Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

CAUSA: 1JM-509-02

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.H.O.

FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. M.C.

ACUSADO: GUARDIA PERNIA C.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, nacido en fecha 30-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.972.435, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Morochito, carrera 7, casa sin número, color azul con rejas negras, el Piñal, Estado Táchira.

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

DEFENSORES: ABG. E.C. y N.V.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 28 de Septiembre de 2000, aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana, el ciudadano C.L.G.P., invita al adolescente E.A.V.H., de 13 años de edad para el momento de los hechos y quien presenta una retardo mental moderado, a buscar unos toros dentro de la propiedad de su familia, para lo cual hicieron uso de dos caballos propiedad de la familia GUARDIA, uno montado por el ciudadano C.L.G. y el otro por el adolescente E.A.V., haciendo uso de la entrada principal de la finca por la carretera, sitio que se divisa desde una cancha improvisada por vecinos del sector adyacente a la finca de la Familia Guardia, desde la cual el adolescente R.M., observo cuando estos entraron a la hora referida; luego de pasar varios potreros y varios falsos llegan hasta un sitio que colinda con otra finca propiedad de l Familia Suárez, el cual dista a 2700 metros de la entrada principal, sitio en el cual amarraron los caballos a la cerca medianera, procedieron el ciudadano C.L.G., a someter al adolescente, tomándolo por los brazos aprovechándose del retardo sufrido por el referido adolescente, bajándole los pantalones y procediendo a penetrarlo por el ano con su genital, causándole un gran dolor al adolescente y lesiones en la mucosa rectal. Seguidamente amenaza al adolescente que si llegara acontar lo sucedido le pasaría el carro por encima, devolviéndose hasta la vaquera donde llego tiempo después la hermana del adolescente D.S.V.H., a buscarlos para almorzar y señalando el ciudadano C.L.G., que este no se podía ir hasta no bañar el caballo, hecho que presencio el señor R.M., y así se hizo. Situación ésta que llevo al adolescente a no mencionar los hechos sucedidos, percatándose la madre, ciudadana L.R.H., la actitud extraña y nerviosa del adolescente el cual le solicitaba alcohol y algodón, encerrándose largo tiempo en el baño y manteniendo sueños agitados, comportamiento que llevo a su progenitora a preguntarle la razón de la misma, siendo narrados los hechos por el adolescente y procediendo esta a llevarlo al medico y colocar la denuncia.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Reservado y Público, en la causa Penal Nº 1JM-509-02, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado C.L.G.P., por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogada M.C.R., el acusado C.L.G.P., los Defensores Privados Abogados E.C. y N.V., y la victima.

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Reservado y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada M.C., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 28-09-10; los cuales encuadran dentro del tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Reservado y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó:” De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez debo comenzar esta exposición trayendo a colación algo que me llamo la atención el día de ayer, y era que un canal de la televisión colombiana y un grupo de jurista hablan de la magnitud del delito de violación, donde se llega a la conclusión que el 75 % de las denuncias de delitos sexuales son falsas e infundadas y que tienen un interés a veces mal sanos o manipulador de adultos, y en otras oportunidades por mentiras del mismo adolescente o las personas que resultan ser victimas, cuando tienen una conducta sexual que no es el del común y ser bien vista ante su representante pueden señalar a otra persona, viendo las circunstancias de este caso en el año 2000 ya el ciudadano Guardia había dicho creo que él niño esta siendo manipulado, porque el papá de él trabajo 14 años conmigo y lo acabo de retirar del trabajo, en el pueblo se hacían varios comentarios que me cuesta decirlo a fin de evitar ofender a la presunta victima, el adolescente había señalado a otros que un familiar de él y un primo de él había tenido relaciones y como había sangrado por el recto en un paseo por Navai, posterior a esto es que aparece la denuncia a Guardia, el dice que Guardia lo invito a lavar una caballo y que posterior a esto lo baja y le mete su miembro en el recto, pero como quiera que sea se dio esa circunstancia que evidencia la razón y la mentira; C.L.G. para ese entonces era un gran coleador, que era conocida de esa pueblo, que fue por allí donde quisieron manipular, pero hay testimonio muy importantes que van a venir, que dicen que ese mismo día ellos estaban allá presentes y que la parte donde estaban los caballos es un sitio abierto y que se ve a las personas trabajadoras de la finca, también esta el testimonio de la hermana de la victima que dice que ese día ella fue a buscarlo y él estaba jugando con otros días y C.L. que estaba lavando el caballo y él se vino normal, es por ello que si bien es cierto que hay experticia médico forense que hacen presumir y que pudiera interpretarse que pudiera ser objeto de abuso, aun cuando haya esto no fue mi defendido quien se la causo, sino que pudo haber sido victima de otras personas como el niño lo contó a otras personas de la localidad, es por lo que pido por segunda vez una sentencia absolutoria, en este instante ratifico las pruebas que fueron presentadas para la primera audiencia del debate y fueron admitidas en la audiencia preliminar, es todo”.

En este estado el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado C.L.G.P., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,

  1. Declaración del ciudadano F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.156.050, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de fecha 20-10-00, Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2001 y Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-2001, las cuales rielan insertas a los folios 18, 19, y 30.

  2. Acta Policial de fecha 20-10-00, Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2001 y Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-2001, las cuales rielan insertas a los folios 18, 19, y 30 de las presentes actuaciones.

  3. Declaración del ciudadano I.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.693, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-005090, de fecha 02-10-2000, y Reconocimiento Médico N° 9700-164-000198, de fecha 09-01-01, los cuales rielan a los folios 5 y 24 de las presentes actuaciones.

  4. Partida de Nacimiento N° 10 del año 1988, la cual corre inserta al folio doce de las presentes actuaciones.

  5. Declaración de la ciudadana LIZCANO PARRA M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.717.999, de este domicilio, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psicológica, de fecha 16-10-00.

  6. Declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V.- 5.682.591, Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psiquiátrico, N° 3845, de fecha 19-07-2001, que riela inserto al folio 135 y siguientes.

  7. Copia Certificada de la Denuncia de fecha 30-09-2000, interpuesta por la ciudadana L.R.H..

  8. Constancia de fecha 23-05-01, emanada de la Dirección Regional de S.d.H. I del Piñal Municipio F.F., Estado Táchira, la cual riela inserta al folio 20 de las presentes actuaciones.

  9. Autorización de fecha 02-06-00, suscrita por el P.d.M.F.F., la cual riela inserta al folio 21.

  10. Declaración de la ciudadana H.S.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.149.987, de este mismo domicilio, quien expuso al Tribunal una vez juramentada manifestó:”El me dijo a el otro día, yo le pregunte que porque estaba llorando y él me dijo que no le contaba nada al papá de lo que estaba pasando, me dijo que C.L. me violó y me dijo que si yo le decía algo a ustedes él le pasaba el carro por encima los mataba, entonces lo lleve para él Piñal y allí el médico forense lo vio y dijo que era así; es todo”

  11. Declaración de la ciudadana VERTEL H.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.731, de este mismo domicilio, quien expuso al Tribunal:”Yo lo único que me acuerdo es que mi mamá me mando a buscar a mi hermano y le dije Edinson vallase para la casa y le dijeron que él no se iba hasta que el no lavara el caballo; luego en el casa el iba cada rato al baño y le preguntábamos que le pasaba y el no nos decía, al otro día fue que él dijo y lo llevaron para el médico, es todo”.

  12. Declaración del ciudadano MORA CHACON R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.959.583, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”Cuando eso yo era menor de edad, me involucraron en ese y de repente le llego la citación de mi mamá, yo solo vi que ellos salieron mas nada; lo único que se es que habían dicho que lo habían violado, pero yo no se porque no estuve en el hecho; cuando eso sucedió tenía trece años y lo que vi fue que ellos salieron en el caballo, mas nada, es todo”.

  13. Declaración del ciudadano SOTO S.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.507.262, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”Yo estaba en la finca cuando llevaron al carajito eso, y fue cuando supuestamente dicen que habían violado al carajito; a él señor L.H. lo estaban acusando de que él había violado al chamo, pero doy testimonio que él no fue porque estaba conmigo; es todo”

  14. Declaración de la victima VERTEL H.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.665.330, de este mismo domicilio, quien expuso al Tribunal: “No recuerdo nada de los que paso”

  15. Declaración de la ciudadana CONTRERAS R.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.683.282, de este mismo domicilio, quien expuso al Tribunal yo estoy para declarar lo que declare hace como 9 año yo a C.L. lo distingo hace como 21 años, desde que estaba pequeño, el estudio en la escuela y en el colegio, el es un muchacho de buena flia, ellos tenían una finca allá donde vivían, en la bodeguita escuchaba muchos cosas del muchacho Edinson, en ese tiempo ocurrieron unas cosas donde el tío donde Luis, mi esposo Horacio iba para allá, y le dijeron que le hicieran el favor de traer a Edinson, cuando el regreso escucharon comentarios de el que el allá lo habían violado, esos fueron los comentario de la gente donde yo tenia la bodega, a mí me dijeron que viniera a declarar yo no quise, porque de ese niño se escuchaban muchos comentarios, no quería porque yo no sabia nada de eso, esos son cosas que le están injuriando a C.L. el no tiene problemas eso son rumores, el es buen muchacho de buena flia, sobre el hecho de Edicson no puedo decir nada porque no he visto nada, es todo”

  16. Declaración de la ciudadana CORDOBA RUEDA B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.874., de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”lo que se es que yo fui la que le vedi el terreno a el en el momento que pasaba por su casa, yo le vendí el terreno a C.L., en el momento que pasaba por su casa me dijo que le entregara los papeles porque iba a limpiar el terreno de hecho cuando pase por ahí ellos estaban ahí limpiando el terreno, después me dejo en la oficina de ventas de terreno y de ahí se traslado hacia allá, no se mas nada, es todo”

  17. Declaración del ciudadano DELGADO CHACON ARCILIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.553, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”ese día me encontraba en la casa del señor, estaba con al señora y el hijo, cuando llega Edicson, me dijeron sabe que Lucho me copio y yo me cague todo, eso me lo dijo Edicson, dijo que el se había bañado, y eso cuando estábamos jugando futbol y cuando estábamos en la cancha, paso la policía y se llevaron a Luis, yo dije que raro porque Edicson me dijo a mi que Lucho lo había cogido, después llego Edicson, y yo le pregunte dígame la verdad si íbamos cada uno en un caballo y C.L. se monto encima y me violo, allá en la Isla la ley es la del monte, cualquiera se roba una gallina y todo lo investigan, allá el que la debe la paga, es todo”

  18. Declaración del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.358, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”vengo a decir lo que yo se, lo que dicen que violo a un carajito, en ese entonces yo era el encargado de la finca de ellos, el llegaba hasta la casa, y si el salía a dar una vuelta el salía conmigo, ese día C.L. me llamo desde el día Lunes, todos los días me llamo, Raúl yo lo voy a llevar hacer el ordeño, el llego a la finca como a las 11:30 am, y nosotros nos alistamos y nos vinimos para el Piñal, porque habíamos quedado encontrarnos con la muchacha de la venta del terreno, todo el día anduve con el, eso es mentira, es todo”

  19. Declaración del ciudadano GUARDIA DELGADO SILVESTRE; venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser padre del acusado; titular de la cedula de identidad N° V-5.646.198, luego de ser juramentado expuso; comenzó la cuestión a lo mejor el papa del carajito porque no le quise dar trabajo, como le dije que lo contrataba con unos días, el era compadre mío pues también se ensañaron contra mi y contra mi hijo, ahí llego la policía y se llevo a mi hijo, a mi me habían secuestrado en el año anterior por eso no bajábamos casi para allá, cuando la gente empezó a decir que eso era mentira, que ese niño había llegado de Chorrosquero hace poco y dijeron que Lucho lo había violado, siempre cuanta la gente que en los rezos de mi papa; cuando estábamos ahí que los carajitos lo llevaban al parque y le hacían cola para ponerlo en una posición, cuando viene el otro juicio y lo dan a mi hijo libre de culpa sorpresa cuando nosotros llego otra citación, como a los 8 o 15 días me llego una citación de la gente, cuando citaron a mi hijo y a mi, yo me quede así, ese niño siempre estaba por ahí en la calle, le hicieron a mi hijo como un Juicio, dijeron que ellos no tenían calabozos, no se porque paso todo eso, ya queríamos salir de todo ese problema, la mama del niño dijo que ya iban a retirar la denuncia, la sra vino y dijo que ella había ido a la Fiscalía a retirar la denuncia, pero me contó que mas bien la regañaron en la fiscalía, dijo la sra. que ellos no querían volver mas para acá, vivieron otra vez porque la mandaron a buscar con la policía, ya uno no sabe que decir cuando viene para acá, ese día cuando ocurrieron los hechos yo le había comprado un terreno a Doña E.L., ese día C.L. iba a recibir a la encargada de hacer los documentos, querían limpiar el terreno y limpiarlo, le dije a C.L. que se fuera a la Finca de la ISLA y le ayudara a Raúl con el ordeño de las vacas, ese día C.L. llego a la 11: o 11:30 después nos fuimos a limpiar, el terreno y osea C.L. me trajo como a las 6:00 eso me contó Raúl el encargado de la Finca, es todo”

  20. Declaración de la ciudadana C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.683.573, luego de ser juramentado expuso; lo que único que se es que al hijo mío me lo citaron sin consentimiento mío, no se nada de los hechos, es todo.”

