Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 27 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002432

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: L.F.V., en su carácter de Fiscal Segundo (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: GUARIATO G.R.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-327.687, por la presunta comisión del delito de CONTRABNDO, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 04/03/98 hasta la presente fecha 27/10/2003, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 314 de la Ley Orgánica de Hcienda Pública Nacional, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-002432, donde aparece como imputado: GUARIATO G.R.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-327.687, por la presunta comisión del delito de CONTRABNDO, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 314 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.E.R..

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

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