Decisión nº PJ0042013000072 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves dieciocho (18) de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002736

ASUNTO : IP11-P-2010-002736

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha (18) de julio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra de los acusados ciudadanos J.D.S. y J.G.H.M., a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 458 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ROMIS C.J.M.R., respectivamente; habiéndose celebrado continuación para los días 26.07.2012; 13.08.2012; 10.09.2012; 10.09.2012; 26.09.2012; 17.10.2012; 22.10.2012; 22.11.2012; 18.12.2012; 16.01.2013; 14.02.2013; 01.04.2013, 17.04.2013.

Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (18.04.2013) no se celebro el traslado del acusado de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C. en razón del Plan Republica abril 2013, siendo este el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.

Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (18) de julio de 2012, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (18) de julio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra de los acusados ciudadanos J.D.S. y J.G.H.M., a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 458 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano ROMIS C.J.M.R., al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día 16.05.2013, A LAS (10:30 a.m) HORAS DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la totalidad de las partes. Solicítese el respectivo traslado.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

ASUNTO : IP11-P-2010-002736

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