Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Zoraida Lemus |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2012-0003166
DEMANDANTE: L.G.B.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.911.
DEMANDADA: EMPRESAS MIXTAS SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RP31-L-2012-000166, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano L.G.B.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.911, en contra de las EMPRESAS MIXTAS SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la última actuación del demandante fue realizada en fecha 27 de abril de 2012, y de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia habiendo transcurrido en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2.013. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. Z.L.R..
LA SECRETARIA
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