Sentencia nº 527 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
G.M. Y RUBI, J.J., I.C. y M.Z. Vs. "solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria" contra la Resolución N° 110915-0169 de fecha 15-09-2011 emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05-10-2011. (FETRAMAGISTERIO).
Vista la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11-06-2014, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), al Ministerio Público, a los ciudadanos Iraima Pérez, O.H., B.S., R.H., H.M., J.M.C. y R.R.. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Ley González, Á.O. y J.O.. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O., al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano J.O.. Del mismo modo, se acordó notificar al ciudadano J.P. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014 mediante la cual se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”, se acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, al C.N.E., a la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), al Ministerio Público, a los ciudadanos Iraima Pérez, O.H., B.S., R.H., H.M., J.M.C. y R.R.. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Ley González, Á.O. y J.O.. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boletas y Oficios.
Ahora bien, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, N° 17-1, San J.d.L.M., estado Guárico, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
Asimismo, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O., con domicilio procesal en la Avenida Principal del Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a la iglesia L.d.M., N° 4, Puerto Ayacucho del estado Amazonas, teléfono 0426-5188012, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
De igual forma, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.O., con domicilio procesal en la Carrera 6-A, esquina Calle 5-D, N° 33, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
Del mismo modo, se acuerda notificar el fallo dictado por esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 al ciudadano J.P. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese cartel.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González de la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M..
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano Ley González. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 09 de julio de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-385
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M..
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano LEY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.520.201 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo la Sala se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O.d. la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano Á.R.O.. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 09 de julio de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-386
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.O. de la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano J.O.. A tal fin se remite Boleta de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 09 de julio de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-387
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad N° 4.340.118 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano G.M. Y RUBI, titular de la cédula de identidad N° 4.525.247 y/o su apoderado judicial el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que la Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por Usted y por los ciudadanos J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) en la fase que dispuso la Resolución N° 110915-0169, emanada del C.N.E. en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011. Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos I.M.C.R. Y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad N° 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por Ustedes y por los ciudadanos J.T.J.P. y G.M. y Rubi, titulares de la cédula de identidad N° 2.140.561 y 4.525.247, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-390
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORRELABA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E- 2011-000085
FRVT
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-388
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E- 2011-000085
FRVT
Caracas, 09 de julio de 2014
Oficio Nº 14-389
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E- 2011-000085
FRVT
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A la ciudadana I.P., titular de la cédula de identidad N° 3.168.242 y/o su apoderado judicial abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos O.H., R.H., J.M. y B.S., titulares de la cédula de identidad N° 4.373.999, 2.798.292, 5.086.042 y 3.917.041, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos H.M. y R.R., titulares de la cédula de identidad N° 4.546.859 y 5.629.233, respetivamente y/o su apoderado judicial abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° 7.839.439, y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.J., I.C.R. y M.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M., R.R., G.V., J.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
PATRICIACORNET GARCÍA
Exp. Nº AA70-E-2011-000085
FRVT/pc