Decisión nº PJ0082008000040 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

197º y 149º

ASUNTO: NP11-R-2008-000060

SENTENCIA DEFINITIVA

A los fines de publicar el fallo completo, se identifican a las partes y sus apoderados, así como los fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 79, Tomo 89-A-Pro, de fecha 02 de diciembre de 1991, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados, E.O., C.A., H.B. y S.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.851, 31.620, 92.843 y 41.295, respectivamente.

PARTE RECURRIDA (DEMANDANTE): Ciudadano G.E.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.283.991, quien constituyó como apoderado judicial al abogado J.E.L., venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.114.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva.

En fecha 12 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano G.E.L., contra la Sociedad Mercantil Seguridad Jos, C.A., ordenando el reenganche del trabajador a su lugar habitual de trabajo con el correspondiente pago de los salarios caídos.

Contra el fallo proferido en Primera Instancia, la representación judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, para su distribución.

En esa misma fecha, este Tribunal Superior, recibe las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia y el día 01 de abril de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día miércoles nueve de abril de 2008, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), compareciendo ambas partes debidamente representadas.

En la audiencia de Alzada, adujo el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, que mantiene su inconformidad en cuanto al fallo recurrido, debido a que la Juzgadora del a quo, erró en cuanto al salario tomado en cuenta para determinar el pago de los salarios caídos del demandante, ya que conforme al material probatorio cursante en autos y a la doctrina Jurisprudencial imperante en la materia, se desprende que el salario básico mensual devengado por el accionante de autos era de Bs.F. 1.050,00, es decir, una remuneración quincenal de Bs. F. 525,00 y no el de Bs.F. 1.830,00, que es el salario normal.

Por otro lado, sostiene la representación judicial de la parte recurrida, que ciertamente su representado percibía, en ese entonces, una remuneración quincenal de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00), hoy en día Quinientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 525,00) y una remuneración adicional de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,00) equivalentes a Trescientos Noventa Bolívares Fuertes (Bs.F. 390,00), que no obstante ello en las pruebas cursantes en autos no se especifica, qué comprende el salario básico y el salario normal.

A los fines de decidir, considera esta Alzada:

Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal a quo erró al considerar el monto de Bs. 1.830.930,50, cuyo equivalente es Bs. F. 1.830, 93, como salario básico para el cálculo de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el momento en cual ocurrió el despido, por cuanto el salario básico mensual devengado por el trabajador era de Bs. 1.050.000,00, al respecto considera esta Juzgadora, necesario pasar a revisar lo expresado por la Juzgadora del a quo en su fallo, en cuanto a lo esgrimido por el hoy recurrente, pasando a transcribir parte de la referida decisión:

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el salario a tomar para el cálculo de los salarios caídos percibidos por el trabajador para el momento del despido, siendo éste la cantidad de un millón ochocientos treinta mil novecientos treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.830.930,50) mensuales; monto éste tomado en cuenta para realizar la correspondiente operación matemática para determinar el monto total de los salarios caídos

.

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende el criterio de la Juzgadora del a quo, al establecer que el salario que debe tomarse en cuenta para calcular los salarios dejados de percibir por el actor, desde el momento en el cual se produjo su ilegal despido, es el salario básico devengado para la fecha del despido, lo cual comparte esta Alzada, ya que conforme a la decisión de fecha 02 de noviembre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: J.L.M. contra la Sociedad Mercantil Transporte Heroica, C.A.), no obstante ello, esta Juzgadora, pasar a revisar si la cantidad de Bs. 1.830.930,50 (equivalentes a Bs.F. 1.830,93 en la actualidad) que fue la cantidad establecida por el a quo, corresponde o no al salario básico diario devengado por el demandante, para el momento en el cual se produjo el despido.

Del material probatorio cursante en autos, se desprende un conjunto de recibos de pagos, de donde se observa, que para la última quincena del mes de julio de 2007, el ciudadano G.E.L., parte demandante en la presente causa, percibía un salario básico de Bs. 525.000,00, quincenal, aunado a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.E.L., en la audiencia celebrada ante este Tribunal, quien manifestó, que su representado percibía además de la cantidad de Bolívares Quinientos Veinticinco Mil (Bs. 525.000,00), una remuneración quincenal de Bolívares Trescientos Noventa Mil (Bs.390.00,00), para un total de Bolívares Novecientos Quince Mil (Bs. 915.000,00), quincenal, lo cual constituye el salario normal quincenal, por lo tanto se establece que el salario básico diario es la cantidad de 1.050,oo Bs.F., que dividido entre 30 días, da el promedio diario de treinta y cinco bolívares fuerte (35,00 Bs.F.), que es la base para el cálculo de los salarios caídos y no la cantidad establecida por el a quo de Bs.F. 61.031,02.

A tal efecto debe tomarse en consideración el cómputo indicado en la sentencia recurrida, es decir, 137 días hasta la fecha de 12 de marzo de 2008, más los salarios caídos causados hasta que se produzca la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo o la persistencia del despido por parte de la empresa demandada. Por lo anterior, debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y modificarse la sentencia recurrida, sólo en cuanto al salario básico devengado por el actor para la fecha en la cual se produjo el despido. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandada, modificándose la decisión recurrida, publicada en fecha doce (12) de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en lo que respecta a la base de cálculo para los salarios caídos.

SEGUNDO

Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano G.E.L. contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., ya identificados, en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a reenganchar al trabajador al mismo puesto de trabajo y condiciones de trabajo, que tenía para el momento de su ilegal despido y el pago de los salarios caídos, a razón de 35,00 Bs.F.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Líbrese el oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2008-000060

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