Decisión nº 162-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.007

197º Y 148º

EXP. Nº 6820

PARTES:

DEMANDANTES: G.M., ENDER PRIETO, NARIO MARQUEZ, P.S., I.C., W.G., C.C., ANGEL SERRANO, LEOMBARDO SARCOS, OLIS DEL MORAL, E.R., domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia.

DEMANDADOS: EURO INCIARTE, A.J.M.F., HENDRIK CHAPARRO, LEXIDA AMAYA, J.F., R.A., A.C., A.G., C.D., R.L., G.M., T.F., V.M. y A.D.J.M.B., domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

SENTENCIA Nº 162-2007.

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio con demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA intentado por el Abogado en ejercicio L.R.O., Inpreabogado No. 67.658, actuando como Apoderado de los ciudadanos G.M., ENDER PRIETO, NARIO MARQUEZ, P.S., I.C., W.G., C.C., ANGEL SERRANO, LEOMBARDO SARCOS, OLIS DEL MORAL, E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.803.794, 7.687.852, 3.267.572, 4.987.491, 13.100.721, 16.550.715, E-81.455.285, 4.593.426, 7.698.310, 11.259.034 y 12.557.963, domiciliado el primero en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y los últimos en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Dicha Demanda fue presentada ante este Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Abril del 2007, por los demandantes, acompañando a la demanda los siguientes documentos: poder especial en copia fotostática otorgado por los actores, copia fotostática certificada de Acta de Asamblea Ordinaria No. 3, de fecha 17 de Noviembre de 2006, certificación expedida por este tribunal de la demanda correspondiente al Expediente No. 6769 y Acta constitutiva de la Cooperativa Yapotopona.

En la misma fecha, se le dio entrada, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadanos EURO INCIARTE, A.J.M.F., HENDRIK CHAPARRO, LEXIDA AMAYA, J.F., R.A., A.C., A.G., C.C., C.D., R.L., G.M., T.F., V.M. y A.D.J.M.B., se libran los recaudos correspondientes y se entregan al Alguacil. (F.38)

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2007, el Abogado L.R.O., sustituye el poder a los abogados en ejercicio M.R. y A.M.. (F.39).

En la misma fecha el actor presenta Escrito solicitando para gestionar por el Artículo 345 del CPC la citación del ciudadano V.M.. (F.40).

En la misma fecha el Tribunal acuerda notificar a la Alguacil para que haga entrega a la parte actora de los referidos recaudos. (F.41).

En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2007, la Alguacil consigna Boleta de Citación de los ciudadanos LEXIDA AMAYA, C.D., HENDRICK CHAPARRO, EURO INCIARTE y A.C., con ellas cumplidas. En la misma fecha el Tribunal provee y ordena agregar a las actas. (F.42).

En la misma fecha los co-demandantes recibieron los recaudos de citación del ciudadano V.M.. (F. 49).

En fecha Dos (02) de M.A.d. 2007, la Alguacil consigna Boleta de Citación de los ciudadanos R.L. y T.F., con ellas cumplidas. En la misma fecha el Tribunal provee y ordena agregar a las actas. (F.50).

En fecha Ocho (08) de Junio de 2007, la parte actora consigna Boleta de Citación del V.M.. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al expediente. (F.56).

En fecha Diecinueve (19) de junio de 2007, la Secretaria deja constancia que entregó Boleta de Notificación. (F.57).

En la misma fecha la Alguacil consignó Boletas de Citación de los ciudadanos R.A., A.J.M.F., G.M., A.D.J.M.B. y A.G.. (F.58)-

En fecha Veinte (20) de Junio de 2007, la parte actora presenta diligencia. (F.92).

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2007, el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación para los co-demandados R.A., A.J.M.F., G.M., A.D.J.M.B. y A.G.. (F.93).

En fecha Dos (02) de Julio de 2007, la parte actora presentó diligencia. (F. 95).

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, la parte actora presentó diligencia. (F. 96).

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2007, el Tribunal acuerda librar nuevamente los Carteles de Citación. (F.97).

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2007, la parte actora presentó diligencia. (F. 99).

En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al expediente los ejemplares del Diario La Verdad y Panorama consignados por el actor. (F.102).

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, la parte demandada presentó Escrito de Cuestiones Previas, acompañado de documentos. (F. 103).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2007, la parte actora presentó diligencia. (F.123).

