Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante decisión N.. 00072, publicada el 30 de enero de 2013, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, repuso la causa al estado de admisión de la demanda y anuló todas las actuaciones procesales “ (…) a excepción de las pruebas testimoniales evacuadas cuya conservación fue ordenada (…)” todo ello, en la demanda interpuesta el 25 de marzo de 2004 por el abogado F.R.B., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 4.660, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.R.B. y A.D.C.F.G., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines antes indicados.

Recibido el mismo, y habiéndose dado cuenta en fecha 27 de febrero de 2013, pasa este Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación ordenada y las notificaciones de los ciudadanos G.R.B., A. delC.F.G. y del Procurador General de la República, la que -esta última- se realizará conforme a lo expuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remítase las copias certificadas de esta decisión, de la mencionada sentencia N.. 00072 dictada por la Sala el 30 de enero de 2013, y demás documentos pertinentes.

Compúlsese el libelo, el fallo N.. 00072 del 30 de enero de 2013, el presente pronunciamiento y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio.

Asimismo, se deja establecido que a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0513/DA-JS

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