Decisión nº 019-11 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 18 de Mayo de 2011

201° y 152°

SENTENCIA No. 019-11 CAUSA No. 5M-553-10

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: La presente causa signada con el Nº 5M-553-10, se llevo a efecto con el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Presidido por la Juez Presidente Suplente Encargada ABG. L.V.R.; y Pública la Sentencia la Juez Suplente Encargada Dra. A.B..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: G.A.Z.Z., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia.

IDENTIFICACIÓN DEL DELITO: AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal DEL ARTÍCULO 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem,

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: K.Y.M.B..

IDENTIFICACION DE LOS DEFENSORES PRIVADOS: A cargo de Los ciudadanos Abogados: M.M. y Abg. ARECIO J.M.A.

LA SECRETARIA DE SALA: ABOG. K.M.P..

II

PUNTO PREVIO:

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Suplente Dra. L.V., quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 25 de Abril de 2011 fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Dra. A.P.B.S., quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: A.C.G.), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: F.S.R.), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:

(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

. (Negritas y subrayado del Tribunal).

III

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público constituido de manera Unipersonal, fue iniciado y culminado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se dio cumplimiento con la Regulación Judicial contemplada en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Juez Natural de este órgano jurisdiccional, y tal como lo dispone el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente garantizó en el mismo que se cumplieran con cada una de las formalidades de ley, en cuanto a la Garantía al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, las cuales están debidamente consagradas en los artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello se respetaron y en el mismo los siguientes principios el de oralidad consagrados en los artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal; el de publicidad contenido en los artículos 15 y 333 del Citado Texto Adjetivo Penal, el de inmediación dispuesto en los artículos 16 y 332 ejusdem; el de concentración establecido en los artículos 17 y 335 del Código Adjetivo Penal, y el de contradicción determinado en el artículo 18 y 335 ibidem; tal como se evidencia y se consta en cada una de las Actas de Debates levantadas por este órgano jurisdiccional, en consecuencia se pasa a cumplir con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la redacción del texto integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria.

Considera el ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado C.I., en su Discurso de Apertura con respecto a la acusación que le formulará al ciudadano acusado G.A.Z.Z., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal DEL ARTÍCULO 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B.. Lo siguiente: “…a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien manifestó que acusa formalmente al ciudadano G.A.Z.Z., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B., en virtud de los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2009, siendo las 7:00 de la noche, en la residencia de la progenitora de la victima, ubicada en el Sector Pomona, en donde se apersonó el acusado de autos con la excusa de querer ver a su hijo, y de pronto desenfundó un arma blanca, tipo cuchillo y le propinó varias puñaladas a la víctima, la cual estuvo al borde de la muerte, ya que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, por lo que se demostrará la responsabilidad penal del acusado con los elementos probatorios que serán evacuados en esta sala…”.

Por lo que la Defensa Privada en su Discurso de Defensa, ejercido por el Profesional del Derecho Abogado ARECIO J.M., como Defensor del acusado G.A.Z.Z., expresa lo siguiente: “…quien manifiesta entre otras cosas, que el día 11 de marzo de 2009, hubo un hecho en donde aparece involucrado su defendido, el cual fue detenido por la Policía el 24 de septiembre de 2009, y posteriormente fue traído a la audiencia preliminar, ya que la Fiscalía le ha acusado de Homicidio Intencional en grado de Frustración, en perjuicio de su cónyuge, por lo que la defensa en aquel entonces apela, argumentando la insania mental, la cual se puede verificar en los exámenes que se le hicieron a G.Z., apelación ésta que hace que la Corte de Apelaciones se pronuncie al respecto, y la cual tomando en consideración todo los exámenes que constan en la causa y no solo la exposición de los Médicos Forense, exámenes que arrojaron que su defendido posee trastornos a la personalidad de tipo impulsivo, concluye que la decisión recurrida adolece de vicio y se decreta la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar, celebrada el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado 6° de Control, efectuándose de nuevo la Audiencia Preliminar, en donde no se recibió la resultas del examen solicitado por la defensa, por lo que la defensa manifiesta que ha visto poca receptividad, y hace referencia al contenido del artículo 64 del Código Penal, alegando que en el expediente consta el estado psíquico de su defendido, que el mismo estaba en un proceso de recuperación, en el cual se le estaba aplicando tratamiento para su desintoxicación, la defensa espera la mayor receptividad, ya que no están pidiendo la exoneración, sino que se aplique las atenuantes antes mencionadas, ya que estaba evadido por las drogas que había consumido, como era alcohol y marihuana, lo cual es una enfermedad, por lo que espera que los médicos técnicos digan cual es el estado de su defendido. en su Discurso de Alegatos de Defensa, expresa lo siguiente: “…Esta defensa técnica procede a negar y rechazar los hechos y el derecho invocado por el Ministerio Público, hechos éstos que desvirtuará esta defensa con las pruebas aportadas por el Ministerio Público en virtud de la comunidad de prueba. Por cuanto considera esta Defensa que no se corresponde con la realidad y los delitos, es todo…”

IV

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL ESTIMA ACREDITADOS

1) Con la testimonial de la ciudadana Victima K.Y.M.B., quien juramentada dijo llamarse K.Y.M.B., y ser venezolana, mayor de edad, casada, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 13.495.426, profesión u oficio enfermera, residenciada en Maracaibo, expresando la Victima de autos lo siguiente: “…Esto es un matrimonio que tuvo 14 años, de los 14 años hubo unos años bien y después vinieron las agresiones del señor Gustavo, llegando a los hechos del 25 de diciembre de 2008, él me agredió, ya yo no podía ir a visitar a mi familia, ni siquiera a mi mamá, un 24 de diciembre le dije que quería ir a ver a mi mamá y él me dijo que si, cuando llego el 25 me dijo que lo acompañara primero con su familia, y como cuando tomaba se ponía más agresivo de lo normal, le dije que si, para no verlo molesto, me voy a la casa de los padres de él, estuvimos compartiendo, a la hora de irme a la casa de mi mamá, empezó a decir que no, que yo no podía ir para allá, que me tenia que quedar ahí, no quería que fuera a visitar a mi familia, el hermano de él y la esposa iban de salida y me dijeron que me fuera con ellos en el mismo taxi y que me dejaban allá, me haló por el cabello y me empezó a golpear, se metió su papá, lo empujó porque me estaba defendiendo, se metió su hermana y la agredió también, se montó en el taxi, me dijo cosas en el oído, diciéndome que yo era una perra, maldita, yo le decía que me dejara tranquila, el hermano y la esposa no escuchaban lo que me decía, y me empezó a golpear, al rato me salieron los hematomas, el hermano le dijo al taxi que se parara, y tienen unas palabras, que me dejara tranquila, que no golpeara, me siguió golpeando, cuando me fue a dar una patada, no me la dio a mi sino a mi hijo, porque yo lo tenia en la piernas, mi hijo quedo sin casi aire, llorando, los hijos del hermano lloraban, me siguió golpeando, el taxista se paró, se golpeó con el hermano, ahí por fin se quedó, el hermano y la esposa me dijeron en casa de mi mamá que no volviera con él, su hermano le dijo a mi mama que no volviera con él, la familia sabia de las agresiones que me hacia, su hermana llamó a mi mamá y le dijo que no permitiera que volviera con él, diciendo que las cosas iban a ser peor. Al otro día pongo la denuncia en Fiscalía, un 26 de diciembre, y lo llaman a él, al ver que pasan los días y los meses y el siempre estaba con un acoso que yo tenia que volver con él, que iba a cambiar, cuando le decía que no, decía que era una sucia, yo le decía que no, porque fueron 10 años de maltratos físicos y psicológicos, y siempre la mujer tratando de salvar el matrimonio por los hijos, le aguanté tanto, al ver que pasaban los meses, él dijo ahora si me dejó, vino y empezó con que iba a visitar a mi hijo, me empezó a atosigar en mi trabajo, yo le tenia miedo, eran muchos los nervios, como el 8 de marzo empezó a decirme me que me tenía una sorpresa en la casa, que me tenía un regalo, que fuera a visitarlo, yo le decía que no, porque yo sentía que algo me iba a hacer, lo veía raro, sentía algo malo, y nunca fui, me llamo el 11 de marzo y me pregunta que si iba a ir y le dije que no, llegó a casa de mi mamá, el 11 de marzo de 2009, llegó a casa de mi mamá, preguntando por hijo, mi mamá sale y le dice que ahí estamos, y va hasta la habitación principal y me dice que ahí estaba Gustavo, que quería ver al niño, yo dije que si, porque ese es hijo, cuando sale el niño dice que yo salga para afuera de la casa, me dice que me sentara en la acera, lo que él me decía yo lo hacia, porque me daba miedo que me volviera a golpear, me dice que volviera con él, que el iba a cambiar, que no me iba a golpear, yo dije ya no más, al ver que dije que no, me dijo que era una sucia, una maldita, al ver que me insultaba le dije que estaba cansado, y a lo que ve que me iba a meter me devolvió por un brazo y me dijo que me sentara en la acera, me dijo que le diera comida, le dije que no podía atenderlo, por fiscalía él no podía acercarse hasta la casa y yo lo dejaba por mi hijo, mi mamá estaba sentada en la parte de adentro mirando, se dio cuenta cuando me agarra del brazo, me dice que le de de comer, yo entro y le saco unas frutas, para que se quedara tranquilo, porque andaba agresivo, diciendo que yo lo tenia que atender porque era su esposa, se empezó a comer las frutas con grosería, con odiosidad, hasta me restregó una manzana en la cara, le dije que me dejara tranquila, cuando me paro, me agarró por un brazo, en eso mi mamá mira, le hice señas a mi mama que se quedara tranquila, se dio cuenta, me dijo que, te sentís protegida con la madre tuya?, que nadie me iba a defender y ni me iba a salvar, me pareció extraño lo de que no me podían salvar, le dije que no hablara así, me dice que me siente otra vez, y me empezó a ofender, cuando me paro yo siento que me abraza, por detrás me agarro de espalda, cuando me corre la mano de el, siento algo frio, meto la mano, meto la mano por el frio del chuchillo, me empiezo a defender y empiezo a pegar gritos, luego cuando puedo zafarme del cuchillo, a él se le cae, llega mi hijo, porque el lo había mandado a jugar, agarra el cuchillo, me da la primera puñalada, por el vientre, parte izquierda, delante del niño, cuando le digo ya tenia la manos todas destrozadas, vuelve a garrar el cuchillo, delante del niño me da la otra, sale mi hermana, no podían quitármelo de encima, llego la comunidad, intentaron quitármelo y no podían, me da la tercera puñalada, me recuesta en una pared y me levanta, salgo corriendo, se le cae el cuchillo, me caigo boca arriba y me mete el cuchillo en la boca, la comunidad le daba para que me soltara, cuando me fue a dar, me dio una por aquí, pero no fue tan profunda me lo logro zafar, porque le daba con los pies, cuando le cae la comunidad y volvió a meterme el cuchillo por la boca, lo lanzo, la comunidad me jalo y los vecinos lo rodearon, me hicieron una laparotomía explorativa, me perforo el hígado, no me pudieron salvar el epiplón, me lo quitaron, y las palabras que decía era que yo ya estaba muerta, que él fue a hacer lo que el quería hacer, como yo no quería volver con él, que lo que tenía que estar era muerta, mi hijo tiene un gran trauma y yo también, porque lo que el me hizo, yo me estaba desangrando, me abrieron de emergencia, los médicos dicen que yo estoy viva de milagro, quiero que el pague, el trauma que tiene mi hijo es muy grande, el dijo que él iba a hacer sufrir a mi familia, y que el sabia como lo iba a ser. Anteriormente tuve un embarazo, durante el embarazo recibí golpizas y perdí al bebe, por los golpes, y por los miedos, yo vivía con miedo de que él me golpeara estando embarazada, los golpes fueron muchísimos delante de mi hijo, es todo”. …” .

2) Con la testimonial de la ciudadana S.D.F.B., quien juramentada dijo llamarse S.D.F.B., y ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.488.566, profesión u oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, expresando la misma lo siguiente: “…El día que sucedió eso fue como de 6:00 a 7:00 de la noche, estábamos mi hermana, mi sobrino y yo en el cuarto del frente de la casa, llego Gustavo a ver al niño, yo me quedo en el cuarto y ellos salen, a los 30 minutos más o menos escucho los gritos y salgo corriendo, cuando salgo veo que Gustavo esta encima de ella, cuando la veo me tiro encima para tratárselo de quitar de encima, lo jalo, el me tumba y se va sobre ella, después salen mi mama y mi hermana y tratan de quitárselo, pero no se pudo, salió la comunidad, mucha gente, la gente trato de quitárselo pero no podían, lo golpearon, le hacían muchas cosas, pero yo con los nervios no veía bien lo que hacia, después de tanta lucha se la pudieron quitar, ella se para ensangrentada y con las tripas afuera, se la llevan a la clínica y después al hospital. Es todo…” .

3) Con la testimonial de la ciudadana Y.M.B.R., quien juramentada dijo llamarse Y.M.B.R., y ser venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.478, profesión u oficio licenciada en enfermería, residenciada en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, expresando la misma lo siguiente: “…El 11 de marzo de 2009 comenzó la pesadilla, cuando el señor llego a mi casa ese día, entre 6:00 a 7:00 de la noche, a ver el niño, yo salí, no lo deje pasar, por el temor de que la volviera a golpear, llama a Kira y al niño, el tiene 11 años, salieron los dos, yo miraba porque es un pasillo, observaba todo, el intentaba tocarla, besarla, luego no los vi por la pared, y comenzaron los gritos, salió Shirley, salió mi otra hija, Carolina, horrible, le estaba dando puñaladas, todas encimas, todos lo que nos acercamos no podíamos con él, a mi me tiro bastante lejos, porque esto es para el que lo viva, nos destrozo la vida a todas, delante de su hijo, su niño presente, no le importaba nadie, comenzó a llegar la comunidad y pudieron quitarle a mi hija, ella estaba con la vísceras afuera, hasta allí vi yo porque estaba muy mal, cuando ella salió caminando yo estaba en muy malas condiciones, es muy duro, ella salio con las vísceras afuera, yo no podía hacer nada, una vecina y su hija la metieron en un carro y la llevaron para la clínica Zulia, para darles los primeros auxilios, mi hija se estaba muriendo, como yo trabajo en el Chiquinquirá me fui hasta allá para ir preparar todo, prepare el quirófano, se le hizo una laparotomía exploradora, gracias a dios que mi hija está viva, es todo…” .

4) Con la declaración rendida en fecha 14-03-10, por el acusado G.A.Z.Z., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de toda coacción y apremio, que: “Primeramente en el año 96, cuando comencé con el consumo de drogas, marihuana y alcohol, yo conozco a la presente víctima, la que fue mi señora, y recuerdo en ese instante de esa noche que me la presentan, ella venia con unos tragos de mas, no se que problema tenia en ese momento, se me refiere de que conociendo el caso de familiar de enfermedad de tipo nerviosa que tiene origen en mi madre, ella sufre de los nervios, llegan estos muchachos con la presente, pidiéndome pastillas de las cuales mi madre tenía en su tratamiento, pero como normalmente no era lo que yo habituaba en ese momento, consumir ese tipo de sustancias, dopaminas y otras de esas, pues yo le procedo a invitar de lo que yo tenia en la casa, ya que no me desenvolvía en ese medio, le invite a fumar marihuana, ella acepto porque venía con un trauma de tipo nervioso, no se cual era el problema, ella creo que estaba, por boca me cuenta al tiempo, que estaba pasando por un problema familiar, que tuvo que someterse a un tratamiento de dopaje, parecía que también sufría de los nervios, allí los dos comenzamos, nos conocimos, fumamos esa noche marihuana, estuvimos juntos, de allí en adelante, pasó un mes para que estuviéramos viviendo juntos, de allí en adelante nuestra vida se tornó, en cuanto a la droga, eran rumbas, marihuana, alcohol, lo que un joven de hoy en día sin una orientación, o sin un rumbo, sin realidad espiritual, normalmente habitúa a tener ese tipo de conducta desviada, que no son bien vistas por la sociedad, de allí en adelante era el consumo diario de droga, marihuana, perico, alcohol, pero marihuana por lo general, luego eso fue en el 96, teníamos 19 años, ya que nacimos en el mismo año, nosotros vivimos una vida viviendo de un lado a otro, por varios sitios de Maracaibo, vivimos en alquiler, arrimados, hasta que poco a poco fue mejorando nuestro entorno, nuestro circulo de vida, en cuanto a la vivienda, yo recuerdo que a raíz del consumo de este tipo de sustancia, mas que todo la marihuana, que era lo que yo consumía, me la pasaba todo el día a trabajar o a pintar, porque yo me dedico al arte, cuando yo la conocí me estaba graduando en la escuela de arte, todo lo que hacía, lo hacia por los efectos de la droga, de la marihuana específicamente. Pasaron 7 años, tendría yo como 26 o 27, cuando la marihuana tuvo sus consecuencias, mi consumo era muy alto, yo llegue a tener una tremenda cantidad en mi casa, no pasaba un efecto cuando ya estaba volviendo a fumar, eran las 24 horas del día me la pasaba endrogado, ella tenía conocimiento que yo fumaba marihuana, ella desde que nos conocimos fumaba conmigo, luego nos alejamos un poco del mundo de las drogas, y luego volvimos a entrar, pero después de 7 años mas o menos, fue como una explosión, la cordura llegó al límite, se me reventó el hilo de la cordura, fue algo, para describirlo yo creo que no tendría las palabras exactas para describir ese momento lo que me ocurrió, lo de la enfermedad, hereditaria, pero se evoluciona por la marihuana, me recuerdo que esa tarde yo estaba en casa de mi ex suegra, en sabaneta, recuerdo yo salgo a casa de mis padres con la intención de fumar mas, pero cuando llego a los apartamentos, a la residencia de mis padres, fue algo tremendo, porque cuando me fumo la marihuana, me exploto la nota, pero no fue nota, fue algo horrible, escuchaba voces en mi casa, me decían vete, y me maldecían, todo clase de insultos, eran maldiciones, me inducían a irme ese día, se podría acotar como suicidarme, hablaban de suicidio, todo tenia una relación siempre en base al suicido, yo regreso todo aturdido, como si tuviese un grupo de cuervos, me atormentaban, como cuando hay un cadáver en algún sitio y están las aves que les llaman zamuros, habían en mi cabeza, era algo que me atormentaban, regreso a casa de la que era mi suegra, yo no sabia lo que pasaba, me sentía muy aturdido, desprovisto de energía, deprimido, recuerdo yo, cuando ella estudiando en el instituto universitario Unir, cuando ella regresa me pregunta que tengo, me vio mal, en ese entonces estaba yo tan desprovisto de identidad menos que menos, ella en ese entonces fue mi muleta, porque yo no me sostenía ni en mis pies, yo no me podía parar en mis pies, ella lo debe recordar, ella muy preocupada corre conmigo a la clínica Zulia, y no le dieron respuesta de ningún tipo, después a que un Tío que tiene una clínica, pero él se dedica a curar pie diabético, pero como es el medico, y tienen contactos en la misma rama de la medicina, se recurre a mi tío, recurre a recetarme, teniendo él participación con lo sucedido con mi mama, en cuanto a su enfermad, él la ayudo mucho cuando mi mama se enfermó, me recetó medicamentos que me calmaran, por lo menos para dormir, porque yo no pude volver a dormir, si yo cerraba mis ojos para dormir, no se si era por el humo, porque yo era consumidor, yo no podía quedarme dormido, porque mi respiración se detenía, analizando ahora mi situación yo podría haber sufrido de un paro respiratorio, ya que mi respiración se detenía, ella corrió a comprarme los medicamentos, yo en ese momento había culminado un trabajo de pintura, soy artista plástico, tengo ese don, pero antes de eso ya lo tenía, desde pequeño, trabajaba en avisos publicitarios y otro desempeño en las artes plásticas, había terminado un trabajo para la campaña de Gutiérrez, en lo que es el Hotel Maracaibo Suite, hice unos 27 rostros como mural, obtuve un sueldo, era trabajador independiente, y pudimos correr con los gastos, a los días, no se la fecha, no tenía conocimiento del tiempo, nos fuimos de viaje a Mérida, a ver si se me pasaba. Pero yo quería hacer un resumen de lo que fui en mi vida en el consumo de drogas, de ahí tuve que depender de las pastillas para dormir, ya que no podía dormir por si solo, mi cuerpo no concebía el sueño, ni que trabajara todo el día en trabajos pesados como albañilería, porque cuando no había mucho trabajo, hacia cualquier cosa, todavía aun así, no podía dormir aunque llegara agotado, y dependía del tratamiento de dopaminas, al conocer yo a la señora, recuerdo yo, que teníamos una semana de novios, cuando, no había comentado esto en publico, viniendo de una fiesta en la cual nosotros normalmente íbamos, lo llamaban toques, viniendo de regreso a una que era amiga, ya que ella no podía regresar a su casa, yo me voy a mi casa y ellas se va con las amigas, y al otro día tengo la noticia, que me llegan comentarios, tuve que irla a sacar de los apartamentos por donde vivían mis padres, la tuve que sacar de un apartamento, en donde había un grupo de jóvenes que habituaban a consumir y eran vándalos, ellos andaban como los buitres, porque no eran de nuestro grupo, llego al sitio, veo a los jóvenes afuera, drogados, para saber si era verdad que ella estaba ahí, toqué, salió el muchacho de la casa, efectivamente yo le abro y le pregunto, entro a la casa a la fuerza, porque él no me iba a dejar pasar, llego al cuarto, está la puerta cerrada, estaba mi amiga y ella encerrada, estaba ahí, lamentablemente en ese momento, a la final no éramos nada, yo me repuse de eso rápidamente, ya que no había algún lazo fuerte, porque antes que me la volvieran a presentar, porque ya antes me la había encontrado, nos habíamos topado en el parasistema, nos habían presentado, luego en una de esas andadas, cuando yo venía con el grupo, estábamos amanecidos, íbamos pasando por una agencia de loterías, cuando íbamos pasando, veo a un señora y dos jóvenes, y levanto mi mano ofreciendo licor, la señora mayor me llama, pero a mi me gustaba la mas joven, cuando yo llego al sitio, les ofrecí, resulta ser que era ella, retomando que ya nos veníamos topando, hasta ese día, desde que me la encontré con esa crisis de nervios, subimos a una montaña, eso fue de novela, lo recuerdo como algo muy grato, sucedió que la saque del apartamento, eso no me importó, pasaron las semanas, la veía pasando para que este muchacho, le mando un mensaje con mi hermano, ya que no me podía acercar con ella, le pedí que nos viéramos en un lado para hablar, para desahogarme, ella estaba fumada de marihuana, le hice referencia que fue bonito haberla conocido y hasta ahí quedó todo. A los días la sorpresa mía fue, que yo dormía en una litera, en donde dormía mi hermano y yo, la sorpresa que a los días ella estaba durmiendo arriba, me alegre también, se habló, yo le puse unas condiciones, de respeto y todo lo demás, y que íbamos iniciar de nuevo una relación, pero hay un refrán popular que dice que todo lo que comienza mal termina mal, nosotros fuimos contra viento y marea, se nos opusieron, pero en contra de todo eso, como jóvenes imprudentes, hicimos caso omiso de los mil y un consejos, de que no podíamos tener nada, por lo que había surgido, no iba a ir muy bien, en realidad el consejo de los padres es importante, si les hubiésemos hecho caso a la sabiduría de los padres, no estuviésemos pasando por las vicisitudes de la vida. Ya no me considero lo que fui, gracias a Dios por el poder de J.d.N., todo el que q crea en Jesús, las cosas viejas pasaron he aquí todas son hechas nuevas en la fe y confianza en el señor, yo pude, pero es difícil salir de las drogas, salir de ese mundo de perversión, gracias a Dios yo pude despojarme de ese viejo hombre, ahora me doy cuenta, que andaba en caminos de perdición, inclusive en la sociedad, está reflejada la sociedad cuando nos dicen que tenemos que respetar nuestro templo físico, porque somos templo de Dios, pero las leyes físicas no permite que el hombre consuma drogas o alcohol que trastoque nuestros sentidos, ya que no es legal consumir marihuana, perico, nada que tenga que ver con la degeneración del hombre, yo creo que en la palabra que dice que Dios coloca las leyes, y uno tiene que someterse a nuestros superiores, y a todos sus mandatos, ahora lo entiendo, antes no, ahora en ese tiempo, yo me pude renovar, ya tengo dos años en el Reten el Marite, no hay mal que por bien no venga, las cosas nos ayudan a bien, aun las malas, dice la biblia, estos dos año que he estado en el Reten, he pasado por muchas cosas que Dios me ha protegido, sostenido, sustentado, me ha construido, me ha ayudado a ver la realidad, entrar en cordura, era muy poca, todavía me falta trabajar, pero en Cristo en todo se puede, todo lo puedo en Cristo que me fortalece, antes en el patio me llamaban Picasso, después de siete año gracias a dios me pude deslastrar de ese nombre, ese Picasso murió, no es el que esta ahora acá, he tenido la fuerza de que hacer lo que no sirve hacerlo nuevo, lo que la sociedad echa aun lado porque no sirve porque son drogadictos, delincuentes, matones, Dios tiene el poder de levantarlas y hacerla nueva, y eso ha sucedido conmigo, yo tengo ahora el control, no tengo que estar bajo la influencia ni de pastillas ni de marihuana, ni sustancias para calmar los nervios, yo tengo ahorita por medio de Dios el control de poder sujetarse que no sea mandando en mi sino yo en mi nueva vida mandar sobre mi cuerpo, es todo”. Seguidamente, toma procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Usted cree que en ese mundo de droga que estuvo o se encuentra, tiene justificación las heridas que le dio a su esposa, tiene justificación, si o no? CONTESTO: Sinceramente con su debido respeto, yo creo en cuanto al equilibrio de la razón, no es aceptado bajo ningún término. OTRA: No tiene justificación, cierto? Objeción de la defensa, y se declara con lugar, ya que el acusado respondió la pregunta pero de forma diferente. OTRA: Tiene justificación las puñaladas que le dio a su esposa? Objeción por parte de la Defensa Privada, la cual es declarada con lugar, y se le solicita al Ministerio Publico que reformule la pregunta. OTRA: Usted durante 14 años de matrimonio que estuvo con la señora, usted cree que es de hombre venir a desprestigiar a la señora con la que procreo un hijo? CONTESTO: Simplemente estoy dando una declaración de mi vida pasada. Ceso el interrogatorio por parte del Ministerio Publico. Asimismo, toma la palabra el Defensor Privado Abg. M.M., quien interrogo al acusado de la siguiente manera: PRIMERA: Dice usted que empezó a consumir a que edad? CONTESTO: 18 años. OTRA: Por cuánto tiempo ha consumido droga? CONTESTO: Hasta los 33 años. OTRA: En los 33 años consumiendo, ya estaba casado para ese momento? CONTESTO: Si. OTRA: Usted se acogió a algún tratamiento médico para evitar las drogas? CONTESTO: Si. OTRA: Puede nombrar algún medio tratante? CONTESTO: Dr. E.F.. OTRA: Por cuanto tiempo lo trato a usted? CONTESTO: No tengo el tiempo exacto. OTRA: Cuando iba a las consultas quien lo acompañaba? CONTESTO: Primeramente mi señora. OTRA: Aparte de su señora? CONTESTO: Mi hermana. OTRA: Quien? CONTESTO: A.S.. OTRA: Declaro usted que consideraba a su esposa como un bastón, que significa eso? CONTESTO: Que no me valía por mis propias fuerzas, ni mental y ni físicamente. OTRA: Su familia ha tenido algún historial médico psiquiátrico? CONTESTO: Si. OTRA: Quien? CONTESTO: Mi mama, desde que estaba yo de temprana edad. OTRA: Nombró un medicamento, dopamina? CONTESTO: Si. OTRA: Ese medicamento lo tomaba a diario? CONTESTO: Dopaje, no podía dormir sin él. OTRA: Quien le dijo que se lo tomara? CONTESTO: Primeramente mi tío, pero después E.F. me receta otro tipo de medicamentos de dopaje. OTRA: Tomaba usted dopamina a diario? CONTESTO: Si. OTRA: Que pasaba cuando no lo tomaba? CONTESTO: No podía dormir y tenía un episodio de tormentos y alucinaciones. OTRA: Esos tormentos a veces terminaban en violencia? CONTESTO: No necesariamente, porque eran de tipo paranoico, de persecución. OTRA: Cuando iba las consultas con E.F., cuanto tiempo duraba su relato, su explicación? CONTESTO: Tiempo, no le podría decir, pero algo detallado en relación al suceso que vivía. OTRA: Es algo similar a lo que usted hizo aquí? CONTESTO: Se puede decir. OTRA: Lo interrumpía el Dr. E.F. para que no hablara mas? CONTESTO: No. Culminó el interrogatorio efectuado por la Defensa Privada. Acto seguido, en aras de ir en búsqueda de la verdad el Tribunal procede a interrogar al acusado se la siguiente manera: PRIMERA: Usted en su exposición ha relatado lo que es su vida pasada y su vida actual, en el momento actual usted todavía está bajo ese tipo de situaciones que vivió en el pasado? CONTESTÓ: Gracias a Dios no…”..

5) Con la testimonial de la ciudadana L.M.S.A., quien juramentada dijo llamarse L.M.S.A. , y ser : venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.795.340, profesión u oficio medico forense, residenciada en Maracaibo, quien juramentada, se le coloco, de vista y manifiesto conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la prueba instrumental consistente en el Oficio Nº 97000-168-1954, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, suscrito por ella como Medico Forense y el cual tiene firma legible y dos sellos húmedos, uno de la Fiscalía 39 y sello del Departamento de Ciencias Forense, que contiene el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana victima K.Y.M.B., el consta de un (1) folio útil, expresando lo siguiente: “…Es una paciente de 32 años de edad, que presentó en el momento presentaba un trauma abdominal penetrante complicado con eviceración concomitante, es decir, las vísceras salieron hacia fuera, en el momento tenia una tensión de 180-110, frecuencia en 100 por minuto, tenia otras lesiones de antebrazo y mano derecha, abdomen blanco con herida cortante irregulares en región subcostal izquierda, en flanco derecho en fosa iliaca izquierda, con esas heridas fue llevada a Pabellón, con anestesia generalizada, se le hizo una laparotomía exploradora, en donde se evidenció unas vísceras necropsiadas, y se tuvieron que retirar, eso fue lo que se le realizó bajo la laparotomía, las lesiones fueron graves por tener las vísceras afuera, intervención con anestesia general, y le di entre 30 a 35 días. Es todo. …” .

6) Con la testimonial de la ciudadana M.A.F.A., quien juramentada dijo llamarse M.A.F.A. y ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.862, profesión u oficio psicóloga forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, y a quien se le coloco de vista manifiesto a la de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en EXAMEN PSIQUIATRICO MEDICO LEGAL, practicado al acusado de autos G.Z., de fecha 10 de Junio de 2010, en virtud de haber sido admitido por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, informe médico que corre inserto al folio cuatrocientos dieciséis (416) y cuatrocientos diecisiete (417) de la presente causa, el cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de dos (2) folios útiles, y al respecto expuso: “Tal y como dice aquí, el día 29 de abril de 2010, el ciudadano fue evaluado en el departamento de Psicología, en cuanto a la versión que él manifestó refiere que se encontraba ahí por intento de homicidio, él dice que intentó matar a su señora esposa, que le había dado unas puñaladas, en relación con las técnicas utilizadas, fueron la entrevista, observación y los tests. En cuanto a los resultados, se observa persona de sexo masculina, con funcionamiento intelectual promedio, respecto a los indicadores de personalidad se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona pudiendo elaborar juicios de valor emocionalmente pertinentes en relación a eventos de la vida cotidiana, durante la evaluación mostró poco interés hacia la misma, dejando de suministrar información que se le pedía durante la entrevista, igualmente se observó que cuando no consigue lo que desea reacciona de forma violenta, no hay arrepentimiento, se mostró como persona impulsiva, reservada, actúa ante la situaciones que se le presentan si anticipar las consecuencias, respondiendo a sus propios intereses, la conclusión para el momento de la evaluación presentaba trastorno mental, sin que lo privara de su conciencia ni que impidiera su participación en la causa que se le sigue, es todo. …” .

7) Con la declaración rendida por la ciudadana funcionaria Experta B.M.H.S., quien juramentada dijo llamarse B.M.H.S., y ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.844.059, profesión u oficio experto profesional II adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a quien se coloca de de manifiesto como experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE ESPECIE N° 9700-135-DT-940, de fecha 23 de abril de 2009, perteneciente al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área de homicidios, en donde se realiza experticia hematológica y de especie, comparada con los patrones respectivos, muestra a y b, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “Tengo en mis manos una experticia para determinar hematológica y especie a petición del área de homicidios, en donde llega un instrumento punzo penetrante de los denominados cuchillo, que termina en una punta aguda con una longitud aproximada de 23 centímetros y un ancho de 2,7 centímetros, su empuñadura conformada por dos tapas de madera y sujetas por remaches, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, y como prueba b una chemise con una marca FRANHK SPROT, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, lo que hacemos es para determinar si esta sustancia de color pardo es hematológica, hacemos un macerado, y se pasa por la parte superior para extraer la sustancia y en el caso de la chemise se corta una parte, se hace una prueba de orientación para determinar si estamos en presencia de una sustancia hemática, que va a producir un color, el color azul y la trolominida dio positiva, cuando se conforman con un reactivo de Teichman y Takayama, dos reactivos de certeza, y se llevan al microscopio, eso hace cristalizar los componente de la sangre, en ambos casos me dio positivo, una vez determinado que esa sustancia es hemática hay que determinar si de especie humana o de especie animal, lo hago con una técnica hematografica de capa fina, utilizamos conocidos de sangre humana y patrones conocidos de sangre animal, y ambos casos me dio positivo para sangre humana, la sustancia en ambas muestras es una sustancia hemática humana, certifico que es mi firma y sello del laboratorio, es todo”.

8) Con la Testimonial rendida por el ciudadano Funcionario Policial A.E.P.C., quien juramentado dijo llamarse A.E.P.C., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 13.574.746, profesión u oficio sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, a quien se le coloco de vista y manifiesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de manifiesto al testigo la prueba instrumental consistente en el ACTA POLICIAL, de 12 de Marzo de 2009, la cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, expresando el mismo lo siguiente: “…El día del hecho la Central me reportó la novedad, que pasara por la dirección identificada, sector Pomona, Barrio Campo Alegre, entrando por las Pirámides, eran como las 7:20 o 7:25 p.m., me traslade al sitio y la multitud me hizo señas en donde se estaba suscitando el problema, me llegar al sitio la comunidad me entrego al ciudadano y la ambulancia ya había arrancado al hospital con la herida, la multitud me manifestó que le había propinado heridas cortantes a su esposa, y que tenia expuestas la vísceras la víctima, agarre al ciudadano le coloque las esposas, y una hermana de la muchacha me entrego envuelto en una bolsa plástica un cuchillo, y el ciudadano presentaba golpes en varias partes del cuerpo y una herida en la cabeza, me indicaron que las personas que estaban ahí le habían dado los golpes, por lo que lo lleve al centro asistencial y después al comando, después de ahí las diligencias, como la evidencia el cuchillo y la franela, practique la detención y lo remití a los organismos competentes, le tome acta de entrevista a la hermana de la muchacha, quien manifestó ser testigo presencial del hecho acaecido. Es todo…”.

De la misma manera el ciudadano el ciudadano Funcionario Policial A.E.P.C., también rinde declaración en cuanto a otra prueba instrumental, consistente en la INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, la cual le fue colocada de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, expresando el mismo lo siguiente: “…Una vez que llego al sitio de los hechos, la luz artificial, eran las 7:40 de la noche, y la ciudadana S.D.F.B., es la que me entrega el arma incriminada, el cuchillo niquelado con cacha de madera, y me informa que con esa arma fue que el ciudadano G.A.Z., le dio las heridas a la ciudadana K.M.B., que había sido trasladada al centro asistencial, solo colecté el cuchillo, porque la vestimenta se la quitamos en el departamento. Es todo…”.

9) Con la Testimonial rendida por el ciudadano J.C.Z.Z., quien juramentado dijo llamarse J.C.Z.Z. y ser venezolano, mayor de edad, casado, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 10.448.792, profesión u oficio psicopedagogo, residenciado en San Francisco, expresando lo siguiente: “…Yo soy hermano mayor del imputado G.Z., quisiera relatar un poco, todo ese proceso, en cuanto a la infancia de mi hermano, para dar un poco de claridad, porque sucedieron algunos hechos. Mi mamá, la traigo a colación, A.T.d.Z., padece de un trastorno mental, que esta diagnosticado como esquizofrenia, según la información de la Organización Mundial de la Salud, la esquizofrenia se puede heredar. Vivíamos en Falcón, mi mamá estaba embaraza.d.G., mi papa ve como está ella, y el no sabía que hacer y se muda la estado Zulia. Una vez que estamos acá Gustavo tenia como 1 año, su infancia fue difícil, yo soy el mayor de cinco hermanos, tuve que asumir el rol de padre o de madre, porque mi mamá estaba ausente en ese momento, yo tenia 10 años, tuve que afrontar muchos roles, pero en ese proceso, para la época Gustavo era un muchacho muy llorón, el nació con su soplo en el corazón, muchas cosas en realidad fueron difíciles, a mi madre la hospitalizan en la R.Á., en el año 1982, Gustavo tenia 4 años, luego recae y la vuelven a hospitalizar en 1987, Gustavo tenía 11 años de edad. Si nos ponemos a ver el proceso, cuando la primaria infancia de Gustavo él estuvo presente en ese trastorno de mi madre, la segunda vez seria la segunda infancia de él, cuando era a la parte de la adolescencia, vuelve a caer mi madre, eso es importante en la vida de él, en la parte de la adolescencia y rebeldía se presentó, fue inevitable, luego yo me caso en el 92 y me voy para Falcón, regreso en el 94 y Gustavo tendría 18 años aproximadamente, yo me doy cuenta que empieza a consumir droga como a esa edad, una vez el cayó por posesión de marihuana, creo que fue reseñado, estuvo preso en el Marite, estuvo días, para ese entonces él ya vivía con Kira, fui hasta allá, vivía en casa de su abuela, fui hasta allá a regañarlo por lo que había sucedido, conozco lo de la vida de ellos, que fue muy de gitanos, no hubo estabilidad, como toda pareja tuvieron sus problemas, intervine pero no me permitían llegar lo suficiente. Que pasa cuando a Gustavo lo empieza a agobiar esa situación, el no me lo dice, pero yo me daba cuenta, el empezaba a consumir licor, cocaína, lo llamaba a reflexión pero el no me escuchaba, yo traté de aportar mi granito de arena, para que mejorara. Luego que ellos logran tener su casita, por allá por los altos, en varias oportunidades fui hasta allá, y siempre mi intervención era tratando de colaborar, para que esa relación se mantuviese lo mas posible en forma favorable, pero cuando veía que la cosa se ponía fea, lo aconsejaba a él y a ella de que lo hicieran de la mejor manera, que si no se podía estar no se podía estar, ellos muchas veces no pedían ayuda, Gustavo ciertamente padeció ese trastorno porque en determinados momentos tenia un tratamiento y tomaba pastillas que fueron recetadas médicamente, por un medico que lo trató, el Dr. E.f., muchas veces la medicina que el tomaba era Ribotrin y Dopamina, muchas veces no tenía las medicinas, y mi mamá se medicada por la patología, y él en varias oportunidades tuvo que tomar el medicamento de mi mama, toma Aldor, toma Fengran, eso a él lo altera, cuando no tomaba el medicamento no podía dormir, se daba contra las paredes, la misma Kira le dijo a mi esposa que le daba miedo cuando lo veía de esa forma, esa situación fue bastante critica y lamentablemente en varias oportunidades intervine, traté de aportar mi granito de arena, no fui escuchado a tiempo, las cosas pudieron haberse dado de otra forma, inclusive yo estuve presente en el Hospital, yo fui hasta el Hospital junto con mi hermana, nos pusimos con ellos en acompañarlos, porque bien es cierto que Gustavo cometió esa equivocación, si es verdad, pero esto se pudo evitar de muchas manera y él tuvo en sus manos de poder evitar esa situación, nadie escarmienta en cabeza ajena, siempre la familia la apoyó, al mismo Gustavo, sin embargo, aquí estamos, y dispuesto a dar mi testimonio completo y verdadero. Es todo…”.

10) Con la testimonial rendida por el ciudadano EUDO O.Z.R., quien juramentado dijo llamarse EUDO O.Z.R., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 3.925.421, profesión u oficio medico cirujano y medico general, residenciado en Maracaibo, y expuso: “…Soy tío del acusado de G.Z., vengo a en su defensa, soy médico, trabajo como médico general especialista en medicina integral en Barrio Adentro, y médico especialista de cirugía reconstructiva de pie diabético. Para empezar tengo que decir que para analizar la problemática tengo que mencionar lo siguiente, primero empezar con la situación de la familia de Gustavo, su papa A.Z. y su mama A.T.d.Z., me recuerdo en mi juventud, cuando yo era niño, a la edad de 8 años mi papa fallece y mi hermana mayor A.T.Z. no entendió ni concibió la muerte de mi padre, eso fue un trastorno que le ocasiono y que duro muchos años. Posteriormente mayor de edad contrae matrimonio con Argenis, se casa y se van a Falcón, a Coro, y mi hermana se enferma y comienza a manifestarse una serie de trastornos mentales, que obligaron a que esta familia de Argenis y Teresa, se mudaran hasta acá a la Ciudad de Maracaibo, logran procrear seis muchachos, de los cuales uno de ellos a la edad de tres meses muere, por efecto de una diarrea aguda y trastornos pulmonares, esto fue un trastorno para mi hermana Teresa, mi cuñado trabaja como enfermero auxiliar en el seguro social, no tenia las suficientes condiciones económicas para mantener a la familia, era una carga familiar, el llego a obtener un apartamento en R.L. a crédito, porque trabajaba en el seguro social, mi hermana empieza a padecer de problemas de conductas, trastorno mental, que escuchaba personas, las sentía en sueños, ella soñaba que su marido estaba con otra mujer, se despertaba y le caiga a golpes a su esposo, ante esta situación, llevamos a nuestra hermana a una ayuda profesional, a psiquiatría, en primer lugar al Hospital Psiquiátrico, le indicaron un tratamiento, recaía siempre, fuimos a la clínica de R.Á., fue tanta la problemática que tuvo tres hospitalizaciones es esa institución, que duran de 5 y hasta 6 meses, se colocaba su tratamiento y era muy difícil para la familia de Argenis que ella se tomara la medicación, había que engañarla, metérselo en la comida, los medicamentos son un poco amargos, inclusive en mi presencia en una reunión familiar, Teresa trató de tirarse por el balcón, pero nosotros estábamos ahí y logramos salvarla, ella vive en un tercer piso, y tenia un comportamiento agresivo, no se bañaba, se salía a la calle, era una tragedia la situación mental, esto conlleva a todas las hospitalizaciones y en la R.Á. le dan un diagnostico de esquizofrenia compulsiva y agresiva, todo el vecindario son testigos de las inmensas formas de la enfermedad de mi hermana Teresa, porque hasta pena nos da. Para ese entonces mi sobrino Gustavo tenia apenas 4 años, y a él es a quien le tocó calarse todas estas situaciones, todos los pleitos de mi hermana Teresa y Argenis, Teresa se agarraba con Argenis, insolencias, pleitos, en la presencia de todos mi sobrinos, sobre todo en Gustavo porque solo tenia 4 años, y según dicen los libros esta edad es peligrosa, porque el niño se fija, capta y aprende, y la infancia y en la adolescencia todo esta problemática la refleja posteriormente, esta enfermedad esquizofrenia es una enfermad mental y se hereda de tipo biológico y ambiental, mi sobrino Gustavo comienza a presentar ya en su edad de juventud este tipo de trastorno, el viviendo en la casa era de mala conducta, hacia lo que le daba la gana, en la escuela hasta le tiro un pupitre a dos maestras, le pegaba a sus hermanos, lo suspendieron porque era muy agresivo, venia reflejando esta problemática. A los 18 años culminando el bachillerato empieza a estudiar el arte, porque nosotros desde un comienzo veíamos en el que desde pequeño hacia figuras, yo le decía a mi cuñado aquí tienes un artista, entonces se gradúa y se consigue con una muchacha llamada Kira, pero ellos vivieron un amor como de un mes, hay un autor, que fue donde hice mi postgrado, un autor R.Á.d. medicina familiar, el clasifica a la problemática familiar como crisis normativas, que es la que toda unión matrimonial tiene normalmente, como lo es el enamoramiento, casamiento, la gravidez femenina y el nacimiento de su primer hijo, es normal, y la crisis para normales son aquellas que se presentan como el desmembramiento familiar de su organización y desmoralización, entonces ubicados en este contexto podemos decir que esta familia de Gustavo y Kira vivieron la primera etapa casi normal, se enamoraron un mes, se la llevo para que su mama, convivieron en R.L., todo eso fue normal, hasta que después ellos tienen unión matrimonial, luego ellos posteriormente logran casarse pero luego en entran en una etapa de desorganización total por el consumo de estupefacientes y drogas, primero por las drogas legales como lo es alcohol, el cigarro y luego las drogas no permitidas como la marihuana, la cocaína, el crack, y todo eso, ambos cayeron en esta situación de consumo de drogas y estupefacientes, aparte de eso la situación en la que convivían era como perros y gatos, en forma individual y en forma pública. Me acuerdo para esa etapa vivían en la casa de Teresa y Argenis, los dos eran hippies, Gustavo usaba el pelo hasta la cintura y con ropa inadecuada, al igual que su esposa, con ropa tipo hippie, a Kira le gustaba los tatuajes, vendían pinturas y cosas manuales por la calle, yo los aconseje bastante pero no hicieron caso, Kira sale embarazada y desafortunadamente ese bebe se pierde, por enfermedad llama eclampsia, eso conllevan a un trastorno emocional y psicológico para ambos, al cabo de cierto tiempo ellos, Kira logra concebir su primer hijo que nace, actualmente tendrá como 13 años, que se llama Kether, un niño hermoso e inteligente. Luego en otra etapa es que es la desorganización, tiene que ver el rol de la responsabilidad del hogar, con respecto a factores económicos, no tenían una vivienda propia, vivían primero en casa de la mama de Gustavo, luego en la casa de la mama de Kira, inclusive llegaron a vivir en un local que yo les di, ellos logran salir como una bomba de la casa de Teresa, por la situación mental en la que estaban, eran 5 hijos, dos padres y ellos, 9 personas, vivían en hacinamiento, y el pleito consecutivo, motivó que Gustavo y Kira emigraran de ese hogar y fueron a vivir en casa de la mama de Kira, ahí permanecieron un tiempo, y como se presentaron problemas porque el arrimado en algún momento huele, no es fácil vivir arrimado, yo me ofrecí, ellos vivieron un año en un establecimiento que yo les di, durante un año, y yo los ayude bastante, yo le compre nevera y licuadora y todas las semanas les ponía full la nevera, estaba pendiente y mi señora también, es más me acuerdo que mi señora llegaba temprano, yo llegaba como a las 2:00 pm, les preguntaba dame razón de Kira y Gustavo, me decía están durmiendo, no puede ser, a esta hora, le tocaba la puerta y esos muchachos no se despertaban, yo alquile una casa para que trabajaran el arte, y la arrende a nombre de Gustavo por Notaria, una casa quinta, que en la actualidad es mi clínica privada, pero que en un año que tuvieron la responsabilidad ni siquiera le pasaron la escoba, yo pague un año ese local y nunca lo usaron, el señor dueño del local cada que vez que iba a cobrar, iba a cobrarle a Gustavo y nunca estaba o no respondía, no se por que dormían tanto, me imagino que puede ser producto del ratón o por algún estupefaciente, me supongo, yo me entero de que ellos consumían, porque el que vivía ahí anteriormente me dijo que ellos consumían droga, siempre aconsejaba pero no me metí al fondo del problema, pero si me di cuente de que consumían. Yo podría concluir que la problemática social, a la que se suman cuatro componentes, que es la crisis normativa y la unión matrimonial, la crisis de desmembramiento, la muerte del primer hijo que tuvieron, que es factor muy importante desde el punto psicológico, tercero el uso y abuso de las drogas y el rompimiento del estatus económicos, no tenían dinero para cubrir un hogar, es como el músico, porque no se puede vivir en nuestro país ni de la música ni de la pintura, yo lo ponía a pintar y le pagaba, ellos se mudaron de la noche a la mañana y no supe para donde, creo que fue cerca de la casa de Teresa en R.L., yo los asistía y ayudaba. Yo creo que este muchacho, mi sobrino Gustavo, ellos buscaron la ayuda de expertos, me consta eso, que se tiene que hacer en estos casos, la ayuda de psiquiatría, ellos tenían la visión de mejorar, ellos buscaron la ayuda de profesionales, estuvieron en el Hospital Psiquiátrico en consulta, después estuvieron en el Central, ahí la psiquiatra era C.S., ella es demasiado intransigente, luego estuvieron en casa mía, que es una organización que atiende parejas con problemas, después estuvieron en un dispensario en 18 de octubre, ahí me di cuenta que el Dr. E.F. lo atendió por mucho tiempo, pero el problema era que no se tomaban la medicinas o no tenían dinero para comprarlas, y Gustavo le robaba el tratamiento a mi hermana Teresa, y esas drogas son de alta potencia, son para un esquizofrénico compulsivo o impulsivo, que los efectos son indeseable en auto medicación. Yo lo llegue a visitar, Gustavo llego a obtener un trabajito en una compañía, el logro reunir un dinero y se compro una casita, creo que debió ser con ayuda de su esposa, pero la compraron, y Gustavo la puso a nombre de Kira, yo visite esa casita varias veces, está ubicada por Alto Verde, sector Alto Verde, se que esta por la circunvalación tres, una casita es una invasión, la casita muy bonita, con su cuarto, pude observar que Gustavo vivía solo, y tenia una cantidad de trabajo, afiches, pinturas, tendones, con los que el trabajaba, le dije dame razón de Kira, en donde está, ella se fue para que su mama hace más de tres meses y no quiere venir, y Kether está con ella, si lo llevo y lo traigo, cuando salgo del trabajo los visito, pero ella no se quiere venir para acá, me dijo que le preocupaba que le había dicho su n.K. que en casa de su mama en sabaneta, iba un señor que le daba chucherías, que la daba golosinas, eso me lo conto el y que el estaba muy preocupado por esa situación, yo le dije que tomara las cosas con calma, y hable con ellas, de repente será un amigo de la familia. Por último quiero concluir, yo creo que como se cometió fue un accidente, eso fue un pleito, un accidente y salió herida la señora, a Gustavo por poco lo matan, sufrió un traumatismo, una herida y múltiples hematomas, fue suturado, y de una vez lo meten en el Reten, a la señora Kira la trasladan al Chiquinquira en donde trabaja su mama, estuvo como siete días de hospitalización y le dan de alta, pero Gustavo es una persona enferma, dicho por la Organización Mundial de la Salud, no es un vicio sino una enfermad, la pregunta que yo me hago, es por que razón si este muchacho está enfermo, ha estado hospitalizado, ha recibido tratamiento farmacéutico, anti psicótico y tiene que estar dos años presos sin la atención de un psiquiatra, sin la debida remisión hacia un hospital que se encargue de este paciente y tiene que meterse dos años allí, peligrando su vida, hay que darle un tratamiento especial, porque si fuera un delincuente, un asesino compulsivo, pero él es una persona enferma que ha estado en diferentes instituciones, gracias a dios Kira logra salir de ese pantano que estaba, logra trabajar, la felicito, pero Gustavo corrió con la peor de las suertes, caer como paciente psiquiátrico en un lugar inhóspito para la razón humana, yo me hago otra pregunta, ya Gustavo tiene dos años presos, acaso no es suficiente, Gustavo me ha dicho Tio yo estoy arrepentido de haber caído en ese mundo de las drogas, yo ahora pertenezco a una religión cristiana, soy pastor aquí, soy pintor, ya tengo un estatus, he podido superar mi situación, le doy gracias a dios porque me ha sacado de este pantano en el que estaba metido, y estoy plenamente seguro, y que le daré el divorcio para que ella sea feliz, me dice Gustavo, yo me iré para otra parte, atiendo a mi hijo porque lo quiero mucho, lo atenderé porque yo a mi hijo lo quiero y lo quiero atender y quiero que la LOPNNA se encargue de esta situación, para ver a mi hijo porque es mi sangre, la otra pregunta, ella debe acordarse de que estuvo enamorada, llevo en sus entrañas a un bebe y que ese niño en esas edades no debe llevar ningún remordimiento de su padre, porque el mayor problema no es para la mama ni para el papa sino para el menor, yo concluyo diciendo eso, vamos a llegar a la armonía y pensemos como personas humanas y el mundo está trastocado, y debemos ser sensatos entre nosotros como seres humanos. Es todo…”.

11) Con la declaración testimonial rendida por el DR. E.F., quien juramentado dijo llamarse E.F., y ser venezolano, mayor de edad, casado, Natural del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.775.492, profesión u oficio Dr. En ciencias Medicas y especialista en Psiquiatría, residenciado en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Y a quien se le puso coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en Informe Psiquiátrico, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. E.F., con sello húmedo en donde se l.C.R. de S.M., Dispensario de s.M. 18 de Octubre, el cual corre inserta a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza contentiva de la presente causa, y al respecto expuso: “Los familiares solicitan un informe en virtud de que estaba en situaciones de dificultades, que había tenido un problema con su esposa, que había estado en consulta en nuestro centro por consumo de sustancias, por consumo de marihuana y alcohol, se le emite el informe en ese tiempo, el muchacho para ese tiempo tenía un consumo compulsivo de marihuana y consumo de alcohol, ameritaba un tratamiento médico especifico, por tratarse de una enfermedad, en las recomendaciones del caso se le solicita su rehabilitación y tratamiento en un lugar adecuado, las características de esta patología, la farmacodependencia es una patología, lo que se pide en estos casos es la rehabilitación, bien sea externa o interna, porque sufría una enfermedad mental. Entre los antecedentes importantes tenia primero que consumía licor y marihuana desde los 18 años, tiempo que me permitía presumir que el consuno era de larga data, cuando se le aplican las pruebas le noto deterioro orgánico marcado, y le consigo un trastorno orgánico por el consumo de sustancias, además de esto le conseguí una herencia de su grupo familiar con trastorno mental, lo que me hacia presumir, ya que es frecuente ver en pacientes una genética altamente positiva de trastorno mental, estos pacientes si no son tratados fructuosamente realizan relaciones de parejas y terminan siendo desastrosas, porque el consumo no le permite tener un buen desenvolvimiento personal y social, ya que la farmacodependencia no solo ataca al paciente sino al grupo familiar, por lo que es menester trabajar con grupos multidisciplinario, el muchacho necesitaba un tratamiento integral medico, y era de esperar que tuviese estas dificultades de tipo familiar y social que son propias de la enfermedad. Es todo”. ..”.

CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Que a continuación se discriminan a continuación, y las cuales fueron leídas de manera parcial:

1) Con el ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el oficial primero A.P., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con una firma ilegible y sello húmedo de la institución, en donde se dejó constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la detención del acusado de autos, constante de un (1) folio útil.

2) Con la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, suscrita por el oficial primero A.P., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en donde se deja constancia del lugar en donde se suscitaron los hechos, específicamente en el Sector Pomona, Barrio Campo Alegre, Calle 105, diagonal al poste de alumbrado público N° G06I02, así como de las evidencias de interés criminalísticas que fueron recolectadas durante la inspección, con una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil.

3) Con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 97000-168-1954, de fecha 19 de Marzo de 2009, practicado por la Dra. L.S., experta profesional especialista I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana victima K.M.B., dejando constancia de las lesiones y del estado de salud de la misma, con una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil.

4)Con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y ESPECIE N° 9700-135-DT-940, de fecha 23 de Abril de 2009, suscrita por la expertas profesionales Rainelda Fuenmayor y B.H., adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil; 5) MEMORANDUM N° 0166-09, procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público y dirigido a la Fiscalía 39° del Ministerio Público, remitiendo copias simples del expediente N° C24-F3-1896-08, contentivas de la denuncia interpuesta por la ciudadana K.Y.M.B., por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, constante de doce (12) folios útiles.

Con las pruebas presentadas por la Defensa Privada, tal como lo expresa la Defensa Privada, la cual es ejercida por el Abogado M.M., las mismas las siguientes pruebas:

1) INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO, de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. E.F., relativo al Ciudadano G.A.Z.Z., con firma ilegible y con sello húmedo de la Coordinación Regional de Psiquiatría y S.M., constante de cinco (5) folios útiles.

2)RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO LEGAL N° 9700-168-084, de fecha 10 de Junio de 2010, practicado por la Psicóloga M.A.F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano G.A.Z.Z., con firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de dos (2) folios útiles.

Se deja constancia que el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado C.I., en relación a la promoción de los elementos probatorios Materiales ofrecidos en el escrito acusatorio y admitidos por el Tribunal de Control, tales como el “Cuchillo incautado” y “la Franela”, indicó que Prescindía de éstas pruebas materiales.

Igualmente la Defensa Privada, ejercido el mismo por el Abgogado. M.M., expreso: que como “…Defensa no tiene objeción alguna a que se prescinda de dichas pruebas materiales, es todo”…”. Por lo que el Tribunal Prescinde de las mismas.

Por lo que a las Pruebas Documentales debidamente recepcionadas y Up-supra señaladas y discriminadas, esta Juzgadora les otorga la autenticidad de evidencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como documentos instrumentales, que fueron presentados, y exhibidos, y controlados a través de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, tanto por el Ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, como por la Defensora Privada y el Tribunal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El ciudadano Abogado C.I., en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en su exposición de Conclusiones expreso: “…Quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, en virtud de haber demostrado que el mismo es autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de su esposa, la ciudadana K.Y.M.B., hecho ocurrido el día 11 de Marzo de 2009, en la residencia de su progenitora Y.B., ubicada en el sector Pomona, calle 105, casa N° 105-95, en donde se presentó el hoy acusado con la excusa de pretender ver a su hijo, el cual nació de la relación marital entre dichos ciudadanos, y una vez en el lugar la ciudadana K.M. sale a atender a su esposo y el mismo le dice que llame al niño, y la cuando Kira llama a su hijo Kether Zambrano, luego de unos minutos el ciudadano G.Z. saca del cinto de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo y arremete contra Kira, y le propina varias heridas en su humanidad, la señora Kira en animo de defenderse de las agresiones resultó gravemente herida por el mismo, y por intervención de la comunicad el ciudadano fue detenido, hiriendo a su cónyuge en el abdomen, causándole unas heridas que le produjeron que tuviese las vísceras expuestas, siendo trasladada de emergencias al Hospital Chiquinquirá, tal como lo refirió la propia victima. Seguidamente, eso se encuentra concatenado con el testimonio de la madre Y.B., quien refirió igualmente que ese día el ciudadano G.Z. se presentó a su residencia llamando a su hija con el ánimo de ver a su hijo, luego de un rato se tornó violento y le propinó varias puñaladas, las cuales fueron heridas muy graves, hasta le tuvieron que practicar una laparotomía exploradora. Asimismo, escuchamos lo expuesto por la Dra. L.S., quien practicó el reconocimiento legal a la victima de autos, y deja constancia de que practicó examen a K.M. y la misma presentaba la vísceras expuestas, le fue practicada la laparotomía exploradora en virtud de la heridas, que le lesionó varios órganos vitales, el epiplón, el yeyuno, el hígado, esas heridas fueron graves, ya que estuvo al borde la muerte. Igualmente, escuchamos a la señora S.F.B., hermana de la víctima, quien fue entrevistada el día de los hechos, y esta señorita expresó que ese día el ciudadano G.Z. le propinó varias puñaladas a su hermana, que si no es por la comunidad este ciudadano su intención era matarle, todo concatenado con el testimonio de A.P., que se apersonó al sitio, y llegando al sitio la multitud le entregó al ciudadano y colectó tanto el arma utilizada por el acusado, arma blanca tipo cuchillo, como la chemise que portaba el ciudadano como evidencias de interés criminalístico, y también el funcionario dejó constancia en el acta de que se entrevistó con el paramédico que se llevo del sitio a la victima, y el mismo le manifestó que la referida ciudadana tenía las vísceras expuestas, producto de las heridas punzo penetrantes que le había propinado el ciudadano. Asimismo, dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, y que el acusado presentaba una herida minima en la cabeza por lo que fue trasladado hasta el Hospital General del Sur. Durante el desarrollo del debate la defensa cree tener una coartada en relación a buscar una excusa que justificara la acción de su defendido de haberle propinado varias puñaladas el día 11 de marzo de 2009, la cual estuvo al borde de la muerte, en virtud de que dichas heridas fueron propinadas en una parte anatómica que pone en riesgo la vida, queriéndolo pasar por demente, y le pido que tome que cuenta que consta en actas los primeros exámenes tanto psicológicos y psiquiátricos, antes de la primera celebración de la Audiencia Preliminar, traigo a colación esto eso porque durante esa celebración de la Audiencia Preliminar la misma se llevó a cabo con la presencia de las partes, con defensores distintos a los que están aquí y en donde se apersonaron tanto la psicólogo y psiquiatra de la Medicatura Forense, y una vez escuchada la argumentación de los mismos la Juez toma la decisión de admitir la acusación y de dictar el auto de Apertura a Juicio, y estos defensores siguieron los pasos de la defensa anterior, argumentando que el señor está demente, y solicitó que le practicaran otros exámenes, y se ordenó la practica de ese examen medico psicológico, el cual fue practicado por la psicóloga M.F., mas no fue practicado un examen psiquiátrico, y en relación a ese examen, es importante destacar que el ciudadano negó rotundamente consumir algún tipo de droga, y reconoció que el mismo es culpable de las lesiones que le propinó a su esposa, pero lo que pretenden es justificar la acción, haciéndolo pasar por demente, valiéndose del artículo 64 del Código Penal, referente al estado de embriaguez, y todos escuchamos al funcionario A.P., quien dijo que el ciudadano se encontraba en sus cincos sentidos, sin sustancias que lo llevaran a cometer ese hecho. Asimismo, la Dra. M.F. determinó que el ciudadano se ubica en tiempo y espacio, que no siente remordimiento de lo que hace, y usted según la sana critica y las reglas de la lógica, usted puede apreciar a este ciudadano y el Ministerio Público le indica ¿le parece demente este ciudadano?, al Ministerio Público le parece una persona normal como cualquier otra, que quiere amparase en el artículo 64 del Código Penal para justificar su acción, en este juicio no se demostró que el actuó bajo los efectos de cualquier sustancia. El artículo 64 solo hace referencia al estado de embriaguez, y a tal efecto, existe jurisprudencia según decisión N° 178, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° C06-0523, de fecha 26-04-07, el cual trata sobre el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, pareciéndose mucho al caso que estamos tratamos en esta sala, y es Homicidio Calificado porque es su esposa, y es en grado de frustración ya que él pretendía matar a su esposa, pero no lo logró por los vecinos. En relación al artículo 64, refiero la Sentencia N° 180, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° C00-1495, de fecha 16-3-01. El reconoció el hecho y a pregunta de esta representación fiscal el mismo no supo defender al preguntarle si había justificación de lo que hizo. En cuanto a los testigos de la defensa, en primer termino su hermano J.C.Z., fue conciente, porque dijo lo que pasó el 25 de diciembre de 2008, y habló de las agresiones de las que fue objeto por su G.Z., lo que llamó poderosamente la atención fue el testimonio de Eudo Zambrano, tío del acusado, este señor que dice ser medico, que al Ministerio Público no le consta si es medico o no, dijo que la señora Kira que ella misma se había propinados las heridas que la dejo al borde de la muerte, que a las pregunta del Ministerio Público se le pregunto si sabía diferenciar las heridas si una misma persona se las había propinado ella misma, invento unas barbaridades con el animo de desprestigiar a la señora Kira, indicó que vivían arrendado en un local de su propiedad y que se habían llevado una lavadora, algo así, lo cual no fue así, quedando desacreditado, ya que el mismo lo que vino fue a mentir descaradamente. Y por ultimo el testimonio de E.F., un psiquiatra que laboraba en ese entonces, en el ambulatorio de 18 de octubre, que pertenencia al Sistema Regional de Salud, este Doctor levantó un informe dos meses después de haberse cometido el hecho, y el mismo lo hizo a solicitud de la hermana de Gustavo, de nombre Argelia, quien indicó que necesitaba el informe porque su hermano le había propinado unas puñaladas a su esposa, y se evidencia que el animo de esta ciudadana es para ayudar a la coartada de la defensa, de que era un consumidor de droga compulsivo, cuando el mismo negó que consume droga, entonces ¿consume o no consume droga?. Este doctor no supo contestar cuando se le preguntó si había esas valoraciones por solicitud de otras personas sin estar la persona ahí, lo cual no supo decir, dijo que no lo había valorado, dijo que tenia un trastorno mental orgánico, y la otra psicólogo dijo que era un trastorno mental, a la Dra. M.F. se le preguntó si era demente y dijo que no era demente, que se ubica en tiempo y espacio tal como dijo E.F.. ¿Este señor esta demente? ¿Está demente para cometer el hecho a su esposa pero no estaba demente para otras cosas?, incluso en el informe de E.F. indica que tiene un nueva relación de pareja. El medico no ordenó los exámenes para saber si era consumidor, que dijo que lo recluyeran y no lo hicieron. El le dijo a la Psicóloga M.F. que iba al psiquiátrico, pero que no recordaba el medico, eso es mentira. Solicito justicia y que el hecho no quede impune. Es todo…”.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN POR PARTE DE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS ARECIO J.M. y M.M.

El ciudadano Abogado ARECIO J.M., como Defensor del acusado G.Z.Z., quien expuso: “…Esta defensa niega, rechaza y contradice los planteamientos del Ministerio Público, ya que se ha evidenciado en las audiencia que nuestro defendido G.Z. es una persona que padece las consecuencias del alcohol, de la marihuana, el cigarrillo y cocaína. Tenemos una persona que padece las consecuencias de unas circunstancias, es responsable pero no culpable, ya que la droga es un problema de Estado y de salud publica. El Fiscal mencionaba hace poco que el oficial que tuvo a cargo el procedimiento, a la pregunta que le hace si nuestro defendido estaba bajo los efectos de alguna sustancia dijo que no, yo quiero que este Tribunal evidencie que la Señora Kira manifiesta en su denuncia que estaba ebrio y drogado, lo cual se observa del folio 105, testimonial numero 4, en donde K.M. hace mención de esto, folio dos de la denuncia, se lee claramente a una pregunta, si estaba bajo los efectos de una droga y dijo que si, si este testimonio lo da alguien que vivió con él, no puede tener mas validez el del funcionario. Veo pertinente hacer consideraciones en relación a la materia de drogas, su clasificación y sus efectos. La Organización Mundial de la Salud define la droga, y para su estudio dice que las drogas se dividen en depresores, como el alcohol; estimulantes, como la cocaína y nicotina. Nuestro defendido dicen lo que lo evaluaron, incluso la misma medico forense dice que nuestro defendido tiene un problema de conducta, si la esposa dice que estaba ebrio y supuestamente drogado, en ningún momento hay en nuestro una intención, no hay un juicio cabal, una persona que consume tiene una degeneración en cuanto a las neuronas y las neuronas no se reproducen. En ningún momento la defensa esta negando una consecuencia jurídica, porque hay un supuesto de hecho, porque estaba relegado a una circunstancia al momento de cometerse, había evasión. Tome en cuenta esos exámenes, por los cuales la Corte de Apelaciones anulo la primera decisión, ya que estas pruebas dicen mucho, es todo…”.

Igualmente el ciudadano Asimismo, Defensor Privado Abgado. M.M., como Defensor Privado del acusado G.A.Z.Z., en sus conclusiones, quien manifestó: “…Ciudadana Juez esta tesis de defensa en modo alguno pretende negar las circunstancia de tiempo, modo y lugar por las cuales se ventiló este Juicio, en modo alguno, pretende que sencillamente sea traído de los cabellos con la finalidad de justificar y excusar una conducta que es ilegal, antijurídica e irreprochable socialmente, es un hecho lamentable, estamos contestes con el pesar de la victima y de los familiares. La tesis no es otra cosa que justificar, sino sencillamente que se trate la conducta antijurídica del hoy acusado como una responsabilidad disminuida, cuando el artículo 64 del Código Penal establece el supuesto de inimputabilidad disminuida por embriaguez, esta defensa privada entabló varias comunicaciones con el Ministerio Público, y la respuesta fue contrapuesta, por eso estamos en el Juicio para discutir la inimputabilidad disminuida que favorece a G.A.Z.. Cuando escuchamos la testimonial de la víctima, quien a todo evento de alguna manera motivada por ese sentir, exagera un poco cuando dice que en ningún momento puede dar fe de que su esposo estaba bajo los efectos de alguna droga, por eso es necesario remarcar el folio 105, cuando dice que el mismo estaba bajo el efecto del alcohol. Asimismo, sale a relucir una prueba documental, en donde la propia victima manifiesta que su esposo consumía droga, que era apegado a la embriaguez crónica. La victima dijo en esta sala que ella sabia como era Gustavo cuando tomaba, con lo que se deja claro que la victima tiene conocimiento de que estaba casada con un ciudadano que es portador de una enfermedad. Si pensamos que el demente tiene que estar tirado en el piso, que debe tener unas características fisonómicas particulares, estaríamos evolucionando, estamos ante un trastorno mental. Escuchamos la testimonial de S.F., que estableció varias confusiones, dijo que Kira había estado recluida 7 días y Kira dice que estuvo recluida como 20 días, sin embargo, esta defensa le resta importancia a dichas contradicciones, pero si quiero resaltar cuando la victima dijo que al momento de tener ese contacto el hoy acusado se comía la fruta de forma odiosa, y a la pregunta de la defensa de que si ella sentía que era a manera de coacción y dijo que si. También escuchamos a Y.B., la misma exageró los hechos, haciendo ver que ella no sabe como sigue viva, y presumo por la lógica de que fue arremetida por el hoy acusado, se hace ver que hay una predisposición, entre el Ministerio Público, se puede presumir que fue preparada para decir que no consumía alcohol, pero en el expediente está la verdad verdadera. Se escuchó a A.P., el mismo también estuvo predispuesto al punto del alcohol y drogas, no puede ser ciudadana Juez en base a las reglas de la lógica que un ciudadano con tantos años de experiencia en aprehensiones, lo llevó en la patrulla al centro asistencia, estuvo con él en el centro asistencial, y la defensa le preguntó si le sintió algún un olor de alcohol y el mismo manifestó que no, negándolo de forma inexplicable. Escuchamos el testimonio de G.Z., y no hay que ser psicólogo para determinar que no hizo sino mas que divagar, hablaba de futuro y pasado, y considera esta representación que estamos ante un ciudadano con trastorno mental, tal como dice la Doctora M.A.F., quien ha querido ser desvalorado por el hecho de ser psicólogo, la psicología tiene que ver con las enfermedades de la mente, también esta la testimonial del medico E.F., pero M.A. es medico forense, y se le debe respeto. Ella dijo que era una conducta antisocial, que es un trastorno antisocial de la personalidad, que se caracteriza por un carácter impulsivo, tienen escasos control de sus impulsos, todos esos aspectos llevan a concluir que tiene significativos trastorno mental. Esta defensa privada ratifica la tesis mantenida desde el comienzo del proceso penal, cuando deja ver en el artículo 64 establece la inimputabilidad disminuida si el estado de perturbación mental provenía del estado de embriaguez. Ciudadana Juez se le solicita que en esta labor, tome la decisión correcta sobre la base de la tesis de la defensa, y lo procedente es declarar la inimputabilidad disminuida, es todo…”.

REPLICAS POR PARTE DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El ciudadano Abogado C.I., en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en su exposición de Replicas expreso: “…En relación a las conclusiones del Dr. Arecio Molero solo se dedicó a los estudios que él tenía, nada que ver con el hecho, y de las conclusiones del otro defensor, se puede entender que esa es una confesión, y a estas alturas no cabe, porque en cierto lugar admite el hecho, pero quieren tener una coartada que usted al momento de dictar la sentencia condenatoria, si usted va a aplicar ese articulo, debería aumentarle la pena, no lo vaya a remitir a ningún centro de reclusión especial, remítalo para la Cárcel Nacional de Maracaibo. Solicito una sentencia condenatoria sin favorecer a un ciudadano que no es un demente, si usted no toma en cuenta el artículo 64 del Código Penal, usted no va a infringir, por cuanto lo que se pretende es que haga justicia y que el hecho no quede impune. Es todo”.

El ciudadano Abogado, ARECIO J.M., en su carácter de Defensor Privado del acusado G.A.Z.Z., en su exposición de Replicas expreso: “…Notamos el desconocimiento total de lo que es droga y es lamentable, porque si llega a ser Juez nadie se recuperará. Se puede inferir que hasta esta haciendo de Juez. Es todo”.

El ciudadano Abogado, M.M., en su carácter de Defensor Privado del acusado G.A.Z.Z., en su exposición de Replicas expreso: “…Insiste el Ministerio Público en decir que la defensa tiene una coartada, que se trata de una confesión, la practica forense contempla la confesión, que tiene que ser un derecho del hoy acusado, y que la doctrina dice que la confesión tiene que ser con un sujeto imputable, no podemos hablar en este juicio de un ciudadano que este en capacidad de imputabilidad plena, sino que la tesis de la defensa es que prevalezca la inimputabilidad disminuida, es todo…”.

Declaración de la ciudadana Victima ciudadana K.Y.M.B., quien expuso: “…Yo vengo a decir aquí que las cosas que pasaron no fue mentira, todo fue en realidad, usted vio las heridas, las fotos, usted pudo verlo, fueron muchos años de maltrato físicos y verbales. Vinieron a desprestigiarme, pero no hay hablado de la cosas que viví con el, yo lo vivó, no le deseo esto a nadie, las cosas que él hizo, pido justicia, que el pague por lo que hizo. Mi hijo sabe que estoy aquí, y antes de salir esta mañana me dijo Mami no dejes que salga, no quiero que salga, quiero estar contigo, quiero que pague y que se haga justicia, porque si llega salir me va a buscar otra vez para hacer esto, porque su meta era matarme, y pienso en que si esta afuera, pienso yo, se que el me va a buscar, el no está loco, porque para hacer eso, un loco no hace eso delante de su hijo. Es todo…”.

