Sentencia nº EXE.000420 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2011-000324

Magistrado Ponente: C.O.V. En la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano H.J.G.G., debidamente asistido por la profesional del derecho M.J., ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Judicial T 301 ST, Condado de Dallas Texas, causa número: 08-22507, Estados Unidos de América, de fecha 24 de Febrero de 2009, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana J.M. ALMEIDA; el citado Juzgado Superior dictó decisión el 2 de mayo de 2011, declarándose incompetente y declinando la competencia en esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente el 9 de junio de hogaño, la Sala pasa a dictar su máxima decisión judicial bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA.

Vista la declinatoria de incompetencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la Sala pasa a determinar su procedencia.

A tales efectos, observa:

Para fundamentarla el precitado Juzgado Superior, estableció:

…Ahora bien, se observa que después de revisado y en particular, examinado el contenido del texto de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, que el p.d.d. se inicio mediante demanda presentada por el ciudadano HENRY JOSE(sic) GREYNER GADEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.496, contra la ciudadana J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.601.119, en su carácter de demandada, asimismo de las actas procesales, se evidencia que el juicio además de tratarse de un divorcio por incompatibilidad de caracteres, versa sobre bienes reales, tales como, los activos y pasivos de las partes; igualmente de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal extranjero ut supra mencionado señalo “…El Demandante HENRY JOSE(sic) GREYNER compareció personalmente y mediante su abogado que consta en actas Robert H Tenorio y declaró estar en condiciones para el juicio.

La Demandada J.M., renunció a emisión y presentación de la citación por denuncia debidamente presentada y no compareció de otra manera…

hechos éstos suficientes para demostrar de forma concluyente el carácter contencioso del procedimiento de divorcio…”

Respecto a la competencia para conocer de los procesos de exequátur, el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, preceptúan:

Artículo 28. Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

(...Omissis...)

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o la ley.

(...Omissis...)

Por su parte, el artículo 850, establece: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente

.

Y el artículo 856, preceptúa: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.

De la interpretación sistemática respecto al contenido y alcance de las transcritas normas, la Sala se permite concluir que en los casos en que el exequátur sea solicitado para decisiones y actos en materias de emancipación, adopción y cualquier otra naturaleza No Contenciosas, la competencia le corresponde al Juzgado Superior del lugar donde se tenga que hacer valer; mientras que para el exequátur de decisiones o actos de cualquier otra naturaleza a la precedentemente señaladas, como serían las de naturaleza Contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a la Sala.

En el sub iudice, a los fines de precisar si la sentencia extranjera fue producto o no de un proceso contencioso, nos permitimos transcribir parte de los fundamentos de la solicitud así como un extracto de aquella sentencia extranjera; así:

DE LA SOLICITUD:

…En fecha 29 de diciembre del 2001 contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado(sic) Aragua, con la ciudadana J.M. ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-15.601.119, posteriormente fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Texas en los ESTADOS UNIDOS, EN DONDE PRESENTAMOS NUESTRA PETICIÓN DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO por ante el Tribunal del Distrito Judicial T 301 ST, Condado de Dallas Texas, causa número: 08-22507, SENTENCIA DE DIVORCIO VOLUNTARIO, cumplidos los trámites legales en el precitado juzgado, dicho matrimonio fue disuelto en fecha 24 de febrero del 2009, decretándose el divorcio solicitado con todos los efectos legales. Todo lo cual se evidencia de sentencia que anexo a la presente identificada con la letra “A” que consta de trece (13) folios útiles contentivos del texto de la sentencia con su respectiva traducción, todo en original y copias para que una vez confrontadas, me sean devueltos los originales.

(…Omissis….)

De la Tutela Jurídica Solicitada.

En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante Usted con el debido respeto, para solicitar como en efecto solicito en este acto, la DECLARACIÓN DE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia de divorcio dictada en la causa numero 08-22507 en fecha 24 de febrero por el Tribunal del Distrito Judicial T 301 ST, Condado de Dallas Texas, en los Estados Unidos, concediendo el correspondiente exequátur a la precitada sentencia. Solicitud esta que hago ante su competente autoridad de acuerdo a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, TODA VEZ QUE ESTE DIVORCIO SE EFECTUÓ DE MUTUO CONSENTIMIENTO. Igualmente pido que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley…

(Resaltado de la Sala).

DE LA SENTENCIA EXTRANJERA:

SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO VOLUNTARIO

.

El 24 de Febrero de 2009. 2008, el Tribunal atendió esta causa.

Comparecientes:

El Demandante, HENRY JOSE(sic) GREYNER GADEA, compareció personalmente y mediante su abogado que consta en acta, R.H.T. y declaro estar en condiciones para el Juicio.

La Demandada, J.M., renunció a la emisión y presentación de la citación por denuncia debidamente presentada y no compareció de otra manera.

Constancia:

El Tribunal del Distrito Judicial 256 en el condado de Dallas, Texas, dejó debida constancia de las declaraciones.

Jurisdicción y Domicilio:

El Tribunal considera que los alegatos del demandante se encuentran conforme al derecho y contienen todas las declaraciones, informaciones y prerrequisitos exigidos por la Ley. Luego de recibir las pruebas, el Tribunal se declara competente para entender en esta causa y con respecto a todas sus partes, y declara que han transcurrido al menos sesenta días a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial. El tribunal considera que, al momento de presentación de la demanda, el Demandante había estado domiciliado en Texas durante un período de seis meses previo a dicha presentación y residió en el condado donde presentó la demanda en cuestión durante un período de noventa días. Todas las personas con derecho a citación fueron citadas adecuadamente.

Jurado:

Se renuncio al jurado, y las cuestiones de hecho y de derecho fueron derivadas al tribunal.

Divorcio:

SE RESUELVE que HENRY JOSE(SIC) GREYNER GADEA, Demandante y J.M., Demandada, están divorciados y que se disuelve el matrimonio entre ambos por motivos de incompatibilidad de caracteres. (Negrilla y subrayado de Sala).

Hijos del matrimonio:

El Tribunal declara que no hay hijos matrimoniales entre el Demandante y la Demandada y que no hay ningún hijo en camino.

Distribución de los bienes gananciales

El Tribunal declara que las partes no han acumulado bienes gananciales aparte de los efectos personales.

SE RESUELVE: que los efectos personales de las partes se otorgan a las partes que se encuentran en posesión de los mismos.

(…Omissis…)

El Demandante HENRY JOSE(sic) GREYNER GADEA y la Demandada J.M., reconocen que han leído la totalidad de esta sentencia Definitiva de Divorcio, antes de firmarla, que han tenido la oportunidad de formular preguntas con respecto a la misma y que comprenden que la totalidad de los contenidos de esta sentencia Definitiva de Divorcio constituye la resolución total y definitiva de este caso. EL DEMANDANTE Y DEMANDADO RECONOCEN QUE HAN FIRMADO ESTA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO DE MANERA VOLUNTARIA, CONSIDERANDO ESTE ACUERDO COMO UNA DISTRIBUCIÓN JUSTA Y RAZONABLE DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, Y DECLARAN QUE NO HAN FIRMADO BAJO NINGÚN TIPO DE COERCIÓN O INTIMIDACIÓN, NI HAN FIRMADO OTRO ACUERDO ADEMÁS DE AQUEL ESPECIFICADO EN ÉSTA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO…

(Resaltado del texto y mayúscula, negrita y subrayado de la Sala).

Como puede apreciarse de la precedente transcripción, la sentencia extranjera fue dictada en un proceso de naturaleza voluntaria, en donde las partes, aunque se denominan demandado y demandante, solicitan el divorcio y realizan distintos acuerdos mutuos.

El jurisdicente declinante, basa su pronunciamiento únicamente en la parte de la sentencia extranjera que se refiere a los comparecientes y, en especial, cuando identifican a la ciudadana J.M. expresándose: “…renuncio a la emisión y presentación de la citación por denuncia debidamente presentada y no compareció de otra manera…” para concluir que esos son hechos: “…Suficientes para demostrar de forma concluyente el carácter contencioso del procedimiento de divorcio...”.

Nada más distinto a la realidad. Además de la razones antes consignada que evidencian el carácter no contencioso del juicio objeto de la sentencia, la Sala se permite precisar el alcance, según las leyes de Texas, de “ La renuncia a la emisión y presentación de la citación.”

A tal efecto, la Sala revisó el citado procedimiento en el Estado de Texas, obteniendo información en la página web www.texaslawhelp.org, Texas Divorce Brouchere sección divorcio, elaborada por “…la Barra de Abogados Jóvenes…” de ese Estado, en la guía llamada “…El p.d.d. no disputado en Texas…” www.texasbar.com/.../. Manual_Para_Tramitar_un_Divorcio._ que está en español, en la cual se indicó:

…Su caso de divorcio se considera disputado si usted y su esposo/a no están de acuerdo sobre el divorcio, cómo dividir sus bienes y deudas, o qué hacer con sus hijos

Su caso de divorcio se considera no disputado si:

Usted y su esposo/a están de acuerdo sobre todos los asuntos en su caso.

Su esposo/a no presentará una respuesta a la corte después de haber recibido la entrega legal oficial de sus papeles de divorcio. Esto se llama un caso por “falta de comparecencia…”.

(…Omissis…)

…LOS PASOS DEL DIVORCIO EN TEXAS:

(…Omissis…)

Paso 4. De “aviso legal a su esposa/o. Tiene que avisar a su esposa/o que esta pidiendo a la corte un divorcio: También debe dar pruebas a la corte que entregó dicho aviso. Esto se llama aviso legal. Hay 4 maneras de dar aviso legal.

1.- Exención de citación: en este paquete es una renuncia global. Al firmar una renuncia global, su esposa/o renuncia al derecho de recibir una copia de la petición de divorcio por entrega oficial y al derecho de saber que ordenes esta pidiendo que haga el juez para sus hijos y bienes. Si su esposa/o firma la Exención de citación provista en éste paquete no tendrá que firmar la Sentencia de divorcio ni ir a la Corte.

(…Omissis…)

2.- Respuesta: Si su esposa/o esta de acuerdo con el Divorcio y quiere saber que órdenes va a solicitar, o para cuando están programadas las audiencias, debe firmar una respuesta en lugar de firmar una Exención. Si su esposa/o presenta una respuesta, también debe firmar la Sentencia de divorcio para finalizar su divorcio sin tener una audiencia disputada. No tiene que dar un aviso oficial a su esposa/o.

(…Omissis…)

Si su esposo/a presenta una respuesta y no está de acuerdo con los términos del divorcio, su caso es disputado.

Si usted y su esposo/a están de acuerdo sobre que poner en su sentencia de divorcio, o si su esposo/a firmó una renuncia o respuesta y está dispuesto/a a firmar su sentencia de divorcio, su caso es “acordado” o sea, no disputado. (Negrillas del texto y cursivas de la Sala).

Como puede leerse de la opinión jurídica trasladada, cuando el demandado en divorcio renuncia a la citación, éste acepta los términos en que se presentó la solicitud de divorcio y acuerdan en la sentencia sus regulaciones respecto a sus bienes y demás regímenes de la separación, se está en presencia de un divorcio voluntario y de común acuerdo.

En el análisis del caso de autos, se observa que la ciudadana J.M., hizo uso de la modalidad de citación denominada en el derecho del condado de Dallas Texas, renuncia de citación. Modalidad ésta que esta definida en la segunda categoría presentada por el manual, donde nos explica el p.d.D. no disputado en Texas.

Así lo entendió el solicitante, quien en su escrito fue preciso al manifestar que su divorcio fue de mutuo acuerdo, también la sentencia extranjera, calificando el proceso como “Sentencia Definitiva de Divorcio Voluntario”; y luego de su contenido puede evidenciarse los acuerdos que de manera voluntaria que se dieron las partes. Todo ello conlleva a determinar que el Juez Superior declinante erró al estimar que el asunto era contencioso y rechazar su competencia para conocer y en consecuencia, declinar la misma.

Por todas las razones precedentemente expuestos, la Sala declara improcedente la declinatoria de la competencia, se declara incompetente para decidir la solicitud de exequátur y ordena la devolución del expediente al Juzgado Superior declinante de origen, por ser éste, en atención al contenido y alcance de los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, el competente para conocer, sustanciar y decidir la solicitud de exequátur de sentencia extranjera de naturaleza no contenciosa, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

No quiere dejar de advertir esta M.J.C. que, en atención al contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ante la presente negación de la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de exequátur declinada, procedería el planteamiento del conflicto negativo de competencia; sin embargo, por ser esta Sala de Casación Civil la cúspide de la jurisdicción civil y estar obligada a prevenir infracciones a la celeridad y economía procesal, aunado a la necesidad de evitar se le cause un daño al solicitante ante el transcurso desmedido del tiempo que pudiera durar la resolución del conflicto de competencia, la Sala resolvió, como lo hizo ut supra, declarar improcedente la declinatoria, declararse incompetente y ordenar que el Juez Superior de origen conozca de la solicitud de exequátur, por ser no contenciosa, presentada a él.

Respecto a la facultad de las Salas de conocer de una vez el conflicto y resolverlo, a pesar de que por estricta aplicación de la ley no les corresponda, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 4 de julio de 2007 dictada en el expediente 2006-000395, expresó:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que la solicitud de regulación de competencia ejercida por la sociedad mercantil Globeground Venezuela C.A., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, está orientada a determinar cuál es el tribunal competente para conocer de la acción por nulidad y disolución del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Globeground Venezuela C.A. (SINBOTRAGLOBEGROUND), competencia expresa, por disposición legal del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de origen, que en el caso sub iudice, es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, por lo que devendría la incompetencia de esta Sala Plena para conocer el asunto planteado.

No obstante lo anterior, COMO QUIERA QUE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR LA REGULACIÓN ORIGINARIA ES UN ASUNTO DE MERO DERECHO, EN ARAS DE GARANTIZAR UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LAS PARTES, POR RAZONES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y, POR CUANTO, REMITIR LA PRECITADA REGULACIÓN GENERARÍA UN RETARDO PROCESAL ADICIONAL AL YA DILATADO JUICIO DE NULIDAD Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GLOBEGROUND VENEZUELA C.A (SINBOTRAGLOBEGROUND), ESTA SALA PLENA, POR VÍA EXCEPCIONAL, RESUELVE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS…

(Resaltado de la Sala).

En atención a la prerrogativa excepcional aplicada por la Sala Plena y a que en el presente asunto el planteamiento del conflicto de competencia por parte de la Sala, como cúspide de la jurisdicción civil, atentaría contra una verdadera tutela judicial efectiva y por razones de celeridad y economía judicial, es que la Sala, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acogiendo en este sentido, en todas sus partes, la doctrina ut supra trasladada, entró a determinar la improcedencia de la declinatoria y ordenó devolver el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que sea éste quien conozca de la solicitud de exequátur, de manera tal que, como efecto inmediato de la presente decisión, el citado Juzgado Superior competente deberá darle el curso de ley a la solicitud, revisando, previamente los requisitos, relativos a la consignación en la sentencia extranjera y su ejecutoria, debidamente traducida, por intérprete público venezolano, al idioma español y procediendo, luego de concluida la sustanciación pertinente, a dictar la sentencia que resuelva la pretensión. Así queda establecido.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara IMPROCEDENTE la declinatoria de la competencia hecha por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por ser éste y no la Sala, el competente para tramitar, sustanciar y resolver la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Judicial T 301 ST, Condado de Dallas Texas, causa número: 08-22507, Estados Unidos de América, de fecha 24 de Febrero de 2009, mediante la cual se disolvió matrimonio por divorcio de los ciudadanos H.J.G.G. y J.M.. En consecuencia, la Sala se DECLARA INCOMPETENTE para resolver la citada solicitud de exequátur y ORDENA remitir el expediente al indicado Juzgado Superior.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

______________________

C.O.V.

Magistrado,

__________________________

A.R.J.

Magistrado,

_______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

___________________________

C.W. FUENTES

Exp. N0. AA20-C-2011-000324 Exequátur.

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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