Decisión nº J100464 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000080

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: G.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.896.998, domiciliado en la población de Nueva B.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.998, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23 de noviembre de 1994, anotada bajo el Nº 16, tomo A-6, debidamente modificado sus accionistas en fecha 01 de julio de 1998, anotado bajo el Nº 47, tomo a-13, y según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20 de agosto de 20 de agosto de 2002, anotada bajo el nº 17, tomo A-14.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte demandante que la pretensión sustancial de su demanda, es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda en que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 01 de enero de 2005, a través de un contrato verbal a tiempo indeterminado como vendedor de libros por orden y cuenta de la empresa Editorial Comarpe Internacional C.A., consintiendo la labor desempeñada en la venta de libros, debiendo realizar visitas casa por casa, participación en ferias, entre otras cosas actividades propias que permitieran la captación de clientes en la venta de los libros, los cuales eran bajo la modalidad de crédito mediante la suscripción de contrato modelo, señala que el contrato de compra venta existía entre la empresa y la compradora o comprador y su trabajo se limitaba a promocionarla y realizarla bajo los formatos entregados por la empresa quién era la que fijaba los precios, las zonas de venta, y quienes aprobaban o no las ventas, ejerciendo todas las funciones de jerarquía y supervisión propias que legalmente se le confieren al patrono y quién asumía el riesgo frente a la perdida o falta de pago del producto.

Continúa señalando, que en el mes de abril de 2008, fue cambiado al cargo de cobrador de las ventas en la zona de Caja Seca Estado Zulia, Nueva B.E.M., R.E.T., consistiendo dicha actividad en realizar el cobro en las direcciones que le eran entregadas en un formato de las deudas contraídas por los compradores a favor de la empresa, no estando dicha actividad sujeta a un horario, en razón de que el salario y la actividad era por comisiones, siendo el último salario variable la cantidad de Bs. 2.286,97 que comprende la cantidad de comisiones del último año y lo correspondiente a los días de descanso y feriados que se derivan de la modalidad de salario variable, trabajando de lunes a sábados

Expone que en fecha 05 de mayo de 2009, fue despedido de manera injustificada, siendo el tiempo de trabajo de 4 años, 4 meses y 4 días.

Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos: Vacaciones durante toda la relación laboral, vacaciones fraccionadas, bono vacacional durante toda la relación laboral, bono vacacional fraccionado, utilidades durante toda la relación laboral, días de descanso durante el periodo vacacional, antigüedad, intereses de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 66.842,65.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda, la parte accionada lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos contenidos en el libelo de demanda por estar los mismos inadaptados a la realidad fáctica de los acontecimientos; niega rechaza que en fecha 01 de enero de 2005, la parte demandante hubiese sido contratado de forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar servicios como vendedor de libros por su orden y cuenta en la sucursal de El Vigía, ya que para la fecha señalada el mismo, se encontraba trabajando como vendedor de libros de forma exclusiva para la empresa “Representaciones Denys C.A.”, suscribiendo un contrato de comisión de venta en fecha 15 de abril de 2005.

Niega, rechaza y contradice que la parte demandante haya realizado trabajos `para la parte accionada como vendedor de libros, visitando casa por casa, participando en ferias entre otras actividades propias que permitieran la capacitación del cliente en la venta de libros, así mismo niegan, rechazan y contradicen, que lo señalado por la parte demandante en cuanto a que los contratos de venta que eran suscritos entre el comprador y la parte accionada son los que determinan la relación de trabajo entre la persona del demandante y la demandada, es decir que la suscripción del contrato de venta entre el comprador o compradora y la empresa demandada son los que determinan la relación de trabajo. Señala, que ellos contratan con otras empresas de constitución operación y funcionamiento independiente para que estas se sirvan en vender o negociar los productos de mi representada en función y en conformidad a los contratos modelos establecidos por la demandada para garantizar la transparencia y diafanidad de la venta por una parte, y por la otra, para asegurar la alta calidad del servicio prestado por la concesionaria de Editorial Comarpe Internacional, C.A. , en tal sentido exponen que están en presencia de una mal sana focalización del demandante que pretende con los contratos de venta establecer una vinculación laboral, omitiendo de que desde hace muchos años se ha mantenido un contrato de distribución con la Empresa Representaciones Denys C.A., con quién el demandante mantuvo una relación contractual de trabajo, y por ello se explica, que desde el día 15 de abril de 2005, suscribió un contrato y mantuvo su absoluta dependencia laboral bajo los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley orgánica del Trabajo.

