Decisión nº 16235 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. del estado Vargas

Maiquetía, Seis (06) de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO Nº WP12-V-2014-000136

PARTE ACTORA: G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.473.561

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUDO A.M., Inpreabogado Nº 52.170.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA, RESPECTO AL DE CUJUS M.V.F..

Vistos estos autos:

Mediante escrito presentado por la ciudadana G.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.473.561, debidamente asistida por el abogado Eudo Avila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.52.170, solicitan corrección material que aparecen en la misma en cuanto a la identificación de la parte involucrada, G.M..

Al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 252 eiusdem:

• Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudoso, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma antes transcrita tenemos que, la sentencia no es revocable o reformable por el Juez que la dictó, no obstante, pueden aclararse los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Los conceptos que pueden aclararse no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellas provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte dispositiva del fallo.

Ahora bien, en relación a la aclaratoria solicitada, observa esta juzgadora que la misma es procedente en derecho, por lo que en este acto procede a aclarar el fallo dictado en fecha treinta de septiembre de 2015, en los siguientes términos:

UNICO: Aclara que en la última página, que contiene la dispositiva de la citada sentencia, específicamente cursante al folio setenta y seis (76), en los particulares PRIMERO y SEGUNDO donde dice C.G.M. debe decir: “GRICELA MARCANO”.

Queda así aclarada y corregido el error material en la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2015.

LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. E.S.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. E.S.

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