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (F.124).

En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora. (F. 132).

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

La parte actora acompaña a su escrito libelar acta de asamblea ordinaria de fecha 17 de Noviembre de 2006 de la Cooperativa Yapotopona, copia certificada en original de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2006, Acta Constitutiva de la Cooperativa Yapotopona

Con su Escrito de Promoción de Pruebas presenta las siguientes:

Primero

  1. Invoca, reproduce y promueve la documentación acompañada a la demanda, constante de:

a.1) Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa Yapotopona, celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2006, bajo el Nº3, tomo 9 adicional 12 del protocolo 1º, cuarto trimestre de 2006, que corre inserta en el expediente en los folios 11 al 16, acta esta que es objeto de nulidad en el presente juicio, y donde según el dicho del promovente se demuestra que tres de los asistentes a la misma no pertenecían como miembros de la COOPERATIVA YAPOTOPONA, esto es que los ciudadanos A.M.B., V.M. y A.C., ya habían sido excluidos y por tanto carecen de capacidad para convocar , presidir o tomar decisiones en nombre d la Cooperativa Yapotopona. Documento éste que no fue tachado, impugnado, ni desconocida de ninguna forma en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio que de la misma dimana y en los términos expresados por los promoventes. Así se establece.

a.2) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal

en fecha 04 de Octubre de 2006 y de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

a.3) Copia fotostática del Acta Constitutiva-Estatutaria de la Cooperativa

Yapotopona. Consignan documento en copia fotostática del Acta de Asamblea general extraordinaria No. 14, celebrada el 25 de Julio de 2005, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el Nº12, Tomo 9, donde se demuestra la expulsión de los socios A.M.B., V.M. y A.C., con lo cual pretende la parte promovente demostrar que desde ese momento se tomo la decisión en Asamblea legítimamente constituida de excluirlos de la Cooperativa Yapotopona. Observando esta operadora de justicia que la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2006 y de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, establece la condición en la que se encuentran los socios mencionados, lo cual es de primordial importancia en el presente caso. Asi se establece.-

PARTE DEMANDADA

Presentó Escrito de Contestación a la demanda en el décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en actas de las publicaciones que se hicieron a los efectos de cubrir todos los extremos legales previstos para dar cumplimiento a la obligación de citar al demandado, pero en el auto de admisión, se establece que citada la parte demandada ésta deberá dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a que conste en actas si citación, carga procesal ésta que no fue cumplida por la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, debiendo catalogase la contestación presentada INTEMPESTIVA, esto es, EXTEMPORÁNEA POR ADELANTADA y no haberse ratificado su contenido en la oportunidad procesal correspondiente.- ASÍ SE DECIDE.

De la misma forma se evidencia de actas que la parte demandada al comparecer produjo la citación tacita, se encuentra a derecho y por consiguiente en pleno conocimiento de la etapa procesal en la que se encuentra el juicio que se ventila, pero al no ratificar el escrito presentado se debe entender que no dio contestación a la demanda, con el escrito de cuestiones previas fueron desconocidas en su validez por la representación de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil,

CONFESIÓN FICTA

La falta de comparecencia del demandado por si o por medio de apoderados judiciales al acto de la contestación a la demanda, constituye una presunción iuris tantun de confesión en su contra; el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil le permite al demandado contumaz promover la contraprueba de los hechos que según la presunción de la Ley han sido admitidos al no contestar la demanda. Pero no puede demostrar con éxito cualquier hecho que seria propiamente una excepción de fondo, cuando se produce la confesión ficta, el Juez debe limitar a analizar las pruebas que consten en actas y determinará si la demanda es contraria a derecho y a analizar y verificar la falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantun de veracidad de los hechos alegados en la demanda.

Ha sostenido nuestro m.T., en jurisprudencia reiterada que el demandado que ha incurrido en confesión ficta no podrá por esa misma circunstancia hacer en el debate probatorio ninguna probanza sobre un hecho extraño a la confesión; es decir, ninguna de las excepciones que deben ser opuestas expresa y necesariamente en el acto de la contestación al fondo de la demanda (Sentencia del Siete (07) de Julio de 1.988, Dr. O.P.T.J. de la Corte Suprema de Justicia, Volumen 7. p. 65-66).

