Decisión nº 1032-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1032 - 2008 Causa Penal N° C.01-5494 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 27 del expediente, planteada por la Abogada GHERARDINE A.D.C., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 16 de diciembre de 1989, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el Barrio 20 de Mayo, calle principal, diagonal al estacionamiento S.D., Municipio Colón del Estado Zulia, funcionarios adscritos al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San C.d.Z., hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., detuvieron al ciudadano L.G.B.S., quien en estado de ebriedad insultaba a dichos funcionarios; no obstante, en la presente causa no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, tampoco se tomó entrevistas a los funcionarios que integraban la comisión, ni se localizaron testigos, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano L.G.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-2.553.564 y residenciado en la calle Colón, casa 3-39, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1032 - 2008 y se ofició bajo el No. 3167 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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