Sentencia nº 779 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de diciembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01040, publicada en fecha 14 de junio de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 31 de marzo de 2004, por el abogado F.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gulfan R.B. y A. delC.F.G., contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y morales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, antes de proveer sobre la admisibilidad de la misma acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, requiriéndole la remisión del expediente N° BP02-G-2006-000011 de su nomenclatura interna, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01040.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0513/io.

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