Declaración rendida por el acusado G.A.Z.Z., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “…Primeramente dirigiéndome a la señora Kira, pidiéndole perdón, al igual que mi hijo Kether, quiero pedir perdón, ya que es necesario estar, yo lo hago en oración en la prisión, tengo dos años y semanas, esto es parte de una oración que hago todas las noches, le pido perdón al señor y es necesario pedir perdón, ya que mis oraciones son escuchadas por el todo poderoso. Es lamentable que haya pasado un situación de este tipo, después de dos años si hubiese estado en mi poder evitar este suceso, claro que lo hubiese podido evitar, no se por que el ser humano no debería generar, pero a veces a uno tienen que sucederle este tipo de cosas para darse cuenta de lo importante que es la vida. Quise decirle a la Juez que se haga justicia en mi, quisiera poder levantarme como nueva persona viendo la vida de otra manera, con valor, tengo triste mi corazón, el señor me quito ese velo que tenia en los ojos, ahora la vida para mi tiene sentido, si hay algo que pagar ya dos años han sido bastante, quiera tener una oportunidad, pido misericordia a Dios, que se haga justicia en mi y pido que me permita esa oportunidad de sanar completamente, es todo…”.

En consecuencia, quien aquí decide, deja constancia que cumplió con la dirección del presente acto, garantizando en el mismo la efectividad de las garantías consagradas tanto en la Carta Magna como el Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la Regulación Judicial que está contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

… “Artículo 104. Regulación judicial. Los jueces o juezas de esta fase velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

Regulación Judicial debidamente custodiada como Juez Natural de la presente causa, donde se cumplió con la garantía constitucional tanto de la Tutela judicial efectiva y debido proceso, en acatamiento a lo esbozado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 472 del 16 de noviembre de 2006 con Ponencia del ciudadano Magistrado E.A.A., que dejo por sentado lo siguiente:

“siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administra justicia en resguardo de los derechos e interese de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna…”

Y por ende esta Juzgadora ha garantizado y cumplido en la presente causa signada con el N° 5M-539-10, con la Tutela Judicial Efectiva, la cual esta consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende este órgano jurisdiccional acoge y cumple con lo esbozado Nuestro M.T. en su Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en garantizar la Tutela Judicial efectiva, tal como lo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 331 de fecha 07-07-09, con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy en la que deja por sentado lo siguiente:

… que el artículo 26 de a constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccionales cual encuentra su razón de ser en que la Justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todo los aspectos de la vida social, y por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social…

Y asimismo da cumplimiento a la Motivación de la presente Sentencia condenatoria, en acatamiento a lo esbozado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia de la Magistrado MIRIAM MORANDY, en Sentencia Nº 363- de fecha 27-07-09, que ha destacado lo siguiente:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional. Al respecto, la Sala ha establecido que: “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007, ponencia del Magistrado Dr. H.C.F.)

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005, estableció que:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

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Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.

De esta forma la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M.d. fecha 09-05-07, en Sentencia 212 Expediente. 06-0470, ha esbozado lo siguiente…

En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…

Igualmente la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado DR. E.A.A., Expediente. 07-0513. Sentencia 093, en cuanto a la Motivación de la Sentencias, ha establecido que es criterio reiterado de la Sala, en relación a la motivación de las sentencias, lo siguiente:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso- o de los hechos a la ley- a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes ( y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. ..

En el entendido que esta Juzgadora tiene muy presente de que es el Juez, quien investido del principio de “IURA NOVIT CURIA”, quien conoce de derecho y es su deber aplicarlo, cumpliendo así con lo ya señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 09-08-2002, signada con el Nº 1834 en expediente Nº 01-2700, con Ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., el cual destaca lo siguiente:

“este alto Tribunal precisar una vez mas que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar….”.

Y en atención a las Citas, Up- supra antes señaladas, esta Juzgadora pasa a esbozar lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en respeto a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa dar constancia que el presente juicio oral y público constituido de manera unipersonal, en la presente causa signada con el N° 5M-553-10, seguido en contra del acusado G.A.Z.Z., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B., pasa a dejar expresa constancia que el mismo se realizó enteramente de forma Oral y Pública de Manera Unipersonal, cumpliendo con los artículos 14, y 15 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente establece que conforme a las reglas de los Artículos 342, 344, y 353, y teniendo por norte la normativa contenida en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 22, 104, 146, 147, 164, 168, 169. 197, 198, 199, 227, 242, 332, 333, 334, 335, 336, 338 339, en su numeral 2º, 342, 344, 346, 347, 353, 354, 355, 356, 358, 360, 361, 362, 363, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del resultado del Debate quedo acreditado la comisión del siguiente delito: de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B..

Evidenciado esta Juzgadora constituida de Manera Unipersonal, que el Ministerio Público, como Representante del Estado Venezolano, fue garante de derechos procesales y constitucionales del acusado G.A.Z.Z., como parte acusadora en la presente causa penal signada con el Nº 5M-553-10, ya que la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, tal como lo indica a disposición del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y por Disposición Constitucional en la que se indican las atribuciones del Ministerio Público en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el presente proceso penal acusatorio tenemos que tener muy presente que la Fiscalía del Ministerio Público dirigió y realizó las labores de determinación de los delitos cometidos, demostrando la existencia de los hechos, la infracciones de las normas penales, así como la autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado G.A.Z.Z., y es por ello que el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado C.I., logro en el desarrollo del debate mantener su acusación Penal, en contra del acusado de autos, y desvirtuar la tesis mantenida por los ciudadanos Abogados ARECIO J.M., Y M.M., en su carácter de Defensores Privados del acusado G.A.Z.Z., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B., quienes basaron su tesis de la defensa es que prevalezca la inimputabilidad disminuida, contenida en el artículo 64 en su numeral 4° del Código Penal, como Derecho fundamental de la Responsabilidad de su Defendido G.A.Z.Z., que lo Excluyen y lo atenúan. Teniendo muy presente esta Juzgadora, que en todo el desarrollo del debate oral y público de manera Unipersonal, efectuado en cada una de sus audiencias, se evidenció la Finalidad del Proceso, sobre todo en este caso penal, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo esta juzgadora con lo esbozado por la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 469 de fecha 21-07-05, con Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., en la que se destaca lo siguiente: “…en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal sostuvo lo siguiente:“… en el proceso penal también rige el principio de la búsqueda de la verdad material-como meta imprescindible de la justicia- el cual impone asegurar que no se pierdan datos o elementos de convicción valiosos para el proceso…”.

Respetándose a las partes, su derecho a la Tutela judicial efectiva, al Debido Proceso y al Derecho de Igualdad, contemplados en los artículos 26, 49 y 21 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la Defensa dispuesto en el artículo 49 en su numeral 1° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 49 en su numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Adjetivo Penal; Igualmente se garantizó los principio de oralidad, previsto en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 338 ejusdem, como la Publicidad previsto en el artículo 15 en concordancia con el artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Inmediación previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en correlación con el artículo 332 ibidem, asimismo la Concentración previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal en reciprocidad con el artículo 335 ejusdem, y el Contradictorio previsto en el artículo 18; y por ende el ciudadano Abogado C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comprobó en la presente causa penal signada con el N° 5M-553-10, la participación como Autor, la culpabilidad y consecuencialmente la responsabilidad penal del acusado: G.A.Z.Z., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal a del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B..

En el entendido que el tipo penal del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el cual acusa la Vindicta Pública, se encuentra dispuesto en el Artículo 406 del Código Penal, el cual reza lo siguiente: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

3º. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

  1. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 82. En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias.

En el entendido que esta juzgadora ha tenido muy presente y en cuenta lo ya esbozado en jurisprudencia por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con Ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., en sentencia de fecha 26-04-07, bajo el N° 178: “…el homicidio en grado de frustración se dará, cuando el agente realiza todo lo necesario para quitarle la vida a una persona, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Hay que analizar los elementos probatorios y las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, de tal manera que de dicho análisis surjan una serie de fundamentos que en su conjunto lleven al juez a la convicción de que está en presencia del mencionado delito. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad), se debe estar plenamente convencido de que el agente quiso matar y no herir simplemente, pues la intención no puede presumirse, por lo que se tendrá que deducir de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En ese sentido, la Sala de Casación Penal de Nuestro M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado lo siguiente: (Sentencia Nº 584, del 12 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado H.C.F.).

… El delito de homicidio frustrado supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar. Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el número y dirección de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores de la acción (existencia de amenazas, personalidad del agresor y de la víctima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas, reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva (palabras y actitud del agresor ante el resultado producido). Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, esta Juzgadora del Juzgado Quinto en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal, pasa al análisis y valoración de la Pruebas, con que pruebas vamos a dar por comprobado el Cuerpo del Delito, que a continuación se indica: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.M.B.; y que establece la pena de veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge; así como la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal como Autor del acusado G.A.Z.Z., en el referido delito.

1) Con la testimonial de la ciudadana K.Y.M.B., quien legalmente juramentada dijo llamarse K.Y.M.B. y ser venezolana, mayor de edad, casada, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 13.495.426, profesión u oficio enfermera, residenciada en Maracaibo, expresando: “…Esto es un matrimonio que tuvo 14 años, de los 14 años hubo unos años bien y después vinieron las agresiones del señor Gustavo, llegando a los hechos del 25 de diciembre de 2008, él me agredió, ya yo no podía ir a visitar a mi familia, ni siquiera a mi mamá, un 24 de diciembre le dije que quería ir a ver a mi mamá y él me dijo que si, cuando llego el 25 me dijo que lo acompañara primero con su familia, y como cuando tomaba se ponía más agresivo de lo normal, le dije que si, para no verlo molesto, me voy a la casa de los padres de él, estuvimos compartiendo, a la hora de irme a la casa de mi mamá, empezó a decir que no, que yo no podía ir para allá, que me tenia que quedar ahí, no quería que fuera a visitar a mi familia, el hermano de él y la esposa iban de salida y me dijeron que me fuera con ellos en el mismo taxi y que me dejaban allá, me haló por el cabello y me empezó a golpear, se metió su papá, lo empujó porque me estaba defendiendo, se metió su hermana y la agredió también, se montó en el taxi, me dijo cosas en el oído, diciéndome que yo era una perra, maldita, yo le decía que me dejara tranquila, el hermano y la esposa no escuchaban lo que me decía, y me empezó a golpear, al rato me salieron los hematomas, el hermano le dijo al taxi que se parara, y tienen unas palabras, que me dejara tranquila, que no golpeara, me siguió golpeando, cuando me fue a dar una patada, no me la dio a mi sino a mi hijo, porque yo lo tenia en la piernas, mi hijo quedo sin casi aire, llorando, los hijos del hermano lloraban, me siguió golpeando, el taxista se paró, se golpeó con el hermano, ahí por fin se quedó, el hermano y la esposa me dijeron en casa de mi mamá que no volviera con él, su hermano le dijo a mi mama que no volviera con él, la familia sabia de las agresiones que me hacia, su hermana llamó a mi mamá y le dijo que no permitiera que volviera con él, diciendo que las cosas iban a ser peor. Al otro día pongo la denuncia en Fiscalía, un 26 de diciembre, y lo llaman a él, al ver que pasan los días y los meses y el siempre estaba con un acoso que yo tenia que volver con él, que iba a cambiar, cuando le decía que no, decía que era una sucia, yo le decía que no, porque fueron 10 años de maltratos físicos y psicológicos, y siempre la mujer tratando de salvar el matrimonio por los hijos, le aguanté tanto, al ver que pasaban los meses, él dijo ahora si me dejó, vino y empezó con que iba a visitar a mi hijo, me empezó a atosigar en mi trabajo, yo le tenia miedo, eran muchos los nervios, como el 8 de marzo empezó a decirme me que me tenía una sorpresa en la casa, que me tenía un regalo, que fuera a visitarlo, yo le decía que no, porque yo sentía que algo me iba a hacer, lo veía raro, sentía algo malo, y nunca fui, me llamo el 11 de marzo y me pregunta que si iba a ir y le dije que no, llegó a casa de mi mamá, el 11 de marzo de 2009, llegó a casa de mi mamá, preguntando por hijo, mi mamá sale y le dice que ahí estamos, y va hasta la habitación principal y me dice que ahí estaba Gustavo, que quería ver al niño, yo dije que si, porque ese es hijo, cuando sale el niño dice que yo salga para afuera de la casa, me dice que me sentara en la acera, lo que él me decía yo lo hacia, porque me daba miedo que me volviera a golpear, me dice que volviera con él, que el iba a cambiar, que no me iba a golpear, yo dije ya no más, al ver que dije que no, me dijo que era una sucia, una maldita, al ver que me insultaba le dije que estaba cansado, y a lo que ve que me iba a meter me devolvió por un brazo y me dijo que me sentara en la acera, me dijo que le diera comida, le dije que no podía atenderlo, por fiscalía él no podía acercarse hasta la casa y yo lo dejaba por mi hijo, mi mamá estaba sentada en la parte de adentro mirando, se dio cuenta cuando me agarra del brazo, me dice que le de de comer, yo entro y le saco unas frutas, para que se quedara tranquilo, porque andaba agresivo, diciendo que yo lo tenia que atender porque era su esposa, se empezó a comer las frutas con grosería, con odiosidad, hasta me restregó una manzana en la cara, le dije que me dejara tranquila, cuando me paro, me agarró por un brazo, en eso mi mamá mira, le hice señas a mi mama que se quedara tranquila, se dio cuenta, me dijo que, te sentís protegida con la madre tuya?, que nadie me iba a defender y ni me iba a salvar, me pareció extraño lo de que no me podían salvar, le dije que no hablara así, me dice que me siente otra vez, y me empezó a ofender, cuando me paro yo siento que me abraza, por detrás me agarro de espalda, cuando me corre la mano de el, siento algo frio, meto la mano, meto la mano por el frio del chuchillo, me empiezo a defender y empiezo a pegar gritos, luego cuando puedo zafarme del cuchillo, a él se le cae, llega mi hijo, porque el lo había mandado a jugar, agarra el cuchillo, me da la primera puñalada, por el vientre, parte izquierda, delante del niño, cuando le digo ya tenia la manos todas destrozadas, vuelve a garrar el cuchillo, delante del niño me da la otra, sale mi hermana, no podían quitármelo de encima, llego la comunidad, intentaron quitármelo y no podían, me da la tercera puñalada, me recuesta en una pared y me levanta, salgo corriendo, se le cae el cuchillo, me caigo boca arriba y me mete el cuchillo en la boca, la comunidad le daba para que me soltara, cuando me fue a dar, me dio una por aquí, pero no fue tan profunda me lo logro zafar, porque le daba con los pies, cuando le cae la comunidad y volvió a meterme el cuchillo por la boca, lo lanzo, la comunidad me jalo y los vecinos lo rodearon, me hicieron una laparotomía explorativa, me perforo el hígado, no me pudieron salvar el epiplón, me lo quitaron, y las palabras que decía era que yo ya estaba muerta, que él fue a hacer lo que el quería hacer, como yo no quería volver con él, que lo que tenía que estar era muerta, mi hijo tiene un gran trauma y yo también, porque lo que el me hizo, yo me estaba desangrando, me abrieron de emergencia, los médicos dicen que yo estoy viva de milagro, quiero que el pague, el trauma que tiene mi hijo es muy grande, el dijo que él iba a hacer sufrir a mi familia, y que el sabia como lo iba a ser. Anteriormente tuve un embarazo, durante el embarazo recibí golpizas y perdí al bebe, por los golpes, y por los miedos, yo vivía con miedo de que él me golpeara estando embarazada, los golpes fueron muchísimos delante de mi hijo, es todo…”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique el día, la hora y lugar de los hechos? CONTESTO: 11 de Marzo de 2009, como de 6:30 a 7:00 de la noche. OTRA: Lugar? CONTESTO: Pomona, en casa de mi madre. OTRA: Usted es la legítima esposa de G.Z.? CONTESTO: Si. OTRA: De esa unión cuantos hijos tuvieron? CONTESTO: Dos, el nacido y el que murió a raíz de los golpes. OTRA: Que tiempo estuvo casada? CONTESTO: 14 años. OTRA: Y de esa unión dos hijos? CONTESTO: Si. OTRA: Uno vivo y uno fallecido? CONTESTO: Si. OTRA: El vivo como se llama? CONTESTO: Kether Zambrano Martínez. OTRA: Falleció cuando? CONTESTO: A los 6 días de nacido, nació prematuro a raíz de los golpes. OTRA: Indico que durante esos catorce años de matrimonio, cuantos años vivió ese trauma? CONTESTO: Como 8 o 9 años. OTRA: Indico de que usted lo denuncio por la Fiscalía respectiva, que paso con esa denuncia? CONTESTO: Nunca hubo denuncia, lo hice cuando lo deje el 26 de diciembre. OTRA: La penúltima vez que la maltrataba, el 25 de diciembre de 2008? CONTESTO: Si. OTRA: Cuando tuvo la valentía? CONTESTO: Si. OTRA: Y que ocurrió con esa denuncia? CONTESTO: Se hizo la denuncia, el tenia que presentarse y él no se presento a ninguna de las veces que le llegaban las notificaciones, y nunca fue. OTRA: Y en donde era el domicilio matrimonial? CONTESTO: Barrio San Agustín. OTRA: Propia o alquilada? CONTESTO: Propia. OTRA: Compartieron toda la vida juntos en esa casa? CONTESTO: No, ahí fueron los últimos 4 años, los demás alquilados, en casa de mi mama o en casa de sus papas. OTRA: Cuando es el momento en que usted decide separarse de cuerpos de G.Z.? CONTESTO: El 25 de diciembre de 2088, por la golpiza que me dio, porque fue extrema, yo dije que se puede esperar. OTRA: Anteriormente la había golpeado en veces anteriores? CONTESTO: Si, lo dejaba, iba a casa de mi mama, después me iba a buscar, decía que lo perdonara, y ahí fueron pasando los tiempos, pero esta vez el 25 de diciembre de 2008, yo dije que no, porque los golpes fueron demasiados, yo dije que la para próxima me iba a matar estando en mi casa sola, por los golpes y por eso tome la decisión, y rompí el silencio y lo denuncie el 26 de diciembre de 2008. OTRA: A raíz de ese momento usted reside en la casa de su progenitora? CONTESTO: Si. OTRA: Cuando Gustavo llega a la residencia de su mama en que estado lo vio, normal o en estado de embriaguez? CONTESTO: Normal, cuando llegaba a visitar al niño, normal. OTRA: No observo nada anormal? CONTESTO: Nada, deje que saliera el niño, normal. OTRA: Indique que le hizo, que órganos le afectó, que intervención le hicieron y todo lo relacionado con las heridas? CONTESTO: En la parte abdominal 4 puñaladas, en las manos tengo las cicatrices, las piernas las tengo marcadas, en el cuello me lo agarro pero no me quedo nada, porque fue como un aruño y se fue borrando, la cicatriz de la laparotomía que me hicieron, me perforo hígado, intestino grueso, intestino delgado, destrozo todo el epiplón, lo que es la capa que recubre los órganos, me lo tuvieron que quitar. OTRA: El hígado se lo reconstruyeron? CONTESTO: Si me lo reconstruyeron, me perforó el hígado. OTRA: Puede mostrar las heridas? CONTESTO: Si. Se deja constancia que la victima mostró heridas en el área del abdomen y brazos. OTRA: Que edad tenia su hijo? CONTESTO: 9 años. OTRA: Y presencio todo esto? CONTESTO: Si…”.

Al ser interrogada por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Dijo usted que está casada con el acusado G.Z.? CONTESTO: Si. OTRA: Y que también dijo que tiene 14 años de casada de G.Z.? CONTESTO: Si. OTRA: Usted puede indicar cuanto tiempo duro su noviazgo con el? CONTESTO: Como 2 o 3 años de noviazgo. OTRA: Puede decir si en esos tres años lo llegó a conocer suficientemente? CONTESTO: No suficiente. OTRA: Llegó a conocer el circulo familiar de donde provenía? CONTESTO: Si. OTRA: Podría decir tenia buen trato con los cuñados? CONTESTO: Lo normal. OTRA: Podría usted indicar si tiene conocimiento si algún familiar directo del hoy acusado tenia alguna enfermedad psicológica? Objeción por parte del Ministerio Publico, la cual es declarada con lugar, y se ordena a la defensa que reformule. OTRA: A que se dedica? CONTESTO: Enfermera. OTRA: Cuanto tiempo tiene? CONTESTO: 3 años. OTRA: Cuando conoce a G.Z. era enferma? CONTESTO: No. OTRA: A cuento tiempo se hace enfermera? CONTESTO: 3 años. OTRA: En se transcurso vio algún desequilibrio en Gustavo? CONTESTO: No. OTRA: Ninguna anormalidad en la conducta del hoy acusado? CONTESTO: No. OTRA: Usted manifestó que ya sabia como era sobre todo cuando bebía? CONTESTO: Violento. OTRA: Y cuando bebía? CONTESTO: Mas violento de lo normal. OTRA: Observo algo anormal en la conducta de Gustavo? CONTESTO: No. OTRA: Tiene conocimiento si esta bajo tratamiento psiquiátrico? CONTESTO: No. OTRA: Puede indicar si sobre el hoy acusado, por el tiempo que tiene conociéndolo, puede indicar si el hoy acusado tomaba algún fármaco? CONTESTO: No. OTRA: Puede indicar si tiene conocimiento que el hoy acusado consumía drogas? CONTESTO: No. OTRA: Esas heridas que le propino el acusado afecto el embarazo actualmente, el embarazo que tiene actualmente? CONTESTO: No. OTRA: En el tiempo que usted tiene conociendo al acusado dijo que quería rehacer el matrimonio? CONTESTO: Si. OTRA: Esa ayuda que usted le daba a su esposo buscaron alguna orientación medica? CONTESTO: Repita la pregunta. OTRA: Puede indicar si intervino algún medico u orientador familiar? CONTESTO: Un orientador familiar. OTRA: Lo acompaño usted con el orientador familiar? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indicar si usted en la búsqueda de rehacer su matrimonio necesito la ayuda de otra persona u orientador familiar? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indicar el nombre de esa persona? CONTESTO: La doctora se llamaba Sol, en especialidades pediátricas, en donde hablaban sobre la violencia y el maltrato a la mujer. OTRA: Ha manifestado que usted vio a su esposo muy normal? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indicar si es normal que el se coma unas frutas en forma desesperada? CONTESTO: Normal, porque él lo que quería era molestar, para mí una persona normal lo hace para fastidiar. OTRA: Quizás quería coaccionarla psicológica a usted por el miedo? CONTESTO: Manipulando, siempre lo hacía para que volviera. OTRA: El 26 de diciembre dice que estaba acompañada en un taxi? CONTESTO: Con mi cuñado y su esposa. OTRA: Dijo que en el taxi le hablaba en voz baja? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indiciar que le decía? CONTESTO: Que yo no me podía ir, que volviera con el, como le decía que no, me decía que era un maldita y sucia. OTRA: En ese mismo taxi estaba el cuñado? CONTESTO: Si. OTRA: Pudo escuchar el cuñado? CONTESTO: No, porque él no quería que se enteraran que él me golpeaba y maltrataba. OTRA: La parece normal esa conducta? CONTESTO: Para un hombre violento eso es algo normal. OTRA: También relato en esta sala que el día de los hechos que el acusado la agarro por detrás? CONTESTO: Si. OTRA: Sintió un frio? CONTESTO: Si. OTRA: Ese frio era el cuchillo? CONTESTO: Si. OTRA: Le parece normal esa conducta? CONTESTO: Estaba violento porque no quería volver con él, me quería obligar. OTRA: Podemos decir que cuando la estaba abrazando estaba muy cerca? CONTESTO: No, yo me levanto y me agarra de espalda. OTRA: Porque estaba adherido? CONTESTO: Atrás. OTRA: Usted dice que se sentó en la acera? CONTESTO: El me dijo que me sentara en la acera con él. OTRA: A qué distancia se sentó? CONTESTO: Al lado mío. OTRA: A escasos centímetros? CONTESTO: Si. OTRA: Podríamos decir que chocaba su brazo con el de el? CONTESTO: No. OTRA: Sintió usted algún tufo, como popularmente se dice, a alcohol, cigarrillos u otras drogas? CONTESTO: No. OTRA: Puede indicar si es de su conocimiento que el hoy acusado estuvo en un tratamiento psiquiátrico? CONTESTO: No. OTRA: Manifestó en esta sala que usted se encontraba turbada, le cuesta en la actualidad hacer vida social a partir de esto? CONTESTO: Obviamente hay un trauma. OTRA: Por ese trauma que ha dicho, le ha costado retomar su vida de manera normal? CONTESTO: Si. OTRA: Tengo unas fotografías, puede decir en donde estaba usted en esta fotografía? Objeción por parte del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar, porque no fue promovido ni admitido como prueba.

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Indique la fecha, mes y año del suceso? CONTESTO: 11 de Marzo de 2009. OTRA: La hora? CONTESTO: De 6:00 a 7:00 de la noche. OTRA: En donde se encontraba usted? CONTESTO: En casa de mi mama. OTRA: Ubicada en donde? CONTESTO: En Pomona. OTRA: Podría dar la dirección exacta? CONTESTO: Avenida 95, campo alegre, casa 105-95. OTRA: Que sucedió ese día? CONTESTO: Llego Gustavo, quería ver al hijo, a mi niño, salio mi mama, me fue a llamar y me dice que él estaba en el frente, salí y deje salir al niño, salgo, me dice que me siente en la acera con el, empezó a decirme que volviera con él, que iba a cambiar, que las cosas iban a ser mejores, le decía que no, que era mentira, me dijo que era una maldita, que era una perra, la segunda vez me voy a levantar y me dice que me vuelva a sentar, que tiene hambre, que le diera comida que yo lo tenía que atender, le dije que no, sin embargo, le di unas frutas, me volvió a decir lo mismo, las mismas palabras, le dije que me tenia cansada, en eso me siguió ofendiendo, cuando me levante me agarra de un brazo, me dice que lo siente y le dije que no, ahí es cuando me agarra de espalda, yo pienso que me está abrazando, me siento la mano en el cuello con algo frio, era el cuchillo. OTRA: Usted vio el cuchillo? CONTESTO: No. OTRA: Lo vio? CONTESTO: Lo vi cuando forcejee con el cuando se le cae. OTRA: Anterior a la agresión con el cuchillo? CONTESTO: No, fueron verbales, me insulto. OTRA: La agredió verbalmente? CONTESTO: Si. OTRA: Usted se defendió? CONTESTO: Si. OTRA: Con qué? CONTESTO: Con palabras, que me dejara tranquila, que las cosas no iban a cambiar. OTRA: Cuando la agrede con que se defendió? CONTESTO: Con mis manos. OTRA: Luego que se defiende con sus manos el ciudadano logro introducir el filo del chuchillo? CONTESTO: Si. OTRA: Cuantas veces? CONTESTO: 4. OTRA: La primera en la parte inferior de su cuerpo? CONTESTO: Si. OTRA: De qué lado? CONTESTO: Parte izquierda abdominal, la segunda en la parte derecha abdominal en donde está el hígado y más abajo. OTRA: En la parte derecha cuantas heridas? CONTESTO: Dos. OTRA: Y la cuarta herida en donde fue? CONTESTO: En el abdomen, pero no fue tan profunda. OTRA: Recibió ayuda de algún familiar? CONTESTO: Si. OTRA: De quien? CONTESTO: Mi hermana, mi otra hermana, mi mama, su pareja y los vecinos. OTRA: Fue llevada a un centro asistencial? CONTESTO: Primero a la clínica Zulia y como no pudieron hacer nada me llevaron al Hospital Chiquinquira. OTRA: Cuanto tiempo estuvo recluida? CONTESTO: Casi 20 días porque en el hospital iban a hacer unas remodelaciones y sacaron a todos los pacientes. OTRA: Le prestaron auxilio en el hospital? CONTESTO: Si. OTRA: Usted fue intervenida quirúrgicamente? CONTESTO: Si, de 4 a 5 horas en quirófano. OTRA: Que le hicieron? CONTESTO: Laparotomía exploratoria para que no me fuera a desangrar, me perforo el hígado, el intestino delgado y grueso y epiplón. OTRA: Esta actualmente separada del acusado G.Z.? CONTESTO: Si. OTRA: En donde vive? CONTESTO: En casa de mi mama. OTRA: Y la casa propia de la que hablo? CONTESTO: Esta sola. OTRA: Continua casada con el hoy a acusado? CONTESTO: Si. OTRA: No se ha divorciado? CONTESTO: Todavía no. OTRA: Como se llama su hijo? CONTESTO: Kether D.Z.M.. OTRA: Cuantos años tiene? CONTESTO: 11 años. OTRA: Y para el momento de los hechos? CONTESTO: 9 años. OTRA: Su hijo presenció la agresión de su papa en contra de su persona? CONTESTO: Si. ..”

Por lo que al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis de la testimonial rendida la ciudadana Victima K.Y.M.B., se evidencia, y se constata y en consecuencia, se da por comprobado que efectivamente hay un hecho delictual que se evidenció el domingo 11 de Marzo de 2009, ya que el acusado de autos (GUSTAVO A.Z.Z., (ya identificado en actas), ya que la ciudadana Victima K.Y.M.B., nos da una explicación detallada y especifica a través de su testimonial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como el acusado de autos G.A.Z.Z. (ya identificado en actas), hace acto de presencia el día domingo 11 de Marzo de 2009, en la casa de habitación de la progenitora de su Ex-pareja, victima K.Y.M.B., la cual esta ubicada en el Sector Pomona, calle 105, casa N° 105-95 de la ciudad de Maracaibo, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en virtud de que él quería su hijo, por lo que lo recibe la ciudadana Y.M.B.R., quien es la madre de la ciudadana hoy victima K.Y.B.. Revelando la deponente que su progenitora la ciudadana Y.M.B.R., le hace del conocimiento a ella (KIRA) que se encontraba en la habitación con su hijo KETHER ZAMBRANO y su Hermana S.D.F.B., que ahí estaba GUSTAVO, y que el mismo que quería ver al niño, por lo que la ciudadana victima (KIRA Y.M.) le permite a al niño que vea a su papa (GUSTAVO A.Z.Z., (ya identificado en actas), exigiendo así mismo el acusado G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), que ella salga para afuera de la casa también, por lo que ella se integra a la conversación que él con su hijo, luego el acusado de autos le indica a la ciudadana victima (KIRA Y.M.B.), que se sentara en la acera, y ella a través de su declaración nos indica accede a esa petición, en virtud de que tenía miedo a la reacción que él es decir GUSTAVO, llegará a tener con ella ese, y que él llegará a volver a golpearla como lo hizo el día 25-12-08, en taxi y la insultase como siempre lo hacia, dejando bien claro de eso fue testigo su cuñado J.C. quien es hermano de GUSTAVO, y ese día11-03-09 el cual fue infortunado para ella, ese día G.A.Z.Z. le dijo a ella te sentís protegida con la madre tuya? Pero que nadie la iba a defender y ni la iba a salvar, lo cual a ella le pareció extraño, quedando allí reflejada la intención o dolo, es decir, la intención de matar, (Negrillas y subrayado del Tribunal), por parte del acusado G.A.Z.Z., y asimismo la declarante nos hace ver que cuando ella se para, es cuando el arremete y la abraza en es abrazo ella siente algo frió, y que ese frío era el filo del cuchillo, y al proceder ella a defenderse es que pasa a ser herida por el acusado G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), en ambas manos, y que ella continua metiéndolas por una situación de auto defensa, personal por trata de salvaguarda su integridad física y por ende su vida, y a partir de allí es que comienza a defender su vida, dando gritos, y es cuándo G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), le ocasiona la primera puñalada, por el vientre, y en la parte izquierda del vientre, la cual la efectúa delante del hijo de ambos, igualmente la ciudadana victima (KIRA M.B.), le implora diciéndole que tenía la manos todas destrozadas, y cuando por segunda vez el vuelve a agarrar el cuchillo, delante del niño de ambos y le ocasiona la segunda puñalada y es allí cuando los sale la familia de la victima, y tanto su hermana S.D.F.B. y su progenitora Y.M.B.R., así como la comunidad de ese Sector de Pomona en el cual ellas residen, por lo que a la presente declaración de la Ciurana Victima se le Otorga valor probatorio ya que a través de la misma se evidencias todas las circunstancias tanto de Tiempo modo y lugar de como se suscitan los hechos perpetrados por el acusado G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), y a través del cual él trata de acabar con la v.d.e., y lo cual se adminicula e hilvana y consecuencialmente se concatena con la Testimonial rendida por la ciudadana testigo auditiva, visual y presencial, S.D.F.B., quien a través de su testimonial nos indica asimismo como fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de como se evidencio el hecho donde casi pierde la vida su hermana la ciudadana victima (KIRA M.B.), a manos de su ex-cuñado, G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), fue el día 11 de marzo de 2009, a eso de ente las 6:00 a 7:00 horas de la noche, y que el mismo fue en el frente de su casa, la cual esta en el Sector Campo Alegre, de la Pomona, casa N° 105-95, y que así mismo ella y su Mama fueron testigos de los hechos que con angustia desesperación y horror, ellas pudieron ver al igual que la comunidad conformada por sus vecinos, y que ella sale de su casa al escuchar los gritos de su hermana, y es cuando logra observar al acusado G.Z., encima de su hermana indicando que él le daba la espalada a ella, y que estaba encima de su hermana KIRA , viendo ella como la apuñaleaba, por lo que ella se atreve a tirársele encima a él, indicando que lo jala y que él la empuja a ella y se le vuelve a tirar encima a su hermana, y cuando él la empuja le logra ver la cara a él, ya que él en se momento se voltea para empujarla a ella, logrando ver ella como estaba herida su hermana, por las varias puñaladas recibidas, en varias partes de su cuerpo, como el abdomen, los brazos, que en cuello su hermana tenia rasguños, que las manos su hermana las tenía todas ensangrentadas, así como muslos, y manifestando la testigo presencial visual auditiva, que logran quitárselo de encima a su hermana por que la comunidad ayudo logro y logró quitarlo de encima de la humanidad de la ciudadana victima (KIRA M.B.), y que ella presencio también ese momento, por lo que expresa que la comunidad lo coloca a él de frente a la pared, y que ella escucho cuando el acusado G.Z., dijo en forma verbal, que no importaba que le llamaran a la patrulla, porque ya había hecho lo que quería hacer, (Negrillas y subrayado del Tribunal), manifestando la deponente que ella se imagina que acusado G.Z. creyó que su hermana estaba muerta, cuando la vio en la condiciones en la que la dejo, expresando la declarante que su hermana fue llevada al primero a la Clínica Zulia y luego trasladada al Hospital Chiquinquirá. Igualmente esta juzgadora pasa a adminicular e hilvanar y a concatenar la declaración testimonial efectuada por la ciudadana Y.M.B.R., quien como testigo auditiva y presencial, nos refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que su hija (Kira) fue agredida por su yerno el ciudadano acusado G.Z., coincidiendo su declaración con lo expuesto por la ciudadana Victima K.M.B., ya que el testigo Y.B., nos hace del conocimiento que el hecho ocurrió el día 11de marzo del 2009, a eso de entre 6:00 a 7:00 p.m, en su casa ubicada en el Sector Pomona, específicamente en la calle 105, N° 105-95, y que ese día ella se encontraba en compañía de su enamorado sentados en el comedor de la casa, y que sus hijas y su nieto se encontraban en el cuarto, y que el hecho mismo, se desarrollo en el frente de su casa, A través de su Testimonial la ciudadana Y.B., nos refiere, que ese día llegó a su casa, el señor G.Z., y que ella fue la primera persona que lo recibe a él, al a quien le observo una actitud normal, que no lo observó en estado de embriaguez, ni bajo de alguna sustancias psicotrópicas, y que el acusado de autos G.Z., la saludo a ella de manera normal, y que le indicó que él quería ver a su hijo KETHER ZAMBRANO, y fue por eso que ella se dirige a la Habitación donde estaban su hijas con su nieto, y le informa a KIRA que allí se encontraba G.Z., y que él mismo quería ver a KETHER, por lo que su hija KIRA con su nieto KETHER a ver a GUSTAVO y que ella ve, que ellos comienzan a conversar, pero que Gustavo no le hacía caso al niño, ya que sólo se enfocaba en KIRA, ella, la quería abrazar como agarrar, y besar, según lo que ella después de le cuenta el la insultaba y le pedía que regresase con él ya que él iba a cambiar; asimismo nos refiere que cuando ella trata de entrar a la casa G.Z., no la dejó abrir la reja, y luego ve con susto que ellos se mueven hacia la pared, y ya no la logra ver, y cuándo escucha los gritos de su hija KIRA, por lo que ella sale al afrente con su hija SHIRLEY y su hija CAROLINA, y al salir todas logran ver como G.Z., arremete contra su hija K.M., con un arma blanca, viendo como la apuñalaba, y la pegada a la pared, fue mucho; indicando y que ella nunca pensó que él fuese a realizar la acción de tratar de herir a su hija KIRA como lo hizo, produciéndole las heridas punzo penetrantes, especificando que las primeras heridas fueron profundas, y que eran entre 4 o 5, le afectó “HÍGADO”, no fue tan mortal, pero si bastante fuerte, quedo sin “EPIPLÓN”, esa en la capa que recubre de la parte umbilical, ella no tiene ese órgano, le perforó INTESTINO GRUESO Y DELGADO E HÍGADO, gracias a Dios no toco páncreas ni colon, la intervención duró cuatro horas y media, por lo que amerito que le efectuaran la LAPAROTOMÍA EXPLORADORA, y como enfermera no hace del conocimiento que la laparotomía exploradora es, es una intervención quirúrgica de alto nivel, es una laparotomía exploradora, en donde se tiene que abrir totalmente el cuerpo humano desde las costillas, la abren totalmente para poder revisar todos los órganos que han sido tocados y perforó, por la cantidad de sangre que tenia acumuladas en la cavidades., y por ello coincide su testimonio en su totalidad con lo evidenciado tanto por su hija Victima (K.M.) y su otra Hija de nombre S.D.F.B., en cuanto a la forma como el acusado de autos actuó, al clavarle el cuchillo, a la ciudadana Victima (KIRA MARTÍNEZ), vieron cuando la levanto en la pared, quedando claro con ello y evidenciado el animus nocendi, en el presente caso de marras, en virtud de que el arma utilizada fue un cuchillo punzo penetrante con el cual el acusado de autos lesiona a la ciudadana victima K.M.B., como El epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, el cuál sangra mucho, y tuvieron que quitárselo, porque estaba fuera, también le lesionó el yeyuno, que es parte o una zona del intestino, y que la complicación fue por el epiplón que estaba afuera y necrotizado y en la intervención quirúrgica y tenía que investigar si había otro órgano dañado, y es por eso que se hace la laparotomía exploradora, para observar y explorar que otro órgano no estuviera dañado, e igualmente también le fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho, heridas éstas producidas por el cuchillo punzo penetrante y cortante, por lo que la testigo presencial y auditiva Y.B., pensó que la había matado, a parte de las otras heridas que la victima (K.M.) tenía en virtud de la lucha, es decir de la autodefensa que ella mantuvo con su ex-esposo, para lograr de salvaguardar su vida. Y parte de la comunidad, es quien logra quitárselo de encima a Kira, Y que luego su hija fue trasladada primero a al Clínica Zulia y luego al Hospital Chiquinquirá donde queda recluida y intervenida quirúrgicamente. Igualmente se adminicula e hilvana la testimonial de la ciudadana de la ciudadana Victima K.M., con la Testimonial rendida por la ciudadana L.M.S.A., quien como Medico Forense, practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 19 de mayo de 2009, a la ciudadana victima de K.Y.M.B., y que la misma para el momento de su evaluación tenia 32 años de edad, que presentó un trauma abdominal penetrante complicado con eviceración concomitante, por cuanto, las vísceras se salieron hacia fuera, presentando para el momento de su evaluación una tensión de 180-110, frecuencia en 100 por minuto, y asimismo evidenció que la misma presentaba otras lesiones tanto en el antebrazo y mano derecha, que observo que su abdomen era blanco con heridas cortantes irregulares en región subcostal izquierda, en donde están las cotillas, y el flanco derecho, en fosa iliaca izquierda, y por esas heridas fue llevada a Pabellón, con anestesia generalizada, se le hizo una laparotomía exploradora, la cual se realiza cuando el paciente está en malas condiciones con unas vísceras necropsiadas se le hace eso, de inmediato, cuando uno observa que hay una vísceras, para que el paciente no se infecta y se muera, para que mejoren las condiciones, porque no se puede vivir con las vísceras afuera de la cavidad, y se hace eso para poder tenerlas como antes, en donde se evidenció, que las mismas tuvieron que ser retiradas de su organismo y que las lesiones fueron graves por tener las vísceras afuera, ya que comprometen la v.d.p., que en esa intervención quirúrgica se evidencio que órgano fueron los afectados por las heridas penetrantes que le ocasionaron para tener las vísceras afueras, por lo que las heridas tuvieron que efectuadas con algo que la corto y puedo salir y que los órganos afectados con estas heridas punzo penetrantes fueron El epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, el cuál sangra mucho, y tuvieron que quitárselo, porque estaba fuera, y se podía infectar con una sepsis, que es Infección bacteriana dentro de la sangre y la cual puede ser ocasionada por el ambiente, por el sudor, por el calor, por el frío, en virtud de que hay que tener presente que hay bacterias, y también hubo también lesión en yeyuno, que es parte o una zona del intestino, y que la complicación fue por el epiplón que estaba afuera y en la intervención quirúrgica y tenía que investigar si había otro órgano dañado, y es por eso que se hace la laparotomía exploradora, para observar y explorar que otro órgano no estuviera dañado, e igualmente también fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho. Por lo que la presente testimonial se corrobora el estado de gravedad de la ciudadana victima K.M., por las heridas que le fueron ocasionadas el día 11-03-2009, por el acusado de autos G.Z.Z., heridas que fueron evidenciadas tanto por la victima K.M., como por las ciudadanas testigos presénciales y auditivias, S.D.F.B. y Y.B.. A la para esta Juzgadora adminicula también la Testimonial de la ciudadana victima K.M., con la Testimonial rendida por el ciudadano Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, A.E.P.C., quien es el funcionario actuante del procedimiento policial en el cual queda detenido el ciudadano acusado G.Z.Z., a la cual se le otorga valor probatorio ya que con la misma se corrobora las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se practica la detención del hoy acusado de autos G.A.Z.Z., en el hecho cometido por él, en contra de su esposa la ciudadana victima K.Y.M.B., así la recaudación de la evidencia de interés criminalistico utilizado (cuchillo); ya que el funcionario Policial actuante nos hace del conocimiento que la Central de Comunicaciones es la que le a él reporta la novedad acontecida el día 11-03-09, en el sector Pomona, Barrio Campo Alegre, entrando por las Pirámides, procediendo como funcionario actuante a pasar por la dirección identificada, ubicada en el sector Pomona, del Barrio Campo Alegre, calle 105, aproximadamente a eso de las 7:20 o 7:25 p.m., de la noche, y allegar al sitio, en su deposición nos indica que la multitud que se encontraba allí es la que guía al realizarle señas, y le indican que allí la dirección antes mencionada un ciudadano el cual quedo identificado como G.A.Z.Z., le había propinado unas heridas punzo penetrantes es decir heridas cortantes a su esposa en la parte del abdomen, y que tenia expuestas la vísceras, y que la ciudadana victima era K.Y.M.B., a quien la ambulancia la había sacado, expresando que le habían indicado que las heridas eran graves, y que logró entrevistarse con el Paramédico de la Ambulancia que traslada a la victima herida, siendo éste el Paramédico J.B. credencial N° 2281, quien le diagnostico a la victima le Demito izquierdo y vísceras expuestas y una herida lacerante en miembro inferior izquierdo, y que las heridas múltiples que la victima K.Y.M.B., presentaba eran de gravedad, por lo que amerito su traslado al Hospital Chiquinquirá; por lo que el ciudadano acusado le fue entregado por la multitud, es decir por familiares de la víctima y vecinos, dejando bien claro procediendo que fue la comunidad quien tenia restringido al entrego al ciudadano, quien quedo identificado como G.A.Z.Z., y la ambulancia ya había arrancado al hospital con la ciudadana victima herida, asimismo el funcionario actuante del presente procedimiento en el cual queda detenido el acusado de autos, recibió de una de las hermanas de la víctima envuelto en una bolsa plástica el cuchillo utilizado en el hecho, recabándolo como evidencia de interés criminalístico, por lo que como funcionario actuante del procedimiento es el que practica la detención del hoy acusado G.A.Z.Z.. A la par también esta Jugadora adminicula e hilvana la Testimonial de la ciudadana victima K.Y.M.B., con la declaración del Funcionario A.E.P.C., a la cual se le otorga valor probatorio Técnico, ya que el funcionario A.E.P.C., como funcionario técnico es el que levanta el Acta de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, en la cual deja constancia de que el sitio del suceso existe ya que es el que esta ubicado en el Sector Pomona, Barrio Campo Alegre, calle 105, casa sin numero, con adyacencia al poste de alumbrado público identificado con la siguiente numeración G06I02, siendo éste el sitio donde se practica la detención acusado G.A.Z.Z.; dejando bien claro como es la conformación de este sitio, ya el mismo es un abierto, temperatura ambiental fresca, luz artificial y calle de asfalto, quedando identificado así como el sitio exacto de la detención practicada al ciudadano acusado G.A.Z.Z., y donde siendo este el sitio donde recaba y colecta como evidencia de interés criminalistico el arma incriminada, y la cual es un el cuchillo niquelado con cacha de madera, el cual le fue entregado y la ciudadana S.D.F.B.. Por lo que esta juzgadora con el análisis y valoración efectuado a la declaración de la ciudadana victima K.Y.M.B., la cual es adminiculada e hilvana y concatenada con las siguientes declaraciones de los ciudadanos testigos auditivos y presénciales S.D.F.B., y Y.B., así como la testimonial rendida por el Medico Forense Dra. L.M.S.A., quien practicará el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana victima K.Y.M.B., a la par de la declaraciones del Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, A.E.P.C., quien practica tanto el Acta Policial el día de los hechos, y que fue el día 11de marzo del 2009, donde procede a la detención del ciudadano acusado G.A.Z.Z., y asimismo a levantar el Acta de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, donde deja constancia de la existencia del sitio donde detiene al mencionado acusado y recaba el cuchillo como evidencia de interés criminalistico, a través de todas `estas declaraciones, adminiculadas e hilvanadas y concatenadas entre sí nos conllevan a que el acusado G.A.Z.Z., ese día 11-03-09, llevaba consigo la intención de matar a su esposa la ciudadana víctima K.Y.M.B., evidenciándose animus nocendi, del acusado G.A.Z.Z., quien utiliza como arma un cuchillo niquelado con cacha de madera, con el cual le produce a su esposa hoy victima K.Y.M.B., efectuándole con el mismo lesiones tanto en el antebrazo y mano derecha, y asimismo le produjo heridas cortantes irregulares en región subcostal izquierda, en donde están las cotillas, y el flanco derecho, en fosa iliaca izquierda, teniendo la esposa del mismo como victima Y.M.B., los siguientes órganos afectados por las heridas punzo penetrantes que le propinase su esposo el acusado G.A.Z.Z., siendo éstos órganos el Epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, y el cual le fue quitado a la hoy victima en la intervención quirúrgica a la cual fue sometida, asimismo tuvo lesión en yeyuno, que es parte o una zona del intestino e igualmente también fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho, aunado a la actitud del acusado G.A.Z.Z., ya que cuando la comunidad y los familiares de la víctima logran quitárselo de encima a victima (KIRA YOLANDA), la ciudadana Testigo auditiva y presencial S.D.F.B., logra escuchar que el acusado G.A.Z.Z., expresara en forma verbal: “que no importaba que le llamaran a la patrulla, porque ya había hecho lo que quería hacer, (Negrillas y subrayado del Tribunal)…”, que nos dan el indicativo de las palabras y actitud de acusado agresor ante el resultado producido por su acción, lo con conlleva a establecer e indicar la intención del acusado de cometer el tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por lo que quien a aquí decide evidencia de una manera plena y certera la realización y configuración el día 11de marzo del 2009, a eso de entre 6:00 a 7:00 p.m, en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre específicamente en la calle 105, casa N° 105-95, la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

2) Con la testimonial de la ciudadana S.D.F.B., quien juramentada dijo llamarse S.D.F.B., y ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.488.566, profesión u oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, expresando: “El día que sucedió eso fue como de 6:00 a 7:00 de la noche, estábamos mi hermana, mi sobrino y yo en el cuarto del frente de la casa, llego Gustavo a ver al niño, yo me quedo en el cuarto y ellos salen, a los 30 minutos más o menos escucho los gritos y salgo corriendo, cuando salgo veo que Gustavo esta encima de ella, cuando la veo me tiro encima para tratárselo de quitar de encima, lo jalo, el me tumba y se va sobre ella, después salen mi mama y mi hermana y tratan de quitárselo, pero no se pudo, salió la comunidad, mucha gente, la gente trato de quitárselo pero no podían, lo golpearon, le hacían muchas cosas, pero yo con los nervios no veía bien lo que hacia, después de tanta lucha se la pudieron quitar, ella se para ensangrentada y con las tripas afuera, se la llevan a la clínica y después al hospital. Es todo”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique el día, hora y lugar en los que sucedieron esos hechos que usted narro? CONTESTO: Fue entre 6:00 a 7:00 pm en mi casa, en el frente. OTRA: El día? CONTESTO: 11 de marzo de 2009. OTRA: En donde queda ubicada la casa? CONTESTO: Sector Campo Alegre, Pomona, casa N° 105-95. OTRA: Quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: Mi mama y su pareja actual que estaba ese día en la casa, mi hermana y después salió la comunidad. OTRA: Cuando sale usted al frente de su casa, ya que escucho los gritos, en que estado observo al acusado G.Z.? CONTESTO: El estaba encima de ella, el estaba de espalda encima de ella apuñaleándola, no le vi la cara, sino de espalda. OTRA: En ningún momento le llego a observar la cara? CONTESTO: No, al final cuando a mi hermana se la habían llevado, cuando la comunidad lo tenía ahí esperando que llegara la patrulla. OTRA: Cuando llego Gustavo a su residencia lo observo? CONTESTO: No, porque yo estaba en el cuarto, yo me quede en el cuarto. OTRA: Quien le indico a Kira que la estaba buscando su esposo? CONTESTO: Mi mama, Y.B., dijo que Gustavo estaba afuera, que quería ver al niño. OTRA: Cuantas puñaladas le propino Gustavo a su hermana Kira? CONTESTO: Fueron 17 puñaladas. OTRA: En que parte del cuerpo? CONTESTO: En el abdomen, fueron varias en los brazos, por el cuello tenia rasguños, las manos las tenía todas ensangrentadas, por el abdomen y la parte de atrás de los muslos. OTRA: A que Centro Hospitalario fue llevada? CONTESTO: Primero a la Clínica Zulia, y luego al Hospital Chiquinquira…”.

Al ser interrogada por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Cuanto tiempo tiene conociendo a G.Z.? CONTESTO: Muchos años, no le sé decir. OTRA: Tuvo contacto con la familia de G.Z.? CONTESTO: Algunas veces fui hasta la casa de Gustavo. OTRA: Algunas veces, puede cuantificar cuantas veces fue? Objeción del Ministerio Público, la cuales el Tribunal declara sin lugar y ordena al testigo responder. PREGUNTA: Cuantas veces? CONTESTO: Como 5 o 6 veces. OTRA: Escucho decir usted si el hoy acusado G.Z. padecía de alguna enfermedad? CONTESTO: No. OTRA: Puede indicar si observo la voluntad de su mama de querer recuperar el matrimonio? CONTESTO: No, la verdad no. OTRA: Participo alguna persona diferente a la familia para ayudar a rehacer ese matrimonio, participio alguna otra persona? CONTESTO: Pero no entiendo. OTRA: Si tiene conocimiento de que alguien intervino para hacer rehacer el matrimonio? CONTESTO: Desde la última vez que se separaron no, hasta una de las hermanas llamo a una mi mama para decirle que no volviera con el porque la iba a matar. OTRA: Indico que el día de los hechos no vio al acusado antes de los hechos? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indicar que fue lo que vio? CONTESTO: Cuando yo salí porque escuche los gritos, lo vi encima de mi hermana apuñaleándola. OTRA: Vio la humanidad de el? CONTESTO: Si. OTRA: Como indica entonces que no le vio la cara? CONTESTO: Cuando salgo el esta de espalada encima de ella, no le vi su rostro. OTRA: Manifestó en esta sala que su mamá fue objeto de 17 puñaladas? CONTESTO: Mi mama no, mi hermana, si….”.

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: En donde se encontraba el 11 de Marzo de 2009? CONTESTO: En mi casa. OTRA: En donde? CONTESTO: Pomona. OTRA: En compañía de quien? CONTESTO: Mi hermana K.Y., mi hermana C.M.. OTRA: Ese día 11 de Marzo de 2009 quien llega a la casa de habitación a visitar? CONTESTO: G.Z.. OTRA: Como se entera de que llego? CONTESTO: Mi mama entro al cuarto, dice que la está buscando Gustavo y que lleve al niño. OTRA: Sale con su hermana? CONTESTO: No, sale ella sola con el niño. OTRA: En donde se queda usted? CONTESTO: En el cuarto. OTRA: Refiere que al rato escucho gritos, de quien? CONTESTO: De mi hermana. OTRA: Quien? CONTESTO: K.M.. OTRA: Por que gritaba? CONTESTO: Yo no sabía, por eso corrí, cuando llegue al frente veo que Gustavo la esta apuñaleando. OTRA: Reconoce a la persona que apuñaleando como G.Z.? CONTESTO: En el momento en el que la esta apuñaleando. OTRA: Como lo ve? CONTESTO: Encima de ella, de espaldas, me atreví a tirármele encima, lo jale, el me empuja y se vuelva a tirar. OTRA: Cuanto el la empuja le vio la cara? CONTESTO: Si, porque se voltea y me empuja. OTRA: Vio que estaba herida su hermana? CONTESTO: Si. OTRA: En donde tenía las heridas? CONTESTO: En el abdomen, en los muslos, en los brazos y en las manos. OTRA: Lograron quitárselo de encima a su hermana? CONTESTO: Después de varios intentos la comunidad lo logro. OTRA: Lo pudo ver cuando se lo quitan? CONTESTO: Si, claro, se puso de frente a la pared, dijo que no importaba que le llamaran a la patrulla, porque ya había hecho lo que quería hacer, me imagino que creyó que mi hermana estaba muerta, me imagino cuando la vio. OTRA: Hacia donde se la llevaron? CONTESTO: Clínica Zulia y después al Chiquinquira. OTRA: Quien la socorre a parte de usted? CONTESTO: Personas de la comunidad la montan en un taxi y la llevan a la clínica, y después salen mi hermana y mama, salen y se van a la clínica. OTRA: Usted vio como Gustavo agredió a su hermana? CONTESTO: Si…”.

Al efectuar esta juzgadora el análisis y valoración de la testimonial rendida por la testigo auditiva y presencial de los hechos, ciudadana S.D.F.B., se constata que la misma a través de su deposición nos narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del caso de marras, el cual sucedió el día 11-03-09, día en que ella presencio y escucho tanto los gritos de la victima K.Y.B., como el cometario dicho por el ciudadano acusado de autos G.A.Z.Z., ya que por medio de su declaración ella hace del conocimiento como vio el desarrollo del hecho, donde casi pierde la vida su hermana la ciudadana victima (KIRA M.B.), a manos de su ex-cuñado, G.A.Z.Z. (ya antes identificado en actas), y expresa que el hecho aconteció el día once (11) de marzo de 2009, a eso de las 6:00 a 7:00 horas de la noche, día en que se ex- cuñado G.A.Z.Z. hace acto de presencia en su casa, y que tiene conocimiento de la presencia del mismo, ya que su Mamà la ciudadana Y.B., al entrar ese día en la habitación en la cual ella se encontraba con su Hermana KIRA y su sobrino, les indica que allí se encontraba Gustavo y le dice a su Hermana KIRA que le mismo quería ver al niño, por lo que su hermana KIRA sale del cuarto con el niño, para que el mismo vea su padre, y ella continua en el mismo, expresando que le hecho acontece en el frente de su casa, la cual esta ubicada en el Sector Campo Alegre, de la Pomona, Casa N° 105-95, y que así mismo ella y su Mama fueron testigos de los hechos que con angustia desesperación y horror, ellas pudieron ver al igual que la comunidad conformada por sus vecinos, expresando que ella sale de su casa al escuchar los gritos de su hermana (K.M.), y es cuando logra observar a su ex cuñado hoy acusado G.A.Z.Z., encima de su hermana, revelando la testigo auditiva y presencial que él es decir G.A.Z.Z., le daba la espalada a ella como testigo, y que él mismo se encontraba encima de su hermana K.M.B., asimismo la testigo expresa que ella ve como su ex cuñado hoy acusado G.A.Z.Z., apuñaleaba a su hermana K.M.B. en el frente de su casa de habitación, por lo que ella al tratar de salvarle la vida a su hermana K.M.B., se tira encima a él, y procede a jalarlo, por lo que el la empuja para continuar encima de su hermana apuñalándola y en ese momento es que ella le logra verle la cara a él y observa las condiciones de las heridas que presentaba su hermana K.M.B., por las varias puñaladas recibidas en varias partes de su cuerpo, indicando que estas partes eran el abdomen, los brazos, que en cuello su hermana tenia rasguños, que las manos su hermana las tenía todas ensangrentadas, así como muslos, y manifestando la testigo presencial visual auditiva, que ella observa con la ayuda de la comunidad (vecinos) que logran quitárselo de encima a su hermana K.M.B. y es allí cuando ella y que ella presencio el momento, de lo expresado por su ex-cuñado G.A.Z.Z., cuando la comunidad lo coloca a él de frente a la pared, y el su excusado hoy acusado G.Z., dijo en forma verbal, que no importaba que le llamaran a la patrulla, porque ya había hecho lo que quería hacer, (Negrillas y subrayado del Tribunal), (Negrillas y subrayado del Tribunal), manifestando la deponente que ella se imagina que su ex-cuñado hoy acusado G.Z., pensó que le había dado muerte a su K.M.B. cuando el también observa la vio en la condiciones en la que la dejo ,expresando la declarante que su hermana fue llevada al primero a la Clínica Zulia y luego trasladada al Hospital Chiquinquirá, por lo que esta Juzgadora a la misma le otorga el valor probatorio ya que la misma es testigo auditivo y presencial del hecho ocurrido el día 11-03-09, ya que nos indica de manera pormenorizada de como suceden todas las circunstancias de tiempo modo y lugar de como el hoy acusado G.A.Z.Z., utilizando como arma un cuchillo, y el cual ella como testigo pudo ver como el mismo lo clavaba en la humanidad de su hermana K.M.B., observando como G.A.Z.Z., realizaba todo lo necesario para quitarle la vida a su hermana K.M.B., lo cual no logra realizar por cuanto ella y su familia así como la comunidad intervienen y lograr quitárselo de encima a su hermana K.M.B.; por lo cual la presente declaración se adminicula e hilvana y concatena con las testimoniales de la ciudadana victima K.M.B., quien como victima, en su testimonial hace del conocimiento los actos de amenazas y violencia que acontecieron el día 25-12-2008, antes de que su ex-esposo decidiera tener la intención de agredirla para querer matarla, el día 11-03-2011, y que el mismo ese día le dijo a ella te sentís protegida con la madre tuya? Pero que nadie la iba a defender y ni la iba a salvar, lo cual a ella le pareció extraño, quedando allí reflejada la intención o dolo, es decir, la intención de matar, (Negrillas y subrayado del Tribunal), por parte del acusado G.A.Z.Z., expresando la victima que a ella le pareció extraño lo de que no la podían salvar, indicando que ella trato siempre de defenderse ese día con su manos por lo que presenta heridas en ambas, pero no logra evitar que G.A.Z.Z., le clavara en el abdomen varias veces el cuchillo, evidenciado el animus nocendi, en el presente caso de marras, en virtud de que el arma utilizada fue un cuchillo punzo penetrante con el cual el acusado de autos lesiona a la ciudadana victima K.M.B., en los siguientes órganos como El epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, el cuál sangra mucho, y tuvieron que quitárselo, porque estaba fuera, también le lesionó el yeyuno, que es parte o una zona del intestino, y que la complicación fue por el epiplón que estaba afuera y necrotizado y que también le fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho, heridas éstas producidas por el cuchillo punzo penetrante y cortante, por lo que también se adminicula e hilvana y concatena a la presente decoración la testimonial de la testigo presencial y auditiva Y.B., quien también nos narra todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrolló los hechos del presente caso de marras

Y que pensó al ver el desarrollo de la escena con horror y dolor que G.A.Z.Z., había matado a su hija K.M.B., a parte de las otras heridas que la victima (K.M.) tenía en virtud de la lucha, es decir de la autodefensa que ella mantuvo con su ex-esposo, para lograr de salvaguardar su vida. Asimismo se hilvana y adminicula a la presente testimonial la declaración del a Médico Forense L.M.S.A., quien como Medico Forense, practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 19 de mayo de 2009, a la ciudadana victima de K.Y.M.B., ya que con ella se evidencia la grave de las heridas sufridas por la victima de autos, y se corrobora que la misma tuvo que ser intervenida quirúrgicamente con una laparotomía exploradora, y que los órganos que se le lesionaron fueron El epiplón, el yeyuno, que es parte o una zona del intestino y el hígado, en su lóbulo derecho; a la par que también se hilvana y se adminicula con la declaración del funcionario policial actuante A.E.P.C., quien como funcionario practica tanto el Acta Policial el día de los 11de marzo del 2009, donde procede a la detención del ciudadano acusado G.A.Z.Z., y recaba las evidencias de interés criminalisticos como el cuchillo y la Chemise de color blanco tipo, la igual que realiza la entrevista con el paramédico que traslada a la victima hasta el hospital Chiquinquirá y le indica que la vísceras de las misma están fuera de su organismo es decir expuestas, a la par de que como funcionario actuante también pasa a ser el funcionario técnico ya que levanta la respectiva Acta de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, al os fines de evidenciar de que le sitio del suceso existe y real y es el sitio donde el Acusado de autos perpetro el hecho de tratar matar a su esposa K.M.B.; por lo que quien a aquí decide evidencia de una manera plena y certera la realización y configuración el día once (11) de marzo del 2009, a eso de entre 6:00 a 7:00 p.m, en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre específicamente en la calle 105, casa N° 105-95, la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

3)Con la testimonial de la ciudadana Y.M.B.R., quien legalmente juramentada, dijo llamarse Y.M.B.R., y ser venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.510.478, profesión u oficio licenciada en enfermería, residenciada en Maracaibo, expresando la misma: “…El 11 de marzo de 2009 comenzó la pesadilla, cuando el señor llego a mi casa ese día, entre 6:00 a 7:00 de la noche, a ver el niño, yo salí, no lo deje pasar, por el temor de que la volviera a golpear, llama a Kira y al niño, el tiene 11 años, salieron los dos, yo miraba porque es un pasillo, observaba todo, el intentaba tocarla, besarla, luego no los vi por la pared, y comenzaron los gritos, salió Shirley, salió mi otra hija, Carolina, horrible, le estaba dando puñaladas, todas encimas, todos lo que nos acercamos no podíamos con él, a mi me tiro bastante lejos, porque esto es para el que lo viva, nos destrozo la vida a todas, delante de su hijo, su niño presente, no le importaba nadie, comenzó a llegar la comunidad y pudieron quitarle a mi hija, ella estaba con la vísceras afuera, hasta allí vi yo porque estaba muy mal, cuando ella salió caminando yo estaba en muy malas condiciones, es muy duro, ella salio con las vísceras afuera, yo no podía hacer nada, una vecina y su hija la metieron en un carro y la llevaron para la clínica Zulia, para darles los primeros auxilios, mi hija se estaba muriendo, como yo trabajo en el Chiquinquirá me fui hasta allá para ir preparar todo, prepare el quirófano, se le hizo una laparotomía exploradora, gracias a dios que mi hija está viva, es todo…”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Que día, hora y lugar en el que ocurrieron los hecho? CONTESTO: El 11 de marzo, entre 6:00 a 7:00 pm. OTRA: De que año? CONTESTO: 2009. OTRA: Lugar? CONTESTO: En mi casa en Pomona, calle 105, N° 105-95, en el frente de mi casa. OTRA: Indico que recibió al señor G.Z., al momento que acudió a su casa, en qué estado observo al referido ciudadano cuando la buco? CONTESTO: Yo lo vi normal, de hecho por eso fue que llame a Kira y a su hijo, le dije espérate, ya te los llamo y la llame. OTRA: Ese estado normal que indica que quiere decir, no estaba en estado de embriaguez ni bajo alguna sustancias psicotrópicas? CONTESTO: No, de hecho el me saludo normal, me dijo quiero ver a mi hijo, le dije como no, ya te lo llamo. OTRA: Quienes se encontraban presentes cuando la fue a buscar? CONTESTO: Estaba yo, una persona que está conmigo, mi enamorado, estamos sentados en el comedor, y ellas estaban en el cuarto, mis tres hijas y el niño, cuando el llego yo sentí miedo o temor, pero lo vi normal, mas nunca pensé que el fuera a hacer eso. OTRA: A que se dedicaba usted? CONTESTO: Soy licenciada en enfermería, magister en Recursos Humanos, actualmente estudio derecho. OTRA: Para el momento a que se dedicaba? CONTESTO: Enfermera. OTRA: Para el momento era enfermera? CONTESTO: Si, la ejerzo todavía. OTRA: Cuantas heridas punzo penetrantes, cuantas puñaladas le propino a su hija? CONTESTO: Las primeras fueron las profundas, entre 4 o 5, por lo cual le hicieron la laparotomía exploradora. OTRA: Las más graves, en que parte? CONTESTO: Todas en la zona del abdomen, cuando la levanto en la pared, dijimos la mato, aparte de muchas más en las piernas, en el cuello, porque él pensaba degollarla, ella se defendió tanto que se le ven las marcas, aquí en el cuello tenia varias, pero gracias a Dios se le borraron, igual a la que le hizo a una de hijas. OTRA: Cuantos órganos le afecto producto de la puñaladas? CONTESTÓ: Le afectó hígado, no fue tan mortal, pero si bastante fuerte, quedo sin epiplón, esa en la capa que recubre de la parte umbilical, ella no tiene ese órgano, le perforó intestino grueso y delgado e hígado, gracias a Dios no toco páncreas ni colon, la intervención duró cuatro horas y media. OTRA: Como enfermera en cuanto a ese estudio que se le practicó, por qué se le practicó? CONTESTÓ: Ese no es un estudio, es una intervención quirúrgica de alto nivel, es una laparotomía exploradora, en donde se tiene que abrir totalmente el cuerpo humano desde las costillas, la abren totalmente para poder revisar todos los órganos que han sido tocados y perforó, por la cantidad de sangre que tenia acumuladas en la cavidades. OTRA: Se pudiera decir se le practicó a fines de prevenir una hemorragia? Objeción de la defensa privada, quien manifestó que la testigo no se encuentra en esta sala en calidad de experta, la cual es declarada con lugar. OTRA: Usted intervino en la intervención quirúrgica? CONTESTÓ: No, no tuve la fuerza, y no estaba permitido por la gravedad del caso. OTRA: Se entrevistó con el médico tratante? CONTESTÓ: Por supuesto, yo estaba dentro del quirófano, pero no en la sala del quirófano, yo preparé la sala pero no intervine pero estaba ahí pendiente. OTRA: Cual fue el diagnostico cuando usted se entrevistó con el medico? Objeción de la defensa privada, la cual es declara sin lugar, en búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a indicarle a la ciudadana que manifieste que le dijo el medico por lo que intervino a su hija. CONTESTÓ: Yo desesperada preguntaba que pasó, el caso es demasiado grave, que no me iban a mentir, yo mantuve la esperanzas, le dice que paso, no a el medico, sino al otro medico que salía, era un equipo de cuatro médicos, me decían que esperara, cuando salió me dijo va a vivir, y fue evolucionando. OTRA: Cuantos días estuvo hospitalizada? CONTESTÓ: Entre 8 o 10 días, ahí dice, porque yo también tengo mis conocimientos, le dije al doctor que me la diera, que yo continuaba con el tratamiento y curas. OTRA: Cuantos órganos le afecto las puñaladas? CONTESTÓ: 5 órganos. OTRA: Cuales son? CONTESTÓ: Hígado, eso fue la parte mas fuerte, todo lo que está debajo del epiplón, intestino grueso y delgado, yeyuno, duodeno, y útero, todo lo que tiene la mujer ahí abajo, fueron perforados, dice que se le hizo una reconstrucción en la parte del intestino grueso y delgado. OTRA: Quien auxilió a su hija cuando la atacaba? CONTESTÓ: Todas nosotras y con los gritos empezó a llegar la comunidad y lograron quitársela, en las piernas también tenia, en la piernas tenia bastante puñaladas, era demasiado el ensañamiento. OTRA: Quien logró quitársela de encina? CONTESTÓ: La comunidad, nosotros no podíamos, nos hubiera apuñaleado a todas, fue la comunidad…”.

Al ser interrogada por el Defensor Privado Abogado. ARECIO MOLERO, expreso: PRIMERA: Acaba de decir que el ciudadano estaba como un demonio, dando apuñaladas a todo el mundo, le pareció eso algo normal, le pareció una conducta anormal que le profiriera cuatro puñaladas? Objeción por parte del Ministerio Público, la cual es declara con lugar, por lo que se le solicitó a la Defensa, que reformule o haga otra pregunta. OTRA: Uste (sic) le respondió al ciudadano fiscal que cuando lo miro le pareció una conducta normal? CONTESTÓ: Normal, cuando llegó estaba normal. OTRA: Le parecerá una conducta normal que casi mata a su hija? CONTESTO: Ya eso no es una conducta normal lo que él llevaba en mente, el llego normal, no estaba en estado de embriaguez, estaba normal, me dijo como esta y me pidió que los llamara, le dije como no, ya te los voy a llamar. OTRA: Tiene conocimiento de que Gustavo estaba siendo tratado por el Dr. H.F. en el psiquiátrico? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. OTRA: El día de los hecho cuando Gustavo llega, cuando usted sale cuando lo vio? CONTESTO: Respondí a su saludo, quiero a ver a mi hijo y a Kira y se los llame, se pusieron a conversar en frente, donde se le podía ver, conversaron, el trataba de tocarla, de besarla, ella se le soltaba. OTRA: Tuvo conocimiento de otros altercados? CONTESTO: El la golpeo el 25 de diciembre, y golpea también a su hijo, también lo golpeo, sin querer me imagino, le dio una patada, lo llevamos al hospital, fue una patada que le dio al hijo cuando la estaba golpeando, eso fue el 25 de diciembre de 2008. OTRA: Tuvo conocimiento si pidieron ayuda para salvar su matrimonio? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. ..”.

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: El día de los hechos? CONTESTO: 11 de Marzo de 2009, van a ser dos años. OTRA: Día de la semana? CONTESTO: Miércoles. OTRA: Aproximadamente a qué hora llego Gustavo a su residencia? CONTESTO: El llego a eso de las 6 pm. OTRA: Cuantas personas además de usted estaban en su residencia? CONTESTO: Mis tres hijas y la persona que me estaba visitando. OTRA: Los nombres? CONTESTO: K.M., C.M. y S.F.B.. OTRA: Quien más? CONTESTO: J.G.I.. OTRA: Además algún menor? CONTESTO: El niño, mi nieto. OTRA: Como se llama? CONTESTO: Kether Zambrano. OTRA: Quien se da cuenta de que llego Gustavo? CONTESTO: Yo. OTRA: Que hace toca el portón? CONTESTO: Como yo estoy sentada frente a la reja que da vista lo vi cuando llego. OTRA: Como llego, en vehículo o a pie? CONTESTO: Yo lo vi llegar a pie, pero supuestamente cargaba una bicicleta. OTRA: Cuando llega al portón de su casa que hace usted? CONTESTO: Me preocupe de que no viniera otra vez a quererla golpear, yo la llame sin pensar que fuera hacer algo de esto, dijo quiero ver a mi hijo. OTRA: El niño salió? CONTESTO: Si. OTRA: Salió solo? CONTESTO: No, con su mama Kira. OTRA: Luego que su hija y su nieto pasan a ver a Gustavo que sucede? CONTESTO: Lo que yo estaba viendo, ellos comenzaron a conversar, el no le hacía caso al niño, solo se enfocaba en ella, la quería abrazar como agarrar, besar, según lo que me cuenta que la insultaba, que le decía que iba a cambiar. OTRA: Y luego? CONTESTO: Siguen conversando, veo que ella quiere entrar y el no la deja abrir la reja, volvió a salir, yo me estoy asustando, luego se mueven y estaba la pared, no la veo, y comienzo a escuchar los gritos, cuando sale Shirley salgo yo, y Carolina, salimos todas. OTRA: Vio cuando la agredió? CONTESTO: Si. OTRA: Vio que tenía un arma blanca? CONTESTO: Si, como la apuñalaba, pegada a la pared, fue mucho. OTRA: Indico que también hirió a una de sus hijas? CONTESTO: A C.M.. OTRA: En donde la hirió? CONTESTO: En la cara. OTRA: La corto mucho? CONTESTO: No fue profunda, gracias a dios, ya se borro. OTRA: Eso no lo dijeron en Fiscalía? CONTESTO: Todos lo comentamos, pero en tanta desesperación. OTRA: Logro ver quien le quito a Gustavo a Kira? CONTESTO: Parte de la comunidad, lograron quitársela, hubo mucha confusión. OTRA: Para donde se la llevaron? CONTESTO: Clínica Zulia y después el Hospital Chiquinquirá. OTRA: Quien de su familia presencio esos hechos? CONTESTO: Todas y parte de la comunidad, tratando de quitársela. OTRA: Cuando vio llegar a Gustavo noto algo irregular en su conducta? CONTESTO: Normal. OTRA: Hablo cerca de el? CONTESTO: Por la reja. OTRA: Cuando hablo con el noto aliento etílico? CONTESTO: No. OTRA: Pudo ver si estaba dopado? CONTESTO: No, yo lo vi igual y por eso me confié y llamo a Kira y al niño…”.