  21. Declaración del ciudadano VERTEL M.G.J., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-23.169.740, quien luego de ser juramentado expuso; lo que se es que este señor que esta ahí violo al hijo mío, mi esposa es la que sabe de eso, el carajito nos contó fue como a los dos días, y mi esposa puso la denuncia, es todo”

  22. Declaración del ciudadano DELGADO CHACON PORFIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.205.015, de este domicilio, quien debidamente juramentado expuso:”Eso paso hace diez años, en unas vacaciones un sobrino de él se fue para Chorrosquero, y dijo que él tal lucho lo había cogido a él; todo él tiempo que estaba por allí decía pipo déme culo, como al mes fue él problema con C.L. que decía que él le había hecho algo, pero no me acuerdo que fue lo que paso, es todo”.

  23. Autorización de fecha 02-06-00, suscrito por el P.d.M.F.F., la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones.

  24. Informe Psicológico de fecha 21-02-01.

  25. Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-01.

  26. Acta Policial N° CFF-048-de fecha 30-09-00.

  27. Siete fotografías correspondientes al sitio del hecho.

  28. Acta Policial de fecha 20-10-2000.

    De seguidas la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez visto que se agoto la vía para hacer comparecer a los ciudadanos J.C.V.G., R.D.C., J.M.P., N.G.T., F.M.R.H., Y L.A.H.R., L.R., es por lo que solicito prescindir de tales pruebas testimoniales, así como no tengo objeción alguna si la defensa deseara prescindir de los órganos de prueba por ella promovidos, es todo”. De seguidas la defensa manifestó que no tenía objeción alguna, así como deseaba prescindir del testimonio de los ciudadanos HORACIO VELASQUEZ Y S.J., es todo”. De seguidas el ciudadano Juez acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos J.C.V.G., R.D.C., J.M.P., N.G.T., F.M.R.H., L.A.H.R., L.R., HORACIO VELASQUEZ Y S.J., y en su efecto se da por concluido la de recepción de pruebas.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en su efecto le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien entre otras cosas manifestó:”Una vez culminado este debate probatorio esta representación fiscal esta mas convencida de la culpabilidad del acusado, con la declaración de la propia victima quien refirió que conocía al acusado y quien lo invito a amarrar un caballo y que fueran a ver unos toros y al llegar allí C.L. se bajo los pantalones y me agarro y me bajo los pantalones a la fuerza y lo cogió, luego lo mando a lavar el caballo y es cuando llega su hermana y le dice que el no se puede ir hasta tanto no lave el caballo, indica que C.L. lo amenazo, que al día siguiente el si le dijo a su mamá lo que le había sucedido, de igual modo indica que nunca él tuvo relaciones con varones, así como dicen que en el pueblo dicen que lucho lo habían violado pero que eso era falso, la declaración del mismo coincide con la declaración de la señora L.R. quien dice que él niño se fue a la finca de C.R., y en vista de esto ella mando a su hija a buscar a su hijo y ella le dice que había visto al niño en compañía de C.R. quien le dijo que no se podía ir hasta tanto no lave el caballo; así mismo esta la declaración de la hermana quien refiere que su mamá la mando a buscar a él niño y que él mismo no se vino porque debía primero lavar el caballo, el niño estaba hiendo al baño y le pregunta que, que le pasaba y el mismo refirió que C.L. lo había violado; de igual modo esta la declaración de otro niño quien dijo que él había visto al niño que salió con C.R. a caballo; esta la declaración de Soto cuando refirió que él estaba en la finca cuando llevaron al niño, donde acusan a el señor L.H. pero él da fe que no es así por cuanto él se la pasaba todo el tiempo con él; de igual modo esta la declaración de I.M. quien vio excoriaciones en el ano que puede ser signos de un cuerpo extraño como puede ser un pene, que estas excoriaciones no son recientes, por cuanto ya estaban mas o menos cicatrizadas, pero todos somos seres humanos y pues las heridas pueden cicatrizar de manera diferente; de igual modo esta el informe médico que hizo J.C.V. quien fue el primer médico que vio al niño; de igual modo declaran tres expertos en lo cual se aprecia que él joven dice que fue objeto de un abuso sexual que lo violó C.R., Martha Lizcano dice que C.R. lo invito a que fueran a ver un toro y que el llegar allí se bajo los pantalones y lo violo; la psicólogo dice que su situación sexual depende de la estimulación que son objeto, por la corta edad y el retraso que tenía; ella dice que él no lo hizo con un animal sino que fue abusado, así mismo dice que el niño fue tan preciso y tan claro que la considera que no estaba diciendo mentiras él niño; B.L. dice que él niño tenía un retraso mental leve, que él niño sabía distinguir entre lo bueno y lo malo, él niño refirió que sufrió un abuso sexual que él señor lo invito agarrar unos toros y luego le toca el trasero, es decir, abuso de él; hace rato esta la experticia psicológica de Calzadilla quien dice lo mismo que él joven relato la situación que fue objeto de un abuso sexual, y que al final dice que él estimo que él no estuviera mintiendo ,que dijo hechos que él había vivido, así como han declarado muchas personas testigos d la defensa, quien dice que fue otra persona que lo había violado, lo cual él niño es totalmente falso por cuanto que él único que lo había cogido fue C.R., ya que tenemos las pruebas que fue después que fue a la finca de C.R. que le empezó a dolor el culito y arden, es por lo que pido se dicte una sentencia condenatoria y se le de una lección en la vida para que no vuelva a cometer este hecho y menos en un niño con retraso mental, es todo”.

    A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó:” Ciudadano Juez por segunda vez se ha realizado este juicio en donde fue imputado mi defendido C.L. por la presunta comisión del delito de violación, de entrada debo decir que, que mi defendido se ha sometido a todos los actos del proceso durante diez años porque él es el primero y principal interesado en que se demuestre la verdad, verdad que no puede estar establecido en la frialdad de unas actas sino que se debe tomar en todo un contexto, la constitución dice que el norte del Juicio Oral y Público es aplicar la justicia y la equidad que no puede estar parcializada, en primer lugar la fiscalía acusa a mi defendido por el delito de violación; la fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la norma que violación 375 numeral 4 y como bien lo dice el primer aparte del artículo se refiere a acto carnal, lo cual esta descartando a este delito me esta refiriendo al artículo 369 que señalaba lo que era acta carnal; de allí que se debe ponderar la diferencia entre el delito de violación y acto carnal que es el que ha señalado la vindicta pública es el consentimiento en el acto, estoy exponiendo esto a groso modo sin que ello represente responsabilidad de mi defendido sino para dejar de manera clara el norte del proceso penal, en ningún momento se hizo una valoración psiquiátrica efectiva que permita determinar el grado de retardo como tal de la victima, si es un retardo o que él mismo se produce por no haber sido llevado a la escuela por familia, todos dicen que tiene un retardo mental leve o moderado, lo cual le permite distinguir lo que es bueno o malo, entonces ya de entrada no dándose las circunstancias típicas porque la fiscal hizo nada para demostrar que la victima halla sido objeto de un acto carnal a la fuerza solo se limito a decir Carlos lo obtuvo pero hasta allí, y ante esta incongruencia y lo demostrado en el debate que no demostró sino se presume no hay que pedir una sentencia absolutoria. En la primera audiencia se hizo los alegatos de la defensa y no se partió una norma típica y precisa en la segunda audiencia vino a declarar un funcionario donde se hace una diferencia de las personas que expusieron, testigos y expertos, F.A.V. el señala que hizo una investigación y se entrevisto con personas del sector que decían que un primo del joven lo había violado y que la inspección del sitio señalo que es un sitio abierto, que la hermana del joven dijo que él estaba junto a otros niños Raúl y C.R. que le dijo que se fueran y él le dijo que no porque tenía que lavar un caballo; que otras cuatros personas digieren que un tal lucho lo habían cogido, lo cual llama la atención que los expertos y funcionarios que son personas pro condena del presunto imputado y que hacen lo posible para inculparlo, pero este funcionario de su investigación sacan estas conclusiones; I.M.M.F. llega y dice que la primera vez que ve a la victima lo ve el 02-10-2000 y los hechos que se le imputan a C.L. el 28-09-2000, él hace una evaluación después de 4 días no teníamos sino un transcurso verdadero de 3 días y él medico dice que hay una excoriación que también a los meses de un segundo informe dicen que aun hay una excoriación cuyas causas pueden ser múltiples por un dedo por él rascarse, un miembro masculino lo cual no existe exactitud en ello, lo que si tuvo claro es que tiene una data antigua como lo es de mas de ocho días, si es demás de 8 día mal pudiera señalarse que pudiera ser el día 28 que vieron compartiendo a C.L. en plena vaquera que se ve desde la calle; esta la partida de nacimiento que solo determina la edad cronológica del niño; la declaración de la psicóloga Martha Lizcano donde la evaluación la fue realizada en presencia de la madre y señala que es posible de ser manipulado, si es persuadido el niño puede ser manipulado dejándose llevar por mentiras o amenazas, que nos deja entre ver esto pero no dice; B.L. se dio una incidencia por cuanto el debido proceso nos establece normas que no se pueden derogar a conveniencias de las partes, donde se escucha por parte de la representación fiscal que no se promovió la prueba de manera extemporánea la fiscalía no promovió oportunamente a esta médico forense ni su informa pero la reforma del Código Orgánico Procesal señala que pruebas y que se puede hacer lo cual no son elementos nuevos y si fueron ponderados deben hacerse a favor de mi defendido donde dicen que estas personas son manipulables y vulnerares ya que su capacidad de discernimiento esta altamente afectada; me llama la atención que las dos expertos señalan que se pueden dejar llevar de personas inescrupuloso quien trata de sacar provecho de una situación y escondiendo una realidad de que su primo lo había querido violar, y quería sacarle dinero al papá de la victima, se debe dejar claro que la victima esta clara de cual es el bien y el mal, posteriormente a esto se incorporar una prueba documental luego en la sexta audiencia se incorpora constancia que dice que dice que dicha ciudadana tiene una hernia, posteriormente se tomo autorización del Municipio F.F.; la ciudadana L.R. señala la señora que la victima le dijo al otro día que C.L. lo había violado por cuanto ella lo vio llorando, ella contradice el hecho de que ella misma salió a buscarlo y luego lo manda a buscar con Diana y que su hijo estudia de 8 a 12; la señora esta mintiendo porque su hijo dice que él un muchacho de la escuela a su casa y a trabajar lo cual fue debatido y destruido este testimonio por los vecinos que los conocen y dicen cual es el perfil del joven, de la madre y del padre; ahora dice la señora que él joven usaba algodón porque se la vivía montado a caballo sino este lo vive montado a caballo todos los días y jugando en el monte, ella reconoce que él niño fue a Chorrosquero a la finca de su hermano, que ella nunca se entero que en el pueblo decían que lucho lo había violado, que la mamá cayo que su hijo le había bajado el cierre a otra persona, el testimonio de la hermana quien dice que el estaba en la vaquera, que él estudiaba en horas de la mañana; que la mamá lo mando a buscar para que fuera a la escuela en la tarde, lo cual no se pusieron de acuerdo si estudiaba o no en la mañana o en la tarde; de igual modo señala que C.L. le había tirado el carro por encima, lo cual lo hizo con el fin de impresionar y manipular a la sala; Mora Raúl dice que él los vio salir a caballo de la finca, pero no dice que día lo vio salir de la finca, lo cual muchas veces ese joven iba a la finca y a montar caballo, mas bien C.L. muy poco iba a la finca por cuanto a su papá lo habían secuestrado, el dijo que él no vio a la hermana de la victima, dice que lo vio en la calle y describió a la vaquera donde se ve perfectamente la misma y las cosas que estaban allí; que oyó el comentario en el pueblo que lucho lo había violado, hay otra cosas que dijo que él venía a defender a su amigo lucho que él no fue, pero que si oyó el comentario, él trabaja en la finca del papá de lucho que no supo que habían violado a Edison; posteriormente vino a declarar la victima que es un testimonio que nos llama la atención que no podía hablar porque estaba allí y cuando le dimos confianza expuso con mayor libertad que es una persona con capacidad de entender lo que es bueno y lo que es malo, que viene de la I.d.B. al Piñal, y sabe trabajar en la finca, dice que C.L. le bajo los pantalones, que lo cogió y que no podía ir al baño; esta persona dice que allí estaba Raúl y que para donde C.L. lo llevo se echan como tres horas porque era al fondo de la finca, entonces son seis a que horas llego y a que horas se fue si nosotros tenemos establecido a la hora que se fue C.L., luego dijo que lucho ni los primos tampoco le hicieron nada, como queriendo ocultar algo; Ana quien es vecina dice que se comento en la bodega que su primo lo había violado y que cuando le preguntaban que le había hecho lucho él se reía, que él se la pasaba en la calle que no iba a comer en la casa; Blanca señala el espacio y tiempo de los hechos, donde el sábado que era el día de las secretaria ella tenía una fiesta y que se entero que C.L. se lo había traído antes porque dos días antes él había violado a un muchacho pero es el caso que yo estaba con el porque ella le estaba vendiendo un terreno a C.L., donde se aprecia que el no podía estar en dos sitios a la vez; luego hay otro vecino donde dice que estaba la esposa y la hijo y dijo sabes que lucho me violo y yo me cague y me toco bañar en un caño, que él lo oyó a viva voz de la victima; y que posteriormente C.L. se lo cogió en el caballo; posteriormente a esto el comento que lucho lo había violado pero no dijo si fue a la fuerza o él se había dejado; Monrroy señala que el papá de la victima trabajo muchos años en la finca de C.G. y señala que por allá hay otro tipo de personas que llaman a las personas a rendir cuentas por actos ilícitos y que él supo que a estas personas las llevaron y salió ileso de lo contrario C.L. no estuviera aquí, él dice que ese día llego C.L. estuvieron en la vaquera y se vinieron rápido a recibir el terreno que estaban comprando; que si lo mandaron a lavar el caballo y que fue cuando llego su hermana a decirle que se fueran; esta el testimonio del papá de la victima que es un testimonio demás interesado; así como él testimonio de otros testigos, donde tuvo conocimiento por boca de la mamá de la victima que ella nunca escucho decir de manera personal que lucho hubiera violado a la victima, pero que él se la vive en la calle; todas las personas que he señalado han podido establecer que no se determino el grado de retardo y se demostró categóricamente la inocencia de mi defendido, es por ello que no me queda otra que solicitar que por segunda vez sea absuelta C.L.G., del delito imputado por personas inescrupulosas. Haciendo énfasis a la manipulación de la madre de la victima dio a conocer la verdad, donde el montar a caballo no escalda, sino uno se escalda es en la pantorrilla, lo cual escaldarse a en esa parte es falso, cuando viene el doctor Iván y hace una explicación esa abertura es a las 12 en punta y se procede cuando forzamiento de un pene u otro objeto y que es difícil de sanar por las bacterias como es la evacuación, por cual esa violación no pudo haber sido por C.L. ya que esa herida debió estar infectada ya que solo apenas habían transcurrido en menos de 72 horas, y en consecuencia se deja ver que esa herida fue con anterioridad a ocho días, es por ello que pido se dicte una sentencia absolutoria, ya que todo el pueblo dijo que el p.L. era quien había violado a la victima de autos, es todo”

