Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001220

PARTE DEMANDANTE:G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.170.242, con domicilio procesal en Valencia-Estado Carabobo, representado para este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de San D.d.E.C., en fecha 8 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45, Tomo 89, Folios 135 hasta el 137..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.B.C., titular de la cédula de identidad N° 4.130.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.325.

PARTE DEMANDADA:ASOCIACIÓN COOPERATIVA MHMCORP, RL, inscrita por ante la Oficina Público del Segundo Circuito de Registro, delosMunicipios Valencia, Los Guayos, Libertador, del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2009, el cual quedo inserto, bajo el Nro. 30, Folios 1 al 8, Protocolo 1°, Tomo 152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:B.A.G.M. y/o Z.C.A., abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 68.389 y 62.923, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: sociedad mercantil GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1963, bajo el N° 45, Tomo 18-A y modificados posteriormente sus estatutos, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 1° de julio de 2015, protocolizada en fecha 4 de noviembre de 2015, bajo el Nro. 32, Tomo 184-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA:MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, HEIVYS MACHADO ASUAJE, C.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los númerosNº 95.557, 251.172, 251.227, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En el día de hoy, 10 de octubre de 2.016, siendo las 11:00 am. comparecen por ante este Tribunal Undécimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria, el ciudadano G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.170.242, con domicilio procesal en Valencia-Estado Carabobo, representado para este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de San D.d.E.C., en fecha 8 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 45, Tomo 89, Folios 135 hasta el 137, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.B.C., titular de la cédula de identidad N° 4.130.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.325, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y por las codemandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MHMCORP, RL, los abogados en libre ejercicio, B.A.G.M. y/o Z.C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 68.839 y 62.923, respectivamente, como se aprecia en instrumento poder que riela en autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA por una parte, y por la otra GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por los abogados, HEIVYS MACHADO ASUAJE y C.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 251.172, 251.227, respectivamente, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA CODEMANDADA, tal como consta de documento poder que se encuentra agregado a los autos del presente expediente. LADEMANDADA y LA CODEMANDADA proceden a darse por notificadas del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones del Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS DEL DEMANDANTE¨EL DEMANDANTE¨, alega lo siguiente:

  1. ¨EL DEMANDANTE¨,prestó servicios personales, para “LA CODEMANDADA, hasta agosto de 2009, fecha en la cual alega haber sido liquidado, posteriormente fue contratado por ¨LA DEMANDADA¨,iniciando la relación laboral en fecha 7 de septiembre de 2009, hasta el 13 de septiembre de 2016, fecha en la cual renunció voluntariamente por motivos personales al cargo de Operario de Manufactura, devengando un último salario básico diario de 3.629,00. La prestación de servicios laborales para “LA DEMANDADA” en la sede de “LA CODEMANDADA”, la realizaba en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.; con una hora de descanso diaria y dos (2) días de descanso a la semana (sábados y domingos).

  2. ¨EL DEMANDANTE¨,alega que “LA DEMANDADA” celebró contrato de servicios con “LA CODEMANDADA”, en el cual, la prestación de servicios se efectúa con personal contratado por “LA DEMANDADA”,dentro de las instalaciones (sede física) y con la maquinaria de “LA CODEMANDADA”, por lo que, esta última es la beneficiaria de la prestación de servicio laboral.Así mismo, alega “EL DEMANDANTE”, que la única fuente de lucro de “LA DEMANDADA”es el contrato de servicios pactado con“LA CODEMANDADA”.De igual manera, alega “EL DEMANDANTE” que las labores que ejecutaba, se referían a actividades operativas en el proceso de elaboración de autoparte para vehículos, dichos productos llevan la marca y eran fabricados por la “LA CODEMANDADA”, prestaba servicios bajo la dependencia de “LA DEMANDADA”, la cual pagaba el salario causado mediante transferencia a cuenta nómina quincenalmente. Por loa alegatos expuestos, es por lo que, de conformidad con la legislación laboral, “EL DEMANDANTE” alegó la solidaridad por estar presentes los fundamentos de hecho y derecho de la tercerización establecida en la normativa laboral, de conformidad con lo consagrado en La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en los artículos 47 y 48, siendo evidente la simulación o fraude laboral.

  3. “EL DEMANDANTE” reclama, que en virtud de que renuncio a su puesto de trabajo en fecha 13 de septiembre de2016, “LA DEMANDADA“ y“LA CODEMANDADA le adeudanel pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, tales como vacaciones vencidas período 2015-2016, bono vacacional vencido período 2015-2016, utilidades fraccionadas año 2016, bono alimentación de agosto y fracción de septiembre de 2016, discriminados de la siguiente manera:

1.1) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.453.844,67) de Prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT, de conformidad con el literal A y B., previo cálculo del período 2009 a abril de 2012 conforme el artículo 108 de la LOT vigente para ese período

1.2) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 290.320,00) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2016.

1.3) La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVEBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 76.209,00) por concepto de vacaciones vencidas, correspondientes al período 2015-2016.

1.4) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOSNOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 199.595,00) por concepto de bono vacacional vencido no pagado, correspondientes al período 2015-2016.

1.5) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.472,00) por concepto de bono de alimentación de agosto y fracción de septiembre de 2016.

1.6) “EL DEMANDANTE” alega que “LA DEMANDADA” y “LA CODEMANDADA” le adeudan por concepto de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, la cantidad de DOS MILLONESSETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.079.440,67)

SEGUNDO

¨LA DEMANDADA¨, rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨EL DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:

2,1) En primer lugar, “LA DEMANDADA” cumplió en todo momento con lasnormas que rigen a las cooperativas y en especial con la normativa laboral respecto a sus trabajadores.

2.2) “EL DEMANDANTE” recibió sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales oportunamente, luego de haber renunciado formal y voluntariamente a su cargo de trabajo.

2.3) “EL DEMANDANTE” recibió anticipos con garantías en sus prestaciones sociales, los cuales fueron descontados al liquidar las prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales.

2.4) “LA DEMANDADA” hace constar que entre ella y “LA CODEMANDADA” se celebró contrato de concesión, no un contrato de prestación de servicios, por lo que “LA DEMANDADA” realiza su actividad productiva bajo su propia cuenta, con su propio personal y medios, por ello, todas las herramientas y equipos son de su única y exclusiva propiedad.

2.5) “LA DEMANDADA” es una persona jurídica independiente y autónoma, desarrolla sus actividades conforme su libre disposición, por lo que, no simula relación laboral ni comete fraude laboral.

TERCERO

¨LA CODEMANDADA¨, rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, ya que,

3.1) Entre “LA DEMANDADA” y “LA CODEMANDADA” se suscribió un contrato de concesión de la planta propiedad de “LA CODEMANDADA”, con todas sus instalaciones, a una entidad jurídica, es decir, a “LA DEMANDADA”.

3.2) En virtud del contrato de concesión “LA CODEMANDADA” cedió a “LA DEMANDADA” la explotación, operación, prestación, organización, gestión de las instalaciones (sede física-planta), del producto y de la marca, a cambio de una participación, por lo que, claramente no hay conexidad ni inherencia, es decir, no hay simulación ni fraude laboral, en consecuencia“LA CODEMANDADA” nada adeuda a “EL DEMANDANTE”, ya que entre ellos no hubo relación laboral, ni estaban presentes los presupuestos de la tercerización.

3.3) “LA CODEMANDADA” niega y rechaza la solidaridad alegada por “EL DEMANDANTE” ya que entre “LA DEMANDADA” y “LA CODEMANDADA” existe una relación comercial, conforme la cual “LA DEMANDADA”es una contratista independiente, y, la referida contratación no genera su única fuente de lucro.

3.4) “LA CODEMANDADA”hace constar, que no hay, respecto a “EL DEMANDANTE” forma alguna ni objetiva ni subjetiva de simulación o fraude, por lo que debe ser excepcionada de toda responsabilidad de pago de derechos adquiridos, por cuanto no hay relación, ni simulación de relación laboral.

3.5) “LA CODEMANDADA” hace constarque “LA DEMANDADA” actúa por cuenta propia, tiene independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que, “LA CODEMANDADA” respecto de “LA DEMANDADA” no tiene inherencia respecto de su actividad, solo existe entre ellas una relación comercial.

CUARTO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y“LA CODEMANDADA”y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicado en esta acta.:

QUINTO

Con fundamento en lo expuesto, “EL DEMANDANTE” y“LA DEMANDADA”convienen en otorgarse finiquito, mediante un pago único, total y definitivo por la cantidad deUN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00),mediante cheque signado con el Nº 00000956, librado en fecha 20 de septiembre de 2016, contra la Cuenta Corriente N° 0108-0123-11-0100222654, contra el BancoProvincial, a favor de G.R.. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación. Dicha cantidad corresponde en consecuencia, al pago de una bonificación especial por la relación de trabajo y por el tiempo de servicio y cualquier diferencia en el pago de derechos y beneficios, así como de cualquier indemnización o diferencia que “EL DEMANDANTE”considere que existe a su favor en este momento o en el futuro, será compensada al monto aquí ofrecido y aceptado.

SEXTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Quintade este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su pretensión, pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier diferencia en cualquier tipo de beneficio previsto por las normas laborales. Con el pago anterior, “EL DEMANDANTE” declara que "LA DEMANDADA¨, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada le adeuda, en virtud de la vinculación que existió entre ellos. Es entendido que lo mencionado en la presente clausula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”ya que “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poderque se encuentra agregado a los autos, por ello, la representante de “EL DEMANDANTE” expresamente acepta, conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde a “EL DEMANDANTE” ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”ni a “LACODEMANDADA”, por ninguno de los conceptos reclamados, ni relacionados con la prestación de servicios, por lo tanto, cualquier otra cantidad que “LA DEMANDADA”quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha vinculación se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, “EL DEMANDANTE”conviene en que no se le adeuda ningún derecho adquirido o beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de “LA DEMANDADA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poderque se encuentra agregado a los autos, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos reclamados en la presente acción, por lo tanto, cualquier otra cantidad que “LA DEMANDADA” quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional y así lo acepta; por lo tanto, “EL DEMANDANTE”,representado en este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poderque se encuentra agregado a los autos otorga a LA DEMANDADAel mas amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe. Asi mismo, reconoce que la“CODEMANDADA”queda absolutamente exonerada o eximida de toda responsabilidad por las razones evidentemente planteadas precedentemente, es decir, “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que no tiene relación laboral alguna con la “CODEMANDADA”, que respecto a ella no hubo simulación ni fraude laboral, por lo que no hay solidaridad alguna respecto a su beneficios laborales para con la “DEMANDADA”,no hay tercerización. Así mismo, acepta y reconoce que presto servicios para una contratista independiente y autónoma, que ya nada le adeuda, que llena los extremos de ley respectos a de las relaciones laborales para con sus trabajadores y por lo tanto, no se encuentra amparado respecto de la legislación laboral para con “LA CODEMANDADA”.

SEPTIMO

Por último“EL DEMANDANTE”representado en este acto por la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, tal como consta de documento poderque se encuentra agregado a los autos, declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste. Y en este acto la Juezpasa a preguntarle a la ciudadana B.M.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.410.320, quien actúa con el carácter de apoderada de EL DEMANDANTE, si EL DEMANDANTE sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si EL DEMANDANTE contrató al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si EL DEMANDANTE conoce el alcance de la transacción y manifiesta que sí.

OCTAVO

Las partes solicitan dela Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que “EL DEMANDANTE” acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación venezolana, por el tiempo de servicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyque HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez.

ABG. N.D.B.C.

El Demandante

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Abogados de LA DEMANDADA

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