Sentencia nº 541 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 9 de octubre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 22.4.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 21.11.02, por el ciudadano R.V.R., asistido por el abogado N.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.431, contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de que éste le haga entrega material del bien inmueble que adquirió en fecha 30 de septiembre de 2002, según se desprende del documento protocolizado “... por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R. deC. en el Estado Trujillo, en fecha 07 de Octubre del 2002, anotado bajo el N° 20, Tomo 2, protocolo primero, cuarto Trimestre...”, por la cantidad de quinientos ochenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 584.000.000,00), ubicado en el Municipio M.D., Distrito Valera del Estado Trujillo; y, como quiera que, en dicho fallo se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad ––salvo la competencia–– la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena emplazar al Fondo de Garantía De Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a hacer: entrega material del aludido inmueble u oposición, conforme al procedimiento previsto en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia y copia certificada del presente auto, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.E.. 2003-224/ech

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