Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001243

Por cuanto se evidencia que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) del mes de Julio del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro), por no ser contrario a Derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana Y.M. GUATACHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.103, domiciliada en: Avenida Cumanagotos, cruce con el Asilo de Ancianos, casa N° 30, Barcelona, Municipio B. delE.A., actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.956, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la empresa Eleoriente, S.A, ubicada en la Avenida Cajigal, edificio sede de la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., por no ser contraria a derecho y al orden público.- Emplácese al ciudadano J.C.G.M., para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación, por sí o por medio de apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30pm.) de la tarde, a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se ordena librar la correspondiente compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines legales consiguientes.- Líbrese compulsa.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.- En cuanto a las Posiciones Juradas, este Tribunal, se reserva la oportunidad de la Evacuación Oral de Pruebas.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR