Decisión nº 539 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de mayo de 2009

199º y 150º

Asunto: KN03-X-2009-55

Principal: KP02-M-2009-000265

Resolución: Interlocutoria

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana RIZEIDA R.G., venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 61.666, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano GREIBERG J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.431.746 y de este domicilio, contra la firma mercantil BIKERLAND MOTOS, S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Lara, en fecha 24 de octubre de 2007, bajo el Nº 05, Tomo 65-A, representada en al persona de J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.584. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 219.00,00), que comprende total al DOBLE de las siguientes cantidades:

  1. NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs90.000,00), capital exigido.

  2. CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), correspondiente a los intereses de mora calculados al 5%.

  3. QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00): correspondiente al derecho de comisión, calculados al 1/6% del monto del capital exigido.

Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00); adicionándose los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, partiendo de las fechas de vencimiento de cada letra de cambio; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,00), que resulta del capital exigido, más los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, partiendo de las fechas de vencimiento de cada letra de cambio, adicionándose las costas que ascienden a VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia

En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza

Maria Milagros Silva

Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 391

PLRP/mms/gp

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