Sentencia nº 527 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 527 N° Expediente : 2011-000085 Fecha: 09/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

G.M. Y RUBI, J.J., I.C. y M.Z. Vs. "solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria" contra la Resolución N° 110915-0169 de fecha 15-09-2011 emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05-10-2011. (FETRAMAGISTERIO).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11-06-2014, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), al Ministerio Público, a los ciudadanos Iraima Pérez, O.H., B.S., R.H., H.M., J.M.C. y R.R.. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Ley González, Á.O. y J.O.. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O., al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano J.O.. Del mismo modo, se acordó notificar al ciudadano J.P. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014 mediante la cual se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”, se acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, al C.N.E., a la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), al Ministerio Público, a los ciudadanos Iraima Pérez, O.H., B.S., R.H., H.M., J.M.C. y R.R.. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Ley González, Á.O. y J.O.. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boletas y Oficios.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, N° 17-1, San J.d.L.M., estado Guárico, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O., con domicilio procesal en la Avenida Principal del Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a la iglesia L.d.M., N° 4, Puerto Ayacucho del estado Amazonas, teléfono 0426-5188012, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

De igual forma, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.O., con domicilio procesal en la Carrera 6-A, esquina Calle 5-D, N° 33, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se acuerda notificar el fallo dictado por esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 al ciudadano J.P. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M., a los fines de notificar al ciudadano Ley González de la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M..

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano Ley González. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-385

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San J.d.L.M..

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano LEY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.520.201 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo la Sala se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano Á.R.O.d. la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano Á.R.O.. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-386

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

En nueve (09) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.O. de la Sentencia N° 72 dictada en fecha 11 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 72 del 11 de junio de 2014, al ciudadano J.O.. A tal fin se remite Boleta de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-387

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad N° 4.340.118 y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.M. Y RUBI, titular de la cédula de identidad N° 4.525.247 y/o su apoderado judicial el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que la Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por Usted y por los ciudadanos J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) en la fase que dispuso la Resolución N° 110915-0169, emanada del C.N.E. en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011. Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos I.M.C.R. Y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad N° 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por Ustedes y por los ciudadanos J.T.J.P. y G.M. y Rubi, titulares de la cédula de identidad N° 2.140.561 y 4.525.247, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-390

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORRELABA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2011-000085

FRVT

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-388

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2011-000085

FRVT

Caracas, 09 de julio de 2014

Oficio Nº 14-389

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2011-000085

FRVT

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana I.P., titular de la cédula de identidad N° 3.168.242 y/o su apoderado judicial abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos O.H., R.H., J.M. y B.S., titulares de la cédula de identidad N° 4.373.999, 2.798.292, 5.086.042 y 3.917.041, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos H.M. y R.R., titulares de la cédula de identidad N° 4.546.859 y 5.629.233, respetivamente y/o su apoderado judicial abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.T.J.P., I.M.C.R. y M.J.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Daniel Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: La referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.A.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M.C., R.R., G.V., J.D.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° 7.839.439, y/o su apoderada judicial abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 72 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con “solicitud de amparo cautelar por vía subsidiaria” por los ciudadanos G.M. Y RUBI, J.J., I.C.R. y M.Z., titulares de la cédula de identidad número 4.525.247, 2.149.561, 3.157.403 y 4.453.151, respectivamente, asistidos por los abogados G.R., G.P. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.672, 34.959 y 39.279, respectivamente, contra la Resolución N° 110915-0169 emanada del C.N.E. del 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: 1.- CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por los ciudadanos Oscar Henríquez, Rafael González y A.B., contra la Resolución emanada de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) de fecha 23 de febrero de 2011. 2.- NULA: la referida Resolución. 3.- CON LUGAR la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos G.M. y Rubí, C.P., Teolindo Jiménez, Iraima Pérez, O.H., M.Z., B.S., R.H., I.C., H.M., J.M., R.R., G.V., J.L., D.R. y M.M., para participar en la elección de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4.- INELEGIBLES los referidos ciudadanos para optar a cargos de dirección en referida Federación. 5.- REPONE el proceso electoral de la mencionada Federación a la Fase N° 16. En dicho fallo se declaró 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada, ORDENANDO la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Se advirtió expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Á.R.O., a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al C.N.E., para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de este Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

PATRICIACORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2011-000085

FRVT/pc

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