Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 12 de enero de 2011, y recibido por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2011, el ciudadano ACILINO R.M., titular de la cédula de identidad número V- 1.579.191, en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil EL REY DEL GUANTE, S.A., anteriormente denominada I.G. & G.S., S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 782 A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014337, de fecha 22 de julio de 2010, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones (hoy: DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA).-

En fecha 24 de enero de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana CARMINE NUNZIATA, titular de la cedula de identidad Nº 6.148.971, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil LA BONITA BIENES RAÍCES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 54-4, (arrendadora del inmueble objeto del presente recurso) y la ciudadana I.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EVARIS BIENES Y RAÍCES, C.A, (propietaria del inmueble objeto del presente recurso). Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y la Procuradora General de la República. En esta misma fecha, se ordenó la notificación a la Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones (ver folio 35 del expediente judicial).-

En fecha 3 de febrero de 2011, en virtud de la diligencia de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por la abogada B.T.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.903, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EL REY DEL GUANTE, S.A., antes identificada, se negó la solicitud de impugnación de la notificación dirigida a la ciudadana I.B., antes identificada (ver folio 39 del expediente judicial).-

En fecha 15 de febrero de 2011, se declaró improcedente la apelación ejercida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 293 del código de Procedimiento Civil (ver folio 43 del expediente judicial).-

En fecha 2 de marzo de 2011, este Juzgado recibió de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el expediente administrativo del caso a que se contrae dicho recurso constante de ciento catorce (114) folios útiles. Asimismo se ordenó a formar pieza separada con el referido expediente (ver folio 45 del expediente judicial).-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la caducidad materia de orden Público y susceptible de ser revisada en cada grado y estado de la causa, pasa este Juzgado Superior a

revisarla y a tal fin observa lo siguiente:

El artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes (...)

De la norma parcialmente trascrita se evidencia que el lapso de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos emanados de los organismos reguladores, vale decir, la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, es de sesenta (60) días calendarios, contados desde el día siguiente a la fecha de la constancia en el expediente administrativo de haberse practicado la notificación de las partes.-

En este orden de idas, se desprende, de las actas que conforman el expediente, que en fecha 29 de septiembre de 2010, se dejó constancia de haber fijado un extracto del cartel de notificación publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en la sede el inmueble denominado “CENTRO COMERCIAL LA BONITA”. En el referido cartel, se fijó el lapso de diez (10) días hábiles a los fines que las partes se entendieran notificadas del acto administrativo impugnado.-

Así las cosas, se observa que el lapso de diez (10) días hábiles para que las partes se entendieran por notificadas debe empezar a computarse a partir del día siguiente a la constancia en el expediente administrativo de haberse fijado el referido cartel. En este caso, el lapso de diez días comenzó a correr desde el día 29 septiembre de 2010, contándose al efecto los días 30, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14 de octubre de 2010.-

En tal sentido, observa el Tribunal que es a partir del 15 de octubre de 2010, cuando comenzaron a correr los sesenta (60) días continuos para interponer el presente recurso, conforme lo prevee el artículo 77 antes citado, lapso que una vez revisado el calendario correspondiente finalizó en fecha 13 de diciembre de 2010; fecha en la cual culminó dicho lapso, por lo que al haberse interpuesto el presente recurso en fecha 12 de enero de dos 2011, tal como se observa al folio cuatro (4) del expediente judicial, es evidente que ya para entonces había transcurrido con creces el lapsoº de sesenta (60) días calendario al cual hace referencia el citado artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hecho que configura la caducidad de la acción, por lo cual resulta forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por el ciudadano ACILINO R.M., titular de la cédula de identidad número V- 1.579.191, en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil EL REY DEL GUANTE, S.A., anteriormente identificada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014337, de fecha 22 de julio de 2010, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

EXP. Nº 06690

AG/HP/me

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