Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 006115

En fecha 16 de junio de 2008 se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por los abogados en ejercicio de este domicilio R.J.D.C. y A.J.L.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 466 y 42.259, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1983, bajo el N° 26, Tomo 164-A-Pro, contra, 1) el Decreto No. 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00160 de la misma fecha, 2) el Acuerdo No. 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00050 de la misma fecha y 3) el Acuerdo No. 87-2006 de fecha 01 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No 00146 de fecha 10 de agosto de 2006, dictados por el Cabildo Metropolitano de Caracas.

En fecha 25 de junio de 2008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las correspondientes notificaciones a las partes del contenido de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a esta Jurisdicción competente para el conocimiento de la misma, lo cual se cumplió.

Siendo la oportunidad para proveer acerca de la admisión del recurso interpuesto, se observa:

Mediante decisión de fecha 25 de marzo de 2008, la citada Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, antes mencionado.

Ahora bien, declarada la improcedencia del amparo cautelar, se hace necesario a los fines de la admisión, verificar el lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad y en tal sentido, se tiene que los actos impugnados fueron publicados en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nos. 00160, 00050 y 00146 de fechas 20 de septiembre, 23 de febrero y 10 de agosto de 2006, respectivamente.

En consecuencia de ello, al haberse interpuesto en fecha 17 de julio de 2007 el recurso de nulidad contra los citados actos administrativos, el lapso a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya había vencido, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio R.J.D.C. y A.J.L.B., ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., también identificada contra, 1) el Decreto No. 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00160 de la misma fecha, 2) el Acuerdo No. 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00050 de la misma fecha y 3) el Acuerdo No. 87-2006 de fecha 01 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No 00146 de fecha 10 de agosto de 2006, dictados por el Cabildo Metropolitano de Caracas

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA Acc,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 006115

CAG/desy

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