Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoHomologacion Cambio De Residencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Mérida, 20 de julio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 23857

Vista el Acta de fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez, inserta al folio 18 del presente expediente, levantada al ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.914, domiciliado en Caricuao, UD 3, Calle Principal de la Ceiba, Casa N° 147, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien sostuvo reunión con la Juez, a los fines de autorizar el cambio de Residencia de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12793.996.--------------------------------------------------------

El ciudadano J.G.S., manifestó: “Soy el padre del adolescente OMITIR NOMBRE, estoy informado de que mi hijo se va con su madre para España, yo estoy de acuerdo en que se vaya a vivir con su madre, es por su futuro, ellos se van a residenciar allá, la madre ha realizado todas las gestiones para su cupo escolar, autorizo a mi para que se residencie en España, junto a su madre, no tengo ningún inconveniente, por lo tanto, solicito que el Tribunal autorice el cambio de residencia de mi hijo OMITIR NOMBRE”.-----------------------------------------

Oídas las exposiciones de las partes, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo de cambio de residencia del adolescente de autos con su madre la ciudadana M.B.L.S., en la ciudad de Logroño, Provincia La Rioja, España, Calle General Urrita, 45-2° C, Código Postal 26005, teléfonos 0034669188215 y 0034941229712; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente OMITIR NOMBRE y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

Se cumplió con lo ordenado en la presente acta.-

La Secretaria

MIRDE/wasc

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