Decisión nº 1679 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos G.A.R.B. y A.C.R.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.257.033 y 15.260.265, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Oda G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.969, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, y copia certificada de las actas de Nacimiento Nos. 69 y 607, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de enero de 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: M.F. y M.V.R.R., de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas M.F. y M.V.R.R., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños M.F. y M.V.R.R., será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre G.A.R.B., gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijas cuando él lo desee, y podrá asistirles en cualquier momento, sin más limitación que por razones de conveniencia que para las menores así lo impidan, siempre que no estén en horario de clases, pues en tal caso la visita será después de dicho horario, pudiendo realizarse las mismas en el lugar donde decidan los padres de mutuo acuerdo, siempre que no visiten sitios que puedan afectar la salud física, psíquica o moral o integridad personal de las niñas. Igualmente puede el padre hacerles diariamente el trasporte escolar a las niñas tanto a los respectivos colegios donde cursan estudios, así como también a las actividades complementarias que realicen recogiéndolas en el lugar donde residan con la madre y retornándola al mismo sitio a la hora de salida escolar o actividad complementaria, siempre que él lo desee. Si esta actividad se le dificulta por razones de su trabajo, deberá contratar un trasporte seguro a su costa. Igualmente, los fines de semana serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores, un fin de semana estarán las menores con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. Cuando corresponda el fin de semana al progenitor, las niñas podrán pernoctar con éste desde las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día viernes y regresarlas al hogar materno el día domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. Con respecto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares, Navidades, dichas vacaciones serán distribuidas por los padres de las niñas en forma equitativa y alternativa, tomando en cuenta la durabilidad de estas, se acordó lo siguiente: La primera mitad del período de vacaciones escolares las niñas estarán con su madre y la otra mitad del período de vacaciones lo pasarán las niñas con su padre, pudiendo los padres de las niñas de mutuo y amistoso acuerdo alternar los períodos aquí convenidos. Los días 24 y 31 de Diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasarán las menores con el padre y que día pasarán las menores con la madre. En los períodos de carnaval y semana santa, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que período de carnaval o de semana santa pasarán las niñas con el padre y con la madre. De igual forma ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los períodos vacacionales a las niñas para que puedan viajar dentro y fuera del Territorio Nacional. Ambos padres se obligan a formar a sus menores hijas en un ambiente familiar de buenas costumbres, Moral y ética, en beneficio del interés superior de ellas, procurándoles la mayor estabilidad económica y emocional.

Referente a la Obligación de Manutención, el ciudadano G.A.R.B., a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención que le asiste a las niñas M.F.R.R. Y M.V.R.R., sufragará para ambas la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) al mes, los cuales se harán efectivos los primeros cinco (5) días de cada mes. La descrita obligación, será destinada por la Madre exclusivamente a sufragar los costos de: (Bs. 2.500,00) para la educación ordinaria y formal de las niñas, y (Bs. 2.500,00) para los gastos de alimentación y manutención de éstas. Esta obligación se hará efectiva mediante depósitos o transferencias bancarias que se materializarán en la Cuenta Corriente No. 0116-0169-36-0004367560 aperturada a nombre de la Madre de las niñas, ciudadana A.C.R.A., en el Banco BOD. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, la planilla de depósito o recibo de transferencia que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario, para la validación de su sistema informático. Esta obligación o pensión de manutención será ajustada anualmente, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor que emita el Banco Central de Venezuela; sin embargo, el Padre se compromete a sufragar adicionalmente a la pensión de manutención regular, en el mes de Agosto de cada año, adquirir o comprar el vestuario o uniforme escolar, útiles y demás enceres escolares que exijan las instituciones educacionales donde las niñas reciban su educación y hacer entrega de los mismos a la Madre de las niñas. Y para la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el Padre se compromete a sufragar adicionalmente a la pensión de manutención regular, la adquisición o compra del vestuario y juguetes de la fecha decembrina de ambas menores y hacer entrega de los mismos a la Madre de las niñas. Están excluidos de la obligación de manutención regular, los gastos médicos ordinarios de atención médica y dental, medicamentos, que se requieran erogar en beneficio de las niñas, los cuales serán sufragados por el Padre.

En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: A) un apartamento distinguido con el No.9-C, Novena Planta del Edificio “Residencias Paris”, ubicado en la calle 76 (antes Marvez), Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo del 2.006, bajo el Numero 48, Protocolo 1°, Tomo 22. B) Un local comercial signado con el No.58, situado en la sección central, planta baja, del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.A.M.d.E.Z., adquirido conforme al documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de Noviembre del 2.008, bajo el 2008.165, asiento registral 1° del inmueble matriculado con el No.479.21.5.7.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.

