Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004408

ASUNTO : LP01-S-2004-004408

En virtud de haber sido designado Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante Oficio N° CJ-04-4190. de fecha 04-11-2004, y debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante Acta N° 56 de fecha 15-12-2004, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 05, del 15-12-04 al 25-01-2005, ambas fechas inclusive. Es por ello que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 05 estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE DESESTIMACION

Por cuanto en fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal recibió escrito suscrito por El Abogado E.C.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto de P.d.M.P., mediante la cual solicita se ordene la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del Articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 03 de Agosto de 2004, dicha representación fiscal, apertura investigación con la causa penal N° 14F05-0418-04, RELACIONADO CON UN ACCIDENTE VIAL, ocurrido el 16-07-04 en el Sector la Huerta carretera la Variante (COLISION ENTRE 2 VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA), (folio 1), conductor N° 1 quedo identificado como C.E.G.D.G., (ampliamente identificado en la causa) y el Conductor N° 02, Quedo identificado como L.C. de Sánchez, ( ampliamente identificada en la causa) quien resulto lesionada, tal y como consta del informe medico legal signado con el numero 9700-154-2840, practicado por la Dra. Cleny H.M., en fecha 21-07-04 el cual señala que la curación alcanza doce días. Folio (36).

SEGUNDO

Esa representación fiscal del análisis del hecho, como lo constituye el Delito de Lesiones Culposas de Carácter menos grave, previsto y sancionado en el articulo 422, Ordinal 1 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal Venezolano, SE EVIDENCIA CLARAMENTE QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA PREVISTO, de manera expresa como un hecho punible de Acción Publica, ya que el Código Penal lo prevé como un delito de acción privada, es decir el enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Por lo tanto se hace evidente que existe un obstáculo legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte el Ministerio Publico.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Victima, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05

R.A.R.A..

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ.

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