Decisión nº 2763 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195 Y 147

EXPEDIENTE No. 9649

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: A.G.G.M. Y A.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 212.886 y V-801.931, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.623.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: A.G.G.M. Y A.G.O., asistidos de la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, de mutuo y

amistoso acuerdo;

Narraron en la solicitud:

Que procedían de mutuo y amistoso acuerdo, a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a su Sociedad Conyugal, ya que por Sentencia fue disuelto el vinculo Matrimonial y la misma esta definitivamente firme, así mismo procedieron a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en los términos siguientes:

ACTIVOS PATRIMONIALES

PRIMERO

Parcela de terreno distinguida con el No 11 de la manzana “L” que forma parte de la Urbanización denominada Playa Grande, situada entre el campo de Aviación y C.l.M., en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento vargas del Distrito Federal (ahora Parroquia R.L.d.E. vargas), la tiene un área aproximada de un mil dos metros cuadrados (1.002,00 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinticinco metros con tres centímetros (25,03 mts) con la parcela No. 6; SUR: En línea de veinticinco metros con tres centímetros (25,03 mts)con la Avenida Norte , ESTE: en línea de cuarenta metros con tres centímetros (40,03 mts) con la calle 4; y OESTE: en línea de cuarenta metros con tres centímetros (40.03 mts) con la parcela No. 10. La cual les pertenecen a los solicitantes por haberla adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del distrito Federal (ahora Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Vargas), anotado bajo el No. 43, tomo 08 de fecha (29-03-65) del protocolo primero; y las bienhechurìas sobre la misma construida la cuales constan de Titulo Supletorio signado con el No. S-1688-05, de fecha 06-06-06 emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SEGUNDA

Un inmueble formado por un lote de terreno constante de dos (02) parcelas contiguas y unidas distinguidas con los no. 39 y 40, que miden (1.005.,00 m2) ubicado en el sector conocido como Boca del rio o Catia adentro, en jurisdicción de la parroquia C.l.m. ( antes Maiquetía) del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora del estado Vargas); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta metros (30 mts) con las parcela marcadas con los No. 35 y 36; SUR: que es su frente , con la calle que va en dirección Este-Oeste; ESTE: en treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela 38; y OESTE: en treinta y dos metros (32 mts) con la calle Norte Sur. La cual nos pertenece por haberla adquirido según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), anotado bajo el No. 42, tomo 10, de fecha (03-11-71).

TERCERA

Un inmueble ubicado en el lugar denominado “Granjas de Carayaca”, Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal(ahora Estado Vargas), el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Primera calle Parcelamiento Granjas de Carayaca; SUR: P.d.C. en setenta metros (70 mts); ESTE: Terreno de Granja de Carayaca en setenta y un metros (71 mts); y OESTE: terreno de Granjas de Carayaca en cincuenta y cuatro metros (54 mts). Estos terrenos fueron adquiridos por los ciudadanos: A.G.G.M. Y A.G.O., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado con el No. 26, tomo 5 del protocolo primero de fecha (22-11-74). De este inmueble fue vendido un lote de terreno a la C.A. Electricidad de caracas, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio vargas del Distrito Federal (ahora Estado vargas) de fecha (04-09-91) anotado bajo el No. 22, tomo 9 del protocolo primero.-

CUARTA

Una parcela de terreno ubicada en la urbanización Balneario C.l.M., hoy Parroquia C.l.M., Departamento Vargas del Distrito Federal, (ahora Estado Vargas), distinguido con el No. 359, sobre la calle 5 de dicha Urbanización con un área de (450 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en quince metros (15 mts) con área verde de la Urbanización Balneario de C.L.M.; SUR: en quince metros (15 mts) con la calle 5 de la misma Urbanización; ESTE; en treinta metros (30 mts) con la parcela 358 de la misma Urbanización; y OESTE: en treinta metros (30 mts) con la parcela que o fue de M.R.d.N. distinguida con el No. 360 de la misma urbanización Balneario de C.l.M.. Dicha parcela fue adquirida, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado bajo el No. 54, tomo 10 del protocolo primero en fecha (27-05-69).-

QUINTA

El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble constituido por parcela de terreno y las bienhechurìas en ella construida que forma parte de la Urbanización Balneario C.l.M., Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) marcada con el No. 354, sobre la avenida de treinta metros (30 mts) en Plano General de la Urbanización; la cual tiene una superficie de (476,22 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 mts.) con la calle 5 de la Urbanización Balneario de C.l.m.; NOROESTE: en ocho metros con cincuenta centímetro (8,5 mts) cuerda en esquina, con las calles 5 y 15 de la misma Urbanización; SUR: en dieciséis metros con cincuenta centímetros(16.50 mts.) con la avenida de treinta metros (30 mts) de la misma Urbanización; ESTE: en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29.50 mts.) con la parcela 353; y OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetro(23,50 mts) con la calle 15 de la misma Urbanización . El Inmueble descrito perteneciente a los solicitantes fue adquirido como lo evidenció documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado bajo el No. 2, Tomo 14 del protocolo primero en fecha (26-06-70).

SEXTA

Un vehículo clase camioneta, tipo Sport-Wagon, modelo: Blazer 4x2, marca Chevrolet, año 1994, color Gris, serial motor ZRV310087, serial carrocería SC1S6ZRV310087, uso particular, placas YC0289, según se evidenció en el Titulo de propiedad bajo el No. SC1SZR310087-1-1.

Que Los bienes antes mencionados conformaron el Activo Patrimonial, de la comunidad de gananciales de los ciudadanos A.G.G.M. Y A.G.O. e igualmente la misma no ha sido asumida ni créditos, ni pasivos.-

BIENES ADJUDICADOS

Los ciudadanos A.G.G.M. Y A.G.O., de mutuo y amistoso acuerdo señalaron que los bienes antes expuestos se adjudicarían en los términos siguientes:

Para la ciudadana A.G.O., los bienes descritos en las cláusulas Primera y Segunda serian adjudicados a la misma. Así como los bienes descritos en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta serian adjudicados al ciudadano A.G.G.M., e igualmente ambas partes manifestaron estar mutuamente satisfechas con la presente adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales, declarando no tener mas nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad que los vinculaba.-

El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: M.V., Asistente II, de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 18 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-

EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,

L.P.I.M.V.

ED´AA/LPI/merly

Exp. No9649

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