Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 23 de marzo de 2007

196º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.886.491 y V-16.937.787, respectivamente, por el Juzgado Vigésimo (20) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2007 (f. 191 al 199 de la pieza N° 2); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 16/07/2006 (f. 05 al 07 de la primera pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (23/03/2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permaneció detenidos en definitiva, un tiempo de Ocho (08) meses y Siete (07) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, pena ésta que completaran el 16 de julio de 2012.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 16 de julio de 2012.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán el día 28 de septiembrede 2013; a razón de Un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M. a partir del 16 de enero de 2008.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penado que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M. a partir del 16 de julio de 2008.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M. a partir del 16 de julio de 2009.

    4. - L.C.; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M. a partir del 16 de julio de 2010.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados GUERRA D.J. y P.B.M.M. a partir del 16 de enero de 2011.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1614-07

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