Observa esta Juzgadora que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en la oportunidad legal de contestar la demanda, ni durante el transcurso del lapso probatorio, para desvirtuar la presunción que se generó en su contra, operándose en su contra la CONFESIÓN FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PARA RESOLVER AL FONDO

Del análisis de las actas se evidencia que cumplidas como fueron todas las diligencias de citación personal de los demandados y agregadas las mismas al expediente, los demandados no presentaron Escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se trabó la litis en el presente juicio, a.a.m.t. los alegatos y probanzas traídas al juicio por ambas partes, para de esa forma establecer la realidad de los hechos y establecidos estos determinar si las partes cumplieron con la carga procesal que en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que se materializa con la actividad probatoria realizada durante el debate procesal, esto es: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Observa ésta juzgadora que la parte actora en su petitorio expone: “…solicito la nulidad de la Asamblea General ordinaria (Acta No. 3), de Socios de la identificada Cooperativa Yapotopona, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, la cual fue notariada por ante la Notaría Quinta de Maracaibo, el día dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis, quedando anotada bajo el Número 78, tomo 2B, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 1º. De Diciembre de 2.006, quedando registrada bajo el Numero: Tres, Tomo Nueve, Adicional No. 12, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, la cual acompaño marcada con la letra “B”… Pues bien ciudadano Juez, por cuanto fueron excluidos de la cooperativa los ciudadanos: A.M.B., A.C. y V.M., ya identificados y quienes junto a una minoría de socios de la Cooperativa Yapotopona violaron y transgredieron los derechos e intereses de los demás asociados de la Cooperativa Yapotopona cuando en forma fraudulenta constituyeron una nueva asamblea en forma irrita y en fraude a los demás asociados” y en conformidad con la institución de la confesión ficta que según lo evidenciado de actas, se ha configurado en la presente causa aunado a los motivos de hecho y de derecho que se evidencian de actas, es por lo que LA DEMANDA POR NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ACTA Nº 3, de fecha 17 de Noviembre de 2006, Registrada por ante la Oficina Sualterna de Registro Inmobiliario de Perijá en fecha 19 de Noviembre de 2006, bajo el Nº (03), Tomo Nueve (09), Adicional Nº12, del Protocolo 1º, Cuarto trimestre de 2006, en la cual estuvieron presentes los ciudadanos EURO INCIARTE, A.J.M.F., HENDRIK CHAPARRO, LEXIDA AMAYA, J.F., R.A., A.C., A.G., C.D., R.L., G.M., T.F., V.M. y A.D.J.M.B., domiciliados en el Municipio. Machiques de Perijá del Edo. Zulia, DEBE SER DECLARADA PROCEDENTE EN DERECHO, en virtud de haber sido convocada nueva Asamblea para elegir directiva en fecha posterior a las Sentencias Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2006 y de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 2006, en las cuales se estableció que los ciudadanos A.D.J.M.B. titular de la Cédula de Identidad número V-1.692.181; V.M. titular de la Cédula de identidad número V.-4.518.416 y A.C. titular de la Cédula de Identidad número V-11.255.253, fueron excluidos de la COOPERATIVA YAPOTOPONA, según el procedimiento legal pertinente, celebrándose además esta Asamblea en contravención a lo establecido en los estatutos sociales en los cuales se establece que la Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 9) y esta fue realizada en el último, Trimestre del año, contraría además el artículo 12 de estos estatutos por cuanto para ser miembro de la Junta Administradora se requiere ser asociado y los ciudadanos nombrados ya habían sido excluidos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA presentaron los ciudadanos: G.M., ENDER PRIETO, NARIO MARQUEZ, P.S., I.C., W.G., C.C., ANGEL SERRANO, LEOMBARDO SARCOS, OLIS DEL MORAL y E.R., en contra de los ciudadanos EURO INCIARTE, A.J.M.F., HENDRIK CHAPARRO, LEXIDA AMAYA, J.F., R.A., A.C., A.G., R.L., G.M., T.F., V.M. y A.D.J.M.B., todos identificados en actas. ASI SE DECIDE..

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Actuaron en el presente juicio por la parte actora los Abogados L.R.O., M.R. y A.M., venezolanos, mayores de edad, Inpreabogados Nos. 67.658, 13.551 y 99.837, domiciliado el primero en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y los dos últimos en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y con el carácter de Abogada Apoderada de los demandados la Abogada en ejercicio N.T., Inpreabogado No. 60.866 con domicilio en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde; se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.162 -2007.

La Secretaria.

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