Decisión nº 1M-527-01 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Los Teques, 28 de Mayo de 2009

199º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-527-01.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: Titular I ZIRIT MUJICA O.M., Titular II DIAZ DE D.M.O.M..

SECRETARIA: ABG. L.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: MAGLIOLI FIGUEROA C.A., Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14-03-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Administración, estado civil soltero, nombre de sus padres C.E.M. (V) y L.M. FIGUEROA (V), residenciado en: Urb. Brisas del Mar, calle 24, casa Nro. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, numero de teléfono móvil 0424-898.77.09 (concubina), Titular de la Cedula de Identidad numero V-16.931.292.-

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. F.C., en sustitución de la ABG. J.G., ambas Defensora Pública Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. F.C., Defensora Pública Penal y el acusado MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO.

En este estado verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de loas actos cumplidos en fecha martes doce (12) mayo del año dos mil nueve (2009), cuando se continuó con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

  1. - Los funcionarios CAMERO LUIS Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

  2. - La ciudadana O.S.D.F., en su condición de víctima

    En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

  3. - Los funcionarios Y.C.R., H.L., F.J. CHACON Y A.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  4. - Los funcionarios CAMERO LUIS, R.I., J.G.P., J.G.P., PEDRO MONTANA Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - La funcionaria T.S.U MURO G. EGLYS, adscrito a la División de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  6. - Los ciudadanos E.J.M.V., en su condición de testigo; por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

    …El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

    1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

    2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

    3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;

    4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…

    (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

    La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano MAGLIOLI FIGUERA CLAUDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DIEZ Y SEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano MAGLIOLI FIGUEROA C.A., Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14-03-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio Técnico Medio en Administración, estado civil soltero, nombre de sus padres C.E.M. (V) y L.M. FIGUEROA (V), residenciado en: Urb. Brisas del Mar, calle 24, casa Nro. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, numero de teléfono móvil 0424-898.77.09 (concubina), Titular de la Cedula de Identidad numero V-16.931.292, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DIEZ Y SEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

LA JUEZ.

ABG. J.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. V.G..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

EL SECRETARIO,

ABG. V.G.

ACT. Nro. 1M527-01

JJTV/LDA/cf.

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