Decisión nº 2 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 2

ASUNTO N ° 5503-12

PONENTE: ABG. A.S.M..

RECURRENTE: ABOGADAS: K.L.G.O. Y GLAIZA REYES, FISCALAS PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALÍA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGESA, RESPECTIVAMENTE.

DEFENSORA PUBLICA: ABOGADA: Y.D.P.R.. IMPUTADO: P.P.B.M..

DELITO: RECIBO DE DIVISAS EXTRANJERAS y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Octubre de 2012, por las Abogadas: K.L.G.O. y G.R., Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión de fecha 18 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se sobreseyó la causa en relación al delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, seguida contra el imputado P.P.B.M..

A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas: K.L.G.O. y G.R., Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado Portuguesa, respectivamente, las cuales, por mandato expreso del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran facultadas para ejercer el recurso de apelación bajo examen, encontrándose en consecuencia cubierto, el requisito de legitimidad para recurrir a que se contrae el artículo 424 ejusdem.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de la compulsa, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de publicación de la decisión cuestionada (18/10/2012), constatándose que hasta la interposición del recurso de apelación (23/10/2012), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 24,25,26, 29 y 30 de Octubre de 2012, por lo que el recurso de apelación en cuestión, fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en consecuencia cumplido, el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 447 del texto penal adjetivo derogado, hoy numeral primero del artículo 439, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa a favor del imputado P.P.B.M., en relación al delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, decisión pasible de ser apelada según lo estatuido en el dispositivo normativo precedentemente citado, en virtud de poner fin al proceso, lo cual genera para esta Corte la obligación de tramitar dicha actividad recursiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un auto con fuerza de definitiva, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas: K.L.G.O. y G.R., Fiscalas Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión de fecha 18 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se sobreseyó la causa en relación al delito de Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, seguida contra el imputado P.P.B.M., en consecuencia de lo cual y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to.) día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de la partes, para que tenga lugar la audiencia oral y pública para la vista del recurso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

R., déjese copia y líbrense las boletas de notificación pertinentes.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

S..

EXP. N° 5503-13.

ASM.

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