    De seguidas la representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica y en su efecto expuso:”En primer lugar habla la defensa que tenemos diez años sometido a este juicio pero también quiero haber que la fiscalía tiene diez años insistiendo en la culpabilidad del acusado, en segundo lugar habla la defensa de tipicidad donde dice imposibilidad de resistir, mas sin embargo yo ratifico la norma imputada por el Ministerio Público, ya que la victima no pudo resistirse al ataque que fue objeto por parte de C.L., se presume que existe violencia por el retraso mental que tiene la victima; pido que se tomen las máximas experiencias en cuanto a las amenazas por cuanto la propia victima refiere que él los cogió a la fuerza; el hecho de que el doctor Iván dice que su desfloración era no reciente depende de la fuerza con fue abusado; las expertos dicen que todos los niños son susceptibles de manipulación mas sin embargo Martha dice que ella estuvo clara que él niño no mintió; la madre fue quien en un principio salió a buscarlo y luego manda a su hija, es todo”.A continuación la defensa ejerció su derecho a contrarréplica y en su efecto expuso:”La representante fiscal invoca las máximas de experiencias, aquí se debe ponderar la conducta de un joven que se la vivía en la calle y de otra persona que tiene diez años sometido al proceso y dando la cara, en primer lugar el joven dice que C.L. lo violo y lo forzó, si la persona tiene un retardo pero es un joven de 13 a 14 años que sabe que es bueno y que es mala, el va a llegar del monte con la otra persona y va a llegar de la manera normal, y de paso se va a ir a lavar el caballo; no se puede condenar a una persona por supuestos sino con hechos precisos y exactos, ya que de lo contrario se debe aplicar el principio de in dubio por reo, debe ponderarse también cuales son los hechos y circunstancias que se plantearon concluir. El recto es un órgano sexual en la primera evolución el médico determina como prueba que esa lección no es reciente de tres días sino que es mayor por la cicatrización, y respecto a la fuerza es falso por cuanto la penetración independientemente que haya o no fuerza eso rompe, es decir en esos tres día son hubo penetración de ningún pene, ni de pene, es decir, quedó plenamente demostrado que no hubo penetración en esos tres días, es por ello que pedimos la absolución de mi defendido, es todo”.A continuación se le pregunta al acusado si tiene algo mas que agregar y en su efecto manifestó:”Yo lo único que puedo decir es que soy inocente y por esto he venido todo este tiempo, es todo”.

    .VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  29. Declaración del ciudadano F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.156.050, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de fecha 20-10-00, Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2001 y Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-2001, las cuales rielan insertas a los folios 18, 19, y 30, y en su efecto expuso:”Fue una investigación que realice en el Municipio F.F. con ocasión a una denuncia en torno a una violación de su hijo que sufre de trastorno mental , me traslade en compañía de V.M. donde la denunciante ratifico la denuncia que estaba haciendo y posteriormente hice entrevista en ese caserío con diferentes personas del sector, respecto a dos ciudadanos que dijeron que decían cosas que no eran normales donde un primo lo había violado con anterioridad, la investigación se realizo en un principio por un ciudadano de nombre C.R.G. quien era el presunto imputado para ese momento de la investigación; también existe el acta de investigación donde me traslade en compañía de la Fiscal Maythem, una comisión de la Guardia Nacional, la madre del adolescente victima y el niño adolescente, cuando llegamos a la Finca del señor Silvestre no permitió el ingreso a la finca y nos trasladamos en la unidad de la Guardia Nacional y previo lo expuesto por el adolescente llegamos al sitio donde se ejecuto el hecho que es un potrero es decir el objeto fijo, que refirió el mismo adolescente en el camino y lo cual nos oriento para llegar al lugar, una vez allí fue señalado directamente por la victima y se procedió a realizar la respectiva inspección ocular, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Me traslade al Caserío I.B. en el Municipio F.F., en la Finca Ríos Nevada y pertenece al señor Guardia; la mamá ratifico la denuncia que su hijo había sido objeto de violación por parte del hijo de dueño de la finca; la hermana refiere que en una oportunidad la mando a buscar a él y ella al llegar C.L. y R.M.e. le dijo que lo estaba llamando la mamá y él no hizo caso porque C.L. le dijo que tenía que lavar con un caballo; la hermano no refirió nada respecto a los hechos; con Edison no pude tener entrevista con él por el retraso que el presente se pudo nervioso; yo me traslade con el Detective V.M.; ese día no se realizó una inspección ocular ya que solo fue la parte investigativa, ya que el día estaba lluvioso y con abundante vegetación, por lo que fue imposible ingresar al sitio; el objeto fijo es donde el ganado toma agua y le ponen la comida y lo señalo el mismo adolescente; es un distante de la entrada de la finca; el sitio esta compuesto por varios potreros delimitados con alambre de púa; tuvimos que ingresar a través de campo travieso, entramos por un predio del ciudadano Silvestre; la vegetación es variada de acuerdo al clima que exista; es un sitio de suceso abierto, el cual fue señalado por el adolescente con la mano; cerca del sitio esta la delimitación con la finca contigua que es un bebedero de agua; el niño señalo fue ese sitio, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó:”En esta acta no inspeccione la finca, con posterioridad realice la inspección de la finca en compañía de la Fiscal Auxiliar Maythem y una comisión de la Guardia Nacional, nos trasladamos en un carro Toyota, se que esta bastante aislada de la carretera principal, el mismo adolescente nos llevo al sitio que es un tipo de bebedero que le hacen a los animales; la segunda vez se tenía al adolescente y a la comisión nos trasladamos hasta el sitio; no recuerdo si se colectaron evidencias, lo que había era mucha vegetación; la hermana me refirió que en esa oportunidad la mamá la mando a buscar al niño y el estaba junto a otros niños y C.L. y Raúl, y al decirle que se fuera el le indico que no se podía ir por cuanto debía lavarle un caballo a C.L.; no se que día fue con exactitud, supuestamente fue el mismo día de la violación; ese comentario de que habían violado al niño lo refirió el mismo niño quien tiene retrazo mental, eso lo dijo cuatro personas adultas, decían que lo habían cogido, el señor Palmerio indico que el personalmente no escucho eso, pero decían que lo había violado un primo que lo decían Lucho; al llegar a la finca sostuve entrevista con el señor Guardia y dijo que el no creía capaz a su hijo de realizar ese acto; que si tenía problemas con su compadre quien es el padre de su hijo, por el no haberle querido dar trabajo y pues piensa que es una represaría en contra de su hijo; el señor de la bodega nunca escucho el comentario de manera personal del menor sino que tiene conocimiento de esos comentarios por terceras personas; no recuerdo la distancia que hay desde la casa al potrero; las personas adultas no indica el sitio, el adolescente es quien refiere el sitio exacto del hecho; si se coordinaba las preguntas y las respuestas con el sitio, en el vehículo el indica el punto fijo y por eso se hace la búsqueda a campo travieso; al referirme al punto fijo son los saleros; era el único saladero que existía para ese momento y en base a ello es que el adolescente le indica a la fiscal el sitio del hecho; para esa inspección fue la Fiscal auxiliar, la madre del adolescente, el adolescente y la comisión de la guardia, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo no recabe elementos de convicción en ese caso, lo que hice fue recabar entrevistas, por cuanto solo hice dos diligencias de investigación como la entrevista y la inspección ocular; de las entrevista estableció que el joven presenta un retraso mental y hay unos elementos de parte de la madre que acusa como autor de la violación es dentro de los predios de la familia del imputado; la madre fue quien hizo la denuncia; es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del funcionario investigador del CICPC, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  30. Acta Policial de fecha 20-10-00, Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2001 y Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-2001, las cuales rielan insertas a los folios 18, 19, y 30, debidamente suscritas por F.V., J.M.P. Y N.G.T..

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  31. Declaración del ciudadano I.A.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.693, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-005090, de fecha 02-10-2000, y Reconocimiento Médico N° 9700-164-000198, de fecha 09-01-01, los cuales rielan a los folios 5 y 24 y en su efecto expuso:”El primer reconocimiento fue practicado al adolescente E.A.V.H., donde se apreció excoriaciones en mucosa rectal a las XII en sentido de las agujas del reloj, esfínter tónico, y se concluye una lesión de mucosa rectal que se puede interpretar como abuso sexual; y el segundo reconocimiento fue practicado al mismo ciudadano y se concluye que las características apreciables en las excoriaciones son no recientes osea tienen mas de ocho días, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Una excoriación es una lesión de la mucosa, a la hora doce de las agujas del reloj, es un desgarro de la mucosa, lo cual implica un abuso sexual; esto se puede dar por múltiples factores, por un dedo, por un miembro masculino; se determinó como abuso sexual; en el primer reconocimiento no se estableció si la lesión era reciente o no reciente, pero en el segundo reconocimiento se establece que se trata de una excoriación no reciente, es decir, no tenía el borde sangrante de la excoriación, sino que ya estaba desapareciendo; siempre que haya este tipo de acto en niños dependiendo de la edad la capacidad del esfínter es menor a la de un adulta, así se haga la penetración con mucha suavidad debe haber lesiones; si hay una penetración de un niño de esa edad debe haber desgarro, por cuanto no admite la penetración de un pene; por la condición anatómica del niño; si fue solo tocamiento eso lo determina el examen psicológico practicado al niño, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó:”La lesión la puede ocasionar cualquier circunstancias, no necesariamente la introducción del pena; en el estreñimiento iría del borde del esfínter hacia arriba ya que el contenido fecal sale de adentro hacia fuera, la excoriación debe ir de adentro hacia fuera, lo cual no es lo mismo cuando se introduce algo, donde la excoriación va de afuera hacia adentro; este examen se hace en el año 2000; no se puede determinar la data de la lesión, solo se establece la lesión reciente o no reciente por el lapso de ocho, y posterior a ello desaparece la excoriación, por lo que se dice que es no reciente; al momento de apreciarse la excoriación se dice que la misma se puede ocasionar en el termino de ocho días; este tipo de lesiones puede durar un tiempo mas para cicatrizar y sanar por cuanto el lugar donde se encuentra esta totalmente contaminada, por el foco de la contaminación donde esta la lesión; la lesión se produce hoy 28 de octubre y al día 8 de noviembre puede aun persistir la lesión, por lo cual la lesión debe tomarse el día del hecho; la lesión se determina en este caso después de los ocho días como una lesión no reciente; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Se caracteriza que es reciente dependiendo de la intensidad de la excoriación en eso ocho días existe un borde sangrante, rojo, esta en período de cicatrización; por ello se habla de reciente es decir tiene un lapso de ocho días; pero si ya no se aprecia esas lesión es no reciente, es decir, tiene mas de ocho días, es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del funcionario Medico Forense del CICPC, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  32. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-005090, de fecha 02-10-2000, y Reconocimiento Médico N° 9700-164-000198, de fecha 09-01-01, los cuales rielan a los folios 5 y 24, debidamente suscritos por el Doctor I.M..

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

    Partida de Nacimiento N° 10 del año 1988, la cual corre inserta al folio doce de las presentes actuaciones.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  33. Declaración de la ciudadana LIZCANO PARRA M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.717.999, de este domicilio, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psicológica, de fecha 16-10-00, y en su efecto expuso:”Es evidente lo que esta plasmado en el informe, que fue lo que dijo el niño y quedo reflejada esa situación para ese momento, se practico las pruebas psicológicas y se analizan donde se arrojo un diagnostico y se estableció la conclusión, fue violado por un sujeto llamado C.L. quien lo le dijo que lo acompañara a ver el ganado se bajo del caballo y le metió el pipi en el rabo, allí es posible que de repente en la parte intelectual el joven presente alteración del pensamiento, memoria y son estas razones por las cuales no le ayudan aprehender en la escuela normal y por ello se le mando a ir a una escuela especial por el retardo metal que presenta, y quien muestra capacidad para expresarse y narra los hechos en los cuales fue victima, ya que pudo constatar que fue victima de un ataque sexual, A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Le aplique las prueba psicológica de la figura humana y nos refleja el estado emocional en el que el se encontraba para ese momento, como lo es temeroso y sentimentalmente tímido; copie textualmente como esta entre comillas y como lo copie en el informe; el nombre fue el que él me dio y el que quedó reflejado en el informe; no se lo manifestó a su mamá por miedo y por cuanto estaba bajo amenaza; según la prueba probablemente por su condición de retardo moderado, tienden a tener una edad por debajo a lo que represente realmente; el infantilismo es que son niños muy inocente, que no pueden pensar en la malicia de que pueden hacer algo; antes situaciones de temores presentaba llanto y no se puede saber el porque y de donde vienen y ante una situación de peligro el puede presentar una reacción emocional de llanto de grito de temor, es todo”. A preguntas del Defensor Privado E.C., entre otras cosas manifestó:”Para ese momento que no había asistido a una escuela especial presentaba un retardo moderado, y si asistió con posterioridad de la terapia a una escuela especial pudiera haber mejorado a un retardo leve; cuando se habla de retardo profundo no lo puede hacer, y cuando se dice que no hay retardo es cuando puede aprehender y en el caso de la victima no llegó a la escuela a aprehender ese aprendizaje, esta en el termino medio, pero sigue instrucciones; en el caso sexual depende de la estimulación, y a corta edad son manipulados y violados y esa parte se convierte en trauma y se frustran; es probable pero con la condición que el tenía no creo que se prestara para eso, y sería como especular, pues solo me remito a lo expuesto por el niño; la condición del joven no lo lleva a curiosear de esa manera, ya que no lo hizo con un animal, sino que fue abusado; a mi solo me mandaron hacer una experticia condicional del joven y fue cuando el me dijo que lo que plasme de manera textual y le aplique las pruebas psicológicas; la narración como escribo la situación me hace acordar el caso y me experiencia profesional me lleva a decir que esos niños con retardo mentales son objetos de ser violados; no puedo recordar algo que no este escrito en el informe; si es persuadido el niño y lo convencen si porque son niños inocentes y se pueden dejar llevar por una mentira; bajo amenazas ya sean normales o con retardo los niños dicen lo que sea por miedo; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado N.V., entre otras cosas manifestó:”No recuerdo ese nombre ya que son casi nueve años de la situación; ese test consiste en decirle a la persona que dibuje la figura humana, ellos analizan y deciden hacer lo que a ellos les parece por cuanto es parte de su evaluación y de allí se empieza a evaluar su parte emocional; la figura paterna si influye cuando los padres bajo amenazas puedan obrar u decir lo que la figura paterna le indica; si ellos pueden ocultar la verdad; el niño fui tan preciso y tan claro que no vi que estuviese diciendo una mentira; a cualquiera de nosotros le puede ocasionar estrés y que será un niño que viene lleno de miedo y de temor y que los padres le dirán vas a decir la verdad, pues cualquiera se torna nervioso o tenso, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del funcionario Medico Forense del CICPC, relacionada con el informe psicológico realizado a la victima los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  34. Declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V.- 5.682.591, Funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psiquiátrico, N° 3845, de fecha 19-07-2001, que riela inserto al folio 135 y siguientes, y en su efecto expuso:”Es una evaluación realizada en el 2001, a solicitud de la fiscalía décima sexta, fue una evaluación para determinar la presencia de una patología psiquiátrica que para ese entonces contaba con 16 años de edad, la fuente de información es en parte por él y en parte de la madre, el da la versión de los hechos donde esta especificada y me interesa determinar el estado mental el cual es acorde a la edad cronológica del adolescente en ese momento y una vez que se conocen los antecedentes dados por la madre se llega al diagnostico de un retraso mental leve, porque se aprecia un detenimiento en las distintas funciones cognitivas, evolutivas del individuo para el momento de la evaluación referente al lenguaje, las formas, los colores, el contenido de los pensamiento, muy concreto y no hay capacidad de extraer, se evidencia una inteligencia inferir al limite normal, en la parte cognositiva y de aprendizaje es carente, no adquirió escritura y por ello se concluye en un retraso mental, a pesar de que no hay problemas del leguaje; es un muchacho que para el momento sabía distinguir entre lo bueno y lo malo, pero con dificultad, como fueron los datos aportados por el se concluye que el joven es portador de un retraso mental leve, es todo”. A preguntas, del Tribunal entre otras cosas manifestó:”La pregunta de rigor que cual sería la situación por la cual el acudía a la consulta el manifestó una situación en la que el sufrió un abuso sexual, el dice que el señor le dice que vamos agarrar unos toros y luego le toca el trasero y dice lo que esta allí reflejada; es cuando las personas tiene muchas dificultadas para hablar, ya que los fonemas no están claro, respecto a la r, c; es el estaba en un estado conciencia y no hay alteración de la misma; se veía despierto, lo que si hay una desorientación a lo psíquica en el tiempo y en el espacio; estaba orientado en persona, sabía quien era cual era su sexo, su edad; el no muy claramente indico lo que le había sucedido y de hecho digo que una alteración en la memoria reciente, uno no requiere la información de otra persona, ya que cualquier palabra o situación una le pide que lo narre; pero la memoria a mediana situación se requiere de otra persona para que indique lo que le paso; el tiene un recuerdo de determinada fecha, pero hay espacio que no logra recordar y es o lo que llama una confulación, por cuanto no sigue la secuencia de lo que estaba comentado; se puede dar que el no tenía la orientación psíquica en que fecha estamos, pero si puede decir hace tiempo me paso alguna cosa y se tiene mas precisión; él puede enterar en parte lo que le sucede, no esta sus funciones mentales en eso dar un hecho que allá vivido y lo puede ser, es todo”.A preguntas del Defensor Privado E.C., entre otras cosas manifestó:”El desarrollo normal donde todos adquirimos a partir de los seis o siete años el puede determinar en caso de retardo leve¿ lo que es bueno o lo que es malo; una observa en un niño varias etapas, una etapa de oralidad, rectal, de latencia y a esa edad que estaba el joven de esa momento esta en una etapa de despertar por cuanto se están dando los endocrinos y por la sensación de la sexualidad, en un niño de esa edad hay un concepto de lo que sería la sexualidad, es un niño normal; de repente ve una orientación que niños desde muy pequeños muestran actitudes que no deben dar estas sexualidad, en niños o adolescente cierta conducta homosexual, esto sucede porque es el grupo al que suele el niño estar inquietado; se habla que en algún momento de la vida se puede tener una situación donde pudiera tener algún tipo de relación con alguien de su mismo sexo sin que esto implique una homosexualismo a futuro; suele suceder donde el muchacho de zonas rurales inician su actividad sexual con animales de tipo domestico por ser el medio donde se mueve; pudiera ser que una persona que tiene este tipo de experiencia llevan proyectado la sexualidad como algo inapropiado y si sienten amenazados no lo van a manifestar; es posible dependiendo de la personalidad que tenga esa persona, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Ni por su edad ni por la condición existe libre albedrío, es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del funcionario Medico Forense del CICPC, relacionada con el informe psiquiátrico al niño victima, sobre los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  35. Copia Certificada de la Denuncia de fecha 30-09-2000, interpuesta por la ciudadana L.R.H..

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  36. Constancia de fecha 23-05-01, emanada de la Dirección Regional de S.d.H.d.P., Municipio F.F.d.E.T., la cual riela al folio 20 de las presentes actuaciones.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  37. Autorización de fecha 02-06-2000, suscrita por el P.d.M.F.F., la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  38. Declaración de la ciudadana H.S.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.149.987, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”El me dijo a el otro día, yo le pregunte que porque estaba llorando y él me dijo que no le contaba nada al papá de lo que estaba pasando, me dijo que C.L. me violó y me dijo que si yo le decía algo a ustedes él le pasaba el carro por encima los mataba, entonces lo lleve para él Piñal y allí el médico forense lo vio y dijo que era así; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo soy la mamá de Edinson, él tiene problemas de aprendizaje; cuando eso él estudiaba y ahorita si esta trabajando recogiendo tomates, es decir, haciendo trabajos sencillos; él me dijo fue al otro día; él venía de la finca de S.G. quien es el papá de C.R.; el fue para allá porque Silvestre era él padrino de él; yo fue para allá y pregunte que sino había visto a Edinson y me dijeron que había salido con C.L. y que se habían ido en caballo; yo mande a buscar a mi hijo con Diana, porque no había llegado para ir a la escuela y ella se fue a buscarlos y me dijo que C.L. no lo dejaba venir hasta que no lavara el caballa y él llego todo mojado, cuando llego mi hija la rato llego él; él no me dijo nada, solo me pedio algodón y alcohol, porque él me decía que lo que pasaba era que estaba escaldado; pero lo vi raro cada rato hiendo al baño, y le pregunte que pasaba y me dijo que el se lo había llevado para el potrero y C.L. lo violo, y él le decía que no; entonces yo me vine de una vez para el hospital del Piñal y él medico me dijo que si había sido violado, y entonces llamaron a la policía y me mandaron para él medico forense; él dijo que fue en un potrero y señalo el sitio; por ese lugar había un salero y que ellos pasaron por allí y mas allá de ese sitio fue donde sucedió eso; nosotros tenemos muy buenas relaciones porque él papá de él es padrino del niño y mi esposo duro trabajando varios años con él, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Mi esposo le trabajo varios años a J.J.G.; cuando yo me fui a vivir con él ya estaba trabajando allá; después que tuvimos la niña al año nos salimos de allá; no se que problemas habrían que él se salió de allá; ellos no tenían problemas; L.A.H. era mi sobrino, que murió ahogado; él vivía en Chorrosquero que es una finca; mi hijo se fue a pasar vacaciones allá como un mes; después de lo que sucedió con este señor y mi hijo; empezaron a decir que a él lo había violado era mi primo en Chorrosquero; la mujer de él era quien estaba diciendo eso; mi hijo no ha tenido relaciones de ningún varón; no he escuchado nada; no me acuerdo quienes trabajaban en esa finca; obreros como tal no tenía; era una finca en trabajo; allí habían vacas y toros; la vaquera era pequeña, y ordeñaban afuera, si se veía desde la calle, no estaba encerrada; cuando eso mi hijo estudiaba de 8 a 12; el resto de tiempo estaba en la casa haciendo tareas o se iba para la finca; cuando mi hijo no estaba en la casa, estaba en la finca; mi hijo tenía 13 y mi hija tenía 17; mi hija fue a buscar a Edinson; yo le pregunte a Raulito que donde estaba Edinson y él me dijo que se había con C.L. en un caballo; mi hijo si montaba caballo; mi sobrino vivía con su mamá, el papá y los 8 hermanos; yo no los vi; no recuerdo que día fue eso; mande a mi hija cuando le pregunte a Raulito; no se si mi hija li vio o no porque lo que yo hice fue mandar a buscar a mi hijo; yo lo mande a buscar en la mañana; no se de que niños me habla; en eso mismo me fui a la casa y le dije a mi hija que lo fuera a buscar; mi hija estaba adentro; mi hijo duro un mes allá; él me contó al siguiente día y al otro día lo lleve al Hospital del Piñal, y a la medicatura lo lleve cuando me dieron la orden, como dos días, es decir, cuatro días después de los hechos, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo no trabajaba en ninguna finca; cuando ocurren los hechos él estaba en la finca de S.G.; a mi me dijeron que él se había ido al potrero en un caballo con C.L.; se porque Raúl los vio salir del potrero, y le dije a mi hija Adriana que estaba en la casa a buscarlos, para que almorzara y hiciera las tareas; mi hija se fue en una bicicleta a buscarlos y vino y me dijo que ahorita viene que esta lavando el caballo; el mes de agosto él estaba de vacaciones, estuvo en la finca de mi hermano; en el mes de septiembre cuando se dieron los hechos el estaba en clases; es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  39. Declaración de la ciudadana VERTEL H.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.731, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”Yo lo único que me acuerdo es que mi mamá me mando a buscar a mi hermano y le dije Edinson vallase para la casa y le dijeron que él no se iba hasta que el no lavara el caballo; luego en el casa el iba cada rato al baño y le preguntábamos que le pasaba y el no nos decía, al otro día fue que él dijo y lo llevaron para el médico, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo que hora era, se que eran como paso el medio, me lo mando a buscar porque se había ido desde la mañana y no había regresado; lo fui a buscar a la finca del señor S.G., y él estaba en la vaquera, y le dije váyase para la casa porque mi mamá lo esta esperando; entonces C.L. le dijo usted no se va hasta que no lave el caballo; él llego a la casa y cada rato iba al baño y mi mamá le dijo que le pasa y él le dijo a mi mamá que C.L. había abusado de él, que lo agarro a la fuerza y no le dejo venir; si el estaba estudiando, pero se salió porque el no aprendió, y después de lo que paso no lo volvió a mandar mas; como de la casa se mira por el portón de donde ellos se fueron y Raúl los vio cuando ellos se fueron en el caballo, ya que ellos estaban todos allí afuera; como al frente de mi casa hay una cancha ellos estaban allí; yo no lo vi cuando Edinson salió con C.L.; yo no hable con mi hermano porque él no me contaba nada de lo que sucedió; el iba al baño y casi lloraba; anteriormente él no había llorado, cuando el regreso de las vacaciones él estaba normal, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Somos tres hermanos, yo soy la mayor y tengo 25 años; para ese entonces tenía 16 años; no me recuerdo muy bien; cuando yo le dije que mi mamá lo llamaba y C.L. le dijo que él no se iba hasta que no lavara el caballo; en la vaquera habían dos caballos; cuando mi papá trabajaba hace años allá si iba, pero cuando ocurrieron los hechos él ya no trabajaba allá; si ellos eran amigos y se saludaban; no me acuerdo; el aparte de estudiar cuando llegaba de la escuela él se iba para allá; él no iba para mas ningún lado; él llegaba al medio día y se iba para allá y regresaba como a las 5; él estaba estudiando; ese día no fue él a estudiar; lo fue a buscar porque mi mamá lo mando a buscar para que estudiara y fuera almorzar; no me recuerdo que horas eran, se era pasado del medio día; él se fue después de desayuno; yo lo fui a buscar después de medio día; cuando yo fui no había nadie; yo no entre a la finca llegue cerca de la carretera y de allí lo grite; y la distancia de la carretera a la vaquera es como de aquí a la baranda; el ganado esta como a la orilla del río; de la entrada allí se echa bastante, como a caballo quince minutos; no recuerdo que cantidad de ganado ni de obreros había; si me recuerdo de mi p.l.; el murió ahogado como hace tres años; él fue a la finca de mi p.L. a pasar unos días allá, y cuando llego lo hizo normal; ese cuento nunca lo escuche; el se la vivía jugando futbol, con todo los muchachos, en la pura tarde como a las 5:30 hasta las 6:30, jugaban en la cancha que queda al frente de mi casa; yo nunca trate con C.L.; no se a que se dedicaba él; en el pueblo si era bastante conocido; después de lo que ocurrió yo estaba en el Piñal con unas migas cuando él quiso tirarme el carro por encima si mi amiga no me quitan me da; no hubo nada; no se cayo ningún árbol; normalmente almorzamos como a las 12:30; mi papá trabajaba en la Finca Macaiza, que queda como a cinco minutos de mi casa; él llego como a las 12:00; se que eran pasaditas de las 12:30 cuando mi mamá lo mando a buscar, yo ya había almorzado; yo no vi a nadie, solo los vecinos; en la finca solo estaba mi hermano y él; yo fui y lo llame y me regrese; la escuela queda entra mi casa y la finca los Guardia; la cancha queda al frente de mi casa; no me recuerdo si habían niños; si hubo actividad escolar ese día; no hable con nadie, llegue directamente a mi casa; él duro como 15 minutos y no me recuerdo bien la hora; cuando yo llegue estaba mi mamá mi hermana y yo; mi papá no había llegado; mi hermano J.G. también estaba; ese día no recuerdo a que hora almorzó. Hasta ayer fui que nos llevaron las notificaciones; mi mamá y mi papá hablaron del juicio; no se que le dijeron porque yo no estuve presente; allí no estuvo mas nadie; yo no estuve presente cuando ellos hablaron; yo vivo en la Isla con mis padres; mi hermano esta trabajando ayudando agarrar tomates, no se desde cuando; si lo recuerdo, ahorita él esta viviendo en San Lorenzo; para ese entonces él vivía cerca de mi casa y son amigos; ese día no hable con él; no estaban cortando nada; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si estudie hasta bachillerato; yo estaba como en segundo año; ese día no hubo clases; es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del funcionario de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  40. Declaración del ciudadano MORA CHACON R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.959.583, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”Cuando eso yo era menor de edad, me involucraron en ese y de repente le llego la citación de mi mamá, yo solo vi que ellos salieron mas nada; lo único que se es que habían dicho que lo habían violado, pero yo no se porque no estuve en el hecho; cuando eso sucedió tenía trece años y lo que vi fue que ellos salieron en el caballo, mas nada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Vi salir a C.L.G. y a Edinson, ellos iban cada uno en un cabello; salieron de la finca del papá de él del señor Guardia; no recuerdo la hora; yo solo lo vi salir de la finca y estaban los encargados de la finca; de la casa mía allá se ve por cuanto yo soy vecino de ellos; Edinson tiene la misma edad mía y como a él le gusta la ganadería se la pasa en la finca de C.L., yo solo ese día lo vi salir en el cabello; no recuerdo la fecha; es todo”.A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Era un portón y estaba la manga donde uno tiene el ganado; en ese momento no estaba una manga de coleo, ni la casa; donde ordeñaban la vaca es mas debajo de donde salieron ellos con el cabello; de allí no se ve; el único que estaba allí era el encargado Raúl y me imagino que los obreros que trabajaban allí; era de día; no hubo ninguna discusión; cada uno iba en un caballo diferente; yo los vi fue como a seis metros, yo estaba en mi casa jugando cuando los vi; no recuerdo que la fecha en que ocurrió; prácticamente la gente anda a caballo y a bicicleta; si ella vive al lado de mi casa; no la vi ir a la casa de C.L.; conmigo estaba una vecina que es mayor que yo y como cuatro amigos; no vi la hermana de Edinson; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  41. Declaración del ciudadano SOTO S.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.507.262, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”Yo estaba en la finca cuando llevaron al carajito eso, y fue cuando supuestamente dicen que habían violado al carajito; a él señor L.H. lo estaban acusando de que él había violado al chamo, pero doy testimonio que él no fue porque estaba conmigo; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si lo conocía por cuanto yo trabaja en la finca; él vive en la I.B.; él fue a pasar vacaciones haya; eso fue hace como diez años; si yo hablaba con él; él no me contó nada; él estuvo dos o tres semanas; él salía con los tíos o con la señora; después fue que dijeron que lo habían violado, cerca de noviembre; me entere por los rumores y le echaron la culpa al finado L.H.; me contaron que había sido violado, pero no yo no vi nada de eso, es cuento de la gente, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Chorrosquero queda pasando el puente; en carro se eche casi dos horas, dos horas y media a Guacas y de allí a la finca como dos horas mas; L.A.H. murió ahogado en el río; a él le decían lucho; Edison vivió en la finca de lucho de dos a tres semanas; él estaba en la Isla cuando lo violaron; por eso fue que me buscaron a mi de testigo, los papá de lucho, ya que yo trabajaba allá y para decir que no fue así; yo me lo pasaba con ellos todo el día; lucho dormía en un cuarto, y yo afuera en el corredor; Edinson jamás me dijo que lucho lo había violado, ni que otra persona tampoco lo había hecho tampoco me lo dijo, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo si trabajaba en esa finca, la cual no es propiedad de C.L.; que yo sepa él no tiene ninguna finca por allá; yo él nunca lo vi por allá; yo si estaba en la finca allí todos los días; él estaba allí todo el día y él se quedaba con el tío y la tía; nunca lo vi con C.L., es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  42. Declaración del ciudadano VERTEL H.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.665.330, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”No recuerdo nada de lo que paso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si lo conozco, desde que estaba pequeño, cuando estaba en la finca me dijo vamos a revisar el ganado y me dijo me falta un toro, y le dije que para venirme y no me dejo me agarro a la fuerza, me amenazo y me dijo aquí esta el toro y me cogió; él me bajo los pantalones y si él se bajo los de él; el me agarro y me bajo los pantalones a la fuerza y él también se agarro y se bajo los pantalones de él, después nos fuimos a la finca y me dijo lave el caballo en eso llego mi hermana y él dijo hasta que no lave el caballo no se va; en donde ocurrieron los hechos no había nadie, había una montaña y estaba cerca de un río; yo me fui a subiré en el caballo y él no me dejaba, que si yo iba a decir algo lo jodo; iba al baño a cagar y no lo podía porque él me había reventado; entonces yo le conté a mi mamá que no podía ir al baño cagar; si yo bote sangre; yo le conté el día ese que llegue y ella me pregunto y yo le dije que no podía cagar y ella me dijo que le contará y yo le dije que si pero que no le contara nada a nadie porque él me dijo que me jodía; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Si en unas vacaciones yo fui para allá donde un tío mío; dure hasta que llegamos a la escuela; Lina se llama mi mamá y mi papá Guillermo; yo me llamo Edinson y mi hermana Diana; si me acuerdo de mi p.L., él se ahogo en un río; eso es mentira él nunca me hizo nada; ninguno de mis primos me hizo nada; mis amigos era el gordito que entro, y los niños de por allí; no me toque ni me baje pantalones con los amigos; no he tenido relaciones con varones; yo estaba en la finca, cuando él llego y dijo amarren dos caballos y vámonos a echar sal; no yo solo una vez lo ayude a echar sal; él era coleador; si tenía mujer y una niña; estaba en la finca el encargado; el ganado se fue a buscar por la nueva finca que compraron; siempre había bastante ganado; el ganado estaba en el último potero y eso es lejos tres horas de camino desde la entrada de la finca a dentro; la vaquera quedaba mas cerca como a dos horas; la casa estaba allí mismo; la casa de mi mamá como una hora a media hora a pie; a mi me gustaba trabajar con el ganado y llegaba a la finca y le decía chamo ayúdeme; duraba como de dos a tres horas; yo llegaba temprano a mi casa; mi papá trabajaba en una finca; si ella fue a buscarme y me dijo que hasta que no lavara el caballo no me iba; ella fue a buscarme porque mi mamá me mando a buscarme; eso fue en la mañana; yo estudie hasta primer grado, no rendí, no aprendí a leer, a escribir mas o menos, me enseño la profesora, ahorita no estoy estudiando; el año pasado yo trabaje en una finca con ganado y ahorita estoy trabajando con tomate de diciembre para acá; ese día estaba el encargado R.M., se porque como a él lo llaman así; estaba la mujer de él y los hijos que son varios como 5 o 6; los hijos estaban en la escuela en clases; la escuela es en la mañana; mi hermana fue a buscarme al medio día; no nadie me dijo nada; no me acuerdo que día fue ese si martes o lunes en que fue la policía a buscar a C.L.; si tengo un amigo que se llama Raúl; él estaba en la casa de una vecina jugando con unos chamos allí; estaba Raúl, Beto y Cheo ellos estaban allí; yo dure un tiempo en la escuela, pero como yo no aprendí a leer me sacaron; de la escuela a la finca es un pasito; no Diana se fue para la casa; ella llego a buscarme como a las doce y se que esa es la hora porque era la hora del almuerzo; yo almuerzo todos los días a las doce, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si yo estaba hiendo a la escuela pero como yo no aprendí me sacaron; ese día no fui porque yo no aprendí y le dije que me iba a poner a trabajar; las clases son en la mañana, y ese día no fui a la clase porque estaba trabajando, es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  43. Declaración de la ciudadana CONTRERAS R.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.683.282, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”yo estoy para declarar lo que declare hace como 9 año yo a C.L. lo distingo hace como 21 años, desde que estaba pequeño, el estudio en la escuela y en el colegio, el es un muchacho de buena flia, ellos tenían una finca allá donde vivían, en la bodeguita escuchaba muchos cosas del muchacho Edinson, en ese tiempo ocurrieron unas cosas donde el tío donde Luis, mi esposo Horacio iba para allá, y le dijeron que le hicieran el favor de traer a Edinson, cuando el regreso escucharon comentarios de el que el allá lo habían violado, esos fueron los comentario de la gente donde yo tenia la bodega, a mí me dijeron que viniera a declarar yo no quise, porque de ese niño se escuchaban muchos comentarios, no quería porque yo no sabia nada de eso, esos son cosas que le están injuriando a C.L. el no tiene problemas eso son rumores, el es buen muchacho de buena flia, sobre el hecho de Edicson no puedo decir nada porque no he visto nada, es todo”.A preguntas de la Defensa:”el n.E. estaba en Chorresquero donde el tío y la mama le dijo a mi esposo a ver si le hacia el favor de traerle el tío, cuando el regreso ya lo habían traído, la flia de Edicson vive en la I.d.B., si de ahí es apartado como a cuatro hora en carro, el niño estuvo viendo desde que salio de vacaciones y lo llevaron para allá, mi esposo se llama Horacio y no pudo venir, la mama del niño le pidió el favor, mi esposo no trajo al niño, el tío Luis lo tarjo a la casa mi esposo no, Lucho si lo distingo, no mucho, si hubieron comentarios de el que Lucho lo había violado a el, siempre le sacaban a el y el lo que hacia era reírse, yo conozco a ese niño desde que estaba pequeño, a la flia de el también se criaron en la misma aldea, hay vivía una hermana y un hermanito y el y el papa y la mama, el niño durante el día se lo vivía mas en la calle que en el casa, muy raro el día que iba a la clase, el andaba en la calle con los demás muchachos por ahí, pero no se que mas decirle, los comentarios que escuche fue que cuando llegaban el niño le sacaban conversa a el, le decían que si Lucho lo había violado a el le daba risa, y decía que que,! En una bodega llega gente y se pone a tomar, esos comentarios lo hacia gente adulta, a el le daba risa, si los muchachitos de su edad también, para ese entonces Edicson tenia como 9 o 10 años, era un niño que se la vivía en la calle, casi no iba ni a comer en la casa, se lo vivía era por ahí, el señor Lucho no recuerdo bien donde vivía, el estaba donde el señor Luis, la actitud era de un muchacho normal, el lo mandaban a la escuela , es todo”. A preguntas de la Fiscalía, entre otras cosas manifestó:”no tenían conocimiento de eso, no estuve en la finca del señor Luis cuando fueron para Chcorrosquero, no estuve en la finca de Silvestre cuando sucedieron los hechos, es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó; el que iba para allá era Edicson, no Lucho no iba pa la bodega, la gente decían a Edicson que si Lucho lo había violado, a Lucho no se decirle porque no escuche nada no se que le dirían, es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  44. Declaración de la ciudadana CORDOBA RUEDA B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.874., de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”lo que se es que yo fui la que le vedi el terreno a el en el momento que pasaba por su casa, yo le vendí el terreno a C.L., en el momento que pasaba por su casa me dijo que le entregara los papeles porque iba a limpiar el terreno de hecho cuando pase por ahí ellos estaban ahí limpiando el terreno, después me dejo en la oficina de ventas de terreno y de ahí se traslado hacia allá, no se mas nada, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó:”yo estuve con C.L. creo que fue un Lunes y como 3 días después fuimos hacer la entrega del lote del Terreno el señor C.L. iba con el administrador de su finca, yo estuve ese jueves con el desde las 2:00 pm hasta las 3 y algo mientras lo medimos y le hice la entrega, yo me encontré con C.L. frente a la casa del señor C.L. la casa de el queda cerca de las torres de CANTV, en el Piñal, se encontraba en compañía del administrador de su finca, no ese día yo no fui a la finca, fuimos fue a los terrenos cuando le vendí, era la administradora de la Oficina, celebramos el día de la secretaria el sábado, eso fue unos días antes, el jueves, lo note normal iba con su ropa de trabajo, no fui a la Finca de C.L. fui a los terrenos, el terreno que le vendí a C.L. es por la Urbanización Los Monchitos por la carrera 7 en el Piñal, ese día llegamos al terreno, en horario de oficina como a las 2 pm, luego mediamos los terrenos y de ahí me dejaron en la oficina, es todo.”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  45. Declaración del ciudadano DELGADO CHACON ARCILIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.553, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”ese día me encontraba en la casa del señor, estaba con al señora y el hijo, cuando llega Edicson, me dijeron sabe que Lucho me copio y yo me cague todo, eso me lo dijo Edicson, dijo que el se había bañado, y eso cuando estábamos jugando futbol y cuando estábamos en la cancha, paso la policía y se llevaron a Luis, yo dije que raro porque Edicson me dijo a mi que Lucho lo había cogido, después llego Edicson, y yo le pregunte dígame la verdad si íbamos cada uno en un caballo y C.L. se monto encima y me violo, allá en la Isla la ley es la del monte, cualquiera se roba una gallina y todo lo investigan, allá el que la debe la paga, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó entre otras cosas manifestó:”yo tengo 42 años, cuando el joven Edicson le dijo a ud que Lucho le había hecho eso, el me dijo que estaba en la montaña en Chorresquero, Lucho vivía en Chorrosquero y Edicson estaba allá porque vivía allá un tío de el, el fue allá a pasar vacaciones, el salio de vacaciones y se fue como 2 mese mientras empezaban las clases, lo que me dijo Edicson fue que Lucho lo había cogido, dijo que el se había bañado to en un caño que se llama C.A., no me dijo detalles, cuando el me contó eso la actitud de el siempre a sido un niño enfermo, no me contó si lo había violado a la fuerza nada de detalles, cuando eso Edicson iba a la escuela cuando el quería, se lo vivía con chamos de ahí mismo de la Isla no trabajaba, Edicson casi no le dan trabajo, el es como enfermo, trabaja por ahí y le pagan miserias, Edicson me comento que C.L. lo había violado, después me dijo que iban en un caballo y salto de un caballo al otro y que se lo metió, pero no creo de un caballo al otro, si soy vecino de Edicson, el a veces dice una cosa y a veces otra, el es enfermo, si conozco la fina de la flia de C.L.G., la entrada de la finca tienen una vaquera como a 30 o 40 mts, la vaquera es de tubos y se ve desde la carretera, para ese entonces no había nada sino pura vaquera, ahorita hicieron una casa, pero para esa época no, para ese entonces se veía bien hacia la vaquera, nunca llegue a ver a C.L.G. andando a caballo con Ediscon, cuando eso C.L. estudiaba y era coleador, vive en el Piñal, el señor C.L., la gente del monte, es la FARC y el ELN, ellos investigan todo que es lo que hay y todo, eso me consta porque lo he visto, si se que investigaron, esa gente los busca es a ellos porque la ley no va, yo conozco gente que lo han llamado, no se si la flia de Edinson hablo con la gente del monte, que yo sepa no se han presentado casos de eso, si hubiera sido verdad se hubieran llevado a C.L., esa gente no perdona que lo matan, es todo”.A preguntas de la Fiscalía entre otras cosas manifestó:”no tengo conocimiento si Ediscon iba para la finca del papa de C.J., no lo vi ninguna vez ir la la finca del papa de C.L., nosotros vivíamos cerca de la cancha, es todo. A preguntas del Tribunal manifestó; que Edison se fue en Julio de vacaciones, desde que termino las clases se fue para allá, el me contó cuando llego de allá de Chorrosquero, eso fue una semana antes, no recuerdo cuando tiempo, como 1 semana o 15 días de haber llegado cuando resulto lo de eso, es todo.”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  46. Declaración del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.358, de este mismo domicilio, quien una vez juramentado manifestó:”vengo a decir lo que yo se, lo que dicen que violo a un carajito, en ese entonces yo era el encargado de la finca de ellos, el llegaba hasta la casa, y si el salía a dar una vuelta el salía conmigo, ese día C.L. me llamo desde el día Lunes, todos los días me llamo, Raúl yo lo voy a llevar hacer el ordeño, el llego a la finca como a las 11:30 am, y nosotros nos alistamos y nos vinimos para el Piñal, porque habíamos quedado encontrarnos con la muchacha de la venta del terreno, todo el dia anduve con el, eso es mentira, es todo”.A preguntas de la Defensa entre otras cosas manifestó:”tengo 42 años, yo trabajaba en la finca del señor S.G., el es el papa de C.L., en un dia normal me levantaba a la 2 o 3 am, y hacia las labores de ordeño, a esa hora llegaba el lechero, después salía de los oficios de la vaquera, hay salía a sacar al ganado, y al medido día tenia que volver a ordenar, yo me encargaba de ordeñar el ganado, permanecían 4 o 5 obreros en las plataneras, yo era el encargado de la finca, C.L. bajaba cada 8 días o cada 15 días, bajaba un rato, y si daba una vuelta por ahí lo hacia conmigo, siempre rápido, ellos tenían que hacer en el Piñal, tenían otra finca y tienen un negocio en el Piñal, en algunas oportunidades el no le echaba sal al ganado o comida, el daba vueltas conmigo siempre, la vaquera no es encerrada eso se ve desde la calle, el día que la autoridad detuvo a C.L. estábamos abonando un maíz, cuando bajo la policía a buscarlo nadie sabia porque, después en la noche al otro día escuchamos el comentario de haber violado a un carajito, un tal Edicson, se lo pasaba en la calle, en que momento pensé yo, no me dijeron ni porque, ese jueves C.L. había estado en la finca, el bajo andarme con el ordeño, el carajito llego en una bicicleta, C.L. le dijo que le hiciera el favor de agarrar el caballo, C.L. no estuvo solo, el carajito estaba en Chorrosquero, y llego de allá de vacaciones, el mismo carajito dijo que había sido violado, un primo o un tío un tal Lucho, hasta dijo que lo había hecho votar sangre, ese niño estaba siempre por ahí en la calle, ese carajito todo el tiempo estaba en la calle, la flia de Edicson no se que relación tendrá con la flia de C.L., el papa de Edison trabajo en la finca no se si se retiro o lo retiraron, trabajando con el señor Silvestre ya cuando yo llegue a trabajar el no estaba ahí en esa finca el papá de Ediscon, a Edicson por ahí lo veo en el Piñal todo borracho, tomando miche, es todo”. A preguntas de la Fiscal manifestó; “que el se lo pasaba por ahí, ese día le dijo C.L. que le amarrara el caballo, y el le hecho como 3 potes de agua, y llego la hermana del carajito diciendo que la mama lo llamaba, soltó el pote y se fue, no recuerdo la fecha exacta, se que fue un jueves eso fue hace como 9 años, mas o menos, eso fue como en el mes de Septiembre, se que como al primer día o mitad de Septiembre eso fue hace 10 años, es todo” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”el caballo se le estaba metiendo vitamina, hay que meterle reconstituyente, porque es un caballo de coleo, lo teníamos en tratamiento, es todo.”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  47. Declaración del ciudadano GUARDIA DELGADO SILVESTRE; venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser padre del acusado; titular de la cedula de identidad N° V-5.646.198, luego de ser juramentado expuso; comenzó la cuestión a lo mejor el papa del carajito porque no le quise dar trabajo, como le dije que lo contrataba con unos días, el era compadre mío pues también se ensañaron contra mi y contra mi hijo, ahí llego la policía y se llevo a mi hijo, a mi me habían secuestrado en el año anterior por eso no bajábamos casi para allá, cuando la gente empezó a decir que eso era mentira, que ese niño había llegado de Chorrosquero hace poco y dijeron que Lucho lo había violado, siempre cuanta la gente que en los rezos de mi papa; cuando estábamos ahí que los carajitos lo llevaban al parque y le hacían cola para ponerlo en una posición, cuando viene el otro juicio y lo dan a mi hijo libre de culpa sorpresa cuando nosotros llego otra citación, como a los 8 o 15 días me llego una citación de la gente, cuando citaron a mi hijo y a mi, yo me quede así, ese niño siempre estaba por ahí en la calle, le hicieron a mi hijo como un Juicio, dijeron que ellos no tenían calabozos, no se porque paso todo eso, ya queríamos salir de todo ese problema, la mama del niño dijo que ya iban a retirar la denuncia, la sra vino y dijo que ella había ido a la Fiscalía a retirar la denuncia, pero me contó que mas bien la regañaron en la fiscalía, dijo la sra. que ellos no querían volver mas para acá, vivieron otra vez porque la mandaron a buscar con la policía, ya uno no sabe que decir cuando viene para acá, ese día cuando ocurrieron los hechos yo le había comprado un terreno a Doña E.L., ese día C.L. iba a recibir a la encargada de hacer los documentos, querían limpiar el terreno y limpiarlo, le dije a C.L. que se fuera a la Finca de la ISLA y le ayudara a Raúl con el ordeño de las vacas, ese día C.L. llego a la 11: o 11:30 después nos fuimos a limpiar, el terreno y osea C.L. me trajo como a las 6:00 eso me contó Raúl el encargado de la Finca, es todo.”A preguntas de la Defensa manifestó; el papa del niño me dijo que como no le di trabajo a el eso yo lo pagaba después; si cambio mi relación con el porque no me hablaba, nosotros teníamos un negocio en el Piñal, si fui coleador, en ese tiempo C.L. era coleador, C.L. fue campeón en tres años consecutivos, fue campeón nacional, por equipo, y participo en un mundial de coleo, la gente del pueblo veía a C.L. como un muchacho sano, los triunfos en el Coleo, todo el mundo lo admiraba, teníamos dos fincas, la de la I.d.B., y otra de la Seiba, a pesar de tener las dos fincas cuando la visitábamos salíamos rápido, porque yo fui secuestrado, mi flia no iba tan seguido y yo tampoco, de hecho me afilie con radio porque todos cargábamos uno, nos sentíamos amenazados, cuando íbamos a la finca solo íbamos a trabajar con el ganado, las actividades siempre la hacíamos entre 4 o 5 personas, uno nuca hace solo eso, a raíz del secuestro nunca permanecimos solo, íbamos a la finca a lo necesario, la vaquera o caballeriza queda al lado de la casa, y se ve desde la carretera, es un espacio abierto, y se ve perfectamente lo que pasa al alrededor, los hechos que se le imputan a C.L. ocurrieron hace años, eso me callo a mi de sorpresa, le compre un terreno, la primera hija de el tenia tres meses, el sábado fue que lo trajo la policía, ese sábado se celebraba el día de la secretaria, por eso asocio que el día Jueves fue cuando el fue hacer lo del terreno que yo le había comprado, el joven que aparece como victima yo soy el padrino de el, se lo vivía diciéndome que le regalara un caballo, esos caballos son caballos briosos, son peligrosos, ese jovencito a esa edad no esta en condiciones de montar un caballo, ese muchachito es flaquito, cuando el nació ellos trabajaban en la finca del papa, Chorrosquero es lejos, para llegar a mi finca la finca esta en el Piñal vía el Nula, parte a la izquierda del río Uribante, y pa llegar a Chorrosquero ahí que agarrar vía la Pedrera, es diferente; la Finca de Chorrosquero donde fue el niño a pasar vacaciones es de un hermano de la mama del niño, ese señor se fue hace años de la Isla, yo a Lucho nunca lo conocí, después de eso al tiempo salio el rumor que Lucho había aparecido ahogado, el joven Lucho tuvo relaciones con el ahijado, la gente me llamaba sorprendida, como era posible que C.L. no le podía haber hecho nada, porque Lucho se lo había cojido en un caño, él mismo lo contaba, cuando murió mi papa ellos subían al novenario, ellos subían a los rezos, el carajito contaba que los otros niños se lo llevaban pal caracol y que lo ponían en varias posiciones, cuando ocurrió eso, yo no le comente nada a la mama de el, de esas cosas que ocurrían, la conducta normal de ese niño el nunca trabajaba era un niño que se lo pasaba calle arriba y calle abajo, por ahí lo ve uno rascado en el Piñal, ese señor se iba a trabajar y se quedaba por ahí en la calle ese muchachito, estaba todo el dia en la calle, a esta edad todavía se lo vive en la calle, por ahí lo ponen a ayudar a algo, pero no nada fijo, después de ese incidente que se le señalo a C.L. fui llamado por unas personas irregulares; yo fui a Puerto Contreras, por el rió Arauca, en territorio Colombiano, supuestamente el grupo que me llamo era el ELN, nos fuimos para allá, porque C.L. dijo el que no debe no teme, a los 15 días citaron a los papas del niño, la segunda vez que fue nos pasaron en una canoa, nos toco caminar como 3 o 4 kilómetros por un camellon para llegar al río, ese día andaban dos de civil y uno uniformado, en la primera oportunidad si vi gente armada, era un grupo de 30 o 40 hombres unos uniformados y otros de civil, esas personas me hicieron como una especie de juicio allá, la conclusión que quedamos fue que ellos habían averiguado todo, si C.L. hubiera hecho algo lo hubieran matado, porque ellos dicen digan la verdad porque no tenemos calabozos, yo no he vendido la Finca de la Isla por C.L., porque el dice que si la vendemos la gente va a decir que lo que paso es verdad, si hemos permanecido siempre para dar la cara, eso paso porque yo creo que fue por sacarme real, creo que fue por eso, Cecilia la mama de Raúl, fue la que dijo eso C.C. fue la que dijo eso que querían retirar la denuncia; después que estuvimos en Puerto Contreras llegue a conversar con la comadre, que fue cuando dijeron que iban a ir a la fiscalía a retirar la denuncia, ellos dijeron en ese juicio que ellos habían mentido, no la sra no se disculpo, pero el compadre si se disculpo, que esos eran vainas de la mujer; y de la sra Cecilia, le tengo consideración a esa gente, puedo afirmar que el día Jueves 28 de Septiembre C.L. no estuvo solo con ese muchacho finca adentro, yo llame a Raúl en la noche me fui para allá, le dije a Raúl que me dijera la verdad, y me dijo que era eso que C.L. había estado con el, es todo” A preguntas del otro Defensor manifestó; “la mama de Edinson, el juicio lo hacen ahí, cuando ya lo interrogaron a ellos y a nosotros le dieron a ellos que estamos claros y que ellos tenían que ir a retirar la denuncia, a los dos días el lunes o martes vinieron a fiscalía a retirar la denuncia, y me dijo que la Fiscal me amenazo y me dijo que si retiraba la denuncia que eso no lo podía hacer, después ellos dijeron que ya no iban a volver mas para esa vaina, la bodega pertenecía a la sra Hayde y al señor Horacio, el menor Raúl, los padres de ese muchacho es la sra C.C.. A preguntas del Tribunal contesto; fui notificado para asistir, eso le entregan a una un papelito, no guardo ese papel, en ese entonces le decían a uno que debía votar esos papales, me notificaban y decían que se le agradece asistir a tal sitio, el día tal a la hora tal a orillas del río Arauca, eso es ley, mi compadre se llama Guillermo, no recuerdo el apellido, es todo.”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  48. Declaración de la ciudadana C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.683.573, luego de ser juramentado expuso; lo que único que se es que al hijo mío me lo citaron sin consentimiento mío, no se nada de los hechos, es todo” A preguntas de la Fiscal manifestó; si conozco al C.J. al n.E. también, que ese niño había sido violado por el señor C.L., no me contó la mama como habían sido los hechos, yo vivo al lado de la señora, mi hijo se llama R.A.M.C., cuando eso paso en la noche fue que me entere de eso, de que llego a mi casa la mama del niño y me dijo que había sido violado, , es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó; la finca esta en la I.d.B., colinda con una parte de mi casa, hay como unos 150 metros o 200 metros, Edinson era un niño que donde quiera estaba metido, el se iba a la hora que le diera la gana, no tuvieron precaución de saber con quien andaba, el se iba todo el día y llegaba en la noche, si el fue una vez a pasar vacaciones, no escuche ningún comentario que en Chorrosquero lo habían violado, no llegue a escuchar que el jugara con otros niños a tener relaciones en el monte, no se si la flia de C.L. tendría problemas con la flia de Edison, no se que día fue eso, eso fue hace 9 años, no recuerdo ni fecha ni día, sinceramente no recuerdo, llego una c.d.T. que le niño tenia que ir a atestiguar, a mi hijo no se porque lo metieron en ese problema, mi hijo dijo que yo vi que ellos salieron en la finca en caballo, no supe que día fue eso, si conozco a Lucho el murió ahogado, de verdad de la violación no se nada, no nunca estuvo ningún funcionario del CICPC, es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó; el sigue igual Edison sale llega tomado, a veces trabaja, a veces no, no visito esas casas, Ediscon a veces va y trabaja en una vaquera, o cuando hay tiempo de tomates va y recoge tomates, a veces lo vamos y lo recogemos de la calle, si Edison va al Piñal, pero regresa en el mismo día, es todo”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración de la testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  49. Declaración del ciudadano VERTEL M.G.J., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-23.169.740, quien luego de ser juramentado expuso; lo que se es que este señor que esta ahí violo al hijo mío, mi esposa es la que sabe de eso, el carajito nos contó fue como a los dos días, y mi esposa puso la denuncia, es todo”. A preguntas de la Fiscal manifestó; “ el nos contó como a los dos días, el se lo contó a mi esposa, claro , de que ese señor que esta ahí que lo había violado, si contó donde que había sido por allá en unos potreros en la finca del papa del él, nunca a mi hijo le había pasado lo mismo, nunca tuve problemas con el papa de C.L., yo lo supe por boca del niño, eso fue hace mucho tiempo, si el niño iba todos los días a clases, el iba a la escuela y venia a la casa, Silvestre es el padrino de él y a él le gustaba ir para la finca, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó; Edison cuando eso tenia como unos 13 años, la vida de él era ir la escuela y el rato que le quedaba por ahí a jugar, eso es una gran mentira el no se la vivía jugando en el monte, si lo mandamos de vacaciones pa Chorrosquero, duro como unos 11 días, si conocí a Lucho, jamás de la vida escuche que Lucho violo a Edison, no tuve problemas con S.G., por aquí nunca fui a declarar, en otro sitio si fui a declarar, al sitio que me llevo S.G., al sector a orillas del río Arauca, quedamos que lo que el hiciera por aquí, allá hablamos de lo que había pasado con el niño, Edison trabaja, si toma sus cervezas por ahí, toma por ahí y llega a la casa otra vez, en veces se mete por ahí con los amigos, el siempre llega a la casa, si trabaje con el papa de Silvestre trabaje 4 años, jamás de la vida le pedí trabajo a Silvestre, si me enemiste con Silvestre, con este problema fue que rompí la relación de compadrazgo, nunca le pedí trabajo a S.G., si se donde queda la vaquera, si se desde la calle, queda en unos linderos, yo vivo pegaditos ahí, eso esta como a unos 500 metros, si la vaquera se ve desde la calle, si le gustaba a mi hijo montar a caballo, después de que paso eso de la violación mi hijo le contó como a los dos días, no le contó detalles, sino eso mas nada, él no me contó nada, no me contó nada, porque él lo amenazo que si contaba algo le pasaba el carro por encima, llevamos al medico como a los 3 días, no recuerdo que día eran, no recuerdo nada de eso, lo llevo al medico mi esposa, lo llevaron al medico forense, lo que me dijeron allá que lo que él hiciera aquí, fue la guerrilla, eso fue como al mes, le dijeron que lo que él hiciera por aquí, no tienen dominio en la isla, allá hablamos de eso, dijeron que viniéramos para acá, para que este señor quedara libre, mi esposa y yo y Edison fuimos hablar con la guerrilla, no tuvimos mas citas, es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó; trabaje en la finca del señor Guardia 4 años, me retire porque me canse de trabajar, yo trabajaba con el abuelo de C.L. y no trabaje, mas, no volví mas a pedir trabajo, él me mando la cita, y fui a tendí y todo, decía que me presentara a orillas del río Arauca, quedamos allá que lo que él hiciera por aquí, la señora mía fue, hablamos ahí que lo que el hiciera por aquí, eso es un solo grupo, declaro fue Silvestre, nos vinimos listo, nada cada quien agarro su lado y listo, allá quedamos en que lo que él hiciera por aquí, tuvimos una charla ahí, es todo.”

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  50. Declaración del ciudadano DELGADO CHACON PORFIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.205.015, de este domicilio, quien debidamente juramentado expuso:”Eso paso hace diez años, en unas vacaciones un sobrino de él se fue para Chorrosquero, y dijo que él tal lucho lo había cogido a él; todo él tiempo que estaba por allí decía pipo déme culo, como al mes fue él problema con C.L. que decía que él le había hecho algo, pero no me acuerdo que fue lo que paso, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó:”Yo vivo en la I.d.B. que queda del Piñal hacia abajo; si lo conozco desde que nació prácticamente y de igual modo conozco a su familia; si él papá de él trabajo como diez años o mas con ellos; él todo el tiempo era en la calle con los demás chamos para el río; pipo vive al alado de donde yo vivo y escuchaba cuando él le decía a pipo déme culo y ellos se la vivían juntos; en unas vacaciones él fue a Chorrosquero y que allí lo habían violado, es decir, que él tal Lucho lo había cogido a él, él mismo contaba; C.L. si iba a para la finca y duraba rato allá iba y venía; él papá de él si fue secuestrado; si se donde queda la vaquera y si se ve de la calle, queda detrás de la vivienda; para ese tiempo no existían esos palos y se veía de la calle; él le ayuda al papá a veces y resto en la calle; los días domingos él se pone a tomar y da hasta pena, lo digo porque la misma mamá cuando sabe que él hijo esta tomando lo manda a buscar; cuando se emborracha eso es lo que hace baila con los hombres y le hecha broma a ellos; hace diez años cuando hubo él problema en Chorrosquero es que se supo como era; si se otros problemas donde un caserío hay un tipo que le dicen doctor David y él día sábado se emborracho y ese día llego el chamo Edison y le bajo el cierre y se le monto encima y la hija los vio y llamo al esposo y el mismo de la rabia le dio correa y él hecho a correr y fue y le dijo a la mamá del muchacho, pero eso quedo así; la mamá de Edison conoce de ello porque la hija le puso de manera directa la queja; no se si hay buena amistad o no; allá todo él que hace una cosa mala no se salva por cuanto esa es la ley allá; allá el gobierno que existe es que quien comete delito no se salva porque esta guerrilla si la policía o la guardia no hace nada ellos actúan y no lo perdonan; no se decirle si ellos fueron a la casa de los Guardia o no; es todo”. A preguntas de la Fiscal manifestó:”Somos conocidos por cuanto tenemos casi cuarenta años conociéndonos; solo a veces le compro platanos; yo vivo en caserío que se llama Tropezón; y la mamá de Edison vive en la Cruz de la misión casi tres kilómetros, es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó: “El papá de él se llama Guillermo y la mamá Lina; Guillermo trabajo por mas de diez años en la finca del señor Guardia; no se porque se retiro de trabajar allí; es todo”.