Con respecto a dichos bienes, los cónyuges harán la debida partición, posteriormente a la ejecución por sentencia del Tribunal que declare disuelto el vinculo matrimonial; la cual quedara conformada de la siguiente manera: El ciudadano G.A.R.B., sedera a la ciudadana A.C.R.A., la cuota parte de lo que le corresponde en propiedad sobre los bienes descritos con anterioridad, en los literales “A” y “B”; con lo cual declara su conformidad en adjudicar la plena propiedad de los mismos a la Ciudadana A.C.R.A., una vez cumplido el trámite legal respectivo.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28-09-2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos G.A.R.B. y A.C.R.A. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos G.A.R.B. y A.C.R.A..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: G.A.R.B. y A.C.R.A..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas M.F. y M.V.R.R., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños M.F. y M.V.R.R., será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre G.A.R.B., gozará de un amplio régimen de visitas, pudiendo visitar y comunicarse con sus hijas cuando él lo desee, y podrá asistirles en cualquier momento, sin más limitación que por razones de conveniencia que para las menores así lo impidan, siempre que no estén en horario de clases, pues en tal caso la visita será después de dicho horario, pudiendo realizarse las mismas en el lugar donde decidan los padres de mutuo acuerdo, siempre que no visiten sitios que puedan afectar la salud física, psíquica o moral o integridad personal de las niñas. Igualmente puede el padre hacerles diariamente el trasporte escolar a las niñas tanto a los respectivos colegios donde cursan estudios, así como también a las actividades complementarias que realicen recogiéndolas en el lugar donde residan con la madre y retornándola al mismo sitio a la hora de salida escolar o actividad complementaria, siempre que él lo desee. Si esta actividad se le dificulta por razones de su trabajo, deberá contratar un trasporte seguro a su costa. Igualmente, los fines de semana serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores, un fin de semana estarán las menores con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. Cuando corresponda el fin de semana al progenitor, las niñas podrán pernoctar con éste desde las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día viernes y regresarlas al hogar materno el día domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde. Con respecto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares, Navidades, dichas vacaciones serán distribuidas por los padres de las niñas en forma equitativa y alternativa, tomando en cuenta la durabilidad de estas, se acordó lo siguiente: La primera mitad del período de vacaciones escolares las niñas estarán con su madre y la otra mitad del período de vacaciones lo pasarán las niñas con su padre, pudiendo los padres de las niñas de mutuo y amistoso acuerdo alternar los períodos aquí convenidos. Los días 24 y 31 de Diciembre, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que día pasarán las menores con el padre y que día pasarán las menores con la madre. En los períodos de carnaval y semana santa, los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán en forma alternativa que período de carnaval o de semana santa pasarán las niñas con el padre y con la madre. De igual forma ambos padres se obligan por medio del presente documento a otorgar los correspondientes permisos de viaje para los períodos vacacionales a las niñas para que puedan viajar dentro y fuera del Territorio Nacional. Ambos padres se obligan a formar a sus menores hijas en un ambiente familiar de buenas costumbres, Moral y ética, en beneficio del interés superior de ellas, procurándoles la mayor estabilidad económica y emocional. Referente a la Obligación de Manutención, el ciudadano G.A.R.B., a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención que le asiste a las niñas M.F.R.R. Y M.V.R.R., sufragará para ambas la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) al mes, los cuales se harán efectivos los primeros cinco (5) días de cada mes. La descrita obligación, será destinada por la Madre exclusivamente a sufragar los costos de: (Bs. 2.500,00) para la educación ordinaria y formal de las niñas, y (Bs. 2.500,00) para los gastos de alimentación y manutención de éstas. Esta obligación se hará efectiva mediante depósitos o transferencias bancarias que se materializarán en la Cuenta Corriente No. 0116-0169-36-0004367560 aperturada a nombre de la Madre de las niñas, ciudadana A.C.R.A., en el Banco BOD. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, la planilla de depósito o recibo de transferencia que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario, para la validación de su sistema informático. Esta obligación o pensión de manutención será ajustada anualmente, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor que emita el Banco Central de Venezuela; sin embargo, el Padre se compromete a sufragar adicionalmente a la pensión de manutención regular, en el mes de Agosto de cada año, adquirir o comprar el vestuario o uniforme escolar, útiles y demás enceres escolares que exijan las instituciones educacionales donde las niñas reciban su educación y hacer entrega de los mismos a la Madre de las niñas. Y para la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el Padre se compromete a sufragar adicionalmente a la pensión de manutención regular, la adquisición o compra del vestuario y juguetes de la fecha decembrina de ambas menores y hacer entrega de los mismos a la Madre de las niñas. Están excluidos de la obligación de manutención regular, los gastos médicos ordinarios de atención médica y dental, medicamentos, que se requieran erogar en beneficio de las niñas, los cuales serán sufragados por el Padre.

  3. En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: A) un apartamento distinguido con el No.9-C, Novena Planta del Edificio “Residencias Paris”, ubicado en la calle 76 (antes Marvez), Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; adquirido conforme al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo del 2.006, bajo el Numero 48, Protocolo 1°, Tomo 22. B) Un local comercial signado con el No.58, situado en la sección central, planta baja, del Mall Delicias Plaza, ubicado en la Avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.A.M.d.E.Z., adquirido conforme al documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de Noviembre del 2.008, bajo el 2008.165, asiento registral 1° del inmueble matriculado con el No.479.21.5.7.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Con respecto a dichos bienes, los cónyuges harán la debida partición, posteriormente a la ejecución por sentencia del Tribunal que declare disuelto el vinculo matrimonial; la cual quedara conformada de la siguiente manera: El ciudadano G.A.R.B., sedera a la ciudadana A.C.R.A., la cuota parte de lo que le corresponde en propiedad sobre los bienes descritos con anterioridad, en los literales “A” y “B”; con lo cual declara su conformidad en adjudicar la plena propiedad de los mismos a la Ciudadana A.C.R.A., una vez cumplido el trámite legal respectivo.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas y una (1) copia mecanografiada de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bines de del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Septiembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1679, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3402. La Secretaria.-

Exp. 18070

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR