Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

204° y 155°

Adjunto a oficio N° 9157-270 de fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remitió a esta alzada, copias certificadas del expediente N° 2014-2414, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada ante el referido juzgado por la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.424.453, con domicilio procesal en la avenida V.d.V., quinta Mi Sueño, N° 51, urbanización Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado; a favor de la sociedad mercantil H.D, INVERSIONES , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-07-1989, bajo el N° 403, Tomo II, adicional 8.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada G.M., actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa acreedora, contra la decisión proferida en fecha 11 de junio de 2014 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud en atención a la cuantía.

El 18 de julio de 2014 (f. 30) se recibieron las actuaciones en alzada y por auto dictado el 21-07-2014 (f. 31) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, esta alzada pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Consta a los folios 1 al 5 del presente expediente, escrito contentivo de la solicitud de oferta real de pago, presentado por la ciudadana Yunelsy Calvo Serrano, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.819, a favor de la sociedad mercantil H.D. Inversiones, C.A.

A los folios 6 al 17, cursa contrato de opción de compra venta celebrado entre la sociedad mercantil H.D Inversiones, C.A, denominada para los efectos del referido contrato “La Promotora Inmobiliaria” por una parte y por la otra la ciudadana Yunelsy Calvo Serrano, denominada para los mismos efectos “La Beneficiaria”.

Cursa al folio 18, auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la presente solicitud bajo los argumentos que a continuación de transcriben:

... Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentiva de la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO (...) a favor de la sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C.A (...) mediante la cual ofrece pagar a la oferida la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 665.148,75) por concepto del saldo del precio de opción de compra venta del apartamento3-1-A, situado en el piso 3 del edificio multifamiliar HD BUILDING J.C.R., ubicado en la avenida V.d.V. con avenida Nuestra Señora del Pilar, J.C., Municipio Maneiro del estado nueva Esparta. En tal sentido, visto que el monto ofrecido excede la cuantía para la cual este Tribunal de Municipio no tiene competencia, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara expresamente su incompetencia para conocer la demanda de autos en razón de la cuantía y la declina en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien por distribución le corresponda...

Contra la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte oferida, solicitó la regulación de la competencia en un extenso e ininteligible escrito en el cual no se expresan “las razones o fundamentos” que la condujeron a impugnar dicha decisión como se lo impone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil

Del referido escrito esta alzada sólo puede extraer lo que se transcribe a continuación:

... en virtud del auto decretado por este tribunal de fecha 11 de junio del 2014, donde afirma su declaración de Incompetencia por el valor de la cuantía, en el caso sup (sic) iudice, por tal virtud solicito REGULACIÓN DE COMPETENCIA...

“... PUNTO PREVIO. DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO (...) entre mi representada (...) como parte acreedora y la ciudadana YUNLESY CALVO SERRANO (...) como parte oferente suscribieron un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (...) sobre un inmueble para uso residencia; el precio convenido fue fijado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 855.000,00) conforme a lo expresado por la acreedora, la parte oferente ha incumplido parcialmente el contrato...2

“... aunado a ello se estableció por la naturaleza del negocio...2

...aunado a ello por causas de incumplimiento por el pago se debería...

“... pero es el caso que por ese intervalo de tiempo se produjo un silencio inexplicable por parte de la compradora...2

... sumado a ello sin tomar en cuenta siendo susceptible de aplicar la cláusula penal deduciendo de las cantidades recibidas...

“... siendo lo expresado up (sic) supra el fundamento de hecho alegado por esta representación (...)

“... DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. En consecuencia, este (sic) Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir sobre su competencia, debe hacerlo previendo las siguientes consideraciones: (...)

.. ahora bien, para determinar el valor de la causa Sup (sic) iudice aparte del precio de venta la cantidad integra de Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 855.000,00) se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza sumados a los honorarios profesionales de abogados y la estimación de los daños y perjuicios establecidos en el referido contrato y que la parte oferente los estimó a su parecer en su totalidad solo por la cantidad de Seiscientos sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 665.148,75) por ello que la misma no fue aceptada en su oportunidad por el acreedor por considerarla ineficaz e insuficiente...

“... realizando los razonamientos antes trascritos, tenemos pues, que nuestra legislación patria, en aras de crear una estructura judicial que tenga por objeto la modificación de las competencias de los Tribunales de la República, en virtud de la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia (...) decidió mediante Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena este M.T. (sic), en fecha 18 de marzo de 2009, la modificación de la competencia de los Tribunales Municipales por efecto de la cuantía y a tal efecto estableció en el artículo 1° lo siguiente: (...)

“... En la Gaceta Oficial número 40.359 de fecha miércoles 19 de febrero de 2014, fue oficializado el aumento de la Unidad Tributaria (...) se informó que la unidad pasó de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) a Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00).

“... Por cuanto al calcular el valor de la oferta real para determinar el valor de la cuantía judicial, se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la oferta real de pago que hacienden (SIC) a más de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) acompaño a todo evento como instrumento conducente sobre el punto de competencia, la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena este M.T. (sic) en fecha 18 de marzo de 2009 (...)

“... DE LA OFERTA REAL DE PAGO. En fecha 02 de junio de 2014, la parte oferente ejerce ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (...) oferta real de pago por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 665.148,75) constituyendo el tribunal en el domicilio de su representada (...)

“... En fecha 05 de Junio de 2014, en tiempo procesal oportuno se interpuso en nombre de mi representada escrito alegando la ineficacia e insuficiencia de la oferta real de pago (...)

“... En fecha 11 de Junio de 2014 en tiempo procesal oportuno mediante escrito promovió por vía de reproducción y ratificación lo alegado en auto (...)

“... En conclusión por lo Up (sic) Supra expresado y por las pruebas promovidas por vía de reproducción y ratificación y que constan en autos, se evidencia que la parte oferente no cumplió con los extremos legales pertinentes ordenados en el artículo 1.307 ordinal 3° del Código Civil. Así mismo promovidos para que sean valorados por este tribunal (sic) o el que sea declarado competente por el órgano jurisdiccional superior y en concordancia con el artículo 509 de la ley adjetiva civil, y ser evacuado conforme a derecho (sic).

... En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal se declaró incompetente por el valor de la causa Sup (sic) Iudice...

“... PETITORIO. Por lo Up Supra probado (sic) es por ello que solicito respetuosamente LA REGULACIÓN DE LA COMPETNECIA POR LA CUANTÍA conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 ejusdem (...)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar al mérito del presente asunto, resulta oportuno destacar lo establecido por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

...La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...

(subrayado y negritas de la alzada).

De la norma ut supra transcrita emerge que al proponerse el recurso de regulación de competencia se le impone al recurrente la obligación de señalar expresamente las razones o motivos en que fundamenta el recurso, es decir, debe indicar los motivos que le generen la convicción para impugnar la decisión objeto de regulación.

En este caso a pesar de la carga procesal que le impone la norma a quien propone el recurso de regulación en este asunto consta que de la lectura del extenso escrito presentado ante el a quo por la abogada G.M., actuando en representación de la parte acreedora en la presente solicitud, que ésta si bien impugnó mediante el ejercicio del recurso de regulación de competencia la decisión emitida el 11 de junio de 2014 por el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, no señaló los fundamentos, razones o motivos por los cuales considera que el referido Juzgado debe seguir en conocimiento de la presente causa. Por el contrario consta que se limitó a mencionar que “solicito respetuosamente la regulación de la competencia por la cuantía conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 ejusdem...”sin especificar con determinación los motivos que a juicio de ésta dicho Juzgado debía continuar asumiendo la dirección y control de ese asunto.

Determinado lo anterior, se desprende asimismo de las actas procesales que la presente causa se refiere a una solicitud de oferta real de pago instaurada por la ciudadana Yunelsy Calvo Serrano a favor de la sociedad mercantil H.D. Inversiones, C.A, con el propósito de hacerle entrega de la suma de seiscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 665.148,75) por concepto del saldo del precio pactado en el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes sobre un inmueble constituido por un apartamento residencial distinguido con el N° 3-1-A, piso 3, ubicado en el edificio Multifamiliar HD Building J.C.R., situado en la avenida V.d.V. con avenida Nuestra Señora del Pilar, en la urbanización J.C., Municipio Maneiro de este Estado, poniendo a disposición del Juzgado de la causa para ser ofrecida al acreedor la suma antes indicada mediante cheque de gerencia N° 62019548 del Banco Mercantil a nombre de H.B Inversiones, C.A.; igualmente se advierte que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta luego de efectuar el trámite correspondiente para efectuar la oferta se declaró incompetente para conocer la presente causa por considerar que el monto ofrecido excede la cuantía que le está permitida a ese Juzgado, y actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declaró expresamente su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 128 dictada el 23-04-2012 estableció:

(...) Ahora bien, en relación con la competencia territorial respecto a cuál es el órgano jurisdiccional ante el que debe hacerse la oferta real de pago, dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, señalando:

Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

(Subrayado de la Sala).

De la norma adjetiva civil transcrita, se observa que la competencia territorial para conocer del procedimiento de oferta real está atribuida a cualquier juez del lugar convenido para el pago, salvo que no haya convención especial al respecto debiéndose entonces, considerar el domicilio o residencia del acreedor o el lugar escogido para la ejecución del contrato.

En tal sentido, observa la Sala del documento de opción de compra-venta que corre inserto a los autos que, no hay lugar convenido para el pago; el domicilio o residencia del acreedor se encuentra en Cumaná estado Sucre; el inmueble objeto del contrato se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y en la cláusula Octava del contrato se escogió un domicilio especial, en la cual se establece: “ Para todos los efectos derivados y consecuencias del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes expresamente someterse”, lo que determina en consecuencia, que sea un Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el que por mandato del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, deba conocer ésta causa.

Respecto a la competencia por la cuantía, es necesario señalar que la misma viene determinada por lo estipulado en Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone su artículo 1: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”. Sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Como emerge del fallo parcialmente copiado es evidente que el procedimiento de oferta real puede iniciarse ante cualquier juez que sea competente territorialmente o por elección de los contratantes, y que solo en el caso de que el procedimiento se torne contencioso es que se debe remitir el expediente al tribunal que sea competente según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme a lo dicho se advierte que en este asunto según el contrato de opción de compra venta inserto a los folios 6 al 18 del presente expediente, se evidencia que las partes convinieron en la cláusula cuarta, que el lugar de pago sería la dirección o domicilio de la empresa H.D Inversiones, C.A, denominada en el texto del contrato “La Promotora Inmobiliaria”, ubicada en la avenida Bolívar, Centro Comercial AB, piso 1, oficina N° 23 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, lo cual determina que en inicio el Tribunal del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial resultaba competente para hacer el ofrecimiento de pago al cual se contrae la presente solicitud, pero mas adelante, luego de verificarse de autos que la empresa acreedora rechazó el ofrecimiento de pago por considerarlo ineficaz e insuficiente, la solicitud pasó a la fase contenciosa y es en esta etapa procesal donde el juez de la causa debe revisar el monto de la estimación de la demanda a los fines de determinar si es competente para continuar su trámite, lo cual ocurrió en el caso de autos en virtud que el juez de la recurrida al advertir que la suma ofrecida por la ciudadana Yunelsy Calvo Serrano a favor de la sociedad mercantil H.D. Inversiones, C.A, superaba la cuantía que ese tribunal tiene atribuida procedió de manera acertada mediante auto dictado el 11-06-2014 a declinar la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Cabe destacar que para el momento de la interposición de la presente solicitud, es decir el 14-02-2014 el valor de la unidad tributaria se ubicaba en la suma de ciento siete bolívares (Bs. 107,00) y siendo que el interés principal del presente asunto asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 665.148,75) equivalentes a seis mil doscientas dieciséis con treinta y cuatro Unidades Tributarias (6.216,34 U.T).

Bajo tales consideraciones es evidente que en vista de que la solicitud pasó de ser de jurisdicción voluntaria a contenciosa el órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma, tomando en cuenta la cuantía del asunto es uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tal como fue declarado acertadamente por el Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial en el fallo impugnado de fecha 11-06-2014, el cual se confirma en todas sus partes. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada, G.M., actuando en representación de la sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C.A,, contra el fallo dictado el 11 de junio de 2014 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

SE DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de oferta real de pago instaurada por la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO a favor de la sociedad mercantil H.D INVERSIONES, C A, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que previa distribución le sea asignada la causa.

TERCERO

SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que conozca lo decidido, como lo instituye el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia proceda a pasar inmediatamente los autos al Juzgado declarado competente, para que continúe conociendo el presente asunto.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal,

DRA. JIAM S.D.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F.P.

Exp. N° 8615/14

JSDC/ISS/lmv.

Interlocutoria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F.P.

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