Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Elizabeth Breto Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de septiembre de 2.007
196° y 147°
Definitivamente firme como a quedado la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.007, Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A, presentada por los ciudadanos GUEINO SCHETTINO CICCHETTI y R.C.D., asistidos por A.E.S., y E.P.B. abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 59.597 y 25.688, este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente donde se lee: GUEINO CICCHETTI, debe leerse “ SCHETTINO CICCHETTI GUERINO ” siendo esto lo correcto según la parte interesada, y no como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error, ahora bien, donde se lee: GUEINO CICCHETTI, debe leerse “SCHETTINO CICCHETTI GUERINO”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada como en el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de agosto del presente año, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Despacho. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2007 - Cúmplase-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. E.B.G..
J.O.G..
Exp. N° 24.685
EBG/JOG/ns.
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