Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 515-07

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTES:

G.M.D.J., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Lindo, a una cuadra de la Policía, Municipio San G.d.B.d.E.P., Titular de la cédula de identidad N° 9.403.325

ISELIS A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.057, domiciliado en la Ciudad de Barinas, de oficio Funcionario Policial, destacado en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

La presente solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria, se inicia en fecha 25 de Julio del año 2007, mediante exposición oral de la ciudadana G.M.D.J., quien alega que la obligación alimentaria actualmente establecida en la cantidad de BOLIVARES CIENCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) no alcanza para cubrir las necesidades de sus nieta, que los supuestos han cambiado y que al padre le ha sido aumentado el sueldo, y que devenga cesta ticket , por lo que pide la revisión de la obligación alimentaria y el aumento de la misma a la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) y que se establezca una cantidad proporcional por concepto de útiles escolares , uniformes ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de su nieta.

En fecha 27 de Julio del año 2007, es admitida la solicitud de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación del ciudadano ISELIS A.C.B., se libra boleta de notificación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Ciudad de Guanare, igualmente se libra exhorto para la practica de la citación personal.

En fecha 22 de Octubre del año 2007, no habiendo aun llegado las resultas del exhorto enviado al Juzgado del Municipio Guanare, comparecen al tribunal en forma voluntaria el ciudadano ISELIS A.C.B., quien se da por citado para todos y cada uno de los actos del proceso, y ofrece aumentar la obligación alimentaria a la cantidad mensual de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000, oo), alegando que tienen tres hijos mas, que tienen esposa y otras deudas, alega igualmente que la madre de su hija debe fijársele una obligación alimentaria para la niña debido a que esta con la abuela.

En fecha 01 de Noviembre del año 2007, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que solo comparece la ciudadana G.M.D.J., quien manifiesta que la obligación alimentaria debe fijarse por lo menos en BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo), y para los meses de Septiembre y Diciembre una suma adicional de por lo menos BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), y manifiesta que su hija si le ayuda con la obligación alimentaria para con su hija a pesar de no tener trabajo, en cuanto a ropa , zapatos y medicinas y que cuando puede le trae alimentos.

No hubo contestación a la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria, el proceso se abre a pruebas.

En fecha 13 de Noviembre del año 2007, el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

la ciudadana G.M.D.J., alega que la obligación alimentaria actualmente establecida en la cantidad de BOLIVARES CIENCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) no alcanza para cubrir las necesidades de sus nieta, que los supuestos han cambiado y que al padre le ha sido aumentado el sueldo, que devenga cesta ticket , pide la revisión de la obligación alimentaria y el aumento de la misma a la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo).

El obligado alimentario comparece al Tribunal y alega que no esta de acuerdo con que la obligación alimentaria sea aumentada , ofrece solo BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000, oo) alegando que tienen tres hijos mas, que tiene esposa y que tiene deudas, sin embargo no da contestación a la solicitud de obligación alimentaria y solo se limita a presentar unas documentales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La obligación alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la posibilidad de que la obligación alimentaria una vez fijada, sea revisada a solicitud de parte, para que de haber cambiado los presupuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria, esta sea modificada previo un debido proceso en el cual se garanticen los derechos procesales a las partes.

Efectivamente, se solicito la revisión de la obligación para que la misma sea aumentada, el tribunal cita al obligado alimentario, este n comparece al acto conciliatorio, no da contestación a la solicitud de revisión de la obligación alimentaria y solo promueve como pruebas algunas documentales

La solicitante por su parte, no promueve pruebas que demuestren que los supuestos bajo los cuales había sido dictada la sentencia de obligación alimentaria hayan cambiado, como para que la obligación alimentaria sea revisada y aumentada, sin embargo, el obligado alimentario reconoce en forma expresa su capacidad económica al consignar un bauche de pago que cursa al folio 25, según el cual, es Funcionario Policial en grado de distinguido, y devenga un sueldo quincenal BOLIVARES QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SIETE (Bs 505.067,oo), con una deducción en dicha quincena de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL VEINTIOCHO (Bs 202.028,oo), con un neto a cobrar de BOLIVARES TRECIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO (Bs 301.038,oo), y a pesar que nada señalo con respecto a los cesta ticket, es un hecho notorio que los Funcionarios policiales reciben como beneficio alimentario los cesta ticket, de esta manera esta definida la capacidad económica proporcional del obligado alimentario.

Es evidente que ambos padres son los principales responsables de garantizar a sus hijos el disfrute de sus derechos, y el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, prevé los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador a la hora de fijar la obligación alimentaria, lo cual igualmente a criterio de este juzgador, deben ser tomados en cuenta a la hora de hacer un pronunciamiento en los casos en que se solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria. Estos elementos son el Interés del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado.

En cuanto a la capacidad económica del obligado, ya quedo definida anteriormente, y en el presente caso, es obvio el interés y/o necesidad del niño, el cual no puede proveerse por si mismo, siendo los padres en consecuencia los principales obligados en garantizarle el ejercicio de sus derechos, especialmente el relativo a la obligación alimentaria. Ahora bien el obligado alimentario alega tener tres hijos mas menores de edad a su cargo , y consigna las partidas de nacimiento a los fines de demostrar la carga familiar , igualmente consigna en original constancia de concubinato que demuestra que efectivamente dos de estos tres hijos son habidos con la ciudadana M.M. su actual concubina, razón por la cual, le merece pleno valor probatorio a este juzgador dichas documentales, en relación al tercer hijo, realmente no esta demostrado en autos que cumpla con una obligación alimentaria para con este tercer hijo y así se decide.

Razones estas de hecho y de derecho por las cuales, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, considera este juzgador que la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria debe ser declarada parcialmente con lugar, esto tomando en consideración que realmente BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) es una cantidad insuficiente para satisfacer las normas de dietética de un niño, por lo que , en protección del Derecho a un Nivel de v.A. de la niña, se aumenta la obligación alimentaria a la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (BS. 130.000,oo), y en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año se establece una cantidad Adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como por la época decembrina en cuanto a los gastos por ropa y zapatos, en beneficio de la niña; Se establece además, que ambos padres esta en la obligación de ayudar a su hija, cada uno cubriendo la mitad de los gastos correspondientes a las medicinas cuando su hija lo requieran, todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana G.M.D.J., en contra del ciudadano ISELIS A.C.B.

2) Se aumenta la obligación alimentaria a la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (BS. 130.000, oo).

3) En el mes de Septiembre y Diciembre de cada año se establece una cantidad Adicional de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo), para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como por la época decembrina en cuanto a los gastos por ropa y zapatos, en beneficio de la niña.

4) Se establece además, que ambos padres esta en la obligación de ayudar a su hija, cada uno cubriendo la mitad de los gastos correspondientes a las medicinas cuando su hija lo requiera.

5) Por cuanto existe medida Judicial de Retención del sueldo, se mantienen vigente, se ordena librar oficio a la Dirección de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que se informe del aumento ordenado por el Tribunal por obligación alimentaria mensual, para que se haga la retención a partir del mes de Noviembre del presente año, en los términos y condiciones ordenados y sea depositada en la cuenta de ahorros en Banfoandes como lo han venido haciendo a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria accidental

Deibys Vázquez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste

La Secretaria

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR