Decisión nº 596 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, veintinueve (29) de junio de 2016.

Años: 206º y 157º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.076.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 175.166.-

DEMANDADO: D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.002.

MOTIVO: Acción Posesoria por Perturbación.-

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE: 00125-A-15.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una acción posesoria por perturbación, interpuesta por la ciudadana, G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.076, representada judicialmente por el abogado, W.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 175.166, en contra del ciudadano: D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400, presentado en fecha veintidós (22) de abril de 2015, en resumen lo siguiente: que es propietaria y poseedora de un terreno y de todas las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector Macho Renco, Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, que mide aproximadamente siete hectáreas y medias (7 ½ has) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; Norte: carretera macho renco; Sur: Río Bocono; Este: Terrenos de la ciudadana E.V.; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.V.. Que el ciudadano D.R.V., identificado en autos, irrumpió en su propiedad por el lindero oeste cortando el alambre que colinda con el referido ciudadano, y realizando una serie de actos perturbatorios en contra de la demandada; lo cual es rechazado por éste, que haya entrado de manera violenta y arbitraria haciendo actos perturbatorios en contra de la parte actora.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de acción posesoria por perturbación, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.076, representada judicialmente por el abogado, W.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 175.166, en contra del ciudadano, D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400.

Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:

  1. Copia simple de la C.d.R., expedida por el C.C. “Macho Renco” de la ciudadana G.V.. Cursante al folio seis (06). Marcada con la letra “A”.

  2. Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas. Cursa al folio siete (07). Marcada con la letra “B”.

  3. Copia simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Cursa al folio ocho (08): Marcada con la letra “C”.

  4. Copia simple de la C.d.O.d.T. de la ciudadana G.V.. Cursa al folio nueve (09): Marcada con la letra “D”.

    En fecha veintidós (22) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa. Cursante al folio diez (10). Riela a los folios once (11) al doce (12), en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente causa y se libró boleta de citación.

    Cursa al folio trece (13); diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió boletas de citación libradas al ciudadano D.V., sin firmar. Cursante a los folios catorce (14) al veintiuno (21).

    Inserto al folio veintidós (22); en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana G.V., debidamente asistida por el abogado J.E.E.D., mediante la cual, confirió Poder Apud-Acta a los abogados J.E.E.D. y W.J.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 83.117 y 175.166, respectivamente.

    Cursa al folio veintitrés (23), en fecha tres (03) de junio de 2015, se recibió diligencia del abogado J.E.E.D., mediante la cual solicitó se ordenara la citación del demandado, el ciudadano, D.R.V., mediante cartel.

    En fecha ocho (08) de junio de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar cartel de emplazamiento al demandado, el ciudadano, D.R.V.. Riela al folio veinticuatro (24).

    Cursante al folio veinticinco (25), en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, se recibió diligencia del abogado W.P.B., mediante la cual, solicitó la entrega del cartel de citación para dar cumplimiento con la respectiva comparecencia del demandado. Seguidamente, diligencia realizada por el Secretario de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia que se le hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana G.V..

    Riela al folio veintiséis (26) al veintiocho (28), en fecha trece (13) de octubre de 2015, se recibió diligencia del abogado J.E.E.D., mediante la cual consignó ejemplares de los diarios “El Periódico de Occidente” y “Ultima Hora”, donde consta la publicación de carteles de citación del ciudadano D.R.V..

    Cursa al folio veintisiete (27), diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2015, realizada por el Secretario Accidental de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en las puertas del domicilio del demandado.

    Diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante la cual, hace constar, que fue fijado el cartel de citación en la cartelera de este Juzgado; de fecha quince (15) de octubre de 2015. Cursa al folio veintiocho (28).

    Riela al folio veintinueve (29), en fecha quince (15) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, advirtió a las partes fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e inició el lapso de emplazamiento correspondiente.

    Cursante al folio treinta (30), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar oficio a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que se designara Defensor Público especializado en materia Agraria. Se libró oficio Nº 371-15.

    En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, se recibió oficio de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, designaron como Defensora Pública Primera a la abogada T.R., en defensa del ciudadano D.V.. Cursa al folio treinta y uno (31).

    Riela al folio treinta y dos (32), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera a la abogada T.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742, mediante la cual, hace constar que fue designada para asumir la defensa del ciudadano D.V..

    Cursante al folio treinta y tres (33), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación acompañada de copia certificada del libelo de la demanda, a fin de que la Defensora Pública proceda a la contestación de la demanda. Se libró boleta de citación.

    En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, Diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, dejó constancia, que se practicó la citación personal a la abogada T.R.P. y devolvió boleta firmadas. Cursa a los folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35).

    En fecha siete (07) de diciembre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda, del ciudadano D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400, asistido por el abogado M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.002. Cursante a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41). Acompañando los siguientes instrumentos:

  5. Copia Simple del Acta suscrita entre el ciudadano D.V. y el Instituto Nacional de Tierras, en fecha siete (07) de Agosto 2015. Marcado con la letra “A”. Cursante al folio cuarenta y dos (42).

  6. Copia Simple de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 78, tomo 59 de los libros de autenticación respectivos. Marcado con la letra “B”. Riela al folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47).

  7. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas. Marcado con la letra “C”. Inserto al folio cuarenta y ocho (48).

    Cursa al folio cuarenta y nueve (49), se recibió diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2015, de la abogada T.R.P., mediante la cual, hace constar el cese en sus funciones como Defensora Pública, en virtud de la incorporación de defensor privado realizada por el ciudadano D.R.V..

    Riela al folio cincuenta (50), en fecha diez (10) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Inserto a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54), en fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal, levantó acta de audiencia preliminar.

    Inserto al folio cincuenta y cinco (55), en fecha doce (12) de enero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano D.R.V., mediante la cual, solicitó copias simples de los folios treinta y seis (36) hasta el cuarenta y uno (41).

    En fecha trece (13) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, acordó expedir copias simples de los folios treinta y seis (36) hasta el cuarenta y uno (41). Cursa al folio cincuenta y seis (56).

    Riela al folio cincuenta y siete (57) al cuenta y ocho (58), en fecha quince (15) de enero de 2016, el Juez de este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, fijó los hechos y límites de la controversia.

    Cursante al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66), se recibió escrito del abogado J.E.E.D., apoderado judicial de la ciudadana G.V., mediante la cual, promovió pruebas que se acompañaron al escrito de demanda. En fecha veintidós (22) de enero de 2016.

    Riela al folio sesenta y siete (67), en fecha veintidós (22) de enero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano D.R.V., asistido por el abogado M.M., mediante la cual, ratificó los documento probatorios consignados en fecha siete (07) de diciembre de 2015.

    En fecha primero (01) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó autos, mediante los cuales, se admitieron las pruebas promovidas. Cursante a los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69). Cursa al folio setenta (70), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, convocó a las partes a una audiencia conciliatoria.

    Inserto al folio setenta y uno (71), en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, se levantó Acta de Audiencia Conciliatoria. Riela a los folios setenta y dos (72), en fecha quince (15) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, se difirió la inspección judicial y se libró oficio Nº 163-16.

    Cursa al folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74); diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó el recibido del oficio Nº 163-16.

    Riela al folio setenta y cinco (75), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, declaró desierto el acto de inspección judicial. En fecha, treinta (30) de marzo de 2016. Inserto al folio setena y seis (76), en fecha seis (06) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y acordó librar boleta de citación al ciudadano D.R.V.. Se libró boleta de citación.

    Cursante al folio setenta y siete (77), se recibió diligencia de la ciudadana G.V., asistida por el abogado W.P.B., mediante la cual, solicitó copias simples de la totalidad de la causa, en fecha nueve (09) de mayo de 2016.

    En fecha nueve (09) de mayo de 2016, riela al folio setenta y ocho (78), se recibió diligencia de la ciudadana G.V., mediante la cual, confiere poder Apud Acta al abogado W.P.B.. Inserto al folio setenta y nueve (79), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, difirió la evacuación de la audiencia probatoria.

    Cursa al folio ochenta (80) al ochenta y dos (82); diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió boletas de citación libradas al ciudadano D.V., ya que no hubo impulso procesal por la parte demandante.

    Inserto al folio ochenta y tres (83), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Tribunal, levantó acta de audiencia probatoria, mediante la cual, difirió la celebración de la misma, ya que fue interrumpida por corte de energía eléctrica. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, acordó la continuación de la audiencia probatoria. Riela al folio ochenta y cuatro (84).

    Cursante al folio ochenta y cinco (85), en fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, difirió la audiencia probatoria por motivo del plan de ahorro energético. Cursa al folio ochenta y seis (86) al noventa y uno (91), en fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, levantó acta de continuación de audiencia de pruebas.

    Riela al folio noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, este Tribunal, levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. En fecha, veintiuno (21) de junio de 2016, se dictó dispositiva del fallo oral. Cursante a los folios noventa y seis (96) al noventa y siete (97).

    IV

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    La parte demandante expone en su libelo de la demanda; que es propietaria de todas las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector Macho Renco, Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, que mide aproximadamente siete hectáreas y medias (7 ½ has) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; Norte: carretera macho renco; Sur: Río Bocono; Este: Terrenos de la ciudadana E.V.; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.V., desarrollando diferentes actividades de carácter agrícola ininterrumpidas por más de 10 años.

    Señala la parte demandante, que el día 20 de diciembre del año 2014 de una manera violenta y arbitraria el ciudadano D.R.V., identificado en autos, esta perturbando la posesión, perturbaciones que consisten en: derribó del alambre que sirve de lindero, por el lado oeste que colinda con el referido ciudadano; que en el ciclo de verano sembró aproximadamente una hectárea (01 has), de caraota y cuando estaba para cosechar, para el día 11 de enero del año 2015, el referido ciudadano introdujo un tractor con la rastra causándole un daño económico; así mismo el mencionado ciudadano, señala la parte actora, que no permite que nadie ingrese al lote de terreno a realizar labores agrícolas, tal como la preparación de la tierra y así proceder a sembrar.

    V

    DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

    Por su parte el ciudadano D.V., al momento de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice que en fecha 20 de diciembre de 2014, que de manera violenta y arbitraria perturbe la posesión de la ciudadana G.V., asimismo, el demandado niega, rechaza y contradice que haya derribado alambre alguno que linde con la parte demandante.

    En este mismo orden, el demandado niega, rechaza y contradice, que no permita la entrada o acceso al predio o terreno alguno a realizar labores agrícolas y que genere amenaza alguna en contra de la ciudadana G.V..

    Por tales circunstancias, pide sea declarada sin lugar la demanda incoada, al tiempo que solicita sea condenada en costas a la parte actora.

    VI

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    La presente litis se centra en un conflicto de carácter posesorio, suscitado ente dos particulares, con ocasión a la actividad agraria en un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, razón por la cual, este tribunal de primera instancia es competente, según lo consagra el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

    En primer lugar debe indicarse, que la posesión agraria es un instituto específico y trasversal del derecho agrario, que se relaciona con la propiedad agraria, la empresa agraria, los contratos de tenencia, la productividad y la justicia social el campo. Como se puede inferir, la posesión agraria es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra. A diferencia de la posesión civil, que se materializa con el ánimo para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida. El objeto de la posesión agraria, es un bien de la naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien.

    El instituto de la posesión agraria, puede señalarse que la misma constituye un hecho, que es tutelado por el ordenamiento jurídico, tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consiste en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorios o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien.

    El Tribunal observa, en el sub iudice que la ciudadana G.V., pretende que se condene el cese de los actos de perturbación a su posesión por parte del ciudadano D.V., consistiendo tales actos de menoscabo a la posesión en la indicación de daños, tanto en los rubros agrícolas como a materiales propios. Mientras que el demandado, rechaza los hechos alegados por la demandante. Niega que haya realizado algún acto perturbatorio en contra de la parte actora. Entonces, compuesta la litis en la protección de la posesión agraria, consiste en los hechos controvertidos en: 1) La existencia o no de la posesión agraria legítima por parte de la demandante; 2) La realización o no de actos perturbatorios por parte del demandado y; 3) La Determinación del predio objeto de los actos posesorios y perturbatorios alegados y exceptuados en el presente juicio.

    Valoración de las Pruebas

    Pruebas Promovidas de la Parte Demandante

    -POSICIONES JURADAS:

    Promovió la parte demandante la prueba de posiciones juradas. Siendo admitida en la oportunidad legal correspondiente, se ordeno la citación de la parte demandada, para que asistiera a la celebración de la Audiencia de Pruebas a absolver las mismas. Sin embargo, consta en autos; folios ochenta (80) y ochenta y uno (81), la devolución en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, de la respectiva boleta por parte del alguacil de este tribunal, en consideración a la falta de impulso de la parte promoverte. No cumpliéndose, la carga a que se refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, la misma no fue evacuada y en consecuencia lógica, no hay nada que valorar. Así se decide.

    -DOCUMENTALES:

    Promueve la parte demandante, en original, c.d.r. expedida por el C.C. “Macho Renco” a la ciudadana G.V.. Cursante al folio seis (06) de fecha veinte (20) de octubre de 2014. Marcada con la letra “A”, al respecto este juzgador, observa que tal documento emana de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, por lo que constituye especial documento de carácter administrativo, que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que la ciudadana G.V., reside en el sector “Macho Renco”, desde hace varios años. Así se valora.

    Promueve la parte demandante con la letra “B”, Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por la Unidad Estadal del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa a favor de la ciudadana G.V.. Cursa al folio siete (07). Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, este juzgador, esta documental demuestra que la demandante, se encuentra registrada ante la administración agraria, como productora agraria, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide.

    Señala como prueba documental la parte demandante, marcada con la letra “C”, copia simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Cursa al folio ocho (08), Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante para la resolución del conflicto, por considerar, este juzgador, que esta documental demuestra que la demandada, se registró ante este organismo agrario, como productora agrícola, no relacionándose en forma alguna con los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.

    Promueve la parte demandante con la letra “D”, c.d.o.d.t. de la ciudadana G.V.. Cursa al folio nueve (09), al respecto este juzgador, observa que tal documento emana de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, por lo que constituye especial documento de carácter administrativo, que solo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, por lo que debe valorarse su contenido. Así se decide.

    -TESTIMONIALES:

    Promovió la parte demandante como testigos a los ciudadanos J.R.S.S., A.E.A., J.A.M. y R.A.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.198.998, 18.839.993, 19.855.608 y 13.062.383, respectivamente, domiciliados en el sector Macho Renco, municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

    Al respecto, observa este juzgador, que los ciudadanos A.E.A. y R.A.G.; no asistieron al momento de celebrarse la Audiencia de Pruebas, la cual, constituye la oportunidad legal para la evacuación de la prueba testimonial, conforme lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, no rindieron ningún tipo de declaración y no tiene nada que valorar este tribunal. Así se decide.

    Por su parte el ciudadano J.R.S.S., asistió a la celebración de la Audiencia de Pruebas, y declaró de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la Sra. Gumercinda Velenzuela? CONTESTO: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tiempo tiene conociendo a la Sra. Guercinda Valenzuela? CONTESTO: “tengo mas de 20 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana G.V., donde vive y a que se dedica? CONTESTO: “Ella vive aquí en el terreno de mancho renco, en los apamates y es agricultora”. CUARTA PREGUNTA: ¿Sr Joni, dígale al tribunal como es ese terreno donde trabaja la Sra. G.V.? CONTESTO: “El terreno es de aproximadamente 7 has y media, ella trabaja y se dedica allí colinda palado del río, por aquí colinda y para el norte colinda con el Sr.…, y oeste colinda…”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga ud que cultivos siembra la Sra. g.v.? CONTESTO: “siembra topocho, plátano, guanábana, frijoles, quinchoncho, de todas clases y yuca, maíz”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga ud, si sabe y le consta que el ciudadano d.V. a perturbado la posesión de la Sra. g.V. en ese terreno que ud a descrito? CONTESTO: “mucho, estando nosotros mismo allá ha estado perturbando allá. Es todo”.

    Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada, señaló:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga ud a este tribunal cuantos años tiene? CONTESTO: “51 años”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde vive? CONTESTO: “en sabaneta”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: “A trabajar”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana G.V.? CONTESTO: “si la conozco”. QUINTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo, si lleva una relación de trabajo con la ciudadana G.V.? CONTESTO: “si la llevo…”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, dirección exacta de donde vive en el sector macho renco. CONTESTO: “En la finca los apamates”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene viviendo allí, en ese sector? CONTESTO: “Ya voy para 10 años…” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si presento ante este tribunal agrario, una c.d.r. del c.c. del sector macho renco? En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado de la parte desmandada, quien expone lo siguiente: “Solicito a este tribunal declare impertinente la repregunta formulada por el abogado de la parte demandanda”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, quien expone lo siguiente: “Ratifico la repregunta formulada sr Juez”. En consideración a lo dispuesto en el Código de procedimiento Civil Venezolano, que regula la prueba de testigos, este Tribunal ordena al testigo contestar a la repregunta. Así se decide. CONTESTO: “No la he presentado”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, hora y fecha, día si tiene el conocimiento que el ciudadano d.R.V. ha perturbado la posesión agraria de la ciudadana G.V., allí en su lote de tierra de 7 hectáreas punto dos? CONTESTO: “El día y la fecha no la tengo, pero el hombre ha tenido varios días haciéndolo, los días son varios, una vez le tiro un tractor y la salvo un palo…” Es todo. El Tribunal no tiene Preguntas

    Del testigo J.R.S.S., promovido por la parte demandante, este tribunal considera que fue conteste por lo que concluye este juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de la procedencia de la acción propuesta; asimismo, en la novena repregunta, los dichos del testigo, manifiesta que a habido una serie de actos perturbatorios en contra de la parte demandante, quedado con esto, evidenciado el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio por la parte demandada y los actos de perturbación ejercidos por el ciudadano D.V.. Así se decide.

    Por su parte el ciudadano J.A.M., asistió a la celebración de la Audiencia de Pruebas, y declaró de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga ud. Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.V.? CONTESTO: “Si, como 10 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ud. A que se dedica la Sra. G.V.? CONTESTO: “a trabajar.”. TERCERA PREGUNTA: ¿En que trabaja la Sra. G.V.? CONTESTO: “siembra topocho, maíz, yuca plátano…”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga ud, donde vive la Sra. G.V.? CONTESTO: “En macho renco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga ud, en que sector de macho renco, en que finca o predio, trabaja la tierra la Sra. G.V.? CONTESTO: “En los apamates”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga ud. Cuales son los linderos y las medidas de ese terreno que ud denomina los apamates? CONTESTO: “Oeste el río Boconó, para este lado este el sr d.V., E.V., el rió Boconó, la carretera de asfalto y E.V.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano d.V. ha perturbado el trabajo de siembra que viene desarrollando la ciudadana G.V. en su finca o terreno? CONTESTO: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si esa perturbación ha sido continua o por una vez? CONTESTO: “eso lo decide el tribunal”. No más preguntas. El tribunal no tiene pregunta.

    Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada, señaló:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene? CONTESTO: “26 años”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en donde vive? CONTESTO: “En macho renco”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: “Encargado de una finca”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a este tribunal el nombre de la finca donde trabaja y la distancia de cuanto queda la finca donde trabaja a la finca los apamates? CONTESTO: “como 500 metros…” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, vista la distancia donde trabaja como hace para estar al tanto de la supuesta perturbación en contra de la ciudadana Gumercinda en su parcela? CONTESTO: “queda mas o menos distancia”. SEXTA REPREGUINTA: ¿Diga el testigo, que fue lo que lo motivo para llegarse a este tribunal y dar su declaración? CONTESTO: “por la misma cuenta”. Es todo.

    Al respecto, de la declaración de este testigo J.A.M., promovida por la parte demandante, manifiesta conocer las partes, y ha demostrado que la parte actora es poseedora de un predio ubicado en el Sector Macho Renco del Municipio San G.d.B., del estado Portuguesa. A este testigo, este tribunal considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    -INSPECCIÓN JUDICIAL:

    La inspección judicial fijada para el día quince (15) de marzo de 2016, en un lote de terreno constante de siete hectáreas con cuatro mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (7 has con 4.776 m2), ubicado en el sector Macho Renco, parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. Este tribunal concluye que, en fecha quince (15) de marzo de 2016, se difirió la misma por no haberse acordado el apoyo necesario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en este mismo acto, se fijó nueva oportunidad para el día treinta (30) de marzo de 2016; el treinta (30) de marzo de 2016, se declaró desierto el acto, pues no se hizo presente ninguna de las dos partes ni sus apoderados. Razón de ello, este juzgador no tiene nada que decir. Así se decide.

    Pruebas promovidas por la parte demandada

    -DOCUMENTALES:

    Promueve la parte demandada con la letra “A”, copia simple de acta suscrita entre el Instituto Nacional de Tierras (INTi – Central), y el ciudadano D.V.. Este documento, presentado en copia simple demuestra la realización de la solicitud de la regulación, lo cual, puede ser un documento administrativo, no se le da ningún valor probatorio, por cuanto no ilustra en forma alguna a este tribunal sobre hechos o circunstancias que resuelvan la procedencia o no, de la acción intentada, por cuanto el acta mencionada, se relaciona con la tramitación de un procedimiento administrativo por parte de la administración agraria, a solicitud del demandado, no relacionándose con el hecho ha trabado la litis. Así se decide.

    Promueve como prueba la parte demandada, en copia simple documento autenticado, inscrito por ante la Notaria publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 78, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, realizada por el ciudadano J.A.A., como presidente del Instituto Agrario Nacional (IAN) al demandado; instrumento donde autentica la Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso de una parcela Nº LP – Treinta y siete (Nº LP- 037), del asentamiento campesino Fanfurria – Barrialito – Sun-Sun y la Platanera, con una extensión de cuarenta y cinco con cuarenta áreas (45,40 Ha.), ubicada en la jurisdicción de la parroquia A.T., municipio San Genaro del estado Portuguesa, alinderado así: Norte: Unión de Prestatarios la Platanera; Sur: Rio Bocono; Este: F.R. y; Oeste: C.Z.. Este juzgador, a los efectos de pronunciarse sobre esta prueba, se valora como plena prueba de la adjudicación por ser un instrumento emitido de un órgano público, asimismo, debe considerar que este instrumento no da la certeza de la ubicación del predio objeto a los actos perturbatorios alegados en la presente litis. Así se decide.

    Promueve la parte demandada con la letra “C”, Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por la Unidad Estadal del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa a favor del ciudadano D.V.. Cursa al folio cuarenta y ocho (48). Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, este juzgador, que esta documental demuestra que el demandado, se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrario, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide.

    -TESTIMONIALES:

    Promovió la parte demandada como testigos a los ciudadanos Gruver M.M., C.E.R.B., Eliexer J.M.U. y E.A.H.B., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.064.230, 12.240.234, 13.740.159 y 12.240.235, respectivamente, domiciliados en el sector Macho Renco, municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

    Al respecto de proveer, observa este juzgador, que los ciudadanos C.E.R.B. y E.A.H.B.; no asistieron al momento de celebrarse la Audiencia de Pruebas, la cual, constituye la oportunidad legal para la evacuación de la prueba testimonial, conforme lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, no rindieron ningún tipo de declaración y no tiene nada que valorar este tribunal. Así se decide.

    Por su parte la ciudadana Gruver M.M., asistió a la celebración de la Audiencia de Pruebas, y declaró de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años tiene? CONTESTÓ: “55 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive? CONTESTÓ: “Caserío Sunsun municipio San G.d.B.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llama? CONTESTÓ: “Gruez M.M.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en el sector Machorenco. CONTESTÓ: “Vivo cerca, en el sector susun” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es vecino del fundo Los Valenzuelas. CONTESTÓ: “Hay parcelas por el medio de la mía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien mantiene la posesión en el fundo los Valenzuelas. CONTESTÓ: “Desde que tengo uso de razón conozco al señor Diego”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a quien ha visto trabajar diariamente en el fundo Los Valenzuelas. CONTESTÓ: “Al señor Diego”. OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene conocimiento de la supuesta perturbación que lleva el ciudadano D.R.V. en contra de la ciudadana G.V.”. CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo o deje claro si es cierto o no la perturbación contra la ciudadana G.V.? CONTESTÓ: “Si hay comentarios si hay ciertas incomodidades entre ellos”

    Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante, señaló:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano D.V., a la ciudadana G.V. y Adres Valenzuela. CONTESTÓ: “Conozco a Diego y a Andres, a la señora no la conozco, primera vez que la veo” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene conociendo al señor Diego y al señor Andrés como usted lo afirma. CONTESTÓ: “A diego desde que tengo uso de razón y Andrés estudió junto conmigo en la escuela de fanfurria.” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted cuando afirma que la señora G.V., ha sido objeto de perturbación en su posesión quien ha ocasionado tal incomodidad? CONTESTÓ: “Al señor Diego le han ocasionado porque no lo he visto nunca en ese parcela”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga usted los linderos y medidas del fundo que usted denomina Los Valenzuelas y quienes lo ocupan o habitan. CONTESTÓ: “Le puedo decir los linderantes las medidas no tengo conocimiento, que yo sepa el hermano de el que se murió y Diego”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga usted que cultivos son sembrados y aprovechados por la señora G.V. en el que usted denomina fundo Los Valenzuelas. CONTESTÓ: “No tengo conocimiento”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia del predio los Valenzuelas como usted lo denomina queda su casa? CONTESTÓ: “Como a cuatro kilómetros” SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que daños se ha ocasionado en el lindero este ocupado por el señor D.V.? CONTESTÓ: “Se quemó una caña, se perdió una yuca.” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo al tribunal en que fecha se perdió esa caña, ese rubro? CONTESTÓ: “En pleno verano, entre febrero - marzo, le metieron candela, se perdió.” NOVENA REPREGUNTA ¿Diga al Tribunal en que año fue eso? CONTESTÓ: “En estos días de verano, en este año presente, febrero, marzo. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con quien colinda el señor D.V. por el lado este? CONTESTÓ: “Por el lado sur es el río, no se los puntos cardinales, esta otro señor ahí no recuerdo el nombre, la carretera el río una señora.

    Al respecto, de la declaración de este testigo, considera este Tribunal, se logra evidenciar claramente en la novena pregunta y la primera repregunta, los dichos alegados son contradictorios, la cual, resulta para este juzgador no ser convincente sobre los hechos que pretende probar la parte promovente, es por ello, al no aportar una clara idea de los expuesto, es desechada por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    El testigo Eliexer J.M.U., al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, depuso así:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años tiene? CONTESTÓ: “40 años” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive? CONTESTÓ: “San Nicolás”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano D.V.? CONTESTÓ: “De vista”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es el dueño del fundo los valenzuelas. CONTESTÓ: “D.V.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien ha mantenido la producción agroalimentaria en el fundo Los Valenzuelas? CONTESTÓ: ““D.V.”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo aproximadamente cuantos años tiene el ciudadano D.V. allí en ese sitio los Valenzuelas? CONTESTÓ: “Toda una vida”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano D.V. perturba a la señora Gumercinda dentro de su parcela? CONTESTÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene conocimiento de que producción agroalimentaria fomenta el ciudadano d.V. allí en el fundo las Valenzuelas”. CONTESTÓ: “Ganado, yuca, maíz, hortalizas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo los linderos del fundo los Valenzuelas) CONTESTÓ: “La señora Linua, Riera, el señor Arteaga, carretera Principal, y el Río Bocono” DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien siempre ha trabajado el ciudadano D.V. allí en el fundo? CONTESTÓ: “los hijos”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del arrime de caña con el centro azucarero el CAAEZ. CONTESTÓ: Si

    Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante, señaló:

    PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga al tribunal que distancia hay desde san Nicolás como usted lo afirma, hasta la chorrinco concretamente donde usted denomina fundo los Valenzuelas? CONTESTÓ: “De la finca a la de diego por donde yo vivo si es de mi casa 6km y de la finca mía a esa finca 500mts”. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Usted le dijo al tribunal que solamente conoce de vista al señor D.V. entonces explíquele al tribunal como le consta a usted que el señor Digo Valenzuela es propietario del fundo los Valenzuelas. CONTESTÓ: “lo conozco porque somos productores de caña del central Caaez, y es de uno o eso productores o socios” TERCERA REPREGUNTA ¿Diga usted por su dicho de afirmar al tribunal que conoce solamente de vista a D.V. como le consta a usted que el trabaja la agricultura? CONTESTÓ: “en muchos sitios, casa comerciales, asambleas de CAAEZ el ha estado presente y en las actas que hemos firmado en cosecha en zafra hemos firmado y el como productor porque ahí firman solo los productores” CUARTA REPREGUNTA ¿Reitero que como usted dice conocer de vista al señor D.V. como es que afirma usted de igual manera con mucha certeza que el siembra caña yuca, y hortalizas, que hortalizas siembra. CONTESTÓ: “reitero que yo lo he visto en ocasiones sacando guías de berenjena y ají”. QUINTA REPREGUNTA ¿Digale al Tribunal al afirmar usted que conoce de vista a D.V., como es que usted afirma de manera muy certera que dicho ciudadano labra la tierra con sus hijos? CONTESTÓ: “cuando yo paso con mi camioneta yo los veo trabajando ahí en la mañana, al medio día horas de la tarde, siempre paso por la finca de el.” SEXTA REPREGUNTA “Diga el testigo como se llaman los hijos que trabajan señor D.V. en el predio que usted denominada los Valenzuelos. CONTESTÓ: “no se el nombre especifico pero se que a uno le dicen Clen y a otro Greven”. SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana E.V., G.V. y A.V..” CONTESTÓ: “De vista”. OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga el testigo al conocerlos de vista donde trabajan ellos dentro de ese sector machorrenco? CONTESTÓ: “No se”.

    Del testigo Eliexer J.M.U., promovido por la parte demandada, este juzgador advierte, que el mismo indica conocer al ciudadano D.V., de vista, y quien manifiesta que es dueño del fundo los Valenzuela; las respuestas a las repreguntas segunda, tercera, cuarta y quinta no son concretas y claras, sobre los hechos explanados, apreciación que tiene este juzgador de no tener una certeza de la presente litis, no asignándosele eficacia jurídica probatoria, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    -INSPECCIÓN JUDICIAL:

    A la inspección judicial fijada para el día quince (15) de marzo de 2016, en un lote de terreno constante de veintitrés hectáreas (23 has), ubicado en el sector Macho Renco, parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. Este tribunal concluye que, en fecha quince (15) de marzo de 2016, se difirió la misma por no haberse acordado el apoyo necesario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en este mismo acto, se fijó nueva oportunidad para el día treinta (30) de marzo de 2016; el treinta (30) de marzo de 2016, se declaró desierto el acto, pues no se hizo presente ninguna de las dos partes ni sus apoderados. Razón de ello, este juzgador no tiene nada que valorar. Así se decide.

    Ahora bien, una vez analizadas los medios probatorios promovidos en el presente proceso, este juzgador advierte que las deposiciones de los testigos evacuados el al audiencia probatoria, el ciudadano J.A.M. y el ciudadano J.R.S.S., fueron contestes por lo que colige éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio y los actos de perturbación ejercidos por el ciudadano D.V., sobre la posesión en un lote de terreno ubicado en el sector Macho Renco, Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, que mide aproximadamente siete hectáreas y medias (7 ½ has) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; Norte: carretera macho renco; Sur: Río Bocono; Este: Terrenos de la ciudadana E.V.; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.V.. A todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declara CON LUGAR la presente acción posesoria por perturbación. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA:

    Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpusiera la ciudadana G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.775.076, representada por el abogado, W.E.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 55.722; en contra del ciudadano D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.400, representada por el abogado, J.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 165.512.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano D.V., identificado en autos, cesar en cualquier acto que limite o restrinja el ejercicio de la posesión de la ciudadana G.V., un el lote de terreno constante de siete hectáreas con cuatro mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (7 has con 4.776 m2), ubicado en el sector Macho Renco, parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

TERCERO

Se condena en costas al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 596, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..

MEOP/YJSR/.-

Expediente Nº 00125-A-15

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