Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Sociedad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por el abogado en ejercicio M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano L.M.G.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-5.274.980, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, contra la ciudadana MARIBEHT SORELYS R.G., venezolana, mayor de edad, Licenciada EN Administración, titular de la cédula de identidad número V-10.102.931, de este domicilio y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese a la ciudadana MARIBEHT SORELYS R.G., anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

…SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.157, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.

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