Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 8 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003333

ASUNTO: RP11-P-2014-003333

Celebrada como ha sido el día de 08 de junio de 2014 la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos G.R.A. Y C.O.L.D., por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido, se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el ciudadano G.R.A. tener Abogado de Confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 02 Abg. J.A., quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona; así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Así mismo el ciudadano C.O.L.D., manifestó contar con la asistencia de los abogados en ejercicio M.M., INPRE N° 46269, Con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Calle Carabobo, Carúpano Estado Sucre Y la Abg. V.L.G. INPRE Nº 212.411 Con domicilio procesal en Con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Calle Carabobo, Carúpano Estado Sucre. Quienes aceptaron el cargo recaído en sus personas, prestaron el juramento de ley y fueron impuestos de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los ciudadanos G.R.A. Y C.O.L.D. identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/06/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo la las 08:30 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por las calles de la ciudad específicamente por san martín detrás del centro de acopio mercal por la calle la montaña hueva, cuando al final de la misma avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, por lo que procedieron a perseguirlos y los mismos se metieron en una residencia, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y les dieron captura, una vez adentro los ciudadanos se encontraban en el primer cuarto y en compañía de un testigo comenzaron a efectuar la revisión de ellos como de la residencia y se encontró en el primer cuarto sobre un escaparate de madera, dos envoltorios grandes, uno elaborado de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de presunta marihuana y el otro elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de veinte mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunto crack, por lo que quedaron detenidos; subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito copias simples del presente acto, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como: G.R.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.450, nacido en fecha 11/05/1991, soltero, de oficio pescador, hijo de C.A. y Lolo Velásquez, residenciado en: san martín, sector la montaña hueca, casa sin número, hacia el cerro cerca de mercal, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre quien expone: Solo quiero decir que eso era para mi consumo. Es todo. El segundo de los imputados C.O.L.D. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.331.876, nacido en fecha 03/05/1985, soltero, de oficio obrero, hijo de F.D. e I.L. y residenciado en: san martín sector la montaña hueca, casa sin número, cerca de las parcelas, parroquia s.r., municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Solo quiero decir que eso era para mi consumo. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. J.A. quien expuso: solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una l.s.r., por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. M.M., quien expuso: solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una l.s.r., por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la practica de la evaluación toxicologica a mi defendido copias simples, es todo. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Pública y la defensa privada, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/06/2014 Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano F.J.S., quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación cursante al folio 03. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06 /06/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo la las 08:30 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por las calles de la ciudad específicamente por san martín detrás del centro de acopio mercal por la calle la montaña hueva, cuando al final de la misma avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, por lo que procedieron a perseguirlos y los mismos se metieron en una residencia, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y les dieron captura, una vez adentro los ciudadanos se encontraban en el primer cuarto y en compañía de un testigo comenzaron a efectuar la revisión de ellos como de la residencia y se encontró en el primer cuarto sobre un escaparate de madera, dos envoltorios grandes, uno elaborado de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de presunta marihuana y el otro elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de veinte mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos todos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunto crack, por lo que quedaron detenidos, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la se deja constancia de haber incautado dos envoltorios grandes, uno elaborado de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de presunta marihuana y el otro elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de veinte mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos todos en su interior de una

sustancia compacta de color beige de presunto crack, arrojando un peso bruto de tres gramos cinco miligramos para marihuana y tres gramos con seis miligramos para el presunto crack, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención de los ciudadanos G.R.A. Y C.O.L.D., cursante al folio 12. MEMORANDUN Nº 9700-226-0684, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos G.R.A. Y C.O.L.D., no presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3°, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados G.R.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.450, nacido en fecha 11/05/1991, soltero, de oficio pescador, hijo de C.A. y Lolo Velásquez, residenciado en: san martín, sector la montaña hueca, casa sin número, hacia el cerro cerca de mercal, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y C.O.L.D. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.331.876, nacido en fecha 03/05/1985, soltero, de oficio obrero, hijo de F.D. e I.L. y residenciado en: san martín sector la montaña hueca, casa sin número, cerca de las parcelas, parroquia s.r., municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de L.S.R., solicitada por la Defensora pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al ministerio publico a los fines de realizar la evaluación toxicologica a los imputados de la presente causa. Líbrese Oficio, adjunto a Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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