Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. Nº 5783

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Daños y Perjuicios.

Materia: Civil

Decaimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: GUISEPPE D´ A.I., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 11.369.983.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.R. S. y R.M.C., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.736.357 y 71.679, en su orden.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FUENTE DE SODA ARVELO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1984, bajo el N° 32, Tomo 72-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.L., A.C.S., A.L.D. y E.R.D.C. venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9736, 608, 3725 y 10.728, respectivamente.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Decaimiento)

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 1988, por la ciudadana M.C.M.d.M., en su carácter de administradora de la sociedad mercantil Restaurant Fuente de Soda Arvelo, S.R.L., asistida por la abogada E.R.d.C. contra la decisión de fecha 11 de marzo de ese mismo año, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento de promesa de venta interpuesta por el ciudadano Giuseppe D´Antonio en contra de Restaurant y Fuente de Soda Arvelo, S.R.L.

El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 1989, le dio entrada a la causa y trámite de definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 1990, compareció la ciudadana C.M.d.M., en su carácter de administradora de la parte demandada asistida por la abogada E.R.d.C. y consignó escrito de informes. Por auto de fecha 23 de enero de 1993, este juzgado superior ordenó agregar a los autos dicho escrito y dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 1990, este tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia.

Por auto de fecha 02 de abril de 1990, este tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, en razón de la reforma del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 1992, el abogado O.M.E. en su carácter de juez de este superior se abocó al conocimiento de la presente causa.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:

  1. ) La causa se encuentra paralizada en estado de sentencia desde el día 18 de febrero de 1992, sin actividad procesal de la partes, ni del tribunal;

  2. ) La pretensión se trata de una acción personal por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de promesa de venta incoada por el ciudadano Guiseppe D´Antonio Iezzi contra la sociedad mercantil Restaurant Fuente de Soda Arvelo, S.R.L.

En razón de la dilación procesal en este juicio, el tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:

… respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:

… En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido …

.

En resumen, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o; ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo. Negrita, subrayado y cursiva de este tribunal.

En línea con lo expuesto señaló el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que ha transcurrido un lapso de diecisiete (17) años y nueve (09) meses, desde que el abogado O.M.E. en su carácter de juez de este tribunal superior se abocó al conocimiento de la presente causa; que no se realizó acto alguno en el proceso que demostrara el interés de las partes en la decisión del mismo, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

De acuerdo con lo expuesto y visto que la pérdida del interés procesal se produjo en la etapa de sentencia, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo, resulta forzoso para este tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL RECURSO, y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. Así se decide.

VI.- DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON EL RECURSO.

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, en el juicio que por Daños y Perjuicios siguió el ciudadano Giuseppe D´Antonio, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 11.369.983, contra la sociedad mercantil Restaurant Fuente de Soda Arvelo, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1984, bajo el N° 32, Tomo 72-A Pro. En consecuencia, se desecha el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 1988, por la ciudadana M.C.M.d.M., en su carácter de administradora de la parte demandada, asistida por la abogada E.R.d.C. contra la decisión de fecha 11 de marzo de 1988, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de promesa de venta interpuesta por el ciudadano Giuseppe D´Antonio en contra de Restaurant y Fuente de Soda Arvelo, S.R.L.

TERCERO

Consecuente con lo decidido se declara firme la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,

ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 5783

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Motivo: Daños y Perjuicios.

Materia: Civil

Decaimiento

EJSM/EJTC/MNG

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y veinte post meridiem (02:20 P.M). Conste,

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR