Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: M.G.Á.d.Z., F.J.Z.Á., Anffer C.Z.Á. y Merifrancis A.Z.Á., titulares de las cédulas de identidad números 626.710, 7.271.589, 7.272.953 y 13.646.007, respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tienen acreditado en autos, solo están asistidos por los profesionales del derecho W.L.A. y R.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691 respectivamente.

RECURRIDO: Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10974.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de noviembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos M.G.Á.d.Z., F.J.Z.Á., Anffer C.Z.Á. y Merifrancis A.Z.Á., titulares de las cédulas de identidad números 626.710, 7.271.589, 7.272.953 y 13.646.007, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados W.L.A. y R.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10974, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresan que “…Nuestro causante, ciudadano F.R.Z.A., ya identificado, falleció en fecha 24 de Noviembre de 2009 y somos sus únicos y universales herederos, conforme consta de documento evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. en fecha 14 de Diciembre de 2009; el cual se adjunta marcado “1”…”

“…Prestando nuestro causante sus servicios como Profesor a Tiempo Completo, en la Categoría Académica Auxiliar Docente IV, adscrito al Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” con sede en Maracay, Estado Aragua, Avenida Las Delicias, sector Las Delicias, le fue concedida la Jubilación, conforme consta a la Resolución N° 96.176.689 dictada en fecha 11 de Noviembre de 1996 por el C.U. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de la cual conoció al año siguiente …”.

Alegan igualmente que “…Siendo dictada en fecha 11 de Noviembre de 1996 la Resolución mediante la cual se decidiera jubilarlo; ya para el 01 de Diciembre de 1996 se le había efectuado el pago de Anticipos que ascendieron a la cantidad de Bs. 361,96. Luego, en el transcurso de los años, se le realizaron otros pagos más, por el mismo concepto, de Bs. 7.937,42 incluyendo el monto ya citado- quedando a la espera del saldo restante, lo cual gestiono, en su procura, a menudo, pero se estaba a la espera por parte de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de la respuesta que le diera el órgano a cargo del asunto, es decir: el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (antes Ministerio de Educación Superior)…”

…En fecha 24 de Noviembre de 2009, falleció nuestro causante F.R.Z.A., lo cual se le hizo conocer a la Institución y se le demostró que somos únicos y universales herederos…

Continúan manifestando que “…Acudimos por ante la Universidad Pedagógica Experimental Libertador a los fines de hacer tal manifestación, amen de demostrar nuestro carácter de únicos y universales herederos del de cujus, donde se nos indicó que acudiéramos a hacer tal planteamiento por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, lo cual hicimos y presentamos los recaudos solicitados y propios al caso, como también, posteriormente, por ante la Universidad Pedagógica Experimental Libertador donde se nos hizo conocer que gestionarían lo necesario ante el Ministerio. Constantemente acudíamos ante dichos organismos en procura del pago correspondiente…”

Por otra parte educen que “…Se emitieron dichos pagos señalando que el concepto era “CANCELACIÓN TOTAL DE PASIVOS LABORALES (FINIQUITO) conforme lo indica el recibo adjunto a los anexos “B”; “C”; “D” y “E”.

Siendo que manifestáramos ante la UPEL que estábamos en desacuerdo con los montos cancelados a nuestro causante, así como con aquellos que por concepto de “Finiquito” nos fueran pagados, […], por considerar que la acreencia era por montos superiores senos informó que estaban sujetos a revisión por parte de la instancia competente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y se nos daría a conocer de los resultados una vez se les comunicara…”

Que “…Estando en franco desacuerdo con dichos cálculos, lo manifestamos tanto en la UPEL, como por ante el Ministerio e hicimos entrega de los cálculos que al respecto efectuó quien contratáramos para ello (al 31.01.11) y la respuesta constante fue que los cálculos realizados, que determinaron el monto del saldo a favor de nuestro causante hasta el 31 de Mayo de 2009 ya le habían sido cancelados, estaban incluidos en el Cálculo de Intereses realizado y que estaban sujetos a Revisión y que los Cálculos presentados por nosotros serían tomados como papeles de trabajo y las resultas de la Revisión se nos informaría…”

Asimismo alegan que por cuanto no se les daba respuesta y se le informaba sobre las resultas de la revisión, ni se les realizo pago alguno, decidieron instaurar una demanda de contenido patrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante escrito, en el cual plantearon y expusieron todas sus pretensiones en forma detallada y formando parte del mismo los Cálculos realizados con aplicación de las Tasas emanadas del BCV, hasta el 31 de enero de 2011, y de lo cual no han obtenido respuesta, razones por las cuales decidieron interponer la presente Querella a tenor de los derechos irrenunciables que los asisten y teniendo un interés jurídico actual.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de que se practiquen las notificaciones de los ciudadanos Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10974.

Mecanografiado por Yaremi.

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