Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000070

MONTO: 18.500, oo

PARTE ACTORA: J.G.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.P. y J.R.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.162 y 77.520 respectivamente..

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES MARTINIQUE C.A y PROMOTORA LOS TRES ASES C.A.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado V.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.777.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintinueve(29) de Junio del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mis representadas, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.500)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 9.000,00), el día 09 de Julio del presente año 2010 y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS para el día 16 de Julio del presente año 2010. En horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representaciòn y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a las demandadas. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

Los Presentes,

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