    Prueba valorada por el tribunal, correspondiente a la declaración del testigo, relacionada con los hechos debatidos en el juicio Oral y Público.

  51. Autorización de fecha 02-06-2000, suscrita por el P.d.M.F.F., el cual riela inserto l folio 21 de las presentes actuaciones.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaras observaciones u objeciones.

  52. Informe Psicológico de fecha 21-02-01.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaran observaciones u objeciones.

  53. Inspección del Sitio del Hecho N° 3050, de fecha 25-05-01.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizarasn observaciones u objeciones.

  54. Acta Policial N° CFF-048-de fecha 30-09-00.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaran observaciones u objeciones.

  55. Siete fotografías correspondientes al sitio del hecho.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaran observaciones u objeciones.

  56. Acta Policial de fecha 20-10-2000.

    Prueba documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada por su lectura al debate oral y público, sin que las partes realizaran observaciones u objeciones.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO Y RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado ciudadano GUARDIA PERNIA C.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, nacido en fecha 30-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.972.435, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Morochito, carrera 7, casa sin número, color azul con rejas negras, el Piñal, Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible. en perjuicio de la adolescente E. A. V. (Identidad Omitida) este tribunal determina en su análisis que con la prueba practicada en el juicio oral no quedo demostrado que el acusado pudiera ser perpetrador del delito, como establecen los hechos según los cuales, en fecha 28 de Septiembre de 2000, aproximadamente a las 11 y 30 de la mañana, el ciudadano C.L.G.P., invita al adolescente E.A.V.H., de 13 años de edad para el momento de los hechos y quien presenta una retardo mental moderado, a buscar unos toros dentro de la propiedad de su familia, para lo cual hicieron uso de dos caballos propiedad de la familia GUARDIA, uno montado por el ciudadano C.L.G. y el otro por el adolescente E.A.V., haciendo uso de la entrada principal de la finca por la carretera, sitio que se divisa desde una cancha improvisada por vecinos del sector adyacente a la finca de la Familia Guardia, desde la cual el adolescente R.M., observo cuando estos entraron a la hora referida; luego de pasar varios potreros y varios falsos llegan hasta un sitio que colinda con otra finca propiedad de l Familia Suárez, el cual dista a 2700 metros de la entrada principal, sitio en el cual amarraron los caballos a la cerca medianera, procedieron el ciudadano C.L.G., a someter al adolescente, tomándolo por los brazos aprovechándose del retardo sufrido por el referido adolescente, bajándole los pantalones y procediendo a penetrarlo por el ano con su genital, causándole un gran dolor al adolescente y lesiones en la mucosa rectal. Seguidamente amenaza al adolescente que si llegara acontar lo sucedido le pasaría el carro por encima, devolviéndose hasta la vaquera donde llego tiempo después la hermana del adolescente D.S.V.H., a buscarlos para almorzar y señalando el ciudadano C.L.G., que este no se podía ir hasta no bañar el caballo, hecho que presencio el señor R.M., y así se hizo. Situación ésta que llevo al adolescente a no mencionar los hechos sucedidos, percatándose la madre, ciudadana L.R.H., la actitud extraña y nerviosa del adolescente el cual le solicitaba alcohol y algodón, encerrándose largo tiempo en el baño y manteniendo sueños agitados, comportamiento que llevo a su progenitora a preguntarle la razón de la misma, siendo narrados los hechos por el adolescente y procediendo esta a llevarlo al medico y colocar la denuncia. El tribunal determina que en el juicio oral no quedo demostrado que el acusado pudiera ser perpetrador del delito, lo cual quedo corroborado por las declaraciones de los testigos que fueran debidamente valoradas por el tribunal, y se aprecia de las siguientes exposiciones, entre ellas la de SOTO S.L.E., quien manifiesta que el estaba en la finca cuando llevaron al carajito eso, y fue cuando supuestamente dicen que habían violado al carajito; a él señor L.H. lo estaban acusando de que él había violado al chamo, pero doy testimonio que él no fue porque estaba conmigo así mismo la declaración de CONTRERAS R.A.H., quien manifestó, que hubieron comentarios de el que Lucho había violado a Edison, siempre le sacaban a el y el lo que hacia era reírse; la ciudadana CORDOBA RUEDA B.M., quien una vez juramentada manifestó: “…yo le vendí el terreno a C.L., en el momento que pasaba por su casa me dijo que le entregara los papeles porque iba a limpiar el terreno de hecho cuando pase por ahí ellos estaban ahí limpiando el terreno, después me dejo en la oficina de ventas de terreno y de ahí se traslado hacia allá, no se mas nada, es todo…, yo estuve ese jueves con el desde las 2:00 pm hasta las 3 y algo mientras lo medimos y le hice la entrega; declaración del ciudadano SOTO S.L.E., quien manifestó, que estaba en la finca cuando llevaron al carajito eso, y fue cuando supuestamente dicen que habían violado al carajito; a él señor L.H. lo estaban acusando de que él había violado al chamo, pero doy testimonio que él no fue porque estaba conmigo; declaración del ciudadano M.R., quien explano que el día en que ocurrieron los hechos, C.L. llego a la finca como a las 11:30 am, y nosotros nos alistamos y nos vinimos para el Piñal, porque habíamos quedado encontrarnos con la muchacha de la venta del terreno, todo el día anduve con el, eso es mentira. Adminiculadas estas declaraciones con la del Medico Forense ciudadano I.A.M.G., quien explano sobre un primer reconocimiento, practicado al adolescente E.A.B.H., donde se apreció excoriaciones en mucosa rectal a las XII en sentido de las agujas del reloj, esfínter tónico, y se concluye una lesión de mucosa rectal que se puede interpretar como abuso sexual; sobre un segundo reconocimiento fue practicado al mismo ciudadano y se concluye que las características apreciables en las excoriaciones son no recientes o sea tienen mas de ocho días, es todo”. Si la lesión se produce hoy 28 de octubre y al día 8 de noviembre puede aun persistir la lesión, pero si ya no se aprecia esas lesión es no reciente, es decir, tiene mas de ocho días, es todo”. Concatenadas sus declaraciones, con los Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-005090, de fecha 02-10-2000, y Reconocimiento Médico N° 9700-164-000198, de fecha 09-01-01, los cuales rielan a los folios 5 y 24, debidamente suscritos por el Doctor I.M.; en los cuales, establece: “EN ESTE CASO LAS CARACTERISTICAS APRECIABLES, SON DE ESCORIACIONES NO RECIENTES O SEA MAS (+) DE OCHO (8) DIAS.”; siendo que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Septiembre de 2000, el galeno mediante sus conocimientos científicos, determina de “…LAS CARACTERISTICAS APRECIABLES, SON DE ESCORIACIONES NO RECIENTES O SEA MAS (+) DE OCHO (8) DIAS.”; es decir antes de los hechos imputados en MAS (+) DE CUATRO (04) DIAS, prueba científica determinante para establecer la i.d.A.d.A.. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es necesario resaltar que el representante del Ministerio Público, no presentó pruebas contundentes, que de modo alguno atribuyan de manera directa la culpabilidad del acusado en los delitos imputados, por cuanto de las declaraciones dadas por los testigos no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la culpabilidad del mismo, por el contrario, las mismas lo esculpan de responsabilidad penal; motivos estos que llevan a tomar la decisión de que el acusado es inocente.

    Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece a el acusado C.L.G.P. por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, por cuanto no hubo la participación de los acusados en los hechos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos inocentes; y en consecuencia absueltos. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ABSUELVE CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO AL ACUSADO GUARDIA PERNIA C.L., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, nacido en fecha 30-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.972.435, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Morochito, carrera 7, casa sin número, color azul con rejas negras, el Piñal, Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

SEGUNDO

SE EXONERA al estado venezolano del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pueda pesar en contra del acusado C.L.G.P., plenamente identificado en autos.

CUARTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA: 1JM-509-02

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