Decisión nº 1183 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 31 de Marzo de 2.011

200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 25/02/11, de Febrero de Dos Mil Once (2011), por el ciudadano J.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.498.403, inscrito bajo el Nº 67.478, domiciliado en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadanas: C.G.D.H. y R.M.U.G.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 7.031.264 y 7.051.178, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una: MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada una Inspección por el ciudadano: I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de Identidad N° 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 667, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el N° P-0738, consignando el informe respectivo en fecha 29/03/11.-

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto el experto designado I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de Identidad N° 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 667, acreditado como Avaluador ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el N° P-0738, se traslado al predio "FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, y realizo una inspección en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B., manifestando que el mismo cuenta con una extensión aproximada de Doscientas Ochenta y Seis Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Setenta Metros Cuadrados (286 HAS 5770 M ), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la finca fidelia. SUR: Terrenos ocupados por el fundo chaparrito y via de penetración. ESTE: terrenos ocupados por finca fidelia y centro poblado palma sola. OESTE: Carretera Nacional Troncal 5 y C.S., ya que en dicho predio existe una Producción A.A.: conformado con un rebaño de 437 vientres entre vacas y novillas, la reproducción se realiza por monta natural, al rebaño denominado escotero, donde van las novillas de primer parto y las vacas de destete, en el rebaño escotero duran alrededor de 8 o 9 meses hasta que están a punto de parir es que pasan al potrero de maternidad que esta cerca de la sede de la unidad de producción, una ves que paren a las crías se le curan el ombligo, se descornar a los 5 días, y se les hace el tatuaje en la oreja derecha por numero que corresponde posteriormente al que se le va a marcar con el hierro quemador al mismo animal, la lactancia de los becerros duran 8 meses aproximadamente, en el cual las madres son ordeñadas en la producción de leche de la unidad de producción y después del ordeño los becerros mas pequeños duran con la madre en promedio 7 horas para ser amamantados y los mas grandes duran alrededor de 2 horas ya que sus dieta es base de pasto fundamentalmente. Una vez destetados las hembras se dejan para reemplazo para el rebaño lechero y los machos se levantan en la finca y van saliendo a la venta para su posterior ceba, los que no se venden se ceban para matadero, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La unidad de producción cuenta con una sala de ordeño conformada por un equipo de ordeño mecánico en paralelo de 8 puestos, cuya leche baja a los litros de retención de donde es transportada por una bomba automática hasta el tanque de enfriamiento cuya capacidad es de 1600 litros, de dicho tanque es bombeada a las cantaras del camión lechero que las recoge a las 10:30 am, de todos los días. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS CINCO (05), NOVILLAS NOVENTA Y OCHO (98), VACAS DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) MAUTES TREINTA Y CUATRO (34), BECERROS Y BECERRAS CIENTO VEINTIÚN (121), PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SIETE (507 ANIMALES), y un Área de Producción A.V.: conformada por los pastos artificiales de las especies estrella (cynodon nlenfluensis), árboles de las especies teca, limoncillo, samanes, cedro entre otros, dividido en veintitrés (23) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa, (cada potrero promedia 8 hectáreas con 2.000 metros cuadrados) todos con las especies forrajeras descritas anteriormente. Durante la inspección realizada se pudo constatar que las instalaciones y mejoras se encuentran en buen estado de mantenimiento, lista para su aprovechamiento; y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de producción conocía como “"FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, esta en plena producción contribuyendo positivamente a la seguridad agroalimentaria y soberanía del país, por cuanto posee una Producción A.A.: conformado con un rebaño de 437 vientres entre vacas y novillas, la reproducción se realiza por monta natural, al rebaño denominado escotero, donde van las novillas de primer parto y las vacas de destete, en el rebaño escotero duran alrededor de 8 o 9 meses hasta que están a punto de parir es que pasan al potrero de maternidad que esta cerca de la sede de la unidad de producción, una ves que paren a las crías se le curan el ombligo, se descornar a los 5 días, y se les hace el tatuaje en la oreja derecha por numero que corresponde posteriormente al que se le va a marcar con el hierro quemador al mismo animal, la lactancia de los becerros duran 8 meses aproximadamente, en el cual las madres son ordeñadas en la producción de leche de la unidad de producción y después del ordeño los becerros mas pequeños duran con la madre en promedio 7 horas para ser amamantados y los mas grandes duran alrededor de 2 horas ya que sus dieta es base de pasto fundamentalmente. Una vez destetados las hembras se dejan para reemplazo para el rebaño lechero y los machos se levantan en la finca y van saliendo a la venta para su posterior ceba, los que no se venden se ceban para matadero, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La unidad de producción cuenta con una sala de ordeño conformada por un equipo de ordeño mecánico en paralelo de 8 puestos, cuya leche baja a los litros de retención de donde es transportada por una bomba automática hasta el tanque de enfriamiento cuya capacidad es de 1600 litros, de dicho tanque es bombeada a las cantaras del camión lechero que las recoge a las 10:30 am, de todos los días. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS CINCO (05), NOVILLAS NOVENTA Y OCHO (98), VACAS DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) MAUTES TREINTA Y CUATRO (34), BECERROS Y BECERRAS CIENTO VEINTIÚN (121), PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SIETE (507 ANIMALES)

SEGUNDO

Que la mencionada unida, tiene un Área de Producción A.V.: conformada por los pastos artificiales de las especies estrella (cynodon nlenfluensis), árboles de las especies teca, limoncillo, samanes, cedro entre otros, dividido en veintitrés (23) potreros divididos con estantillos de madera y alambre de púa, (cada potrero promedia 8 hectáreas con 2.000 metros cuadrados) todos con las especies forrajeras descritas anteriormente. Durante la inspección realizada se pudo constatar que las instalaciones y mejoras se encuentran en buen estado de mantenimiento

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado en el "FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B., con una extensión aproximada de Doscientas Ochenta y Seis Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Setenta Metros Cuadrados (286 HAS 5770 M ) ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y una Producción A.V., como ante se explano.-

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Terrenos ocupados por la finca fidelia.

    SUR: Terrenos ocupados por el fundo chaparrito y via de penetración.

    ESTE: terrenos ocupados por finca fidelia y centro poblado palma sola.

    OESTE: Carretera Nacional Troncal 5 y C.S..

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en el fundo “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, antes identificado; librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada en el “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio en el centro de recría “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”.

  5. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada en el “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el Sector Almorzadero, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio denominado “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”.

  7. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándoles la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominada en el “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ Abg. L.D.S..

    SECRETARIO ACC.

    En la misma se libraron oficios Nros 281, 282, 283, 284, 285 y 286.- Conste.

    Scrío,

    JGAP/LDS/mh.

    EXP. Nº 5302.

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