Decisión nº 3782 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de julio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3782

El 18 de enero de 2007, el ciudadano F.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-2.153.366, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.127, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de GRUPO ALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de noviembre de 1986, bajo el N° 34, tomo 217-B; siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 2002, bajo el N° 524, tomo 181-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07548192-5, con domicilio procesal en la Av. Sucre Norte, Edificio Centro Empresarial Sucre, piso 2, oficina 2-C, Urb. Calicanto, Maracay, Estado Aragua, admitido por este tribunal el 03 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1203 del 28 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000009 del 12 de enero de 2005, donde se le impuso una multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares ciento cincuenta y cuatro millones doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y uno con treinta y seis céntimos (Bs. 154.293.371,36) (BsF. 154.293,37) para los ejercicios fiscales correspondientes al 01 de febrero de 1999 hasta el 31 de enero de 2000; 01 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2001; 01 de febrero de 2001 al 31 de enero de 2002 y 01 de febrero de 2002 al 31 de enero de 2003.

El 07 de abril de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0621 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano F.R.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO ALCO, C.A., admitido por este tribunal el 03 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1203 del 26 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000009 del 12 de enero de 2005, en donde se le impuso una multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares ciento cincuenta y cuatro millones doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y uno con treinta y seis céntimos (Bs. 154.293.371,36) (BsF. 154.293,37).

2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por GRUPO ALCO, C.A, y por lo tanto CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000009 del 12 de enero de 2005, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

3) CONDENA en costas a GRUPO ALCO, C.A, por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de enero de 2015 el Juez Provisorio Abogado P.J.S.A. se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en fecha 26 de febrero de 2016 se dictó auto mediante el cual se ordeno librar cartel y una vez agregado se otorgó al contribuyente CICLON, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0621 del 07 de abril de 2009, emanada de este Tribunal razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1153 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1153

PJSA/ps/ma

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