Por otro lado, niegan rechazan y contradicen, que el demandante haya sido cambiado de cargote cobrador, ya que eso es falso, pues a mediados del mes de marzo del año 2008, fue cuando suscribió un contrato como cobrador independiente con la parte demandada, iniciando desde ese momento sus actividades de cobranza de forma independiente, por cuanto simultáneamente realizaba actividades de cobranza para otras empresas radicadas en la ciudad de El Vigía, no obstante igualmente lo hacia para la parte accionada.

Niegan, rechazan y contradicen que obtuviera un salario soportado en comisiones de cobranza por u monto de Bs. 2.286,97; que en fecha 5 de mayo de 2009 fuera despedido en forma verbal e injustamente, así como que el tiempo de trabajo haya sido de 4 años, 4 meses y 4 días; que haya trabajado de lunes a sábado y eventualmente los domingos y que haya tenido un horario de trabajo de 12 horas, en tal sentido niegan, rechazan y contradicen too los conceptos reclamados por el demandante en cuanto al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Por otro lado expone que la realidad de los hechos es que en fecha 3 de abril de 2008 se presentó en la sede de la empresa editorial Comarpe Internacional C.A., el ciudadano G.M., en compañía de la ciudadana D.D.C.C., presidente de la Sociedad Mercantil Representaciones Denys C.A., empresa suscribiente del Contrato de Distribución, siendo esta sociedad mercantil independiente posee su sede en la población de Caja Seca y en donde desde el año 2005 la parte demandante trabajó como vendedor de libros en dicha empresa, suscribiendo el hoy demandante un contrato de comisión por ventas de libros por vía privada en fecha 15 de abril de 2005para efectivamente trabajar con dicha empresa, recibiendo instrucciones de trabajo de la presidente de dicha empresa, además recibía el pago de su comisión de venta de libros, es decir dependía laboralmente de de esa empresa y de su presidenta, en conclusión fue indubitablemente su empleadora desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 15 de abril de 2005 hasta marzo de 2008, siendo entonces según lo expone la parte demandada Representaciones Denys C.A., su patrono.

Por otro lado, la parte demandada acepta la relación laboral con el ciudadano G.E.M.G. desde el 10 de abril de 2008 cuando fue contratado como cobrador hasta el 05 de mayo de 2009 cuando este se retiro voluntariamente.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, visto lo alegado por el accionante en su escrito libelar y la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, en donde negó la relación laboral en el periodo comprendido del 01 de enero de 2005 al hasta abril de 2008, aceptando solo el periodo del 04 de abril de 2008 al 07 de mayo de 2009, correspondiéndole a la parte demandante la carga de la prueba de demostrar la relación laboral durante dicho periodo, en tal sentido la parte demandad trae como hecho nuevo que la relación laboral no era con la empresas Editorial Comarpe Internacional sino con Representaciones Denys, quién funge como una distribuidora de la anterior.

Determinado así los hechos contradictorios, quién aquí sentencia considera necesario proceder a la distribución de la carga probatoria ateniendo lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se señaló:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (cursivas, negritas y subrayado de la alzada).

    Visto lo supra, este Sentenciador toma la doctrina casacional, la cual establece que de acuerdo a la forma en que la accionada dé contestación a la demanda se distribuirá la carga probatoria por ende, en consecuencia en el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada trajo como hecho nuevo la existencia de una relación con otra empresa, que como se dijo anteriormente funge como distribuidora de la empresa demandada, correspondiéndole a la accionada demostrar el hecho nuevo alegado en su defensa, en tal sentido pasa este Sentenciador a valorar las pruebas de la siguiente manera:

    -IV-

    PRUEBAS VALORACIÓN DE LAS MISMAS

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  7. - Prueba de Exhibición de Documentos:

  8. - Recibos de pago desde el 01 de enero de 2005 hasta el 05 de mayo de 2009.

    En el momento de la evacuación de dicha prueba de exhibición el abogado de la parte demandada señala que no tienen en su poder dichos recibos de pago, porque lo que hay son planillas de pago que corren desde abril de 2008 hasta mayo de 2009, en tal sentido al no haber sido exhibido lo solicitado y no constando en actas procesales dichas documentales, no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

  9. - Reportes de comisiones correspondientes a la zona EF06, correspondiente al ciudadano G.M. desde el 01 de marzo de 2008 hasta el 05 de mayo de 2009, a los fines de probar la prestación personal del servicio y el pago de comisiones por cobranza.

    Al momento de evacuase dicha prueba, las exhiben, señalando la parte demandante que no están todos los meses solicitados, así mismo el apoderado de la parte demandada impugna tales documentales, haciéndolas valer la parte demandante, en consecuencia se les otorga valor jurídico. Y así se decide.

  10. - Contratos de ventas correspondientes al ciudadano G.M. desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de marzo de 2008, a los fines de probar la prestación personal del servicio y el pago de comisiones por ventas.

    En cuanto a dicha prueba de exhibición, el apoderado de la parte demandada exhibió las mismas documentales que en los numerales anteriores, por cuanto no hay materia sobre lo cual pronunciarse. Y así se decide.

  11. - Pruebas Documentales:

  12. - Documental denominada copia simple de pagos recibidos por comisiones, a los fines de probar la relación laboral, las cuales esta agregada a las actas procesales a los folios 240 y 241.

    Al momento de la evacuación de dicha prueba, el apoderado judicial de la parte demandada impugno dicha prueba por ser copias fotostáticas simples, haciéndolo valer la apoderada judicial de la parte demandante, y siendo la misma pertinente para las resultas del juicio se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  13. - Documental denominada copias simples de los depósitos realizados por las cobranzas, a los fines de probar la relación laboral, agregados a las actas procesales a los folios 242 y 244.

    En la oportunidad de la evacuación de dicha prueba documental, el apoderado judicial de la parte demandada impugno, insistiendo en hacerlo valer la parte demandante, siendo pertinentes a las resultas del juicio, en consecuencia se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  14. - Documental denominada copia simple de acta de fecha 7 de mayo de 2009, en la que consta el trabajo que como cobrador realizaba el demandante, la cual esta agregada a las actas procesales a los folios 245 y 246.

    Señala este Sentenciado, que dicha documental fue promovida por ambas partes, en consecuencia se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  15. - Inspección Judicial:

    En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte accionante, la misma se evacuo en fecha 06 de abril de 2010, trasladándose y constituyéndose este Tribunal en la sede de la empresa demandada, dejando constancia de lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas, y al momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, la apoderada judicial de la parte demandante señaló que la parte demandada negó en la inspección judicial tener la posesión de los contratos de venta porque era su distribuidora quién lo tenia, señaló que no habían traído el dorso, reconociendo en la audiencia de juicio que es Editorial Comarpe quién hace la venta. Por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada reitera la impugnación de la inspección judicial, encontrando este Sentenciador como pertinente dicha prueba de inspección judicial, otorgándosele valor jurídico. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  16. - Pruebas Documentales:

  17. - Documental denominada contrato de comisión por ventas, suscrito en fecha 15 de abril de 2005 y firmado por la parte demandante, con lo cual se pretende demostrar que no se ha mantenido ninguna relación con la pare accionante, marcada con la letra “B” la cual esta agregada a las actas procesales del folio 254 y 255 ambos inclusive.

    Al momento de la evacuación de la documental, la misma fue ratificada por la ciudadana D.D.C.C.Á., quién es la representante de Representaciones Denys C.A., en consecuencia se le otorga valor jurídico, como demostrativo del contrato firmado entre la parte demandante y dicha empresa. Así se decide.

  18. - Documental denominada contrato de distribución, de fecha 26 de noviembre de 2002, con la cual se pretende demostrar como la empresa contratante es la empresa Representaciones Denys C.A. marcada con la letra “C” la cual esta agregada a las actas procesales a los folios del 256 al 259.

    En la oportunidad de la evacuación de dicha documental, la parte demandante señala que el derecho de disposición lo tiene Editorial Comarpe, en tal sentido por ser un documento publico, en tal sentido se le otorga valor jurídico. Así se decide.

  19. - Documental denominada contrato de gestión de cobranza de fecha 10 de diciembre de 2008, con la cual se pretende demostrar que la parte actora realizó trabajados para la demandada como gestor de cobranza de forma independiente a partir del 10 de diciembre de 2008, y simultáneamente para otras empresas, marcada con la letra “D” la cual esta agregada a las actas procesales a los folios 260 y 261 ambos inclusive.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandante no lo ataco en su valor jurídico, solo hizo observaciones referente al mismo, en consecuencia se le otorga valor jurídico como demostrativo de la firma de dicho contrato entre las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide.

  20. - Documental denominada acta de auditoria en original firmada por el demandante, con la cual se pretende demostrar que la parte actora realizó actividades contractuales de cobranza a partir del mes de diciembre de 2008 como gestor de cobranza, marcada con la letra “E” la cual esta agregada a las actas procesales a los folio 262 y 263 ambos inclusive.

    Se le otorga valor jurídico, siendo la misma promovida por ambas partes. Así se decide.

  21. - Pruebas Testifícales:

    La parte demandada promueve la declaración como testigos de los ciudadanos M.Y.B.M., M.E.P., M.B.D.R. y D.D.C.C.A. venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.199.721, 11.217.143, 13.021.965 y 23.214.290 respectivamente.

    En relación a la ciudadana M.Y.B.M., de las preguntas realizadas por su promovente contesto:

    ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.M.G.?

    Contesto: Si lo conoce, desde el 10 de abril de 2010, que se presento a la oficina de Editorial Comarpe sucursal El Vigía, para gestionar la cobranza en de Caja Seca, como gestor de cobranza, recomendado por la señora D.C., en presencia de ella se presento por primera vez el hace acto de presencia en esa oficina.

    ¿Diga cuando termina esa relación de trabajo con la empresa Editorial Comarpe con el ciudadano G.M.G.?

    Contesto: 07 de mayo del año 2009.

    ¿Diga el hecho o circunstancia por lo cual termina esa relación de trabajo del ciudadano G.M.G., con la empresa Editorial Comarpe, se hizo una supervisión de campo de la zona, detentándose ciertas irregularidades como fue la falsificación de documentos y la estafa de bs. 19. 000 casi Bs. 20.000, la supervisión se hizo en cinco días, el 07 de mayo se presento a la empresa, entrego la cartera de clientes y se retiro voluntariamente, sin alegar porque el faltante del dinero

    ¿Diga la testigo en que circunstancias firmo el acta levantada?

    Contesto: La firmo voluntariamente.

    ¿Diga la testigo si manifiesto el ciudadano m.G. en que oportunidad iba a ser el reintegro del dinero faltante?

    Contesto: No lo digo, entrego la cartera y se fue.

    ¿Diga la testigo como era el salario del trabajador durante su periodo dentro de la empresa Editorial Comarpe, desde el 10 de abril de 2008 hasta el 07 de mayo de 2009?

    Contesto: El salario era variable, porque el percibía una comisión por el monto que el cobraba mensual, mas o menos como de Bs. 1.311,00, el promedio de salario mensual, no tenia un salario fijo.

    ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento cuanto era el promedio de las comisiones de cobranza en el lapso del 10 de abril de 2008 hasta el 07 de mayo de 2009?

    Contesto: Bs. 1.311,00 el promedio mensual.

    ¿Diga la testigo cual era el horario de trabajo que cumplía el trabajador en la empresa Comarpe durante su periodo de trabajo desde 10 de abril de 2008 hasta el 07 de mayo de 2009?

    Contesto: Que el no tenia horario, el llegaba reportaba se estaba una hora máxima

    ¿Diga el motivo además del acta firmada de la terminación de la relación del trabajo?

    Contesto: La estafa, lo que el hizo en la zona a raíz de la supervisión que yo (testigo) hice en la zona, aparte de eso la baja efectividad que el venia realizando, el (Trabajador) empezó muy bien, y de repente empezó a bajar, principalmente fue el faltante que el tuvo en esa supervisión.

    A las repreguntas realizadas por la contraparte contesto:

    ¿Qué es para usted un retiro voluntario?

    Contesto: Un retiro voluntario fue que el (trabajador) dejo la cartera y se fue, nadie le digo que se fuera, nadie lo obligo a que se fuera, tenia que seguir yendo a la oficina y cubrir ese faltante.

    ¿Usted a dicho lo del faltante, la empresa en todo momento le siguieron entregando a los clientes?

    Contesto: No, a raíz de eso del faltante, no se le podía seguir entregando la cartera si había un faltante, como uno va a tener a alguien que cometió un delito, falsifico documentos, ya no era la misma confianza no podía seguir en la empresa.

    ¿La empresa tenia la intensión de seguir trabajado con el?

    Contesto: Si porque a el se le llamo, para que hiciera acto de presencia y diera una respuesta,.

    ¿Lo que llaman cobradores independientes, le entregan recibos de pago de las comisiones?

    Contesto: Si la liquidación, no se le pagaba el ía de descanso porque el no tenia horario.

    ¿Diga la testigo, porque el hacia cobranza en Caja Seca?

    Contesto: Porque el hacia la cobranza, la señora D.C. lo recomendó, aparte que el era de la zona vivía en esa zona.

    ¿Diga la testigo, cual era la cobranza que hacia Editorial Comarpe en la zona de Caja Seca?

    Contesto: Cobrarle a los clientes, la venta de libros.

    ¿Diga la testigo, quién vendía esos libros de Editorial Comarpe?

    Contesto: Tiene distintos vendedores, bajo la supervisión del Distribuidor, el distribuidor les asigna el trabajo el distribuidor autorizado, en Caja Seca, tenemos a Distribuidora Denys, que es la distribuidor autorizado de Editorial Comarpe.

    ¿Diga la testigo quién le da la autorización a esas distribuidoras para la venta de libros de Editorial Comarpe?

    Contesto: Ellas son empresas independientes, son figuras jurídicas no reciben autorización de nadie.

    ¿De quién son propiedad los libros que se venden al público?

    Contesto: Los distribuidores comercializan los libros que se los da Editorial Comarpe, los libros son de Editorial Comarpe, pero ellos pagan por esos libros.

    ¿Diga la testigo como es el documento el cliente que compra para hacer la cobranza?

    Contesto: Hay unas copias que son los formatos, a los distribuidores autorizados se los suministra Editorial Comarpe.

    ¿Diga la testigo, si esos contratos deben llevarlos a la empresa para saber cual es la cartera de clientes y a quién se le va a cobrar?

    Contesto: Si se reciben de manos de los distribuidores autorizados, una vez al mes.

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    ¿Usted trabaja para Editorial Comarpe desde que año?

    Contesto: Desde el 05 de enero de 2005.

    Que jurisdicción cubre la sucursal de El Vigía?

    Contesto: El Municipio A.A., Sur del Lago, parte de S.B.d.Z. hasta el Guayabo, vía Valera hasta Caja Seca.

    ¿El material que se distribuye y vende en la zona, de quién son los clientes de la distribuidora o de Editorial Comarpe?

    Contesto: Editorial Comarpe los cobra, los vendedores no son a la vez cobradores, porque no pueden realizar las ventas y las cobranzas.

    ¿Cómo es la relación entre la distribuidora y Editorial Comarpe?

    Contesto: Comercial de empresa a empresa, las órdenes las da el distribuidor a los vendedores, la cobranza la lleva Comarpe.

    ¿Hasta cuando laboro el trabajador?

    Contesto: Desde el 10 de abril de 2008 hasta el 07 de mayo de 2009.

    ¿Qué alego para retirarse de la empresa?

    Contesto: Que no había alegado nada, con respecto al faltante digo primero que había tenido un accidente, que había tenido problemas con un amigo, después que lo habían robado.

    En relación a la ciudadana M.E.P.:

    A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

    ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano G.M.G.?

    Contesto: Si lo conozco desde abril de 2008, cuando empezó a trabajar, como gestor independiente.

    ¿En que fecha finalizo esa relación de trabajo con el ciudadano M.G., como gestor de cobranza?

    Contesto: En mayo de 2009, con un salario variable alrededor de bs. 1.200,00 1.300,0o, de la cobranza se le daba un porcentaje de lo que reportaba mensual, el no tenia horario trabajaba a su conveniencia como el quisiera trabajar.

    ¿Diga la testigo si tiene conocimiento porque finalizo la relación del ciudadano con la empresa Editorial Comarpe?

    Contesto: Finalizo por que el se apropio de algo indebido que no fue reportado y fueron entregados a los clientes giros escaneados, hay un acta que se levanto el 07 de mayo de 2009 y fue firmada por el señor.

    ¿Diga la testigo cual fue el motivo por el cual el trabajador dejo de asistir a la oficina después de firmar el acta?

    Contesto: Porque dejo la cartera, el no siguió cobrando porque se apropió de algo que no era de el, y a partir de ese momento nosotros retiramos la cobranza no se le dio mas.

    A las repreguntas realizadas por la contraparte contesto:

    ¿Diga la testigo cual es el cargo que usted ocupa dentro de la empresa?

    Contesto: Soy la asistente de cobranza.

    ¿Diga la testigo, que documento entregan para hacer la cobranza?

    Contesto: Se les entrega una tarjeta donde están los datos del cliente, y salen especificados la cantidad de la cuenta.

    ¿Diga la testigo porque razones le retiraron la cartera de cobranzas?

    Contesto: Porque se apropio de algo que no era de el, todo eso son pruebas de que el estafo a la empresa.

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    Que trabaja desde el 2007 para la empresa.

    ¿Cómo realizan las ventas los distribuidores de Comarpe?

    Contesto: El contrato de venta es de Editorial Comarpe, y en la parte trasera están todos los distribuidores que trabajan para Editorial Comarpe, y todas las sucursales, los distribuidores son los que están autorizados para los vendedores.

    ¿Los distribuidores tienen autorización para cobrar?

    Contesto: No hay un grupo de gestores de cobranza que son los que hacen la cobranza, la distribuidora reporta las ventas al departamento de venta de Comarpe y este hace las cobranzas.

    ¿Desde cuando conoce al ciudadano Median?

    Contesto: Desde abril de 2008 cunado se presento a la empresa recomendado por la señora D.C..

    En relación a la ciudadana M.B.D.M.:

    A las preguntas realizadas por su promovente:

    ¿Diga la testigo si conoce de vista y comunicación al ciudadano M.G.?

    Contesto: Si lo conozco, desde el 10 de abril de 2008.

    ¿Por qué circunstancia lo conoce?

    Contesto: Bueno, porque el llego el 10 d abril de 2008 con la señora Denys.

    ¿Diga la testigo cuando termino la relación de trabajo con Editorial Comarpe?

    Contesto: El día 7 de mayo cuando fue con su mamá.

    ¿Cómo era su labores como cobrador.

    Contesta El trabajaba en la zona de Caja Seca

    ¿Cuál era su salario?

    Contesto: El ganaba por comisiones Bs. 1.200,00 o 1.300,00.

    ¿Cuál era su horario de trabajo?

    Contesto: el no tenia horario de trabajo?

    ¿Cuál fue el motivo de la terminación de trabajo?

    Contesto: Por un faltante que el no entrego a la oficina, el entrego la cartera y no volvió mas a la oficina.

    A las repreguntas hachas por la contraparte contesto:

    ¿Si después de la fecha del acta le dieron la cartera?

    Contesto: El la dejo en la oficina.

    ¿Diga si sabe porque dejo la planilla de la cobranza?

    Contesto: Por el faltante que el tenia en la planilla de cobranza.

    En relación a la ciudadana D.D.C.C.Á.:

    A las preguntas realizadas por su promovente contesto:

    ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano G.M.G.

    Contesto: Si.

    ¿Desde que fecha lo conoce?

    Contesto: Desde abril cuando firmamos un contrato en el año 2005.

    ¿Por qué ocasión es que conoce a partir de esa fecha al referido ciudadano?

    Contesto: El llego buscando la oportunidad para vender libros, ya que tenia experiencia con otras distribuidora

    ¿En que ciudad comenzó las labores dicho ciudadano?

    Contesto: En Nueva Bolivia, como vendedor independiente.

    ¿Diga la testigo que es un vendedor independiente?

    Contesto: Es una persona que solo hay un vinculo comercial no cumple ningún tipo de horario el dispone del tiempo cuando el puede?

    ¿En que fecha fue la terminación de la relación laboral de esa relación ¿

    Contesto:: Para marzo de 2008.

    ¿Cual fue el motivo de la terminación de la relación?

    Contesto: Había un vacante en la de cobradores, y opto por tomar la cobranza.

    ¿Cómo era la contraprestación obtenida?

    Contesto: El se ganaba una comisión pagada por el cliente al vendedor?

    ¿Por qué lo recomendó a Editorial Comarpe?

    Contesto: Porque el se desenvolvió bien, cumplía entregaba la mercancía en buenas condiciones y lo vi con ganas de trabajar.

    ¿El inicio de l relación contractual fue a través de la firma de un contrato

    Contesto: si

    ¿La distribuidora Denys surge como una distribuidora de Editorial Comarpe?

    Contesto: si

    ¿Si la durante la relación seguía instrucciones y parámetros por la empresa representaciones Denys?

    Contesto: Si

    A las repreguntas realizadas por la contraparte contesto:

    ¿Diga la testigo porque usted realiza un registro mercantil

    Contesto: Porque tenía ganas de formarme como empresa

    Diga la testigo a quién pertenecían loa obras vendidas a los clientes

    Contesto: Ese es un convenio que yo hice con editorial Comarpe, en el momento que editorial comarpe me suministra los libros me considero dueña, no los compro, excepto cuando se los cancela a contado.

    ¿Diga la testigo en esas ventas cuales eran los documentos qyue se utilizaban para hacer la venta?

    Un contrato de la firma de Editorial Comarpe, porque tenemos que regirnos por las reglas y normas de Editorial Comarpe, las reglas las establece por lo convenida con Editorial Comarpe que debemos usar la papelería

    ¿De quién es la papelería y quién la suministra?

    Contesto: Editorial Comarpe porque es lo convenido.

    ¿Cuál es el beneficio que usted obtiene?

    Al igual que los vendedores independientes ganan por comisión, dependiendo del valor de la mercancía un porcentaje.

    ¿Cómo es la venta de los libros a crédito de contado?

    Contesto: La venta puede existir de varias modalidades de contado o a crédito lo que queda a crédito se hace

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    ¿Usted utiliza todo el material y papelería de la Editorial Comarpe Internacional C.A.?

    Contesto: Si.

    ¿La realización de cobranza y de todos los suministros que se hace lo realiza Editorial Comarpe?

    Contesto: Si.

    ¿El contrato que usted suscribió en fecha 26 de noviembre con la Editorial Comarpe todas las cláusulas fueron estipuladas por Editorial Comarpe?

    Contesto: Si.

    ¿Las obras se las da Editorial Comarpe?

    Contesto: Si

    Señala este Sentenciador, que en relación a las testigos promovidas por la parte demandada, todas fueron contestes en sus dichos, además de que las mismas son testigos presénciales de los hechos ocurridos, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio a sus dichos. Y así se decide.

    -V-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Ahora bien, visto todo lo anterior y en especial de la revisión de las actas procesales y la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas en la audiencia de juicio oral y publica por las partes intervinientes en el presente proceso, y verificada como fue por este Sentenciador la forma en que la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en la cual, negó la existencia de un relación laboral entre el demandante ciudadano G.E.M.G. y la Editorial Comarpe Internacional C.A., aceptando solo la relación en el periodo comprendido del 10 de abril de 2008 al 07 de mayo de 2009, trayendo como hacho nuevo que la relación anterior fue con la empresa Representaciones Denys, correspondiéndole a este la carga de la prueba de demostrar tal alegato.

    En tal sentido de la revisión de las actas procesales específicamente de los medios probatorios aportados por la partes y en especial de los dichos de las testigos promovidas en el presente juicio por la parte demandada, se pudo constatar, que efectivamente el ciudadano G.E.M.G. mantuvo un relación laboral con la empresa demandada es decir, con Editorial Comarpe Internacional C.A. y no con la empresa Representaciones Denys, como lo señalo la parte demandada, ya que de las actas procesales se observó que el material con el cual realizaba su trabajo era de esta, y mas aún de las deposiciones realizadas por la ciudadana D.C., cuando señaló que todas las reglas y normas eran establecidas por la empresa Editorial Comarpe internacional C.A., en consecuencia considera quién sentencia que si hubo una relación laboral con la empresa demandada desde el 01 de enero de 2005 hasta el 05 de mayo de 2009, empezando dicha relación como vendedor y luego como cobrador de la empresa demandada, no logrando la parte demandada demostrar el alegato de que la relación laboral fue con la Empresa Representaciones Denys, ya que la parte demandante trajo a las actas procesales la papelería con la cual este realizaba su trabajo, observándose que la misma corresponde a la empresa demandada Editorial Comarpe Internacional C.A. quedando entendido para quién sentencia que toda la relación laboral existente fue con la empresa Editorial Comarpe Internacional C.A. no logrando la parte demandada probar tal alegato. Y así se decide.

    Por otro lado la parte accionante, señaló que fue objeto de un despido injustificado, constatándose igualmente de las deposiciones de las testigos que a la parte demandante, se le quito la cartera de clientes por un faltante en las cobranzas, en tal sentido se puede considerar que si existió un despido injustificado.

    En consideración de lo anterior pasa este Jurisdicente a verificar los conceptos reclamados, en los siguientes términos:

    Fecha de Ingreso: 01/01/2005

    Fecha de egreso: 05/05/2009

    Tiempo de servicio: 4 años, 4 meses y 4 días

    Salario Variable.

    Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado.

    Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.403,34

    Vacaciones pendientes: La cantidad de Bs. 5.031,34

    Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 480,26.

    Días de descanso en periodo vacacional: La cantidad de B. 914,79.

    Bono Vacacional (no pagado): La cantidad de Bs. 2.591,90.

    Bono Vacacional Fraccionada: La cantidad de Bs. 274,44.

    Utilidades: La cantidad de Bs. 9.910,22.

    Descansos y Feriados no cancelados: La cantidad de Bs. 17.587,25.

    Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.122,32

    Indemnización sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 5.061,16.

    Salarios retenidos: La cantidad de Bs. 2.243,70.

    TOTAL: SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.620,72)

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.E.M.G. en contra de la empresa MERCANTIL EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.

Segundo

Se condena a la empresa MERCANTIL EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL C.A. a pagar al ciudadano G.E.M.G., la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.620,72), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, desde el 19 de junio de 2009, hasta la oportunidad efectiva del pago, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por los conceptos indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación a la demandada esto es el 19 de junio de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los recesos judiciales. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior

Quinto

Se condena en costas a la parte accionada, por haber vencimiento total.

Sexto

Se ordena la notificación del las partes del presente fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría de la presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Y.G..

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