Sentencia nº 088 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de enero de 2010, y, una vez agregadas al mismo las actuaciones contenidas en el expediente Nº 2007-706, tal como lo dispone la decisión Nº 1186, dictada por la Sala en fecha 6 de agosto de 2009; este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 80, publicada en fecha 26 de abril de 2007, la Sala Plena declaró que corresponde a la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de la presente demanda incoada por el abogado F.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gulfan R.B. y A. delC.F.G., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) (ahora Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por daños materiales y morales.

Luego, por sentencia Nº 01186, publicada en fecha 6 de agosto de 2009, esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por los accionantes, anuló el auto de admisión proferido por este Juzgado en fecha 1º de agosto de 2007 y, ordenó agregar las actuaciones contenidas en el expediente Nº 2007-0706, así como dejar sin efecto dicha nomenclatura.

Igualmente, en dicho fallo la Sala Político-Administrativa ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la persona de su Presidente o de su Consultor Jurídico, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. delP.C.J. delE.S.. Líbrese oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0513/ytdeg.

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