Al efectuar esta juzgadora el análisis y valoración de la testimonial rendida por la testigo auditiva y presencial de los hechos, ciudadana Y.M.B.R., quien nos refiere todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollaron los hechos del presente caso en que su ex-yerno, G.A.Z.Z., arremete contra su hija K.M.B., expresando que ella cuando el es decir G.A.Z.Z., llega a su casa de habitación el día 11-03-09, peticionado ver su hijo de nombre KETHER ZAMBRANO, ella observa la mismo muy normal y no le siente ningún aliento etílico y no lo ve bajo el dominio de ninguna sustancias psicotropicas, por lo que procede de manera inmediata a dirigirse a la habitación donde se encontraba su hija (KIRA), con su hijo KETHER ZAMBRANO y su Hermana S.D.F.B., y le indica a la misma que allí estaba GUSTAVO y quería ver al niño, por lo que su hija sale con el niño para que éste pudiese ver a su padre. Sin imaginar nadie de la familia las intenciones que ocultaba su yerno, en contra de su hija K.M.B., las cuales las materializo es día, indicando la deponente, yo miraba hacia donde ellos estaban porque es un pasillo, y podía observar todo, y que él GUSTAVO, intentaba tocar y besar, hasta que llego el momento en los vio y es cuando comienza los gritos los cuales ella escucha, sale corriendo con sus hijas Shirley y Carolina, y fue horrible lo que presenciaron ellas G.A.Z. apuñalando a su hija K.M.B., la escena era dantesca la cual era observa con dolor y desesperación pensando que G.A.Z., le había matado a su K.M.B., quien presentaba las vísceras fuera de su abdomen, y muchas heridas en otras partes del cuerpo como el cuello manos, muslos, en virtud la autodefensa que ella mantuvo con su ex-esposo, para lograr de que le mismo no quitase la vida, especificando la deponente G.A.Z., le lesiona los siguientes órganos a su hija, KIRA especificando que fueron el Hígado, eso fue la parte mas fuerte, todo lo que está debajo del epiplón, intestino grueso y delgado, yeyuno, duodeno, y útero, todo lo que tiene la mujer ahí abajo, fueron perforados, dice que se le hizo una reconstrucción en la parte del intestino grueso y delgado; asimismo se hilvana con la Declaración de la testigo auditiva y presencial S.D.F.B., quien corrobora en su deposición las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del caso de marras, el cual sucedió el día 11-03-09; a la par que también se hilvana y se adminicula la presente testimonial la declaración del a Médico Forense L.M.S.A., quien como Medico Forense, practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en fecha 19 de mayo de 2009, a la ciudadana victima de K.Y.M.B., ya que con ella se logra la certeza la gravedad de las heridas sufridas por la victima de autos, y se corrobora que la misma tuvo que ser intervenida quirúrgicamente con una laparotomía exploradora, y que los órganos que se le lesionaron fueron El epiplón, el yeyuno, que es parte o una zona del intestino y el hígado en su lóbulo derecho, por lo que a través de dichas declaraciones se ve reflejada la intención o dolo, es decir, la intención de matar, (Negrillas y subrayado del Tribunal), por parte del acusado G.A.Z.Z., como animus nocendi, en el presente en virtud de que el arma utilizada fue un cuchillo punzo penetrante con el cual el acusado de autos lesiona a la ciudadana victima K.M.B., a la par que también se hilvana y se adminicula con la declaración del funcionario policial actuante A.E.P.C., quien como funcionario practica tanto el Acta Policial el día de los 11de marzo del 2009, donde procede a la detención del ciudadano acusado G.A.Z.Z., y recaba las evidencias de interés criminalisticos como el cuchillo y la Chemise de color blanco tipo, la igual que realiza la entrevista con el paramédico que traslada a la victima hasta el hospital Chiquinquirá y le indica que la vísceras de las misma están fuera de su organismo es decir expuestas, a la par de que como funcionario actuante también pasa a ser el funcionario técnico ya que levanta la respectiva Acta de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, al os fines de evidenciar de que le sitio del suceso existe y real y es el sitio donde el Acusado de autos perpetro el hecho de tratar matar a su esposa K.M.B.; por lo que quien a aquí decide evidencia de una manera plena y certera la realización y configuración el día once (11) de marzo del 2009, a eso de entre 6:00 a 7:00 p.m, en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre específicamente en la calle 105, casa N° 105-95, la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

4) con la Declaración rendida en fecha 14-03-11, por el acusado G.A.Z.Z., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , quien manifestó libre de toda coacción y apremio, que: “Primeramente en el año 96, cuando comencé con el consumo de drogas, marihuana y alcohol, yo conozco a la presente víctima, la que fue mi señora, y recuerdo en ese instante de esa noche que me la presentan, ella venia con unos tragos de mas, no se que problema tenia en ese momento, se me refiere de que conociendo el caso de familiar de enfermedad de tipo nerviosa que tiene origen en mi madre, ella sufre de los nervios, llegan estos muchachos con la presente, pidiéndome pastillas de las cuales mi madre tenía en su tratamiento, pero como normalmente no era lo que yo habituaba en ese momento, consumir ese tipo de sustancias, dopaminas y otras de esas, pues yo le procedo a invitar de lo que yo tenia en la casa, ya que no me desenvolvía en ese medio, le invite a fumar marihuana, ella acepto porque venía con un trauma de tipo nervioso, no se cual era el problema, ella creo que estaba, por boca me cuenta al tiempo, que estaba pasando por un problema familiar, que tuvo que someterse a un tratamiento de dopaje, parecía que también sufría de los nervios, allí los dos comenzamos, nos conocimos, fumamos esa noche marihuana, estuvimos juntos, de allí en adelante, pasó un mes para que estuviéramos viviendo juntos, de allí en adelante nuestra vida se tornó, en cuanto a la droga, eran rumbas, marihuana, alcohol, lo que un joven de hoy en día sin una orientación, o sin un rumbo, sin realidad espiritual, normalmente habitúa a tener ese tipo de conducta desviada, que no son bien vistas por la sociedad, de allí en adelante era el consumo diario de droga, marihuana, perico, alcohol, pero marihuana por lo general, luego eso fue en el 96, teníamos 19 años, ya que nacimos en el mismo año, nosotros vivimos una vida viviendo de un lado a otro, por varios sitios de Maracaibo, vivimos en alquiler, arrimados, hasta que poco a poco fue mejorando nuestro entorno, nuestro circulo de vida, en cuanto a la vivienda, yo recuerdo que a raíz del consumo de este tipo de sustancia, mas que todo la marihuana, que era lo que yo consumía, me la pasaba todo el día a trabajar o a pintar, porque yo me dedico al arte, cuando yo la conocí me estaba graduando en la escuela de arte, todo lo que hacía, lo hacia por los efectos de la droga, de la marihuana específicamente. Pasaron 7 años, tendría yo como 26 o 27, cuando la marihuana tuvo sus consecuencias, mi consumo era muy alto, yo llegue a tener una tremenda cantidad en mi casa, no pasaba un efecto cuando ya estaba volviendo a fumar, eran las 24 horas del día me la pasaba endrogado, ella tenía conocimiento que yo fumaba marihuana, ella desde que nos conocimos fumaba conmigo, luego nos alejamos un poco del mundo de las drogas, y luego volvimos a entrar, pero después de 7 años mas o menos, fue como una explosión, la cordura llegó al límite, se me reventó el hilo de la cordura, fue algo, para describirlo yo creo que no tendría las palabras exactas para describir ese momento lo que me ocurrió, lo de la enfermedad, hereditaria, pero se evoluciona por la marihuana, me recuerdo que esa tarde yo estaba en casa de mi ex suegra, en sabaneta, recuerdo yo salgo a casa de mis padres con la intención de fumar mas, pero cuando llego a los apartamentos, a la residencia de mis padres, fue algo tremendo, porque cuando me fumo la marihuana, me exploto la nota, pero no fue nota, fue algo horrible, escuchaba voces en mi casa, me decían vete, y me maldecían, todo clase de insultos, eran maldiciones, me inducían a irme ese día, se podría acotar como suicidarme, hablaban de suicidio, todo tenia una relación siempre en base al suicido, yo regreso todo aturdido, como si tuviese un grupo de cuervos, me atormentaban, como cuando hay un cadáver en algún sitio y están las aves que les llaman zamuros, habían en mi cabeza, era algo que me atormentaban, regreso a casa de la que era mi suegra, yo no sabia lo que pasaba, me sentía muy aturdido, desprovisto de energía, deprimido, recuerdo yo, cuando ella estudiando en el instituto universitario Unir, cuando ella regresa me pregunta que tengo, me vio mal, en ese entonces estaba yo tan desprovisto de identidad menos que menos, ella en ese entonces fue mi muleta, porque yo no me sostenía ni en mis pies, yo no me podía parar en mis pies, ella lo debe recordar, ella muy preocupada corre conmigo a la clínica Zulia, y no le dieron respuesta de ningún tipo, después a que un Tío que tiene una clínica, pero él se dedica a curar pie diabético, pero como es el medico, y tienen contactos en la misma rama de la medicina, se recurre a mi tío, recurre a recetarme, teniendo él participación con lo sucedido con mi mama, en cuanto a su enfermad, él la ayudo mucho cuando mi mama se enfermó, me recetó medicamentos que me calmaran, por lo menos para dormir, porque yo no pude volver a dormir, si yo cerraba mis ojos para dormir, no se si era por el humo, porque yo era consumidor, yo no podía quedarme dormido, porque mi respiración se detenía, analizando ahora mi situación yo podría haber sufrido de un paro respiratorio, ya que mi respiración se detenía, ella corrió a comprarme los medicamentos, yo en ese momento había culminado un trabajo de pintura, soy artista plástico, tengo ese don, pero antes de eso ya lo tenía, desde pequeño, trabajaba en avisos publicitarios y otro desempeño en las artes plásticas, había terminado un trabajo para la campaña de Gutiérrez, en lo que es el Hotel Maracaibo Suite, hice unos 27 rostros como mural, obtuve un sueldo, era trabajador independiente, y pudimos correr con los gastos, a los días, no se la fecha, no tenía conocimiento del tiempo, nos fuimos de viaje a Mérida, a ver si se me pasaba. Pero yo quería hacer un resumen de lo que fui en mi vida en el consumo de drogas, de ahí tuve que depender de las pastillas para dormir, ya que no podía dormir por si solo, mi cuerpo no concebía el sueño, ni que trabajara todo el día en trabajos pesados como albañilería, porque cuando no había mucho trabajo, hacia cualquier cosa, todavía aun así, no podía dormir aunque llegara agotado, y dependía del tratamiento de dopaminas, al conocer yo a la señora, recuerdo yo, que teníamos una semana de novios, cuando, no había comentado esto en publico, viniendo de una fiesta en la cual nosotros normalmente íbamos, lo llamaban toques, viniendo de regreso a una que era amiga, ya que ella no podía regresar a su casa, yo me voy a mi casa y ellas se va con las amigas, y al otro día tengo la noticia, que me llegan comentarios, tuve que irla a sacar de los apartamentos por donde vivían mis padres, la tuve que sacar de un apartamento, en donde había un grupo de jóvenes que habituaban a consumir y eran vándalos, ellos andaban como los buitres, porque no eran de nuestro grupo, llego al sitio, veo a los jóvenes afuera, drogados, para saber si era verdad que ella estaba ahí, toqué, salió el muchacho de la casa, efectivamente yo le abro y le pregunto, entro a la casa a la fuerza, porque él no me iba a dejar pasar, llego al cuarto, está la puerta cerrada, estaba mi amiga y ella encerrada, estaba ahí, lamentablemente en ese momento, a la final no éramos nada, yo me repuse de eso rápidamente, ya que no había algún lazo fuerte, porque antes que me la volvieran a presentar, porque ya antes me la había encontrado, nos habíamos topado en el parasistema, nos habían presentado, luego en una de esas andadas, cuando yo venía con el grupo, estábamos amanecidos, íbamos pasando por una agencia de loterías, cuando íbamos pasando, veo a un señora y dos jóvenes, y levanto mi mano ofreciendo licor, la señora mayor me llama, pero a mi me gustaba la mas joven, cuando yo llego al sitio, les ofrecí, resulta ser que era ella, retomando que ya nos veníamos topando, hasta ese día, desde que me la encontré con esa crisis de nervios, subimos a una montaña, eso fue de novela, lo recuerdo como algo muy grato, sucedió que la saque del apartamento, eso no me importó, pasaron las semanas, la veía pasando para que este muchacho, le mando un mensaje con mi hermano, ya que no me podía acercar con ella, le pedí que nos viéramos en un lado para hablar, para desahogarme, ella estaba fumada de marihuana, le hice referencia que fue bonito haberla conocido y hasta ahí quedó todo. A los días la sorpresa mía fue, que yo dormía en una litera, en donde dormía mi hermano y yo, la sorpresa que a los días ella estaba durmiendo arriba, me alegre también, se habló, yo le puse unas condiciones, de respeto y todo lo demás, y que íbamos iniciar de nuevo una relación, pero hay un refrán popular que dice que todo lo que comienza mal termina mal, nosotros fuimos contra viento y marea, se nos opusieron, pero en contra de todo eso, como jóvenes imprudentes, hicimos caso omiso de los mil y un consejos, de que no podíamos tener nada, por lo que había surgido, no iba a ir muy bien, en realidad el consejo de los padres es importante, si les hubiésemos hecho caso a la sabiduría de los padres, no estuviésemos pasando por las vicisitudes de la vida. Ya no me considero lo que fui, gracias a Dios por el poder de J.d.N., todo el que q crea en Jesús, las cosas viejas pasaron he aquí todas son hechas nuevas en la fe y confianza en el señor, yo pude, pero es difícil salir de las drogas, salir de ese mundo de perversión, gracias a Dios yo pude despojarme de ese viejo hombre, ahora me doy cuenta, que andaba en caminos de perdición, inclusive en la sociedad, está reflejada la sociedad cuando nos dicen que tenemos que respetar nuestro templo físico, porque somos templo de Dios, pero las leyes físicas no permite que el hombre consuma drogas o alcohol que trastoque nuestros sentidos, ya que no es legal consumir marihuana, perico, nada que tenga que ver con la degeneración del hombre, yo creo que en la palabra que dice que Dios coloca las leyes, y uno tiene que someterse a nuestros superiores, y a todos sus mandatos, ahora lo entiendo, antes no, ahora en ese tiempo, yo me pude renovar, ya tengo dos años en el Reten el Marite, no hay mal que por bien no venga, las cosas nos ayudan a bien, aun las malas, dice la biblia, estos dos año que he estado en el Reten, he pasado por muchas cosas que Dios me ha protegido, sostenido, sustentado, me ha construido, me ha ayudado a ver la realidad, entrar en cordura, era muy poca, todavía me falta trabajar, pero en Cristo en todo se puede, todo lo puedo en Cristo que me fortalece, antes en el patio me llamaban Picasso, después de siete año gracias a dios me pude deslastrar de ese nombre, ese Picasso murió, no es el que esta ahora acá, he tenido la fuerza de que hacer lo que no sirve hacerlo nuevo, lo que la sociedad echa aun lado porque no sirve porque son drogadictos, delincuentes, matones, Dios tiene el poder de levantarlas y hacerla nueva, y eso ha sucedido conmigo, yo tengo ahora el control, no tengo que estar bajo la influencia ni de pastillas ni de marihuana, ni sustancias para calmar los nervios, yo tengo ahorita por medio de Dios el control de poder sujetarse que no sea mandando en mi sino yo en mi nueva vida mandar sobre mi cuerpo, es todo”.

Al ser interrogado el acusado G.A.Z.Z., por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Usted cree que en ese mundo de droga que estuvo o se encuentra, tiene justificación las heridas que le dio a su esposa, tiene justificación, si o no? CONTESTO: Sinceramente con su debido respeto, yo creo en cuanto al equilibrio de la razón, no es aceptado bajo ningún término. OTRA: No tiene justificación, cierto? Objeción de la defensa, y se declara con lugar, ya que el acusado respondió la pregunta pero de forma diferente. OTRA: Tiene justificación las puñaladas que le dio a su esposa? Objeción por parte de la Defensa Privada, la cual es declarada con lugar, y se le solicita al Ministerio Publico que reformule la pregunta. OTRA: Usted durante 14 años de matrimonio que estuvo con la señora, usted cree que es de hombre venir a desprestigiar a la señora con la que procreo un hijo? CONTESTO: Simplemente estoy dando una declaración de mi vida pasada.

Al ser interrogado el acusado G.A.Z.Z., por el Defensor Privado Abg. M.M., expreso: PRIMERA: Dice usted que empezó a consumir a que edad? CONTESTO: 18 años. OTRA: Por cuánto tiempo ha consumido droga? CONTESTO: Hasta los 33 años. OTRA: En los 33 años consumiendo, ya estaba casado para ese momento? CONTESTO: Si. OTRA: Usted se acogió a algún tratamiento médico para evitar las drogas? CONTESTO: Si. OTRA: Puede nombrar algún medio tratante? CONTESTO: Dr. E.F.. OTRA: Por cuanto tiempo lo trato a usted? CONTESTO: No tengo el tiempo exacto. OTRA: Cuando iba a las consultas quien lo acompañaba? CONTESTO: Primeramente mi señora. OTRA: Aparte de su señora? CONTESTO: Mi hermana. OTRA: Quien? CONTESTO: A.S.. OTRA: Declaro usted que consideraba a su esposa como un bastón, que significa eso? CONTESTO: Que no me valía por mis propias fuerzas, ni mental y ni físicamente. OTRA: Su familia ha tenido algún historial médico psiquiátrico? CONTESTO: Si. OTRA: Quien? CONTESTO: Mi mama, desde que estaba yo de temprana edad. OTRA: Nombró un medicamento, dopamina? CONTESTO: Si. OTRA: Ese medicamento lo tomaba a diario? CONTESTO: Dopaje, no podía dormir sin él. OTRA: Quien le dijo que se lo tomara? CONTESTO: Primeramente mi tío, pero después E.F. me receta otro tipo de medicamentos de dopaje. OTRA: Tomaba usted dopamina a diario? CONTESTO: Si. OTRA: Que pasaba cuando no lo tomaba? CONTESTO: No podía dormir y tenía un episodio de tormentos y alucinaciones. OTRA: Esos tormentos a veces terminaban en violencia? CONTESTO: No necesariamente, porque eran de tipo paranoico, de persecución. OTRA: Cuando iba las consultas con E.F., cuanto tiempo duraba su relato, su explicación? CONTESTO: Tiempo, no le podría decir, pero algo detallado en relación al suceso que vivía. OTRA: Es algo similar a lo que usted hizo aquí? CONTESTO: Se puede decir. OTRA: Lo interrumpía el Dr. E.F. para que no hablara mas? CONTESTO: No. ..”

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Usted en su exposición ha relatado lo que es su vida pasada y su vida actual, en el momento actual usted todavía está bajo ese tipo de situaciones que vivió en el pasado? CONTESTÓ: Gracias a Dios no…”

Al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis y la valoración de la declaración aportada por el Acusado G.A.Z.Z., la cual fue rendida impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rindiendo el acusado de autos su declaración libre de toda coacción y apremio. Quine aquí decide a la misma no le otorga ningún valor probatorio alguno, ya que a través de ella el acusado G.A.Z.Z., lo que trata el acusado de autos es de negar y contradecir, toda la acusación que recae en su contra ejercida por el ciudadano Abogado C.I., en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, a los efectos de que en el presente juicio oral y público de manera unipersonal, no quede en evidenciado de ninguna manera la intención que el tenía de matar es decir su acto intrínsico de volunta, ejercido por él en contra de su esposa la hoy victima K.Y.M.B., el cual por los gritos de desesperación y angustia de la victima se vio frustrado, ya que intervinieron sus Familiares y la Colectividad, quienes con un gran esfuerzo lograron separarlo a él de su esposa la victima K.Y.M.B., y lograr con su declaración quedar el mismo exento de toda obligación de probar, lo que se le acusa.

5) Con la testimonial de la ciudadana L.M.S.A., quien legalmente juramentada dijo llamarse L.M.S.A., y ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.795.340, profesión u oficio medico forense, residenciada en Maracaibo, en el entendido que rinde declaración con respecto a una prueba instrumental que el fue colocada de vista y manifiesto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 ambos del Código Penal, consistente en Oficio N° 97000-168-1954, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, sucrito por ella misma como Medico Forense, y que dicha prueba tiene firma legible y dos sellos húmedos, uno de la Fiscalía 39 y sello del Departamento de Ciencias Forense, y que refiere al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la victima de K.Y.M.B., expresando: “Es una paciente de 32 años de edad, que presentó en el momento presentaba un trauma abdominal penetrante complicado con eviceración concomitante, es decir, las vísceras salieron hacia fuera, en el momento tenia una tensión de 180-110, frecuencia en 100 por minuto, tenia otras lesiones de antebrazo y mano derecha, abdomen blanco con herida cortante irregulares en región subcostal izquierda, en flanco derecho en fosa iliaca izquierda, con esas heridas fue llevada a Pabellón, con anestesia generalizada, se le hizo una laparotomía exploradora, en donde se evidenció unas vísceras necropsiadas, y se tuvieron que retirar, eso fue lo que se le realizó bajo la laparotomía, las lesiones fueron graves por tener las vísceras afuera, intervención con anestesia general, y le di entre 30 a 35 días. Es todo…”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Que tiempo tiene en la Medicatura Forense? CONTESTÓ: 21 años. OTRA: En su firma la suscribe el reconocimiento que le fue puesto de manifiesto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el sello húmedo corresponde al departamento para el cual usted labora? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que fecha practicó ese reconocimiento? CONTESTÓ: 19 de marzo. OTRA: De que año? CONTESTÓ: 2009. OTRA: Una vez que valoró a la paciente, a la victima, K.M., cuantas heridas observó usted que tenia? CONTESTÓ: Una en antebrazo y en la mano derecha, en la intercostal y en el flanco derecho. OTRA: Y observó usted que la misma tenía las vísceras afuera? CONTESTÓ: No, yo lo leí en la historia médica, cuando lees, cuando es llevado a pabellón ellos describen todo, al leer la historia te das cuenta, cuando la fui a examinar ya la habían operado. OTRA: Cual fue el estudio? CONTESTÓ: Yo tengo que leer su historia clínica. OTRA: Cual fue el estudio que se le practica? CONTESTÓ: Una laparotomía explorada, con anestesia general. OTRA: Que fue lo que se le practicó? CONTESTÓ: Intervención quirúrgica, cuando el paciente está en malas condiciones se le hace eso, porque no se puede vivir con las vísceras afuera, y se hace eso para poder tenerlas como antes. OTRA: Aparte de las vísceras que órganos fueron afectados? CONTESTÓ: El epiplón. OTRA: Que órgano es? CONTESTÓ: Órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, sangra mucho. OTRA: Que le pasó? CONTESTÓ: Tuvieron que quitárselo, porque estaba fuera, si lo tienes afuera te puedes infectar. OTRA: Que le puede dar? CONTESTÓ: Una sepsis. OTRA: Que es eso? CONTESTÓ: Una infección. OTRA: De qué tipo? CONTESTÓ: Infección, por el ambiente, el sudor, el calor, frío, hay bacterias en donde se unen y te infectas, tienes que recibir un tratamiento que es la intervención y antibiótico. OTRA: Que tipo de heridas eran las que le propinaron, de que tipo? CONTESTÓ: Heridas penetrantes. OTRA: Punzo penetrantes? CONTESTÓ: Para tener las vísceras afuera tiene que ser algo que cortó y se pudo salir. OTRA: Que otro órgano fue afectado? CONTESTÓ: Mas que todo el epiplón, también hubo lesión en yeyuno, que es parte o una zona del intestino, la complicación fue por el epiplón que estaba afuera y tenía que investigar si había otro órgano dañado, porque para eso se hace la laparotomía exploradora, eso es para observar y explorar que otro órgano no estuviera dañado. OTRA: Que otro órgano dañó? CONTESTO: Esos fueron los lesionados. OTRA: Con relación al hígado? CONTESTO: No hay nada en el hígado, disculpe, si fue en el hígado, en el lóbulo derecho. OTRA: Que significa? CONTESTO: Que la herida llegó al hígado. OTRA: Que tipo de lesiones determino usted? CONTESTO: Graves. OTRA: Graves por qué? CONTESTO: Porque comprometen la v.d.p.. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Se deja constancia por parte del Tribunal que la Defensa no interroga a la Testigo en mención.

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: En qué fecha fue practicado? CONTESTO: 19 de Marzo de 2009. OTRA: Ahí realizo reconocimiento? CONTESTO: Si y leí la historia. OTRA: Ese reconocimiento fue médico legal? CONTESTO: Si. OTRA: Podría indicar en ese reconocimiento cuantas heridas sufrió la ciudadana K.Y.M.? CONTESTO: Una laceración en antebrazo derecho y en mano derecha. OTRA: Además de antebrazo y mano hubo otras heridas en el cuerpo? CONTESTO: Región costal izquierda. OTRA: Que significa región costal? CONTESTO: En donde están las cotillas, y el flanco derecho. OTRA: En la región izquierda? CONTESTO: En la derecha y en la izquierda. OTRA: Indica que por la lectura de la historia presentaba la vísceras afueras? CONTESTO: Pero eso no lo vi, según la historia si. OTRA: Tuvo que ser intervenida? CONTESTO: Si. OTRA: Esa intervención como se denomina? CONTESTO: Laparotomía exploradora. OTRA: A que fines? CONTESTO: Se debe realizar de inmediato, cuando uno observa que hay una vísceras afuera de la cavidad, para que el paciente no se infecta y se muera, para que mejoren las condiciones. OTRA: Que significa la sepsis? CONTESTO: Infección bacteriana dentro de la sangre. OTRA: Indique algo, además de la laparotomía consiguieron daño? CONTESTO: El epiplón, el hígado lacerado, y consiguieron el yeyuno. OTRA: Que es el yeyuno? CONTESTO: Una parte del intestino, que también se lacero, es el intestino delgado, se sutura de nuevo y ya está. Y el órgano se repara? CONTESTO: Si, si hay mayores complicaciones se hace la colostomía, pero en ese caso fue una herida limpia, a pesar de todo y como fue de inmediato. OTRA: No tuvieron que cortar? CONTESTO: Cortar y suturar porque no había mayor complicación. OTRA: Cuanto tiempo le dio de recuperación? CONTESTO: De 30 35 días. OTRA: La ciudadana volvió a una segunda evaluación? CONTESTO: No, porque no volvió.

Al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis y la valoración de la declaración rendida por la ciudadana Médico Forense L.M.S.A., quien en fecha 19 de Marzo de 2009, le efectuase el reconocimiento médico legal a la ciudadana Víctima K.Y.M.B., por lo que a la misma se le otorga valor probatorio de carácter técnico, ya que la funcionaria Médico Forense L.M.S.A., tiene f.P., y quiena aquí decide procede a darle la misma la valoración probatoria de carácter técnico legal, en virtud de la Medico Forense tiene f.P., y a través de su deposición nos da una explicación minuciosa y detallada del reconocimiento físico médico legal, que le efectuase a la victima K.Y.M.B., discriminando en el mismo que la victima en mención presentaba un trauma abdominal penetrante complicado con “evisceración concomitante”, por cuanto las vísceras de la ciudadana victima K.Y.M.B., estaban fuera de su organismo, indicando que al momento de la valoración que la referida víctima presentaba una tensión arterial de 180-110, a la par que nos indica en su valoración y reconocimiento medico legal, y que a la victima también le comprobó otras lesiones tanto en el antebrazo y en la mano derecha, especificando que en el abdomen presentaba heridas cortantes las cuales eran irregulares en la región subcostal izquierda (costillas), al igual que en flanco (es decir lado) derecho, al igual que en la fosa iliaca izquierda, y por esas heridas tuvo que ser intervenida quirúrgicamente efectuándole a la misma una laparotomía exploradora, en virtud de que como paciente la victima se encontraba en malas condiciones con vísceras expuestas y necropsiadas, perdiendo el epliplon que como órgano recubre todos órganos de la cavidad abdominal del ser humano, resultando que lesiones para esta victima fueron graves por haber sido heridas penetrantes con las cuales se le ocasionó que tuviera las vísceras afueras, expresando la medico forense que dichas heridas le fueron efectuadas a las victima de autos, con algo que la corto y puedo salir de su organismo, (objeto punzo penetrante cuchillo), y que los órganos afectados con estas heridas punzo penetrantes fueron El epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, especificando que este órgano sangra mucho, tuvieron que quitárselo, , y se podía infectar con una sepsis, a la par que también se le lesiono en Yeyuno, que es parte o una zona del intestino, y que la complicación que ella presentó fue por el epiplón como órgano estaba fuera de su organismo, y que igualmente también fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho. Por lo que la presente testimonial se corrobora el estado de gravedad de la ciudadana victima K.M., por las heridas que le fueron ocasionadas el día 11-03-2009, por el acusado de autos G.Z.Z.. Y la cual al ser adminiculada e hilvana con las testimoniales de la ciudadana victima K.Y.M.B., y de las ciudadanas testigos presénciales y auditivas, S.D.F.B. y Y.B., se evidencia por parte de esta Juzgadora de una manera plena y certera la realización, configuración y materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

6) Con la testimonial rendida por la ciudadana M.A.F.A. en su carácter de Psicóloga Forense, quien legalmente juramentada dijo llamarse M.A.F.A., y ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.862, profesión u oficio psicóloga forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, a quien se le coloca de vista y manifiesto como experta, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en EXAMEN PSIQUIATRICO MEDICO LEGAL, practicado al acusado de autos G.Z., y la cual es de fecha 10 de Junio de 2010, en virtud de haber sido admitido por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se acuerda alterar el orden de la recepción de los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, informe médico que corre inserto al folio cuatrocientos dieciséis (416) y cuatrocientos diecisiete (417) de la presente causa, el cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de dos (2) folios útiles, y al respecto expuso: “…Tal y como dice aquí, el día 29 de abril de 2010, el ciudadano fue evaluado en el departamento de Psicología, en cuanto a la versión que él manifestó refiere que se encontraba ahí por intento de homicidio, él dice que intentó matar a su señora esposa, que le había dado unas puñaladas, en relación con las técnicas utilizadas, fueron la entrevista, observación y los tests. En cuanto a los resultados, se observa persona de sexo masculina, con funcionamiento intelectual promedio, respecto a los indicadores de personalidad se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona pudiendo elaborar juicios de valor emocionalmente pertinentes en relación a eventos de la vida cotidiana, durante la evaluación mostró poco interés hacia la misma, dejando de suministrar información que se le pedía durante la entrevista, igualmente se observó que cuando no consigue lo que desea reacciona de forma violenta, no hay arrepentimiento, se mostró como persona impulsiva, reservada, actúa ante la situaciones que se le presentan si anticipar las consecuencias, respondiendo a sus propios intereses, la conclusión para el momento de la evaluación presentaba trastorno mental, sin que lo privara de su conciencia ni que impidiera su participación en la causa que se le sigue, es todo…”.

Al ser interrogada por Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Cuanto tiempo tiene de desempeño? CONTESTO: 5 años. OTRA: Usted se desempeña bajo qué cargo? CONTESTO: Soy psicólogo forense. OTRA: Puede explicar a que se refiere ser psicóloga forense? CONTESTO: Es una rama de la psicología que se encarga de hacer una evaluación a las personas que están en involucradas en algún proceso legal, bien sea como imputado o víctima. OTRA: Usted efectuó un análisis previo estableció que la persona tenía una conducta antisocial, a que se refiere con conducta antisocial? CONTESTO: No he dicho conducta antisocial, hablo de un trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: Que es un trastorno antisocial de la personalidad? CONTESTO: Se refiere a un trastorno mental, en donde hay una serie de conductas comunes o que se dan en la persona que lo padece, conductas como la inculpabilidad, la incapacidad de ponerse en el lugar del otro, son personas que son irritables y agresivas, no hay remordimientos, no asume la responsabilidad en conductas de la vida y hay una dificultad para adaptarse a la norma y a las pautas de conductas de la sociedad. OTRA: Para llegar a esa conclusión lo hizo a través de entrevista y test, puede explicar que hace con la entrevista y en qué consiste el test? CONTESTO: La entrevista no es más que una serie de preguntas elaboradas, y en función de esas se hacen otras, pero que surgen de lo que van hablando dentro de la entrevista, antecedentes personales, familiares, médicos, sexuales, se hace una explicación de antecedentes de consumo de drogas y en cuanto a las pruebas de test, son de papel y lápiz, pruebas proyectivas de dibujo, se le da una hoja blanca y se le indica que se va dibujar. OTRA: Que porcentaje le asignaría al resultado de ese examen? CONTESTO: Es bastante certero lo que en mi informe reposa, hay diferentes técnicas, hay observación y las pruebas proyectivas, que no permite que la persona pueda manipular el resultado de la misma. OTRA: No existe una posibilidad de que la persona lo engañe? CONTESTO: No diría que no existe, pero es poca la posibilidad. OTRA: Dijo que no anticipaba las consecuencias de los actos? CONTESTO: Si, cuando el va a realizar alguna conducta dentro de una situación, no es una persona reflexiva, no se detiene a pensar en las consecuencias. OTRA: No tiene raciocinio para el momento? CONTESTO: No entiendo la pregunta. OTRA: Dice que no anticipa las consecuencias, dice que sin anticipar, sin ningún raciocinio? CONTESTO: Es una persona que se deja llevar por lo que siente, tengo la intención quiero hacer algo en el momento sin pensar en sus consecuencias las lleva a cabo. OTRA: Manifestó en su declaración que notó de ese test y entrevista, que habían indicadores significativos de trastorno mental, a que se refiere indicadores significativos? CONTESTO: El reúne una serie de características que hacen un patrón de conducta, que se manifiesta en todas las aéreas de su vida, los trastornos de personalidad están clasificados en nuestro manual, en especial un trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: Ese trastorno lo puede llevar a cometer algún delito? CONTESTO: Lo puede llevar o no lo puede llevar.

Al ser interrogada por el Defensor Privado Abg. ARECIO MOLERO, expreso: PRIMERA: En cuanto a la insania mental, una persona en sus cabales, en su sano juicio puede realizar o no un acto de esa magnitud? CONTESTO: Podrían darse las circunstancias para que eso suceda estando en su sano juicio, si se dan las circunstancias podría pasar. OTRA: Usted menciona ahí que hay conductas antisociales y paso un manual que carga? CONTESTO: Manual clasificatorio de las enfermedades mentales. OTRA: Que enfermedad esta hablando en el diagnostico? CONTESTO: Trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: En que grado? CONTESTO: No se a que se refiere con grado. OTRA: En cuanto a la magnitud, cuando una persona llega a este nivel de tener estas características de consumir droga? CONTESTO: Yo no dije eso. Objeción del Ministerio Público, y en tal sentido, procede la Juez Profesional a preguntar a la experta: Usted estableció si consumía droga? CONTESTO: Lo mencione entre las áreas de estudio, pero el negó consumir drogas. OTRA: Estableció que no había consumido drogas? CONTESTO: Exactamente. Acto seguido, toma nuevamente la palabra el Defensor Privado Abg. ARECIO MOLERO, quien interrogo a la experta de la siguiente manera: OTRA: Una persona puede muy bien superar esa conducta? CONTESTO: No es una conducta, es un trastorno de personalidad, un trastorno que se instaura en el periodo de adolescencia, esto es un trastorno persistente.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Diga si este tipo de evaluación tenía que ser practicada por un psicólogo y un psiquiatra? CONTESTO: Podemos hacerlo por separado, yo estoy en capacidad de hacer esta evaluación, pero lo común es que ambas disciplinas hagan la evaluación, pero perfectamente se puede hacer por separado. OTRA: Qué diferencia hay entre la psicología y la psiquiatría? CONTESTO: El psicólogo se encarga es de estudiar la conducta y los procesos mentales, como memoria, concentración y la psiquiatría tiene que ver con el diagnostico y el tratamiento que se le asigna a cada trastorno, es decir, el medicamento para cada trastorno. OTRA: El acusado fue atendido por un psicólogo y psiquiatra para llegar a la conclusión? CONTESTO: Es sufriente con mi evaluación. OTRA: Que tipos de trastorno mental existen, cuantos? CONTESTO: Los que están en el manual de la Organización Mundial de la salud. OTRA: Cuantos tipo de trastornos mental hay? CONTESTO: Están clasificados por rubros, ansiedad, afectos, los de la personalidad. OTRA: Cuantos trastornos de personalidad hay? CONTESTO: 10. OTRA: Cuales son? CONTESTO: Personalidad, ansiedad, factor de dependencia, límite de la personalidad, histriónico de la personalidad, el episoide, el paranoide, hay varios. OTRA: Y usted en sus conclusiones indica que padece trastornos de? CONTESTO: Trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: Que significa esto de trastorno antisocial de la personalidad? CONTESTO: El trastorno antisocial de la personalidad, es en donde hay un patrón general de conductas referentes a que no hay arrepentimiento, son personas irritables, agresivas, dificultad para seguir la norma, desprecio por seguirlas, hay dificultad para ponerse en el lugar del otro y ser empático, esa habilidad esta disminuida, tiene dificultad para tener relaciones con otras personas, son persona irresponsables, porque no asumen las consecuencias de sus actos, estos son los criterios para decir que estamos en presencia de un trastorno antisocial de la personalidad, pero es un patrón que se manifiesta en la vida de un sujeto, dese que se le instaura hasta que muere. OTRA: Qué diferencia hay entre un sociópata y psicópata? CONTESTO: Es lo mismo, hay unos autores que lo han querido diferenciar, se habla es de un trastorno similar, pero con diferentes nombres. OTRA: Como califica al psicópata o sociópata? CONTESTO: Con trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: Dice que el sociópata y psicópata son? CONTESTO: Los tres nombres son lo mismo. OTRA: Vamos a la ciencia? Objeción de la defensa, por lo que el Tribunal resuelve la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declara sin lugar. OTRA: Si el acusado es sociópata o psicópata? CONTESTO: Estamos hablando de lo mismo, es lo mismo, solamente hay varios autores, hay mucha literatura, inicialmente se utilizan esos nombres, pero surgió este manual y unifica los criterios, para que todos hablemos de un mismo lenguaje y todos hablamos de trastorno antisocial de la personalidad, pero si habla de sociópata y psicópata hablamos de una persona con las mismas características. OTRA: Considera usted que el ciudadano G.Z. es un demente? CONTESTO: No puedo contestar eso, estoy una haciendo una calificación especifica, depende de lo que usted crea que es un demente, que no sabe donde esta, que no tiene conciencia, en este caso no estamos hablando de un demente, estamos hablando de una persona que tiene juicio, solamente cuando hacemos un perfil de personalidad persiste esas características, cada situación él lo va a hacer de esa óptica. OTRA: Este ciudadano G.Z. esta privado de su conciencia, el ciudadano es un demente? CONTESTO: El ciudadano no estaba privado de su conciencia, no está desorientado en tiempo y espacio, no está desorientado en persona, si a eso llama usted demente, no es ningún demente. OTRA: Es un demente? CONTESTO: Si a eso usted llama demente, no es ningún demente.

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: En que fecha realizo esa evaluación médica legal psicológica? CONTESTO: 29 de abril de 2010. OTRA: Para esa evaluación se realiza una evaluación física integral del sujeto? CONTESTO: No, cuando es trasladado al departamento de Psicología, solo es mental, de la mente, a través de las pruebas. OTRA: Indica en ese informe que realizo una entrevista, que realizo una evaluación? CONTESTO: La evaluación la realice a través de entrevista y test. OTRA: Un test? CONTESTO: Un test psicológico proyectivo. OTRA: Nos indica que el acusado presenta un trastorno antisocial de la personalidad, cual es la terminología en sus conclusiones? CONTESTO: Hay un trastorno antisocial de la personalidad. OTRA: El acusado de autos en esa evaluación lo consiguió orientado? CONTESTO: Si. OTRA: Sabía su nombre? CONTESTO: Si. OTRA: Sabia quien era? CONTESTO: Si. OTRA: Su sexo? CONTESTO: Si. OTRA: Su edad? CONTESTO: Si. OTRA: Fecha de nacimiento? CONTESTO: Si. OTRA: Las personas que integraban su grupo familiar? CONTESTO: Si. OTRA: Conocía el nombre de quien era su esposa? CONTESTO: Si. OTRA: Indico por que estaba detenido? CONTESTO: Si. OTRA: Que le indico al momento sobre por que estaba detenido? CONTESTO: En el informe lo leí porque fue textual lo que dijo, intente matar a mi esposa, le di unas puñaladas. OTRA: Cuando se deja llevar por ese impulso que es propio de ese trastorno no mide las consecuencias de sus actos? CONTESTO: No, se deja llevar por lo que siente, lo que me provoca hacer lo hago, ese filtro, esa capacidad de pensar cual serán las consecuencias, no la tiene, es una incapacidad para ello. OTRA: El no mide las consecuencias? CONTESTO: No. OTRA: Acción, ejecuto y no mido las consecuencias? CONTESTO: Exactamente. OTRA: Se puede decir que eta persona cuando realiza ese tipo de acciones está en su plena capacidad mental? CONTESTO: Si, claro, todos tenemos rasgos de personalidad, todos tentemos rasgos de la personalidad, de verdad en la sala pudieran haber varias personas impulsivas, pero en este trastorno es una persona que no le interesa la norma, no se arrepiente, no es capaz de ponerse en el lugar del otro, es un patrón de conducta, es un lente a través del cual va a realizar ese comportamiento. OTRA: Su conducta va a ser todo el tiempo así? CONTESTO: Así es, en algún momento de la vida de todos existen criterios que no van a definir, en estas personas reúne una serie de criterios importantes que lo van a acompañar siempre, ella va a ser así siempre. OTRA: No es retrasada mentalmente? CONTESTO: No, por supuesto que no, ese criterio está basado en el coeficiente intelectual, en este caso es un funcionamiento normal con coeficiente promedio, como muchos de nosotros, solo que en el área cognitiva no tiene ese filtro, no tiene ese filtro, después que hago un hecho, es irritable y ante situaciones que no le gustan se comporta de una forma agresiva. OTRA: Quiere decir dentro de ese comportamiento impera un egoísmo? CONTESTO: Si, es un criterio, cuando hablamos de psicópata, decimos que es egocéntrico, yo ejecuto una acción porque me gusta, no está ese filtro como todos nosotros que quizás queremos hacer algo, pero hacemos un análisis, ellos son instintivos, actúan por sus propios intereses. OTRA: El manifestó que nunca había consumido droga? CONTESTO: Si. OTRA: Ni marihuana? CONTESTO: Ninguna. OTRA: Ningún tipo de fármaco dependiente? CONTESTO: No ninguno. OTRA: Medicamentos? CONTESTO: No hubo ninguna de esa información, lo único que dijo fue que había acudido en tres oportunidades al Hospital Psiquiátrico, ante las preguntas no supo responder quien fue el médico tratante, ni cual fue el tratamiento, ni por que razón había ido al hospital psiquiátrico….”.

Al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis y valoración de la Testimonial rendida por la ciudadana M.A.F.A., Medico Psicóloga forense, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien como testigo promovido por la Defensa Privada, y experta medico forense, y quien le efectuó el EXAMEN PSIQUIATRICO MEDICO LEGAL, practicado al acusado G.A.Z.Z., en fecha 10 de Junio de 2010, se le otorga el valor probatorio de prueba técnica, ya que a través de dicho Examen Psiquiátrico se logró evidenciar y constatar que el acusado G.A.Z.Z., no presenta ni se encuentra inmerso en ningún grado de perturbación mental proveniente de la embriaguez por consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, como lo ha mantenido la Defensa Privada en su tesis de Defensa, al momento de cometer el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., sino que por el contrario quedó demostrado con esta testimonial que el acusado de autos G.A.Z.Z., llevaba consigo el día 11-03-2009, la intención de matar a su esposa la ciudadana víctima K.Y.M.B., evidenciándose animus nocendi, del acusado G.A.Z.Z., quien utiliza como arma un cuchillo niquelado con cacha de madera, con el cual le produce a su esposa hoy victima K.Y.M.B., lesiones tanto en el antebrazo y en la mano derecha, como las heridas cortantes irregulares en región subcostal izquierda, y el flanco derecho, en fosa iliaca izquierda, afectando con estas heridas punzo penetrantes los siguientes órganos el Epiplón, que es el órgano que recubre todo los órganos de la cavidad abdominal, al igual que lesiono el Yeyuno, que es parte o una zona del intestino y también le daño el hígado, a la par de que la Medico Psicóloga forense M.A.F., como funcionario Público, nos da a través de su exposición la f.p. y nos indica que del resultado de su estudio y evaluación Psicológica, que el hoy acusado G.A.Z.Z., resulto ser un adulto de 34 años de edad, y del sexo masculino, y que el mismo presentaba un funcionamiento intelectual promedio, y que asimismo posee como individuo una madurez en su integración viso-motriz acorde con su edad y nivel de instrucción, y que de dicho estudio ella pudo constatar como evidenciar que no presentaba indicadores de organicidad cerebral, (negrillas y subrayado del Tribunal), lo cual quiere decir que el acusado de autos G.A.Z.Z., no presenta ni evidencia ningún problema de retardo mental, ni problema neurológico, los cuales puedan provenir de la Embriaguez por alcohol o por consumo de sustancias estupefacientes, y lo cual quedo evidenciado en desarrollo del juicio oral y público de manera unipersonal, cuando la Juez Presidente le realiza a la Medico Psicóloga forense, M.A.F.A., las siguientes preguntas: “…OTRA: El manifestó que nunca había consumido droga? CONTESTO: Si. OTRA: Ni marihuana? CONTESTO: Ninguna. OTRA: Ningún tipo de fármaco dependiente? CONTESTO: No ninguno. OTRA: Medicamentos? CONTESTO: No hubo ninguna de esa información,..”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Asimismo a través de esta Testimonial sta Juzgadora puede constatar que con respecto a los indicadores de personalidad la Medico Forense no hace del conocimiento como experta técnica, que el acusado G.A.Z.Z., se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona, (Negrillas y subrayado del Tribunal), y que el mismo pudiendo elaborar juicios de valores emocionalmente pertinentes en relación a eventos de la vida cotidiana, y que durante el desarrollo de la evaluación que ella le efectuó mostró una actitud de poco interés en la misma, dejando de suministrar datos importantes acerca de sí mismo, lo cual conlleva a que el mismo tiene una personalidad de Manipulador, (Negrillas y subrayado del Tribunal). ya que el mismo cuando no consigue lo que desea su forma de reaccionar es manera hostil y violenta sin ningún tipo de arrepentimiento en su intención, observándose que el mismo tiene un escaso control de sus impulsos. A la par, en dicho estudio se deja bien especificado que el acusado G.Z., cuando decide tomar decisiones lo hace sin reflexionar y sin anticipar las consecuencias de sus actos, ¿Por qué? Porque se deja llevar por sus propios deseos e intereses, sin hacer uso del raciocinio es decir de la (MEDITACION, y de REFLEXIÓN), (Negrillas y subrayado del Tribunal); asimismo queda evidenciado que también el acusado de autos ya antes mencionado presenta incapacidad para establecer y mantener relaciones interpersonales afectivas y duraderas con el entorno, desconfiando de los contactos sociales, lo que conlleva a ser una persona inmadura y reservada. Concluyendo en su estudio lo siguiente: Que de acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluación Psicológicas, practicadas al ciudadano G.Z., que el mismo presenta indicadores significativos de trastorno mental, lo que lo conlleva al Trastorno antisocial de la personalidad y que significa esto, lo que significa es que el hoy acusado de autos lo que TIENE PROBLEMAS DE CONDUCTA; problemas de conducta que se evidencia en el mismo, desde que el cursaba el Sexto Grado de primaria, cuando procede a tirarle un pupitre a su Maestra, tal como lo refiera su hermano J.C.Z.Z., quien nos hace del conocimiento a preguntas efectuadas por el Ministerio Público de lo siguiente: OTRA: Hubo casos en los que hubo violencia domestica? CONTESTO: Si. OTRA: Cuantas oportunidades? CONTESTO: Haberlas presenciado como 5 o 6 aproximadamente, pero fueron muchas más, entando yo presentes que tuve que intervenir. OTRA: Estuvo presente en la violencia que hubo el 25 de Diciembre de 2008? CONTESTO: Si. OTRA: Intervino en esa violencia? CONTESTO: Si, intervine. OTRA: De que tipo? CONTESTO: Íbamos en un taxi, ya había terminado la reunión familiar en la casa, era diciembre, yo me dirigía a mi casa, cada quien a sus casas, yo iba en la parte delantera, en la parte de atrás iba Gustavo, Kira y mi esposa, yo me doy cuenta de los gestos de ella, y Gustavo que actúa, mi esposa no se da cuenta en el momento, la conversación era entre ellos, Gustavo iba en el medio, Gustavo estaba violentando con Kira, logro detener el taxi me bajo, hago que Gustavo se baje, discutimos, me meto en el taxi y la dejo en casa de su mama, yo la aconseje, que si la relación no funcionaba que se terminara, porque no era uno sino tres, que eso dependía de ellos. OTRA: Como era la violencia? CONTESTO: Física y verbal. (Negrillas y subrayado del Tribunal); A la par de que también su y su tío EUDO O.Z.R., en su declaración nos hace del conocimiento lo siguiente: “…el viviendo en la casa era de mala conducta, hacia lo que le daba la gana, en la escuela hasta le tiro un pupitre a dos maestras, le pegaba a sus hermanos, lo suspendieron porque era muy agresivo, venia reflejando esta problemática…” (Negrillas y subrayado del Tribunal); y a preguntas efectuadas por el Defensor M.M. expreso: “…OTRA: Dice que relación con el caso que nos interesa que su sobrino en la infancia tenía una actitud violenta? CONTESTO: Si. OTRA: Dijo usted que la actitud violenta en alguna oportunidad le lanzo un pupitre a dos maestras? CONTESTO: Si…”. Negrillas y subrayado del Tribunal); con lo cual se evidencia que copia un patrón o perfil de su entorno familiar, el cual proviene de su progenitor, y lo cual esta descrito en el informe rendido por el Medico E.F.; y a través del la explicación muy especifica aportada por la ciudadana Médico Psicóloga Forense M.A.F.A., nos indica que al presentar el acusado G.A.Z.Z., indicadores significativos de trastorno mental, lo que lo conlleva al Trastorno antisocial de la personalidad y que significa esto, y que ello lo que significa es que, el hoy acusado de autos lo que TIENE PROBLEMAS DE CONDUCTA, no lo priva a él de discernir (comprender ,entender, etc), por lo que nunca ha estado privado de su conciencia que le haga impedir su participación, sino que por el contrario quedo evidencia su animo nocendi, es decir la intención de matar a su esposa la ciudadana K.M.B., por lo que la experta Medica forense en el área de Psicología le diagnostica el Trastorno antisocial de la personalidad. Que no es otra cosa que PROBLEMAS DE CONDUCTA. Y es por ello, que Y ES POR ESO QUE LA PSICOLOGA SIEMPRE NOS INDICÒ QUE NO CONSIDERO NECESARIO QUE FUESE EVALUADO POR UN MEDICO PSIQUIATRICO, ya que si ella hubiese evidenciado en esa evaluación que el mismo era un Consumidor de droga, y que presentara algún trastorno metal o neurológico, lo hubiese percibido y asimismo identificado en esa Evaluación psicológica, y hubiese recomendado deque el acusado G.Z., Psiquiatra forense que le colocase el tratamiento respectivo. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Otorgándole a la misma esta Juzgadora todo el valor probatorio como prueba técnica porque a través de él se constato que el acusado de autos G.Z., lo que presenta es un trastorno de conducta, y QUE DICHO TRANSTORNO DE CONDUCTA, NO LO EXIME NI LO EXCULPA, de su intención de matar a su esposa la ciudadana (KIRA Y.M.B.), por lo que con la testimonial rendida por la ciudadana Medico Forense Psicóloga M.A.F.A., como experta técnica, se desvirtúa la tesis mantenida por la Defensa Privada de su defendido el hoy acusado G.A.Z.Z., tiene una atenuante de responsabilidad disminuida establecida en el artículo 64 DEL Código Penal, en su numeral 4, el cual reza lo siguiente: “…Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección…”. Y esta Jugadora con la presente testimonial que contiene toda la valoración medica forense psicológica ya que como experta efectuó el análisis al hoy acusado de autos mediante los métodos e instrumentos adecuados en el campo del saber de la Psicología y con ellos nos confirma y comprueba que el acusado de autos G.A.Z.Z., cuando no obtiene lo que quiere, y al obtener que su esposa regresara con el, ni que le aceptara sus caricias, lo llevó a efectuar el día de los hechos 11-03-09, la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

7) Con la declaración rendida por la ciudadana Funcionaria Experto B.M.H.S., quien debidamente juramentada dijo llamarse B.M.H.S., y ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.844.059, profesión u oficio experto profesional II adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a quien se le colocase de visto y manifiesto como experta de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE ESPECIE N° 9700-135-DT-940, de fecha 23 de abril de 2009, perteneciente al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, área de homicidios, en donde se realiza experticia hematológica y de especie, comparada con los patrones respectivos, muestra a y b, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: …“Tengo en mis manos una experticia para determinar hematológica y especie a petición del área de homicidios, en donde llega un instrumento punzo penetrante de los denominados cuchillo, que termina en una punta aguda con una longitud aproximada de 23 centímetros y un ancho de 2,7 centímetros, su empuñadura conformada por dos tapas de madera y sujetas por remaches, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, y como prueba b una chemise con una marca FRANHK SPROT, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, lo que hacemos es para determinar si esta sustancia de color pardo es hematológica, hacemos un macerado, y se pasa por la parte superior para extraer la sustancia y en el caso de la chemise se corta una parte, se hace una prueba de orientación para determinar si estamos en presencia de una sustancia hemática, que va a producir un color, el color azul y la trolominida dio positiva, cuando se conforman con un reactivo de Teichman y Takayama, dos reactivos de certeza, y se llevan al microscopio, eso hace cristalizar los componente de la sangre, en ambos casos me dio positivo, una vez determinado que esa sustancia es hemática hay que determinar si de especie humana o de especie animal, lo hago con una técnica hematografica de capa fina, utilizamos conocidos de sangre humana y patrones conocidos de sangre animal, y ambos casos me dio positivo para sangre humana, la sustancia en ambas muestras es una sustancia hemática humana, certifico que es mi firma y sello del laboratorio, es todo”....

Y al ser interrogada por Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Como llegaron las muestras a sus manos para ser analizadas? CONTESTO: Estas muestras con su respectiva cadena de custodia son llevadas al laboratorio por el área técnica que colectan todas las evidencias. OTRA: Alguna enumeración en particular para identificar las mismas? CONTESTO: Tiene un número de expediente que le asigna la Fiscalia, es 24-F39-0305-09. OTRA: Cada una de las muestras de forma detallada? CONTESTO: La muestra “a” un instrumento punzo penetrante conformado por una hoja de corte y termina en una punta aguda con longitud de 23 centímetros, en el cual presenta una inscripción PRESS STAINLESS STEEL, su mango o empuñadura conformado por dos atapas de madera, sujetas por tres remaches, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, como “b” prenda de vestir de las denominadas chemise, talla S, la misma se encuentra impregnada con sustancia de color pardo rojizo. OTRA: Explique métodos, pruebas y técnicas? CONTESTO: El reactivo de la Orto toluidina, es una prueba de orientación de sustancia hemática, produce una reacción, dio positiva para ambas muestras, los reactivos de Teichman y Takayama son reactivos de certeza, se cristalizan los componentes de la sangre, también en ambas muestras me dio positivo, para determinar si es humana o animal, es una técnica de certeza porque se usan patrones conocidos de animal y humano, es una lamina absorbente que se coloca con capilares, se coloca la muestra y al lado se pone la muestra problema, para determinar si corre al mismo nivel, tiene una medición en RF, y cada sustancia tiene su RF especifico y si la muestra problema corre igual, estaríamos en presencia de esa. …”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Se deja constancia que el ciudadano Defensor Privado Abogado. M.M., no ejerció el derecho de interrogar a la experta B.M.H.S..

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: La experticia en mención contiene dos elementos esenciales cuales son, contiene elementos de orientación? CONTESTO: Si, apliqué pruebas de orientación y de certeza, para determinar si es hemática se usó una prueba de orientación y dos de certeza, y para determinar si es humana o animal ahí no utilice de orientación sino directamente pruebas de certeza. OTRA: A que prendas le realizó las pruebas de orientación? CONTESTO: Al cuchillo y a la chemise de color blanco. OTRA: Y la prueba de certeza? CONTESTO: A las mismas. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis y valoración del a testimonial rendida por la ciudadana funcionaria Experta B.M.H.S., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la misma se reotorga el valor probatorio de carácter Técnico, ya que la misma realiza el descripción del objeto material (cuchillo utilizado el día 11-03-11, y el cual le fuese entregado al Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, A.E.P.C., como funcionario actuante del procedimiento, por la ciudadana ciudadana S.D.F.B., ya que la Experta B.M.H.S., nos describe las características del mismo, y especifica que es un instrumento punzo penetrante, conformado por una hoja de corte y termina en una punta aguda con longitud de 23 centímetros, en el cual presenta una inscripción PRESS STAINLESS STEEL, su mango o empuñadura conformado por dos tapas de madera, sujetas por tres remaches, impregnado de sustancia de color pardo rojizo, experticia que realiza para determinar hematológica y especie a petición del área de homicidios, valorando dicha prueba de acuerdo a su especial conocimiento a través de la verificación del método científico utilizado, por lo que efectúa tanto al cuchillo como a la Chemisie de color blanco, prenda que portaba el día de los hechos 11-03-09, el acusado de autos G.Z.Z., y colectada por el oficial actuante al ciudadano A.E.P.C., por lo que a las pruebas “a y b”, las sometió a pruebas de orientación y de certeza para determinar en ambas pruebas “a y b” la sustancia hemàtica (sangre); por lo que nos da la explicación que al efectuar la practica de la prueba de certeza utilizó el reactivo de la Orto toluidina, es una prueba de orientación de sustancia hemática, que produce una reacción, y dio positiva para ambas muestras es decir tanto para la muestra “a” (cuchillo) como para muestra “b” chemise blanca. Y que de la misma manera a las muestras “ a y b”, les realiza a la prueba de certeza, por lo que les aplica los reactivos de Teichman y Takayama, los cuáles producen la cristalización de los componentes de la sangre, y dio positiva para ambas muestras, es decir para la muestra “a” (cuchillo) como para muestra “b” chemise blanca, y determino que había sustancia hemàtica de sangre humana. Y al ser adminiculada con la testimonial del ciudadano Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, A.E.P.C., como funcionario actuante del procedimiento se corrobora que los objetos descritos como Muestra “a” y Muestra “b”, son los que fueron sometidos a dicha pruebas, lo cual se corrobora a través de las preguntas efectuadas por el Ministerio Público al Funcionario actuante …”.OTRA: Colectó alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Si, el arma, el cuchillo y la franela que tenia impregnada de sangre, que cargaba puesta para el momento. OTRA: Características del cuchillo y de la franela? CONTESTO: Un cuchillo de color niquelado, con empuñadura de madera, me lo entregaron la comunidad en una bolsa plástica de color verde…”. Son las evidencias colectadas y sometidas a la Experticia para determinar en los mismos hematológica y especie a petición del área de homicidios. Por lo que a la presente declaración rendida por la funcionaria Experta B.M.H.S., se le otorga el valor probatorio de carácter técnico, ya con ella se da por comprobado que el objeto material utilizado por el acusado G.A.Z.Z., el día 11-03-09, al presentar sustancia hemàtica fue el utilizado por el mismo para producir las heridas punzo penetrantes cortantes, a través de las cuales les sacara las vísceras a su esposa, le dañada el órgano epiplón, le lesionara el yeyuno, y asimismo el hígado, quedando evidenciado de una manera plena y certera la realización y configuración de la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

8)Con la Testimonial rendida por el ciudadano Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, A.E.P.C., quien juramentado dijo llamarse A.E.P.C. y ser venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 13.574.746, profesión u oficio sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, a quien se le coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en el ACTA POLICIAL, de fecha doce (12) de Marzo de 2009, la cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “…El día del hecho la Central me reportó la novedad, que pasara por la dirección identificada, sector Pomona, Barrio Campo Alegre, entrando por las Pirámides, eran como las 7:20 o 7:25 p.m., me traslade al sitio y la multitud me hizo señas en donde se estaba suscitando el problema, me llegar al sitio la comunidad me entrego al ciudadano y la ambulancia ya había arrancado al hospital con la herida, la multitud me manifestó que le había propinado heridas cortantes a su esposa, y que tenia expuestas la vísceras la víctima, agarre al ciudadano le coloque las esposas, y una hermana de la muchacha me entrego envuelto en una bolsa plástica un cuchillo, y el ciudadano presentaba golpes en varias partes del cuerpo y una herida en la cabeza, me indicaron que las personas que estaban ahí le habían dado los golpes, por lo que lo lleve al centro asistencial y después al comando, después de ahí las diligencias, como la evidencia el cuchillo y la franela, practique la detención y lo remití a los organismos competentes, le tome acta de entrevista a la hermana de la muchacha, quien manifestó ser testigo presencial del hecho acaecido. ..Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Es su firma la que suscribe el acta? CONTESTO: Si. OTRA: Es el sello húmedo de la institución? CONTESTO: Al comando Comisaria Puma Sur I, y ahora centro de Coordinación Policial C.d.A.-M.D.. OTRA: Continua adscrito a ese? CONTESTO: Si. OTRA: Indique el día, la hora y el lugar del procedimiento? CONTESTO: 11 de Marzo de 2009, la hora 7:40 pm, y lugar sector Pomona, entrando por el Conjunto Residencial Las Pirámides, Barrio Campo Alegre, calle 105, no tenia mayor nomenclatura, la multitud me guió hacia donde se suscitaba el problema. OTRA: Que le dijo la multitud? CONTESTO: Que en la dirección antes mencionada un ciudadano le había propinado unas heridas punzo penetrantes, que la ambulancia la había sacado, y que el ciudadano lo tenía detenido la multitud, familiares de la víctima y vecinos. OTRA: Cual es el nombre del ciudadano que le entregó la multitud? CONTESTO: G.A.Z.Z., reside en el sector San Agustín, calle 91B, de la Parroquia F.E.B.. OTRA: Y el nombre de la víctima? CONTESTO: K.Y.M.B., de 31 años de edad. OTRA: Colectó alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Si, el arma, el cuchillo y la franela que tenia impregnada de sangre, que cargaba puesta para el momento. OTRA: Características del cuchillo y de la franela? CONTESTO: Un cuchillo de color niquelado, con empuñadura de madera, me lo entregaron la comunidad en una bolsa plástica de color verde. OTRA: Y la franela blanca? CONTESTO: Una chemise blanca, la cual yo coloque como evidencia del delito. OTRA: Ambas estaban impregnadas de sustancia de color pardo rojizo? CONTESTO: La franela, y el cuchillo me lo dieron en una bolsa y no sé si le habían borrado eso de tocarlo.

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Cuanto tiempo tiene dentro de la Policía? CONTESTO: 13 años. OTRA: Ha desempeñado como función de patrullaje urbano? CONTESTO: Si. OTRA: Podría decirme usted cuando recibe una información, que le dije la central? CONTESTO: Que ese estaba suscitando una novedad en el barrio Campo Alegre, sector Pomona, entrando por las Pirámides. OTRA: Le especificaron que tipo de novedad? CONTESTO: Si, que había una persona herida por arma blanca. OTRA: Cuando llega al sitio, que ve? CONTESTO: La multitud y el señor que lo tenían todas las personas, lo tenían capturado. OTRA: Hizo una aprehensión ese día? CONTESTO: Si. OTRA: Puede explicarle al Tribunal, manifestó en esta sala que le habían entregado a un ciudadano? CONTESTO: Si. OTRA: Que tipo de aprehensión hizo? CONTESTO: Me lo entregan en la casa en donde se cometió el delito, cuando llaman al 171 y formulan la novedad están visualizando cuando estaban propinando las puñaladas, y por supuesto hay un lapso desde que se inicia el reporte y la patrulla llega al sitio. OTRA: Cuando llega la sitio avisto al ciudadano agresor? CONTESTO: Si. OTRA: Como estaba, de pie? CONTESTO: De pie, y recostado a la pared, lo tenían acorralado a la pared. OTRA: Quienes lo tenían acorralado? CONTESTO: Varias personas, una vez que se comete el delito se recuesta en la pared, presentando signos de arrepentimiento, me dicen aquí esta. OTRA: Esas personas impedían que se fuera? CONTESTO: Si. OTRA: Logró ver que tenía heridas? CONTESTO: Si. OTRA: Puede indicar en donde tenia la heridas? CONTESTO: En la cabeza. OTRA: A qué distancia se encontraba usted para ver las heridas? CONTESTO: Una vez que me bajo cuando me acerco a él, como un metro de ahí, lo tome, lo metí a la unidad y lo traslade. OTRA: Si lo toma se debe acercar, debe acercarse más de un metro? CONTESTO: Si, pero le aprecie la herida a un metro y después me acerque. OTRA: Cuando le coloca las esposas como vio usted a ese individuo? CONTESTO: Ya no estaba agresivo ni nada, pero le pongo las esposas como medidas de seguridad. OTRA: No lo vio agresivo, observo sus ojos? CONTESTO: Si, lo mire y no presentaba ser violento en contra de mi persona, ni tampoco en contra de las personas que estaban ahí. OTRA: Por la cercanía del individuo logro visualizar si estaba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No le podría asegurar eso, pero cuando llego al comando no tenía olor etílico. OTRA: Le ha tocado casos cuando la persona tiene condiciones alcohólicas? CONTESTO: Si. OTRA: Dijo que usted lo llevo al centro asistencial? CONTESTO: Si. OTRA: Lo llevo en que unidad? CONTESTO: En la unidad policial. OTRA: Cuando lo vio tampoco pudo visualizar algún rasgo que lo llevara a pensar que estaba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Le pregunte y me dijo que no, le pregunte al ciudadano y me dijo que fue un momento de ira. OTRA: Que le dijo el hoy acusado referente a eso? CONTESTO: Que no, yo le pregunte si estaba bajo los efectos de la droga y me manifestó que no. OTRA: Le hizo la pregunta si estaba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Si, y me dijo que no.

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Que día usted practico la detención? CONTESTO: El 11 de Marzo de 2009. OTRA: La hora? CONTESTO: 7:40 de la noche. OTRA: Como se entera usted de esa novedad? CONTESTO: Por la Central de Comunicaciones. OTRA: Que le reporta? CONTESTO: Que pasara al sector Pomona, que allí había una persona herida por arma blanca. OTRA: Le indicio la nomenclatura de la casa? CONTESTO: La calle y no la casa. OTRA: Nomenclatura de la calle? CONTESTO: 105. OTRA: Sector? CONTESTO: Campo Alegre, Pomona. OTRA: Cuando llego ahí que visualizo? CONTESTO: Multitud y me hacían señas para orientarme. OTRA: Que hizo cuando llego? CONTESTO: Inmediatamente al llegar me bajo, avisto que hay un grupo de personas que tienen al ciudadano recostado en la pared, tenia golpes en la cabeza, y presentaba signos de haberlo agarrado, lo arreste allí, pregunte que paso, me dice que este ciudadano acababa de apuñalar a su esposa y a ella la acababan de trasladar al centro asistencial. OTRA: Dejo constancia de como se llamaba? CONTESTO: G.A.Z.Z.. OTRA: Cedula? CONTESTO: 13.879.053. OTRA: Y la persona que salió lesionada le indicaron el nombre? CONTESTO: K.Y.M.B.. OTRA: Que le dijeron de la victima? CONTESTÓ: Que tenían una discusión entre pareja, y el señor la había apuñaleado y que la muchacha la estaban trasladando al centro asistencial. OTRA: Resulto herida esa muchacha? CONTESTÓ: Si, K.Y.M.B.. OTRA: No le indicaron en donde resultó herida? CONTESTÓ: En la parte del abdomen, me indicaron. OTRA: Le indicaron si las heridas eran graves o no? CONTESTÓ: Si, eran graves y que había sido trasladada al Hospital Chiquinquirá. OTRA: No pregunto la gravedad de las heridas? CONTESTÓ: Si, el paramédico J.B. le diagnosticó Demito izquierdo y vísceras expuestas y una herida lacerante en miembro inferior izquierdo. OTRA: Como obtuvo esa información? CONTESTÓ: Si, yo fui hasta donde la habían trasladado. OTRA: Usted se trasladó? CONTESTÓ: Si, cuando al detenido lo llevé al comando me trasladé y me entrevisté con el paramédico. OTRA: Y que le indicaron? CONTESTÓ: Demito izquierdo, vísceras expuestas y que las heridas múltiples eran de gravedad, que la misma iba trasladada al Hospital Chiquinquirá. OTRA: No se traslado al Hospital Chiquinquirá? CONTESTÓ: Yo me entrevisté con el paramédico, le logré dar alcance a la ambulancia. OTRA: Dejo constancia de esa entrevista en el acta policial? CONTESTÓ: Si, me dio el nombre y la credencial del paramédico, en el acta. OTRA: El nombre del paramédico? CONTESTÓ: J.B., credencial N° 2281. OTRA: El nombre de la hermana con la que se entrevistó? CONTESTÓ: S.D.F.B., de 19 años de edad, fue quien me entregó en una bolsa plástica el arma incriminada. OTRA: Que le entregó? CONTESTÓ: Un cuchillo en una bolsa plástica. OTRA: Recabó algo más? CONTESTÓ: Solo eso, y la franela que cargaba puesta la cargaba impregnada con mucha sustancia de color rojo. OTRA: De que color era el sweater? CONTESTÓ: Blanco. OTRA: Lo cargaba puesto la persona que usted detuvo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: G.A.Z.Z.. OTRA: En donde tenías estas manchas? CONTESTÓ: En la parte de adelante. OTRA: Toda la parte de adelante? CONTESTÓ: Regadas. OTRA: Observó eso? CONTESTÓ: Si, las manchas. OTRA: Que hizo con eso? CONTSETÓ: La colecte como evidencia y lo remití a la división de investigaciones penales. OTRA: Para donde lo llevó? CONTESTÓ: A la División de Investigaciones Penales. OTRA: Y a que medico lo llevo? CONTESTÓ: Al Hospital General del Sur. OTRA: Fue atendido en emergencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que medico atendió a G.Z.? CONTESTÓ: Si, por el doctor J.C.G., comezu N° 13.019, el mismo le diagnosticó traumatismo craneoencefálico leve y con herida, que fue suturada. OTRA: Le vio la herida? CONTESTÓ: Si. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En la cabeza. OTRA: En la parte de atrás? CONTESTÓ: Arriba en la cabeza. OTRA: Para donde lo llegó luego? CONTESTÓ: Al comando, para hacer las actuaciones y después trasladar todo a la división de investigaciones penales, tanto al detenido como la evidencias.

De la misma manera el funcionario A.E.P.C., rinde declaración testimonial en prueba instrumental consistente en INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, la cual se le puso de vista y manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “…Una vez que llego al sitio de los hechos, la luz artificial, eran las 7:40 de la noche, y la ciudadana S.D.F.B., es la que me entrega el arma incriminada, el cuchillo niquelado con cacha de madera, y me informa que con esa arma fue que el ciudadano G.A.Z., le dio las heridas a la ciudadana K.M.B., que había sido trasladada al centro asistencial, solo colecté el cuchillo, porque la vestimenta se la quitamos en el departamento. ..Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Es su firma la que suscribe el acta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y el sello húmedo corresponde a la Comisaría Puma Sur? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que fecha la practicó? CONTESTÓ: El 11 de Marzo de 2009. OTRA: El sitio exacto en donde la realizó? CONTESTÓ: Sector Pomona, Barrio Campo Alegre, calle 105, casa sin numero. OTRA: Y el poste de alumbrado público? CONTESTÓ: G06I02, es el poste de alumbrado público adyacente a la vivienda en donde practicó la detención. OTRA: Dejó constancia como estaba conformado el mismo? CONTESTÓ: Conformado por sitio abierto, temperatura ambiental fresca, luz artificial y calle de asfalto, quedando identificado así como el sitio exacto de la detención practicada al ciudadano. OTRA: Dejó constancia de la evidencia que colectó? CONTESTÓ: Un cuchillo, un arma blanca de color niquelado con empuñadura de madera, me lo entregó la ciudadana S.D.F.B., envuelta en una bolsa plástica de color verde.

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Realizó dos actuaciones? CONTESTÓ: La inspección técnica y el acta policial. OTRA: La que tiene en sus manos? CONTESTÓ: Inspección técnica. OTRA: Cual de las dos hizo primero? CONTESTÓ: El acta policial, se hace primero y automáticamente se hace en el sitio la inspección técnica ocular, las dos se hacen simultáneas. OTRA: En la primera hizo alguna aprehensión? CONTESTÓ: La aprehensión en el sitio al momento de llegar y la inspección técnica es el objeto que recabo en el sitio. OTRA: Hace primero una actuación? CONTESTÓ: Practico la detención. OTRA: Y acto seguido hace la diligencias? CONTESTÓ: Si, la evidencia, las actuaciones. OTRA: Pudiéramos decir que practicó dos actuaciones en el mismo momento? CONTESTÓ: Una misma actuación, pero en la misma actuación tiene que hacer el acta policial e inspección técnica. OTRA: Las hace usted solamente? CONTESTÓ: No, la hacen todos los funcionarios. OTRA: En estas actuaciones usted actuó solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo.

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: La actuaciones a la cual es está haciendo referencia, de que se trata eso? CONTESTÓ: De recabar en el sitio del suceso las evidencias que corresponden al tipo de delito que se cometió, en donde se especifica el sitio, si es abierto o cerrado si estaba asfaltado, luz natural y por lo general se utiliza el poste de alumbrado público más cercano. OTRA: Eso es para demostrar que? CONTESTÓ: El sitio exacto en donde ocurrieron los hechos. OTRA: Como es el sitio? CONTESTÓ: Abierto, temperatura ambiental fresca, luz artificial y calles asfaltadas. OTRA: Hay algún poste de alumbrado público? CONTESTÓ: Si, uno con el N° G06I02. OTRA: Colectó evidencias de interés criminalístico? CONTESTÓ: Si. OTRA: De interés criminalístico? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que colectó? CONTESTÓ: Un chucillo niquelado con cacha de madera envuelto en una bolsa de plástico de color verde. OTRA: Que día fue? CONTESTÓ: 11 de marzo de 2009. OTRA: La hora? CONTESTÓ: 7:40 de la noche. OTRA: Había luz artificial? CONTESTÓ: Si, por la hora, alumbrado publico. OTRA: Era el sitio cerrado? CONTESTÓ: Abierto, temperatura ambiental fresca, asfaltado.

Al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis y valoración de la testimonial rendida por el Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia funcionario, A.E.P.C., le otorga valor probatorio ya que con la misma se corrobora las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se practica la detención del hoy acusado de autos G.A.Z.Z., en el hecho cometido por él, en contra de su esposa la ciudadana victima K.Y.M.B., así como la colectación de las evidencia de interés criminalistico como el cuchillo utilizado por el ya nombrado acusado de autos como al franela tipo Chemise de color blanco que carga el mismo la cual estaba manchada por una sustancia pardo rojiza (cuchillo); siendo el mismo el único funcionario actuante de la prueba instrumental consistente en el ACTA POLICIAL, de fecha doce (12) de Marzo de 2009, la cual presenta una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, Acta Policial que refleja y da a conocer el procedimiento efectuado por el Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Z.A.E.P.C., al recibir de la Central de Comunicaciones el reporte de la novedad acontecida el día 11-03-09, del Barrio Campo Alegre, calle 105, aproximadamente a eso de las 7:20 o 7:25 p.m., de la noche especificándonos el funcionario antes mencionado, que al llegar la multitud que se encontraba en ese lugar, lo guían a él a través de señas, y le hacen del conocimiento que el ciudadano el cual que queda identificado como G.A.Z.Z., era quien momentos antes le había propinado unas heridas punzo penetrantes cortantes a su esposa en la parte del abdomen, y que la ciudadana victima K.Y.M.B., por esas heridas tenia expuestas la vísceras, y es por ello que traslada en ambulancia al hospital Chiquinquirá, y que tiene conocimiento de que las heridas que presenta esta ciudadana eran graves porque logró entrevistarse con el ciudadano J.B., credencial N° 2281, como Paramédico de la Ambulancia que traslada a la victima herida, quien le indico al mismo que la victima presentaba el diagnostico de Demito izquierdo y vísceras expuestas y una herida lacerante en miembro inferior izquierdo, y que las heridas múltiples que la victima K.Y.M.B., presentaba eran de gravedad. Asimismo nos hace del conocimiento ciudadano hoy acusado G.A.Z.Z., le fue entregado a él por la multitud que se encontraba en el sitio del suceso, es decir por familiares de la víctima y vecinos, dejando bien claro en el acta policial, que fue la comunidad quien tenia restringido y efectúa al entrega del referido ciudadano a la autoridad competente, y quien queda como G.A.Z.Z., y que recibe como evidencia de interés criminalistico de manos de la ciudadana S.D.F.B., quién es hermana de la victima y fue una de las testigos presénciales del hecho, envuelto en una bolsa plástica el cuchillo utilizado en el hecho, siendo éste funcionario policial el único actuante del procedimiento en el que practica la detención del hoy acusado G.A.Z.Z.. Por lo que esta Jugadora adminicula e hilvana la Testimonial el Funcionario Sargento del Cuerpo de Policía del Estado Zulia funcionario, A.E.P.C., a la par también con la testimonial de la ciudadana Medico Forense Dra. L.M.S.A., quien practicará el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana victima K.Y.M.B., y a través del mismo nos indica que las lesiones de la ciudadana victima son graves, por que la misma presentaba un trauma abdominal penetrante complicado con “evisceración concomitante”, por cuanto las vísceras de la ciudadana victima K.Y.M.B., estaban fuera de su organismo, y que a la victima presento otras lesiones tanto en el antebrazo y en la mano derecha, y que las heridas que presentaba en el abdomen eran heridas cortantes las cuales eran irregulares, encontrándose ubicadas las mismas en la región subcostal izquierda (costillas), al igual que en flanco (es decir lado) derecho, y en la fosa iliaca izquierda, y que por esas heridas la victima de autos, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y realizársele una laparotomía exploradora, ya que como paciente se encontraba en malas condiciones con vísceras expuestas y necropsiadas, perdiendo el epliplon que como órgano recubre todos órganos de la cavidad abdominal, resultando que lesiones para esta victima fueron graves por haber sido heridas penetrantes con las cuales se le ocasionó que tuviera las vísceras afueras, que dichas heridas le fueron efectuadas a las victima de autos, con algo que la corto y puedo salir de su organismo, (objeto punzo penetrante cuchillo), a la par que también se le lesiono a la victima el Yeyuno, que es parte o una zona del intestino y también le fue dañado el hígado, en su lóbulo derecho, nos corroboran la gravedad de las heridas que presentaba la ciudadana victima K.M.B., las cuáles le fueron descritas por el Paramedico J.B., credencial N° 2281 de la ambulancia que traslado a la victima de autos hasta el Hospital Chiquinquirá, y las cuales les fueron ocasionadas a la victima K.M.B., por el ciudadano acusado G.A.Z.Z., el día 11-03-09; con el arma de tipo cuchillo, por lo que también se adminicula e hilvana y concatena la presente declaración rendida por el Funcionario A.E.P.C., con la testimonial de la ciudadana S.D.F.B., como testigo auditiva presencial del hecho ya que ella como hermana de la victima es la que le entrega al funcionario actuante A.E.P.C., el arma incriminada, es decir el cuchillo niquelado con cacha de madera, y le informa que con esa arma fue con la que el ciudadano G.A.Z., le realizo las heridas a la ciudadana K.M.B., y que por ello su hermana tuvo que ser trasladada al centro asistencial; quedando evidenciado de una manera plena y certera la realización y configuración el día 11de marzo del 2009, a eso de entre 6:00 a 7:00 p.m, en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre específicamente en la calle 105, casa N° 105-95, de la materialización del Cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

Ahora bien, en cuanto a la declaración rendida por el funcionario A.E.P.C., en cuanto a la prueba instrumental consistente en INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, efectuada por el mismo como funcionario técnico, a la misma se le otorga valor probatorio Técnico, ya que el funcionario A.E.P.C., como funcionario técnico es el que levanta el Acta de INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 11 de Marzo de 2009, en la cual deja constancia de que el sitio del suceso existe, y que es un abierto, temperatura ambiental fresca, luz artificial y calle de asfalto, y que el mismo cereal ya que se encuentra ubicado en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre, en la calle 105, casa sin numero, con adyacencia al poste de alumbrado público identificado con la siguiente numeración G06I02, siendo éste el sitio donde el como funcionario practica la detención del acusado G.A.Z.Z.; y que en ese sitio es donde él como técnico recaba y colecta como evidencia de interés criminalistico el arma incriminada, la cual es un el cuchillo niquelado con cacha de madera, y que dicha evidencia le fue entregada a él por la y la ciudadana S.D.F.B., como testigo auditivo y presencial de los hechos. La cual se adminicula e hilvana con las siguientes testimoniales de la de la ciudadana victima K.Y.M.B., y las de las ciudadanas testigos auditivos y presénciales S.D.F.B., y Y.B., en el entendido de que con la misma, nos conlleva a corroborar de que el día 11-03-09, en la calle 105, en el frente de esta casa signada con el N° 105-95, perteneciente a la ciudadana Y.B., la cual esta ubicada en el Sector Pomona, del Barrio Campo Alegre, se cometió por parte del acusado G.A.Z.Z., quien queda detenido en ese sitio, el tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., por el cual fuese acusado por el Ministerio Público como AUTOR el acusado G.A.Z.Z., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito.

9) Con la Testimonial rendida por el ciudadano J.C.Z.Z., quien juramentado dijo llamarse J.C.Z.Z. y ser venezolano, mayor de edad, casado, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 10.448.792, profesión u oficio psicopedagogo, residenciado en San Francisco, expresando lo siguiente: “…Yo soy hermano mayor del imputado G.Z., quisiera relatar un poco, todo ese proceso, en cuanto a la infancia de mi hermano, para dar un poco de claridad, porque sucedieron algunos hechos. Mi mamá, la traigo a colación, A.T.d.Z., padece de un trastorno mental, que esta diagnosticado como esquizofrenia, según la información de la Organización Mundial de la Salud, la esquizofrenia se puede heredar. Vivíamos en Falcón, mi mamá estaba embaraza.d.G., mi papa ve como está ella, y el no sabía que hacer y se muda la estado Zulia. Una vez que estamos acá Gustavo tenia como 1 año, su infancia fue difícil, yo soy el mayor de cinco hermanos, tuve que asumir el rol de padre o de madre, porque mi mamá estaba ausente en ese momento, yo tenia 10 años, tuve que afrontar muchos roles, pero en ese proceso, para la época Gustavo era un muchacho muy llorón, el nació con su soplo en el corazón, muchas cosas en realidad fueron difíciles, a mi madre la hospitalizan en la R.Á., en el año 1982, Gustavo tenia 4 años, luego recae y la vuelven a hospitalizar en 1987, Gustavo tenía 11 años de edad. Si nos ponemos a ver el proceso, cuando la primaria infancia de Gustavo él estuvo presente en ese trastorno de mi madre, la segunda vez seria la segunda infancia de él, cuando era a la parte de la adolescencia, vuelve a caer mi madre, eso es importante en la vida de él, en la parte de la adolescencia y rebeldía se presentó, fue inevitable, luego yo me caso en el 92 y me voy para Falcón, regreso en el 94 y Gustavo tendría 18 años aproximadamente, yo me doy cuenta que empieza a consumir droga como a esa edad, una vez el cayó por posesión de marihuana, creo que fue reseñado, estuvo preso en el Marite, estuvo días, para ese entonces él ya vivía con Kira, fui hasta allá, vivía en casa de su abuela, fui hasta allá a regañarlo por lo que había sucedido, conozco lo de la vida de ellos, que fue muy de gitanos, no hubo estabilidad, como toda pareja tuvieron sus problemas, intervine pero no me permitían llegar lo suficiente. Que pasa cuando a Gustavo lo empieza a agobiar esa situación, el no me lo dice, pero yo me daba cuenta, el empezaba a consumir licor, cocaína, lo llamaba a reflexión pero el no me escuchaba, yo traté de aportar mi granito de arena, para que mejorara. Luego que ellos logran tener su casita, por allá por los altos, en varias oportunidades fui hasta allá, y siempre mi intervención era tratando de colaborar, para que esa relación se mantuviese lo mas posible en forma favorable, pero cuando veía que la cosa se ponía fea, lo aconsejaba a él y a ella de que lo hicieran de la mejor manera, que si no se podía estar no se podía estar, ellos muchas veces no pedían ayuda, Gustavo ciertamente padeció ese trastorno porque en determinados momentos tenia un tratamiento y tomaba pastillas que fueron recetadas médicamente, por un medico que lo trató, el Dr. E.f., muchas veces la medicina que el tomaba era Ribotrin y Dopamina, muchas veces no tenía las medicinas, y mi mamá se medicada por la patología, y él en varias oportunidades tuvo que tomar el medicamento de mi mama, toma Aldor, toma Fengran, eso a él lo altera, cuando no tomaba el medicamento no podía dormir, se daba contra las paredes, la misma Kira le dijo a mi esposa que le daba miedo cuando lo veía de esa forma, esa situación fue bastante critica y lamentablemente en varias oportunidades intervine, traté de aportar mi granito de arena, no fui escuchado a tiempo, las cosas pudieron haberse dado de otra forma, inclusive yo estuve presente en el Hospital, yo fui hasta el Hospital junto con mi hermana, nos pusimos con ellos en acompañarlos, porque bien es cierto que Gustavo cometió esa equivocación, si es verdad, pero esto se pudo evitar de muchas manera y él tuvo en sus manos de poder evitar esa situación, nadie escarmienta en cabeza ajena, siempre la familia la apoyó, al mismo Gustavo, sin embargo, aquí estamos, y dispuesto a dar mi testimonio completo y verdadero. Es todo”.

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Dice usted que su hermano empezó a consumir droga a qué edad? CONTESTÓ: A los 18 años de edad. OTRA: Se da cuenta que consumía a los 18 años? CONTESTÓ: A lo que él tenía18 años. OTRA: Que tipo de droga? CONTESTÓ: Marihuana, cocaína. OTRA: Aparte de esas drogas también consumía alcohol? CONTESTÓ: Si, consumía cerveza, cualquier tipo de licor, ron, whisky, cigarro, anis, cualquier tipo de licor. OTRA: Usted dice que la situación familiar se volvió incontrolable, a que se refiere con incontrolable? CONTESTÓ: Uno le podía hablar a él, él es una persona muy callada, él podía escuchar el consejo y uno sabía lo que estaba pensando, de repente me dice que si, y después se volvía a poner violento, sobre todo cuando estaba tomado, se ponía violento. OTRA: Se presentaron situaciones en las que agredió a otras personas de su circulo familiar? CONTESTÓ: Si. OTRA: A quien? CONTESTÓ: A mi, lo hizo verbal, verbal a mi esposa en una oportunidad, físico con mi hermano. OTRA: Golpeó a su hermana también? CONTESTÓ: La empujó. OTRA: Siempre que estaba tomado se tornaba violento hacia la familia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Dijo que es psicopedagogo, que hizo como psicopedagogo? CONTESTÓ: En ese entonces no era psicopedagogo, yo si aporté bastante en los últimos momentos, en el año 2008, 2009, aporté, trate de aconsejar, de orientar a los dos, intervine en muchas oportunidades para aconsejarlo en manera positiva, intervine es conversar, hablar y que llegaran a acuerdos. OTRA: Esa situación tiene que ver con ese episodio con que su hermano se golpeaba con las paredes? CONTESTÓ: Probamente, mi mamá en su trastorno ella escuchaba voces y también ve cosas. OTRA: Le refirió su hermano que escuchaba voces? CONTESTÓ: Si, en algún momento. OTRA: Cuando le hablaba a su hermano sentía que él lo escuchaba? CONTESTÓ: El me escuchaba, pero se perdía, me miraba, pero se perdía en la conversación como tal, y luego se centraba y se quedaba callado. OTRA: El hoy acusado tenia un tratamiento psiquiátrico medico? CONTESTÓ: Si, nosotros al ver esa situación mi hermana Soreixis Zambrano se encargó de acompañarlo. OTRA: Que profesión tiene su hermana? CONTESTÓ: Enfermera. OTRA: Ese tratamiento era temporal o de por vida? CONTESTÓ: De por vida, permanente, porque cuando hay un trastorno mental los tratamientos tienen que ser permanentes, dependiendo de la mejoría puede minimizar la dosis pero tiene que ser permanente. OTRA: Tiene conocimiento de quien lo acompañaba a las consultas? CONTESTÓ: Mi hermana y cuando estuvo en el último año, iba con Kira, en la década de 2000 ella lo acompañaba en varias ocasiones. OTRA: Es decir que su esposa tenía conocimiento de la realidad psiquiátrica de su esposo? CONTESTO: Kira, si claro. Cesó el interrogatorio por parte de la defensa.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: De que dijo que padecía su mama? CONTESTO: Esquizofrenia. OTRA: Desde cuando padece eso? CONTESTO: Cuando yo estaba en Coro viviendo con mi familia yo tenía 8 años de edad, ella presentaba esa patología, los primeros síntomas fueron en la época del 70, mi papa no podía, y como la familia de mi mama vive en el Zulia, decide mudarse para acá, decidió venirse para apoyo de la familia de mi mama, ella paulatinamente se fue degradando, cuando yo tenía 12 años, ella es hospitalizada por primera vez, en la R.Á., en el año 87 yo tenía más edad, yo me hago responsable de irla a sacar en el diciembre del 87, siendo el mayor de mis hermanos, le colaron un tratamiento de por vida, eran esos tres medicamentos, mi mama se rehusó a tomar medicamentos, decía que estaba bien, pero no era así, mi mama estaba moderada y grave, porque cuando estas personas están así tienden a escuchar voces, imaginarse voces, ver también, creen que lo que está sucediendo es real, y eso es lo que padece, y esa enfermedad en un porcentaje un diez por ciento puede ser heredara, puede ser a través de la condición biológica de la mujer en las condiciones del embarazo, factores ambientales y genéticos, eso está dicho a nivel clínico. OTRA: Que edad tiene tu mama? Con Ahorita 65 años. OTRA: Y últimamente le dan los ataques? CONTESTO: Siempre los tiene, eso es una condición que tiene ella, todavía lo tiene, tenemos que administrarle medicamentos sin que se dé cuenta, porque ella no lo acepta, de repente en un bebida bastante dulce, cuando se da cuenta no los toma, cuando los toma tiene estado de calma, tiende a dormir, debería tomárselo 3 veces al día y muchas veces ni una sola la acepta. OTRA: Indico que es psicopedagogo? CONTESTO: Si. OTRA: De donde se graduó? CONTESTO: Del UNIR. OTRA: Que tiempo tuvo casado Gustavo con Kira? CONTESTO: Ellos se conocieron como en el año 96, aproximadamente, 94 o 95, yo vengo de Falcón, yo vivía allá, para esa época no lo había conocido, en el 95 o 96 empiezo a ver a Kira en mi casa, ellos duraron un noviazgo muy corto, vivieron mucho tiempo y se casaron como tal después que nació el bebe, tuvieron una relación de pareja, vivieron juntos y después es que se casan, ellos todavía están casados, desde el 95 hasta el 2008, bastante larga, mas de 10 años. OTRA: Como fue esa relación? CONTESTO: Al inicio no fue lo que debe ser una relación. OTRA: Cuando se casaron? CONTESTO: Eran como gitanos, no tenían un lugar fijo. OTRA: La relación matrimonial, era armoniosa? CONTESTO: Se veía algo normal, a los ojos de la gente, pero internamente presentaban como toda pareja los problemas, que se fueron agravando, porque no se fueron controlando en la medida de lo posible, se debió haber llegado en el momento de que se separan, mi hermano y yo dimos el consejo oportuno, habían problemas, sobre todo al inicio de la relación, no fue de lo más normal, fue problemático, traumático a la mitad y al final, para mí siempre hubo problemas, no había estabilidad económica, a veces dependían de la ayuda de mama y papa, vivieron en la casa de mis padres, en la casa de la abuela de Kira, a que mi tío también vivieron un tiempo. OTRA: Hubo casos en los que hubo violencia domestica? CONTESTO: Si. OTRA: Cuantas oportunidades? CONTESTO: Haberlas presenciado como 5 o 6 aproximadamente, pero fueron muchas más, entando yo presentes que tuve que intervenir. OTRA: Estuvo presente en la violencia que hubo el 25 de Diciembre de 2008? CONTESTO: Si. OTRA: Intervino en esa violencia? CONTESTO: Si, intervine. OTRA: De que tipo? CONTESTO: Íbamos en un taxi, ya había terminado la reunión familiar en la casa, era diciembre, yo me dirigía a mi casa, cada quien a sus casas, yo iba en la parte delantera, en la parte de atrás iba Gustavo, Kira y mi esposa, yo me doy cuenta de los gestos de ella, y Gustavo que actúa, mi esposa no se da cuenta en el momento, la conversación era entre ellos, Gustavo iba en el medio, Gustavo estaba violentando con Kira, logro detener el taxi me bajo, hago que Gustavo se baje, discutimos, me meto en el taxi y la dejo en casa de su mama, yo la aconseje, que si la relación no funcionaba que se terminara, porque no era uno sino tres, que eso dependía de ellos. OTRA: Como era la violencia? CONTESTO: Física y verbal. OTRA: Refiere que su hermano consume todavía drogas? CONTESTO: No le podría decir. OTRA: Por que no? CONTESTO: Porque no he conversado de la materia, antes le podía decir porque siempre me reunía con él, últimamente no hemos hablado de ese tema, no le he preguntado. OTRA: Dijo que tomo otro medicamento, cuales eran? CONTESTO: El tomaba Rigotril y Dopamina y cuando no tenia una de esas dos, agarraba el de mi mama, que eran unas más fuertes. OTRA: Usted considera que la droga es un calmante? CONTESTO: Si, en determinados momentos calma, dependiendo del tipo de droga, cuando el medicamento es calmante, pero si vas a tomar un tipo de droga que te va alterar, a unos los puede inhibir o lo puedes alterar. OTRA: Tuvo conocimiento del hecho que cometió su hermano el 11 de Marzo de 2009 en contra de Kira? CONTESTO: Si, tuve conocimiento. OTRA: Y que participación tuvo como hermano mayor? CONTESTO: Esa noche yo estaba en mi casa recibo una llamada de mi mama, a eso de las 11:00 pm, no recuerdo la hora, me altere, me puse muy nervioso, no sabía lo que había pasado, porque mi mama no me explico bien, yo en ese momento trato de comunicarme con ellos, llamo al teléfono de Kira, no me pude comunicar, llamo a la señora Yolanda, ella me dijo lo que había pasado, me trato de comunicar con mi hermana, fue imposible, al otro día me dirigí hasta allá, buscando en donde lo tenían, y ahí me di cuenta de la situación . OTRA: Que fue lo que hizo su hermano ese día? CONTESTO: Según lo que esta especificado que había actuado en contra de ella con arma blanca. OTRA: Usted refiere que se traslado al centro asistencial? CONTESTO: Si, pero no fue ese día, sino 1 o 2 días después, me dirigí con mi otra hermana T.d.J.Z.. OTRA: Como se llama su esposa? CONTESTO: S.E.B.. OTRA: Su hermano le dijo que le había propinado unas apuñaladas a Kira? CONTESTO: No, el me dijo en el reten, el no sabía lo que había hecho en sí, me decía fueron una o dos, el no sabía cuántas apuñaladas fueron, en ese momento dijo, fueron una o dos, no me dijo mas allá, ese día me acompaño mi papa, el estaba tomando un medicamento porque estaba alterado porque él no tenía conciencia de cuantas puñaladas fueron, el me preguntaba si eran una o dos. OTRA: Y en qué estado encontró a Kira? CONTESTO: En una cama, con su suero. OTRA: Con quien se entrevisto? CONTESTO: Con la mama. OTRA: Que le dijo? CONTESTO: Estaba alterada, diciendo por qué Gustavo hizo esto, me dijo que la había apuñaleado. OTRA: Y después no fue a entrevistarse con hermano? CONTESTO: Primero fui al Reten y después al Hospital. OTRA: Y después no fueron? CONTESTO: No volví. OTRA: Por qué? CONTESTO: Porque hubo una ruptura entre las familias. OTRA: En relación a su hermano no volvió al reten? CONTESTO: Yo fui a hablar con él y le dije en qué estado estaba ella. OTRA: Y que le dijo su hermano cuando le dijo el estado? CONTESTO: El me dijo que se sentía deprimido por lo que había sucedido. OTRA: Usted como psicopedagogo considera usted que su hermano está ubicado en el tiempo en el espacio? CONTESTO: Si se ubica en el tiempo y espacio. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Como se llama el médico que trato a su hermano? CONTESTO: E.F.. OTRA: En que área se especializa? CONTESTO: Psiquiatría. OTRA: En donde ve ese medico? CONTESTO: Fundación del niño, pero antes veía en el ambulatorio del 18 de octubre. OTRA: El nunca fue tratado en la R.Á.? CONTESTO: No. OTRA: En el Psiquiátrico? CONTESTO: A él lo llevaron estando detenido y lo vio R.B. en el Psiquiátrico. OTRA: Cuando estaba detenido por la agresión efectuada a K.M.? CONTESTO: Si. OTRA: Quien lo llevo? CONTESTO: Un traslado que se le hizo, dentro de la recomendaciones que da el Dr. E.F., decía que tenia que estar tratado, así estuviera recluido, nosotros tratamos de que le siguieran el tratamiento, logramos que lo trasladaran hasta el hospital psiquiátrico y lo vio R.B., el emite su diagnostico. OTRA: Quien ordeno ese traslado? CONTESTO: No se, estando detenido, en ese entonces estaba otro abogado. En tal sentido, la Jueza Profesional procede a dejar constancia, luego de la revisión efectuada a la causa, oficio dirigido a la Medicatura Forense, emanado del Juzgado Sexto, en donde solicitan los resultados obtenidos, del acusado G.A.Z., en fecha 15 de Mayo de 2009, vuelven a peticionar el informe de los resultados de los mismos, así como Informe suscrito por el Dr. E.F.. Seguidamente, la Jueza Profesional continua con el interrogatorio de la siguiente manera: OTRA: El 25 de diciembre de 2008 tomo un taxi en compañía de su hermano, también lo acompañaba su esposa? CONTESTO: Si. OTRA: Como era la actitud de su hermano? CONTESTO: Si estaba calmado, no mostraba ninguna actitud violenta, en el transcurro del camino, es imperceptible, estaban atrás. OTRA: Y como se dio cuenta? CONTESTO: Ella dice que se parara el taxi, logro detener el carro y me bajo. OTRA: Que hace usted? CONTESTO: Me bajo con él, discutimos, le digo que no siga con nosotros, me monto al taxi y nos vamos. OTRA: Lo deja allí? CONTESTO: Si. OTRA: Y hacia donde va usted? CONTESTÓ: Yo me voy a que la mamá de Kira. OTRA: Continuó en el taxi? CONTESTÓ: Si, converso con la mama de Kira, le comento lo que había sucedido. OTRA: El día de los hechos presenció las agresiones con el arma blanca que le realizó su hermano? CONTESTÓ: No, yo no estaba ahí. OTRA: Que conocimiento tuvo con respecto con el cuadro clínico normal, grave o leve? CONTESTÓ: Yo en verdad lo vi estable, según mis conocimientos. OTRA: No preguntó la gravedad de la heridas? CONTESTÓ: Si a la mamá. OTRA: Y la mamá me relata lo que había sucedido, pero estaba muy nerviosa, alterada, al ver la tensión no permanecimos ahí, había mucha tensión y nos retiramos. OTRA: Que medicamentos tomaba su hermano? CONTESTÓ: Ribotril y dopamina. OTRA: Solo esos dos? CONTESTÓ: Esos dos eran los que estaban prescritos, pero cuando él no tenía esos, tomaba alguno de mi mamá, Aldol, Lagartin o Fernegal, cuando no tenía alguno de los suyos que estaban prescrito por el medico. OTRA: No vio como fueron los hechos? CONTESTÓ: No. OTRA: Como tuvo conocimiento de los mismos? CONTESTÓ: Por una llamada telefónica de mi mamá. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder esta Juzgadora a efectuar la valoración y análisis de la presente declaración, rendida por el ciudadano J.C.Z., se evidencia que el mismo tiene parentesco por consaguinidad con el acusado G.Z.Z., y asimismo que el mismo como testigo no fue testigo presencial de los hechos acaecidos el día 11-03-09, en el que G.A.Z.Z., hace acto de presencia en el casa de habitación de su suegra Y.B., donde actualmente vive su esposa K.Y.M.B., luego de la separación de ellos como pareja desde el día 25-12-08, siendo el día 11-03-09, el dìa en que su hermano G.Z., arremete contra la humanidad de su ex pareja y le ocasiona graves heridas, en manos y antebrazo, con un cuchillo al igual que en el área del abdomen, y la deja con las vísceras afuera, y que solo tuvo tal como se evidencia cuando es interrogado por la Juez Presidente de la siguiente manera “…OTRA: No vio como fueron los hechos? CONTESTÓ: No. OTRA: Como tuvo conocimiento de los mismos? CONTESTÓ: Por una llamada telefónica de mi mamá….”, por lo que el ciudadano pasa a ser un testigo referencial de los hechos sucedidos, y por ello no se le otorga valor probatorio alguno a la misma ya que como testigo referencial y a través del grado de parentesco de consaguinidad Paterno y Materno, al ser hermano del acusado G.Z.Z. lo que trata es de Justificar la acción conductual de su hermano, a los efectos de lograr exculparlo de la acusación que le formulase el Ministerio Público como Autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito, y justificar la conducta del mismo a través de la tesis mantenida por los Defensores Privados de su hermano, en cuanto a que la conducta del mismo se encuentra inmersa en la atenuante de responsabilidad disminuida establecida en el artículo 64 del Código Penal, en su numeral 4, por cuanto la acción la cometido por encontrarse su hermano G.Z. en estado Embriaguez. Lo cual quedo completamente desvirtuado en el presente juicio oral y publico de manera unipersonal, con las testimoniales de la ciudadana Victima K.Y.M.B., de las ciudadanas testigos auditivas y presénciales, S.D.F.B. y Y.B., con la testimonial del funcionario policial aprehensor A.E.P.C., quienes siempre lo notaron normal y nunca le sintieron olor etílico y no notaron que el mismo estuviese bajo efecto de algún estupefacientes, al igual que con la testimonial de la ciudadana M.A.F.A., como Médico Forense Psicóloga a quien el acusado G.A.Z.Z. le manifestará que el nunca había consumido Drogas, y quien le diagnostica en el estudio que le efectuase al mismo indicadores significativos de trastorno mental, lo que lo conlleva al Trastorno antisocial de la personalidad y que significa esto, lo que significa es que el hoy acusado de autos lo que TIENE PROBLEMAS DE CONDUCTA. Los cuales no eximen y por ende tampoco lo exculpa, de su intención de matar a su esposa la ciudadana (KIRA Y.M.B.).

10) Con la testimonial rendida por el ciudadano, EUDO O.Z.R., quien juramentado dijo llamarse EUDO O.Z.R., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 3.925.421, profesión u oficio medico cirujano y medico general, residenciado en Maracaibo, y expuso: “…Soy tío del acusado de G.Z., vengo a en su defensa, soy médico, trabajo como médico general especialista en medicina integral en Barrio Adentro, y médico especialista de cirugía reconstructiva de pie diabético. Para empezar tengo que decir que para analizar la problemática tengo que mencionar lo siguiente, primero empezar con la situación de la familia de Gustavo, su papa A.Z. y su mama A.T.d.Z., me recuerdo en mi juventud, cuando yo era niño, a la edad de 8 años mi papa fallece y mi hermana mayor A.T.Z. no entendió ni concibió la muerte de mi padre, eso fue un trastorno que le ocasiono y que duro muchos años. Posteriormente mayor de edad contrae matrimonio con Argenis, se casa y se van a Falcón, a Coro, y mi hermana se enferma y comienza a manifestarse una serie de trastornos mentales, que obligaron a que esta familia de Argenis y Teresa, se mudaran hasta acá a la Ciudad de Maracaibo, logran procrear seis muchachos, de los cuales uno de ellos a la edad de tres meses muere, por efecto de una diarrea aguda y trastornos pulmonares, esto fue un trastorno para mi hermana Teresa, mi cuñado trabaja como enfermero auxiliar en el seguro social, no tenia las suficientes condiciones económicas para mantener a la familia, era una carga familiar, el llego a obtener un apartamento en R.L. a crédito, porque trabajaba en el seguro social, mi hermana empieza a padecer de problemas de conductas, trastorno mental, que escuchaba personas, las sentía en sueños, ella soñaba que su marido estaba con otra mujer, se despertaba y le caiga a golpes a su esposo, ante esta situación, llevamos a nuestra hermana a una ayuda profesional, a psiquiatría, en primer lugar al Hospital Psiquiátrico, le indicaron un tratamiento, recaía siempre, fuimos a la clínica de R.Á., fue tanta la problemática que tuvo tres hospitalizaciones es esa institución, que duran de 5 y hasta 6 meses, se colocaba su tratamiento y era muy difícil para la familia de Argenis que ella se tomara la medicación, había que engañarla, metérselo en la comida, los medicamentos son un poco amargos, inclusive en mi presencia en una reunión familiar, Teresa trató de tirarse por el balcón, pero nosotros estábamos ahí y logramos salvarla, ella vive en un tercer piso, y tenia un comportamiento agresivo, no se bañaba, se salía a la calle, era una tragedia la situación mental, esto conlleva a todas las hospitalizaciones y en la R.Á. le dan un diagnostico de esquizofrenia compulsiva y agresiva, todo el vecindario son testigos de las inmensas formas de la enfermedad de mi hermana Teresa, porque hasta pena nos da. Para ese entonces mi sobrino Gustavo tenia apenas 4 años, y a él es a quien le tocó calarse todas estas situaciones, todos los pleitos de mi hermana Teresa y Argenis, Teresa se agarraba con Argenis, insolencias, pleitos, en la presencia de todos mi sobrinos, sobre todo en Gustavo porque solo tenia 4 años, y según dicen los libros esta edad es peligrosa, porque el niño se fija, capta y aprende, y la infancia y en la adolescencia todo esta problemática la refleja posteriormente, esta enfermedad esquizofrenia es una enfermad mental y se hereda de tipo biológico y ambiental, mi sobrino Gustavo comienza a presentar ya en su edad de juventud este tipo de trastorno, el viviendo en la casa era de mala conducta, hacia lo que le daba la gana, en la escuela hasta le tiro un pupitre a dos maestras, le pegaba a sus hermanos, lo suspendieron porque era muy agresivo, venia reflejando esta problemática. A los 18 años culminando el bachillerato empieza a estudiar el arte, porque nosotros desde un comienzo veíamos en el que desde pequeño hacia figuras, yo le decía a mi cuñado aquí tienes un artista, entonces se gradúa y se consigue con una muchacha llamada Kira, pero ellos vivieron un amor como de un mes, hay un autor, que fue donde hice mi postgrado, un autor R.Á.d. medicina familiar, el clasifica a la problemática familiar como crisis normativas, que es la que toda unión matrimonial tiene normalmente, como lo es el enamoramiento, casamiento, la gravidez femenina y el nacimiento de su primer hijo, es normal, y la crisis para normales son aquellas que se presentan como el desmembramiento familiar de su organización y desmoralización, entonces ubicados en este contexto podemos decir que esta familia de Gustavo y Kira vivieron la primera etapa casi normal, se enamoraron un mes, se la llevo para que su mama, convivieron en R.L., todo eso fue normal, hasta que después ellos tienen unión matrimonial, luego ellos posteriormente logran casarse pero luego en entran en una etapa de desorganización total por el consumo de estupefacientes y drogas, primero por las drogas legales como lo es alcohol, el cigarro y luego las drogas no permitidas como la marihuana, la cocaína, el crack, y todo eso, ambos cayeron en esta situación de consumo de drogas y estupefacientes, aparte de eso la situación en la que convivían era como perros y gatos, en forma individual y en forma pública. Me acuerdo para esa etapa vivían en la casa de Teresa y Argenis, los dos eran hippies, Gustavo usaba el pelo hasta la cintura y con ropa inadecuada, al igual que su esposa, con ropa tipo hippie, a Kira le gustaba los tatuajes, vendían pinturas y cosas manuales por la calle, yo los aconseje bastante pero no hicieron caso, Kira sale embarazada y desafortunadamente ese bebe se pierde, por enfermedad llama eclampsia, eso conllevan a un trastorno emocional y psicológico para ambos, al cabo de cierto tiempo ellos, Kira logra concebir su primer hijo que nace, actualmente tendrá como 13 años, que se llama Kether, un niño hermoso e inteligente. Luego en otra etapa es que es la desorganización, tiene que ver el rol de la responsabilidad del hogar, con respecto a factores económicos, no tenían una vivienda propia, vivían primero en casa de la mama de Gustavo, luego en la casa de la mama de Kira, inclusive llegaron a vivir en un local que yo les di, ellos logran salir como una bomba de la casa de Teresa, por la situación mental en la que estaban, eran 5 hijos, dos padres y ellos, 9 personas, vivían en hacinamiento, y el pleito consecutivo, motivó que Gustavo y Kira emigraran de ese hogar y fueron a vivir en casa de la mama de Kira, ahí permanecieron un tiempo, y como se presentaron problemas porque el arrimado en algún momento huele, no es fácil vivir arrimado, yo me ofrecí, ellos vivieron un año en un establecimiento que yo les di, durante un año, y yo los ayude bastante, yo le compre nevera y licuadora y todas las semanas les ponía full la nevera, estaba pendiente y mi señora también, es más me acuerdo que mi señora llegaba temprano, yo llegaba como a las 2:00 pm, les preguntaba dame razón de Kira y Gustavo, me decía están durmiendo, no puede ser, a esta hora, le tocaba la puerta y esos muchachos no se despertaban, yo alquile una casa para que trabajaran el arte, y la arrende a nombre de Gustavo por Notaria, una casa quinta, que en la actualidad es mi clínica privada, pero que en un año que tuvieron la responsabilidad ni siquiera le pasaron la escoba, yo pague un año ese local y nunca lo usaron, el señor dueño del local cada que vez que iba a cobrar, iba a cobrarle a Gustavo y nunca estaba o no respondía, no se por que dormían tanto, me imagino que puede ser producto del ratón o por algún estupefaciente, me supongo, yo me entero de que ellos consumían, porque el que vivía ahí anteriormente me dijo que ellos consumían droga, siempre aconsejaba pero no me metí al fondo del problema, pero si me di cuente de que consumían. Yo podría concluir que la problemática social, a la que se suman cuatro componentes, que es la crisis normativa y la unión matrimonial, la crisis de desmembramiento, la muerte del primer hijo que tuvieron, que es factor muy importante desde el punto psicológico, tercero el uso y abuso de las drogas y el rompimiento del estatus económicos, no tenían dinero para cubrir un hogar, es como el músico, porque no se puede vivir en nuestro país ni de la música ni de la pintura, yo lo ponía a pintar y le pagaba, ellos se mudaron de la noche a la mañana y no supe para donde, creo que fue cerca de la casa de Teresa en R.L., yo los asistía y ayudaba. Yo creo que este muchacho, mi sobrino Gustavo, ellos buscaron la ayuda de expertos, me consta eso, que se tiene que hacer en estos casos, la ayuda de psiquiatría, ellos tenían la visión de mejorar, ellos buscaron la ayuda de profesionales, estuvieron en el Hospital Psiquiátrico en consulta, después estuvieron en el Central, ahí la psiquiatra era C.S., ella es demasiado intransigente, luego estuvieron en casa mía, que es una organización que atiende parejas con problemas, después estuvieron en un dispensario en 18 de octubre, ahí me di cuenta que el Dr. E.F. lo atendió por mucho tiempo, pero el problema era que no se tomaban la medicinas o no tenían dinero para comprarlas, y Gustavo le robaba el tratamiento a mi hermana Teresa, y esas drogas son de alta potencia, son para un esquizofrénico compulsivo o impulsivo, que los efectos son indeseable en auto medicación. Yo lo llegue a visitar, Gustavo llego a obtener un trabajito en una compañía, el logro reunir un dinero y se compro una casita, creo que debió ser con ayuda de su esposa, pero la compraron, y Gustavo la puso a nombre de Kira, yo visite esa casita varias veces, está ubicada por Alto Verde, sector Alto Verde, se que esta por la circunvalación tres, una casita es una invasión, la casita muy bonita, con su cuarto, pude observar que Gustavo vivía solo, y tenia una cantidad de trabajo, afiches, pinturas, tendones, con los que el trabajaba, le dije dame razón de Kira, en donde está, ella se fue para que su mama hace más de tres meses y no quiere venir, y Kether está con ella, si lo llevo y lo traigo, cuando salgo del trabajo los visito, pero ella no se quiere venir para acá, me dijo que le preocupaba que le había dicho su n.K. que en casa de su mama en sabaneta, iba un señor que le daba chucherías, que la daba golosinas, eso me lo conto el y que el estaba muy preocupado por esa situación, yo le dije que tomara las cosas con calma, y hable con ellas, de repente será un amigo de la familia. Por último quiero concluir, yo creo que como se cometió fue un accidente, eso fue un pleito, un accidente y salió herida la señora, a Gustavo por poco lo matan, sufrió un traumatismo, una herida y múltiples hematomas, fue suturado, y de una vez lo meten en el Reten, a la señora Kira la trasladan al Chiquinquira en donde trabaja su mama, estuvo como siete días de hospitalización y le dan de alta, pero Gustavo es una persona enferma, dicho por la

Organización Mundial de la Salud, no es un vicio sino una enfermad, la pregunta que yo me hago, es por que razón si este muchacho está enfermo, ha estado hospitalizado, ha recibido tratamiento farmacéutico, anti psicótico y tiene que estar dos años presos sin la atención de un psiquiatra, sin la debida remisión hacia un hospital que se encargue de este paciente y tiene que meterse dos años allí, peligrando su vida, hay que darle un tratamiento especial, porque si fuera un delincuente, un asesino compulsivo, pero él es una persona enferma que ha estado en diferentes instituciones, gracias a dios Kira logra salir de ese pantano que estaba, logra trabajar, la felicito, pero Gustavo corrió con la peor de las suertes, caer como paciente psiquiátrico en un lugar inhóspito para la razón humana, yo me hago otra pregunta, ya Gustavo tiene dos años presos, acaso no es suficiente, Gustavo me ha dicho Tio yo estoy arrepentido de haber caído en ese mundo de las drogas, yo ahora pertenezco a una religión cristiana, soy pastor aquí, soy pintor, ya tengo un estatus, he podido superar mi situación, le doy gracias a dios porque me ha sacado de este pantano en el que estaba metido, y estoy plenamente seguro, y que le daré el divorcio para que ella sea feliz, me dice Gustavo, yo me iré para otra parte, atiendo a mi hijo porque lo quiero mucho, lo atenderé porque yo a mi hijo lo quiero y lo quiero atender y quiero que la LOPNNA se encargue de esta situación, para ver a mi hijo porque es mi sangre, la otra pregunta, ella debe acordarse de que estuvo enamorada, llevo en sus entrañas a un bebe y que ese niño en esas edades no debe llevar ningún remordimiento de su padre, porque el mayor problema no es para la mama ni para el papa sino para el menor, yo concluyo diciendo eso, vamos a llegar a la armonía y pensemos como personas humanas y el mundo está trastocado, y debemos ser sensatos entre nosotros como seres humanos. Es todo”.

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abogado. M.M., expreso: PRIMERA: Dice usted que es medico? CONTESTO: Si. OTRA: Dice que relación con el caso que nos interesa que su sobrino en la infancia tenía una actitud violenta? CONTESTO: Si. OTRA: Dijo usted que la actitud violenta en alguna oportunidad le lanzo un pupitre a dos maestras? CONTESTO: Si. OTRA: Puede relatar otro hecho en el cual se haya manifestado la violencia? CONTESTO: Si, yo le di arrimo en un local en donde trabaja con mi señora y escuchaba pleitos, y mi señora Gloria tenia que intervenir, yo lo aconsejaba, peleaban ellos mismos. OTRA: Manifestó en esa sala que de la unión entre su sobrino y la victima nació un hijo? CONTESTO: Si. OTRA: Como se llama ese niño, puede indicar si estaba embarazada del hoy acusado? CONTESTO: Si, ella tuvo un primer embarazo y tuvo la enfermad de eclampsia, esta enfermedad es aumento de la presión arterial, donde pone en peligro al bebe, por una mala ingestión de alimentos, por consumo de sal sobre todo, y eso hace que la mujer se le hinchen las piernas, cuando esta acostada el producto que debe salir por la orina queda en las piernas, pasa al pulmón, aumenta la presión pulmonar, aumenta la presión arterial, la frecuencia cardiaca y sufre el bebe y viene el aborto. OTRA: La causa de muerte? CONTESTO: Por eclampsia. OTRA: La muerte fue por golpes del hoy acusado? CONTESTO: No lo podría decir. OTRA: Indique que medicamentos tomaba? CONTESTO: Rivotril y dopamina, son medicamentos sedativos para personas que están muy agresivos. OTRA: Que centro asistenciales acudió el hoy acusado para tratar su enfermedad? CONTESTO: Estuvo en varias instituciones públicas, en el Hospital Psiquiátrico, luego en el Central, luego estuvo en casa mía y por ultimo en el ambulatorio de 18 de octubre con el Dr. E.F.. OTRA: En esos sitio de reclusión se pudo entrevistar con el médico tratante? CONTESTO: Solo con una, C.S. en el Central. OTRA: Que le dijo? CONTESTO: Se negó a darme la historia, se negó rotundamente, dijo que hubo un incendio en el departamento psiquiátrico y se quemaron todas las historias. OTRA: Puede indicar como vio de la conducta violenta del hoy acusado en el circulo familiar? CONTESTO: El tenía una actitud violenta desde muchacho, a partir de los 12 años o 13, 14, tenía una actitud violenta con sus hermanos, se agarraba con todo el mundo, en la escuela le tiro un pupitre a dos maestras, y después de casado con su esposa. OTRA: Dijo que el acusado tomaba medicamentos de otras personas? CONTESTO: Si. OTRA: Que medicamentos? CONTESTO: En vista de su estado mental buscaba ayudarse, como no tenía dinero para comprarlo, no quería estar como enfermo y le robaba las medicinas a mi hermana, aldol, que es un anti psicotrópico fuerte, dígame Litracine, Largactil, con eso se puede anestesiar a un caballo. OTRA: Cuando se roba estos medicamentos observa usted alguna reacción negativa o desfavorable? CONTESTO: Primero positivo porque duerme, pero la resaca es mas fuerte que la acción sedatoria, pone a la persona más agresiva aun, y después viene el cuadro de abstinencia, que si no consume la droga viene la desesperación. OTRA: Estaba orientado en el espacio y en el tiempo su sobrino en los hechos de crisis depresivas? CONTESTO: Si, no, en estado depresivo no coordinaba, nadie en un estado depresivo coordina, si coordinaba cuando la resaca o los efectos pasaban, ahí si coordinaba bien en tiempo espacio y persona. OTRA: Quiere decir que en el momento de las crisis no podía ver las consecuencias de sus actos? CONTESTO: Para nada, cualquier persona puede llegar a pegarle hasta a su mama, robarla o cualquier cosa, lo que confirma la pregunta. OTRA: Una persona orientada en el espacio y el tiempo reconociendo su sexo, puede ser un enfermo mental? CONTESTO: Puede ser dependiendo de los antecedentes que el traiga.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique cuantos embarazos tuvo la señora Kira si tiene esa información? CONTESTO: Conozco de dos embarazos, el primero fue una pérdida producto de la intoxicación fetal, la eclampsia y lo perdió, y el segundo fue cuando nació Kether. OTRA: En qué fecha se casaron? CONTESTO: La fecha exacta no le puedo decir, pero si te puedo asegurar que estuvieron como novios un corto tiempo y luego deciden casarse. OTRA: Y como matrimonio cuanto tiempo estuvieron? CONTESTO: Aproximadamente como 11 años por ahí va, la fecha exacta no la se decir, pero mas o mano seso. OTRA: Y en la actualidad continúan casados? CONTESTO: Si está caso no se ha divorciado, ellos permanecen casados. OTRA: En que fecha fue ese primer embarazo? CONTESTO: La fecha exacta no la sé. OTRA: Si el n.K.Z. tiene 13 años, cuando fue el primer embarazo? Objeción de la defensa, la cual es declarada sin lugar, a fin de la búsqueda de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CONTESTÓ: La fecha exacta no me acuerdo, quien fue el primero si la pérdida o Kether, pero eso no quiere decir que yo no tenga confianza para yo prestar la debida colaboración, he estado apegado a esta familia en las condiciones económicas que ellos no poseían, no tiene importancia, no me acuerdo quien fue primero, dos embarazos, una perdida y luego Kether, quien fue primero, pero creo que fue primero la perdida pero no tiene importancia. OTRA: Es medico en qué? CONTESTO: Cirujano y soy médico con post grado en Medicina General Integral. OTRA: Egresado de donde? CONTESTO: De LUZ y segundo egrese de Barrio Adentro, médico especialista como medico integral. OTRA: Sabe diferencia cuando atiende a una persona, si tiene heridas por accidente o por arma? CONTESTO: Claro que sí. OTRA: En el caso que nos ocupa usted dijo que sufrió un accidente, a cual accidente se refiere? CONTESTO: Yo no dije eso, que lo que sucedido fue una accidente. OTRA: Que accidente? CONTESTO: Un accidente que hubo entre la riña y entre el pleito en donde salió herida. OTRA: Y lo define como accidente? CONTESTO: Como explica las lesiones de Gustavo? OTRA: Que tipo de accidente? CONTESTO: Accidente por arma blanca, tengo entendido que fue casi. OTRA: Como es eso, ella misma se apuñaleo? CONTESTO: Cuando su hijo Kether le manifiesta a Gustavo que su mama tenia un novio que la visitaba frecuentemente a su casa, Gustavo se dirigió, eso me lo dijo él a mi cuando yo lo visite a la casa en donde ellos vivían, en Alto Verde, estoy preocupado porque Kether me dijo que su mama tenía un novio, y que la visitaba frecuentemente, el se enfureció por eso, yo le dije que tuviera cuidado, que hablara con ella, de repente es un amigo de la familia, entonces Gustavo se dirige a la casa de su suegra, en donde vivía Kira y consigue a ese señor y para ese entonces Kira estaba pelando una manzana con un cuchillo, se agarraron y en la trifulca sale accidentalmente herida en la región abdominal. OTRA: En qué año ocurrió eso, cuando se lo participio? CONTESTO: Está cumpliendo dos años de detenido, pero la fecha no recuerdo, pero fue en el mes de marzo hace dos años, porque Gustavo está cumpliendo dos años presos. OTRA: La fecha de la versión de que le dijo lo que acaba de narrar? CONTESTO: Mi familia y la familia de Gustavo lo visitan periódicamente a Gustavo y Gustavo ha hecho este relato. OTRA: No sabe cuando se lo dijo? CONTESTO: La fecha exacta, estando preso lo ha manifestado, ha relatado los hechos como fueron. OTRA: Lo que quiere decir es que posteriormente al hecho es que él le comento que tenía un enamorado? CONTESTO: No, cuando yo visite a Gustavo a su casa, estaba pintando un cuadro del CDI, le pregunte a donde esta Kira, no sé, si tiene más de tres meses que no viene, se mudo para casa de su mama, estamos medio disgustado, pero mi hijo Kether me viene diciendo que tiene un novio en la casa de su mama. OTRA: Ese accidente que dice que tuvo K.M., tiene conocimiento cual fue el diagnostico del médico tratante como medico que usted es? CONTESTO: Como medico que soy, yo no he leído la historia y no la he visto. OTRA: Pero en su relación de familia? CONTESTO: Pero yo no tengo acceso para revisar una historia, no tengo el permiso, yo no fui a ver el resultado. OTRA: Considera que se puede catalogar que una persona que haya sido apuñaleada y que haya expuesto sus vísceras, considera eso una accidente? CONTESTO: No, en un pleito entre marido y mujer cualquiera puede salir herido. OTRA: Como era la vida en común de su sobrino y Kira durante esos años, armoniosa o violenta? CONTESTO: Empezando ellos vivieron en armonía, vivían en una crisis normativa, se enamoraron, hubo un pequeño problema, creo que tuvieron poco tiempo de amores, y sin conocerse entablaron la relación marital, al comienzo fue armonioso, pero luego cayeron en crisis paranormales, primero desmembramiento con la muerte del niño, el consumo de drogas, y todo conllevo a una desarmonía entre la pareja, primero fue bonito, después fue feito, en la medida de que se conocieron, que consumieron droga. OTRA: Tiene conocimiento su hubo violencia domestica durante el matrimonio? CONTESTO: Si hubo, pleitos, ofensas, traspiés, soy testigo, ellos vivían en la puerta de atrás de donde yo trabajaba, si soy testigo presencial de esa violencia. OTRA: Física y verbal? CONTESTO: Verbal, nunca vi agresiones físicas. OTRA: En qué año? CONTESTO: En 1998. OTRA: Y durante los demás años? CONTESTO: Ellos se me escaparon, se me fueron de la casa, y se fueron en la madrugada, yo después lo fui a visitar y no los conseguí, y los fui a visitar porque en donde los tenia viviendo, porque cuando se mudaron se llevaron la lavadora y el dueño de la lavadora me reclama y me toco a mi buscar en donde vivían, cerquita de la de Teresa, mi hermana, se llevaron una lavadora que no era de ellos, me lleve la lavadora y la entregue. OTRA: Solo se percato de la violencia de ese año? CONTESTO: Como familia, yo visitaba frecuentemente casi todo los domingos, yo iba para allá y si oiga a Teresa y a Argenis que ellos tenían problemas, desde ahí, desde que vivían con Teresa y Argenis. OTRA: Se percato si hubo o no violencia domestica? CONTESTO: Solamente verbal. OTRA: Su hermana Teresa en donde esta? CONTESTO: En su casa. OTRA: Cual es la patología que tiene? CONTESTO: Esquizofrenia compulsiva agresiva, bajo tratamiento médico psiquiátrico. OTRA: Y en los actuales momentos en donde ha estado? CONTESTÓ: En su casa. OTRA: Ha estado internada recientemente? CONTESTÓ: Tuvo tres hospitalizaciones, los años no lo sé, la primera fueron como 6 meses y la segunda fueron 5 meses y la tercera como 4 o 5 meses, pero la fecha exacta no sé, pero tendría que buscarla. OTRA: Cuando se percató que su sobrino consumía droga? CONTESTÓ: En el 1998. OTRA: Y consumió droga hasta cuando? CONTESTÓ: No le podría decir, porque ellos se me fueron de la casa en donde vivían. OTRA: Si perdió el hilo de esa relación como sabe tanto de lo que ha ocurrido? CONTESTÓ: Porque somos familia. OTRA: Pero como no sabe hasta cuando consumió? CONTESTÓ: Me supongo, cuando estuvo solo en su casa, cuando Kira lo abandonó y su familia me decía que lo veían raro. OTRA: Cuando? CONTESTÓ: Saco la cuenta desde que esta preso. OTRA: Hasta ese tiempo consumió droga? CONTESTÓ: Si. OTRA: Actualmente consume o no droga? CONTESTÓ: No, porque mi familia lo visita todos los domingos, el ya tiene un estatus social en el Reten el Marite como una persona que se ha podido sanar de ese vicio, tanto así que él ya es factor cristiano evangélico de ese recinto penitenciario, estamos sorprendidos por que él era muy introvertido, había que sacarle las palabras con cucharilla, ahora es conversador y siente el arrepentimiento de haber caído en ese mundo infernal, él quiere salir de ahí para mudarse a otra parte y reconstruir su vida, y establecer una relación con su hijo. OTRA: Durante su exposición se refirió que su sobrino estuvo en diversos centros, indicó que se trasladó hacia el Hospital Central y se entrevistó con una médico, indique cuando ocurrió eso, cuando se trasladó? Objeción de la defensa, la cual se declara sin lugar, todo en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CONTESTÓ: Cuando el cae preso nosotros empezamos a buscar pruebas para la defensa de mi sobrino, dado que es un señor enfermo mental que ha caído en las drogas, y que no debe estar ahí, yo fui al Central a los meses que él cayó preso, dos años menos 6 meses, para precisar, el cae preso y 6 meses y me entrevisto con la Dra. C.S., psiquiatra del Hospital Central, y ella me dijo que no podía precisar el nombre y apellido del paciente, el diagnóstico y tampoco podía tener acceso porque en el Departamento de Psiquiatría hubo incendio, porque en ese hospital hubo una remodelación, y quedaba en el viejo hospital, hubo un incendio y cuando se trasladan al hospital nuevo no vino la historia de él. OTRA: En que año fue tratado? CONTESTÓ: El año exacto no lo se decir, debe estar escrito en el expediente. OTRA: En cual expediente? CONTESTÓ: En su expediente en donde están las constancias de consultas, tanto en el Hospital Psiquiátrico las consultas, después en el Hospital Central, Casa Mía y el Consultorio de 18 de octubre, que es cuando lo trata E.F.. OTRA: Quien lo trató en el psiquiátrico? CONTESTÓ: El iba mas que todo por emergencias y son muchos médicos y no sabría decir, pero si asistió en varias oportunidades. OTRA: Y para el mes de marzo del año 2009 que enfermedad tenia su sobrino? CONTESTÓ: Tenía efectos psicóticos. OTRA: Que significa? CONTESTÓ: Trastorno mental. OTRA: De que tipo? CONTESTÓ: Por consumo de drogas. OTRA: Todo consumidor padece de ese tipo de trastorno mental? CONTESTÓ: Todo depende del tipo de droga que consuma. OTRA: Y que tipo de droga consumía? CONTESTÓ: Marihuana, cocaína. OTRA: Que mas? CONTESTÓ: Eso es lo que tenía entendido, marihuana y cocaína. OTRA: Hablo de crack? CONTESTÓ: No, yo dije que habían drogas licitas e ilícitas, y la nombré entre drogas ilícitas. OTRA: El perico que tipo de droga? CONTESTÓ: No la conozco. Objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Indique si su sobrino Gustavo, obviando el Hospital Central, a los centros que mencionó psiquiátrico, casa mía lo acompañaba su esposa K.M.? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que año fue eso? CONTESTÓ: No me acuerdo la fecha exacta. Objeción de la defensa, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Cual fue el diagnostico del Dr. E.F.? CONTESTÓ: Realmente desconozco el diagnostico porque no he ahondado en esa historia clínica, no he tenido acceso a la historia clínica, desconozco el diagnostico. OTRA: Pero usted ha tenido conversación con su sobrino y no le ha manifestado esto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que tipo de diagnostico? CONTESTÓ: El diagnostico es el de dependencia, pero desconozco el diagnostico de Dr. E.F., si conozco la gravedad del caso, porque soy medico, es un enfermo mental por el consumo de drogas y estupefacientes. OTRA: Sabe usted o tiene conocimiento lo que ocurrió el 11 de marzo de 2009 en el sector Pomona, en donde vive la señora madre? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que ocurrió? CONTESTÓ: Tengo entendido según me han explicado los familiares, las hermanas de Gustavo, de una riña, se agarraron entre Gustavo y la señora Kira, se agarraron, hubo un arma blanca en las manos de la señora Kira, un cuchillo y para ese entonces ella estaba pelando una manzana, se agarraron porque a Kira la visitaba un señor y Gustavo fue hasta allá a verificar los hechos, este señor estaba supuestamente ahí, hubo una discusión, un trifulca y la señora Kira sale herida de forma accidental. OTRA: En esa riña quien salió con la peor parte? CONTESTÓ: Me supongo que ella. OTRA: Tiene conocimiento de cuantas heridas tuvo? CONTESTÓ: No. OTRA: Como se hirió la misma accidentalmente? CONTESTÓ: Yo no he dicho que ella se auto hirió. OTRA: Cual accidente? CONTESTÓ: Se agarraron los dos, hubo una riña y quien sufre la peor parte es ella, cuando sale herida con un cuchillo. OTRA: Y como salio herida Kira? CONTESTÓ: Salió herida con unas lesiones en el abdomen. OTRA: Como resultó herida? CONTESTÓ: El cuchillo penetró en el abdomen, ella salió herida. OTRA: Cuantas veces? CONTESTÓ: No se. OTRA: Y el estado de s.d.e.? CONTESTÓ: Ella fue llevada al Hospital y estuvo como una semana hospitalizada. OTRA: Y tiene conocimiento del diagnostico? CONTESTÓ: Desconozco el diagnostico, no tuve acceso, no puedo precisar sin la historia médica. OTRA: Por intermedio de los familiares? CONTESTÓ: De que tuvo heridas en el abdomen. OTRA: Una herida? CONTESTÓ: No se cuantas heridas. OTRA: Considera usted que el hecho ocurrido el 11 de marzo de 2009 tiene justificación? CONTESTÓ: No, son hechos que se pueden evitar, Dios le dio a uno la boca para conservar, para poderse entender, si la señora Kira no quería vivir mas, hay diferentes formas para expresar se acabó y ya está, por medio de un familiar, de una u otra forma, no esperar que el señor Gustavo se entere por otros canales. OTRA: Tiene conocimiento de los motivos por los cuales está detenido actualmente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por que? CONTESTÓ: Porque en la riña ella salió herida, entonces al señor Gustavo fue linchado por la familia de Kira y algunos vecinos se le llama la Policía, lo trasladan al Hospital, le dan la sutura y de una vez para el Reten del Marite.

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Usted estuvo presente el 11 de marzo de 2009, día en el que el señor Gustavo, hoy acusado efectuó los hechos en contra de la ciudadana K.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Podría indicar como tuvo conocimiento de que había una manzana y que esa manzana estaba siendo pelada con un cuchillo? CONTESTÓ: Por parte de los familiares de Gustavo, porque ellos lo visitan constantemente al Reten, y Gustavo les explicó, como habían sido los hechos. OTRA: Usted no presenció los hechos? CONTESTÓ: No.

Por lo que al proceder esta Juzgadora a efectuar la valoración y análisis de la presente declaración, rendida por el ciudadano EUDO O.Z.R., se evidencia que el mismo tiene parentesco por consaguinidad por vía materna ya que es el hermano de la progenitora del hoy acusado G.Z.Z., y pasa en consecuencia a ser tío del acusado G.Z.Z., asimismo que el mismo como testigo, no fue testigo presencial de los hechos acaecidos el día 11-03-09, en el que su sobrino G.A.Z.Z., hace acto de presencia en el casa de habitación donde actualmente vive su esposa K.Y.M.B., día en que arremete su sobrino G.Z., según la exposición de su tío y a preguntas del Ministerio Público nos indica lo siguiente: “…OTRA: Cual accidente? CONTESTÓ: Se agarraron los dos, hubo una riña y quien sufre la peor parte es ella, cuando sale herida con un cuchillo. OTRA: Y como salio herida Kira? CONTESTÓ: Salió herida con unas lesiones en el abdomen. OTRA: Como resultó herida? CONTESTÓ: El cuchillo penetró en el abdomen, ella salió herida. OTRA: Cuantas veces? CONTESTÓ: No se….”. Y a preguntas efectuadas por la Juez Presidente estableció lo siguiente: PRIMERA: Usted estuvo presente el 11 de marzo de 2009, día en el que el señor Gustavo, hoy acusado efectuó los hechos en contra de la ciudadana K.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Podría indicar como tuvo conocimiento de que había una manzana y que esa manzana estaba siendo pelada con un cuchillo? CONTESTÓ: Por parte de los familiares de Gustavo, porque ellos lo visitan constantemente al Reten, y Gustavo les explicó, como habían sido los hechos. OTRA: Usted no presenció los hechos? CONTESTÓ: No….”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), por lo que el ciudadano testigo EUDO O.Z.R., pasa a ser un testigo referencial de los hechos sucedidos, y por ello no se le otorga valor probatorio alguno a la testimonial rendida por el mismo, ya que como testigo referencial y a través del grado de parentesco como tío par la parte materna del acusado G.Z.Z. lo que trata es de Justificar la acción conductual de su sobrino, a los efectos de lograr exculparlo de la acusación que le formulará el Ministerio Público, al haber considerado la vindicta Pùblica que el hoy acusado G.A.Z.Z., es Autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal, que recae sobre su Sobrino el acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito, y justificar la conducta del mismo a través de la tesis mantenida por los Defensores Privados de su hermano, en cuanto a que la conducta del mismo se encuentra inmersa en la atenuante de responsabilidad disminuida establecida en el artículo 64 del Código Penal, en su numeral 4, por cuanto la acción la cometido por encontrarse su sobrino G.Z., en estado Embriaguez, por el consumo del alcohol y de estupefacientes, lo cual quedo completamente desvirtuado en el presente juicio oral y publico de manera unipersonal, con las testimoniales de la ciudadana Victima K.Y.M.B., de las ciudadanas testigos auditivas y presénciales, S.D.F.B. y Y.B., con la testimonial del funcionario policial aprehensor A.E.P.C., quienes siempre lo notaron normal y nunca le sintieron olor etílico y no notaron que el mismo estuviese bajo efecto de algún estupefacientes, al igual que con la testimonial de la de la ciudadana M.A.F.A. como Médico Forense Psicóloga, a quien el acusado G.A.Z.Z. le manifestarà que el nunca había consumido Drogas, y quien le diagnostica al acusado de autos indicadores significativos de trastorno mental, lo que lo conlleva al Trastorno antisocial de la personalidad y que significa esto, lo que significa es que el hoy acusado de autos lo que TIENE PROBLEMAS DE CONDUCTA. Los cuales no eximen y por ende tampoco lo exculpa, de su intención de matar a su esposa la ciudadana (KIRA Y.M.B.).

11) Con la declaración testimonial rendida por el DR. E.F., quien juramentado dijo llamarse E.F., y ser venezolano, mayor de edad, casado, Natural del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.775.492, profesión u oficio Dr. En ciencias Medicas y especialista en Psiquiatría, residenciado en Maracaibo, y a quien se le coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en Informe Psiquiátrico, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. E.F., con sello húmedo en donde se l.C.R. de S.M., Dispensario de s.M. 18 de Octubre, el cual corre inserta a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza contentiva de la presente causa, y al respecto expuso: “…Los familiares solicitan un informe en virtud de que estaba en situaciones de dificultades, que había tenido un problema con su esposa, que había estado en consulta en nuestro centro por consumo de sustancias, por consumo de marihuana y alcohol, se le emite el informe en ese tiempo, el muchacho para ese tiempo tenía un consumo compulsivo de marihuana y consumo de alcohol, ameritaba un tratamiento médico especifico, por tratarse de una enfermedad, en las recomendaciones del caso se le solicita su rehabilitación y tratamiento en un lugar adecuado, las características de esta patología, la farmacodependencia es una patología, lo que se pide en estos casos es la rehabilitación, bien sea externa o interna, porque sufría una enfermedad mental. Entre los antecedentes importantes tenia primero que consumía licor y marihuana desde los 18 años, tiempo que me permitía presumir que el consuno era de larga data, cuando se le aplican las pruebas le noto deterioro orgánico marcado, y le consigo un trastorno orgánico por el consumo de sustancias, además de esto le conseguí una herencia de su grupo familiar con trastorno mental, lo que me hacia presumir, ya que es frecuente ver en pacientes una genética altamente positiva de trastorno mental, estos pacientes si no son tratados fructuosamente realizan relaciones de parejas y terminan siendo desastrosas, porque el consumo no le permite tener un buen desenvolvimiento personal y social, ya que la farmacodependencia no solo ataca al paciente sino al grupo familiar, por lo que es menester trabajar con grupos multidisciplinario, el muchacho necesitaba un tratamiento integral medico, y era de esperar que tuviese estas dificultades de tipo familiar y social que son propias de la enfermedad. Es todo…”.

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abg. ARECIO J.M., expreso: PRIMERA: En su informe usted dice que Gustavo es farmacodependiente de drogas licitas e ilícitas, diga que concepto tiene la Organización Mundial de la Salud de estas cuatro drogas que mencionó en el informe? CONTESTO: La Organización Mundial de la Salud es precisa con el consumo de estas sustancias, y las estipula para el diagnostico clínico del farmacodependiente, para que seamos precisos, porque llamamos farmacodependiente a la persona que de manera compulsiva consume de manera habitual y que altera la dinámica del sujeto, y la del entorno familiar, igual con el alcohólico, que es aquel que tomando aunque sean pequeñas cantidades, sufre cambios de conducta y comportamiento, antes se pensaba que esto era un vicio, ahora no, ahora es un trastorno mental. OTRA: Usted acaba de hablar de compulsión, que es la compulsión, y es una enfermedad? CONTESTO: La manera como consume las sustancias, yo soy compulsivo porque no puedo estar sin la sustancia, la necesito para vivir, es la forma de que el cerebro este tranquilo, entonces yo consumo compulsivo, porque si no lo consumo entro en abstinencia, que es muy severo y da ansiedad, compulsivo es repetitivo, que consume la sustancia, no es el tiempo, porque de repente puede hacer una compulsión hoy y al tercer día puede consumir lo que no consumió en esos días, a veces se consume, puede parar cuatro días, pero al cuarto se fuma lo que no se fumo en días anterior. Igual que el alcohólico compulsivo, esta frenado los días de semana, pero el viernes bebe de forma compulsiva, viernes, sábado y domingo, las neuronas tienen las reservas de la sustancias para aguantar dos o tres días, puede ser causa de disminución del funcionamiento individual y social, al principio el sujeto no lo manifiesta porque el cerebro tiene la capacidad intacta, pero a medida que va pasando el consumo de sustancias el cerebro se va destruyendo, empieza el deterioro marcado y el sujeto empieza a perder las inhabilidades de trabajo, afectivas, sociales, de todo tipo, al tiempo el toxico destruye y mata la neuronas, pero el cerebro tiene reservas y el sujeto puede aguantar un tiempo. OTRA: Hablo de adicción? CONTESTO: Si. OTRA: La adicción es igual a compulsión? CONTESTO: No, el paciente adicto tiene la necesidad de hacer algo, porque le es gratificando, le da placer, no es el usufructo, sino que le da placer. OTRA: Dice que Gustavo ha sufrido deterioro en cuanto al consumo, puede describir ese deterioro mental y físico en nuestro defendido? CONTESTO: Nosotros precisamos cuando se hace una prueba diagnóstica, también vemos el deterioro de las habilidades sociales, esos son signos marcados del químico y de la sustancia nivel neuronal, momentos de irritabilidad y de no manejar impulsos, uno se da cuenta que hay deterioro por causa orgánica, hablamos que la sustancia ha hecho deterioro por consumo. OTRA: En que fase clasificaría la enfermedad de alcoholismo acompaña por consumo de marihuana? CONTESTO: Para ese entonces el paciente en fase compulsiva y en ese momento había que trabajar en rehabilitación. OTRA: Las características en esta etapa? CONTESTO: La presunción es poco eficiente en terapia, hay que quitar los estímulos externos, son muy rebeldes y tienen muchas recaídas, uno recomienda internarlo en un centro de rehabilitación para que se recupere lo más pronto posible, la conducta de este paciente no es predecible, no puedo predecir la conducta de un paciente que tienen alto consumo, yo no puedo decirle que va a pasar, porque la compulsión esta activa, yo no sé en qué tiempo va a entrar en crisis. OTRA: Usted recomienda tratamiento psiquiátrico, permanente? CONTESTO: Si, un tratamiento adecuado para tal fin…”

Al ser interrogado por el Defensor Privado Abg. M.M., expreso: PRIMERA: Hablo de una rehabilitación interna y externa, puede indicar a que se refiere con cada una? CONTESTO: En el tratamiento especifico de los pacientes farmacodependientes, hay dos tipos de tratamientos, la ambulatoria, que es una hospitalización en la casa para tratar la abstinencia, uno le da las indicaciones a los familiares para que lleven el control del medicamento, y se ahorra el internamiento del paciente, la otra modalidad es la modalidad interna, en un lugar adecuando con un equipo multidisciplinario, la rehabilitación no solo es dejar de consumir, sino de cambiar el estilo de v.d.p.. OTRA: Podríamos decir mas allá de toda duda, que la conclusión es un trastorno mental de personalidad? CONTESTO: Es un trastorno mental orgánico, por consumo prolongado de sustancias que pudieron haber hecho daño. OTRA: La consecuencia más inmediata de ese trastorno le ha producido algún daño de tipo orgánico? CONTESTO: Por supuesto, ningún drogadicto ni un alcohólico pasa inerte por la estructura del organismo, todo deja la lesión, el alcohol mata el hígado, la marihuana deja la lesión neuronal, no pasa en vano. OTRA: Igualmente dijo que había encontrado una historia hereditaria? CONTESTO: Si. OTRA: Manifestó que las relaciones de este tipo de paciente producen consecuencias desastrosas? CONTESTO: Si. OTRA: Podría indicar a este Tribunal sobre si esas consecuencias desastrosas pueden traducirse en delito? CONTESTO: Si, la situación no le permite tener relaciones establecer familias funcionales, porque él cuando hace la relación de pareja, empieza a enfermar a su núcleo familiar, ya hoy hablamos de la familia alcohólica y la familia farmacodependiente, de una u otra manera se enferma el núcleo familiar, la pareja se enferma y los hijos se alteran, la misma situación interna, por supuesto cuando la situación se agrava en el consumo, por supuesto que ese hogar no va a estar eximido de maltrato, verbal y físico, y eso es un delito. OTRA: Cuanto tiempo en la ciencia médica? CONTESTO: Desde 1978 y en s.m. desde el 86. OTRA: Por la experiencia que tiene puede indicar al Tribunal si las personas en crisis, según su experiencia, pueden estar orientado en el espacio y en el tiempo al momento de sus crisis? CONTESTO: Depende del tipo de crisis, porque si la crisis toca el sensor, pero si son tipo motoras a veces no se pierde la conciencia, hay crisis de tipo motora, que no tocan la parte de la conciencia, porque son de impulsividad, en donde no se altera el consciente, la orientación temporal espacial, es como de las aéreas que se tocan en crisis severas cuando pierde el control la persona. OTRA: En el caso particular se puede decir que estamos en esa clasificación? CONTESTO: Cuando está en crisis, pero el paciente no puede estar en crisis. ..”.

Al ser interrogado por Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Su especialidad cual es? CONTESTO: Psiquiatría de adultos y juvenil, administración de servicios de salud. OTRA: Egresado de donde? CONTESTO: De la Universidad del Z.d.M.C., luego de la misma como médico Psiquiatra, luego hice psiquiatría infantil juvenil en la Universidad Central de Venezuela, y el post grado en Gerencia y salud. OTRA: En el año 2006 que especialidad tenia? CONTESTO: Psiquiatría juvenil y psiquiatría general. OTRA: Cual es el nombre del ambulatorio en donde labora? CONTESTO: Dispensatorio de S.M. 18 de octubre. OTRA: Todavía labora ahí? CONTESTO: No, yo me jubile. OTRA: Pertenece al gobierno? CONTESTO: Al Ejecutivo Regional del Estado Zulia. OTRA: En cuantas oportunidades usted valoró al acusado? CONTESTO: En dos oportunidades. OTRA: Cuales son? CONTESTO: La primera vez. OTRA: Día? CONTESTO: No tengo fecha, pero se evaluó en dos oportunidades, pero para el diagnostico el paciente no estaba en crisis, pero era un diagnostico de farmacodependencia por consumo de drogas. OTRA: Pero eso fue la primera vez? Objeción de la defensa, la cual es declarada sin lugar, a fin de la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso. CONTESTÓ: Lo valoro en dos oportunidades, en la primera lo que se hace es un examen preliminar, las pruebas clínicas, en ese momento no se da un diagnostico definitivo, y luego en la segunda se hace la verdadera valoración, cuando uno emite la opinión y las recomendaciones, la fecha exacta no la recuerdo, lo que si se, es que se valoró en dos ocasiones, las consultas eran por el consumo de estas sustancias. OTRA: Las dos ocasiones fueron en el 2006? CONTESTO: Si, había un antecedente que había sido llevado a un Instituto, pero no había pertinencia, porque no había suficiente consistencia en el diagnostico. OTRA: Como determina que es farmacodependiente? CONTESTO: Por la historia de consumo, cada paciente tiene una historia de consumo que relata la familia y el mismo paciente, relata que tiene un consumo reiterativo, permanente desde los 18 años, podemos considerar que el consumo prolongado de la sustancia, da el diagnostico de farmacodependencia. OTRA: En base a esa historia que le suministraron, le ordenó practicar algún examen toxicológico para determinar si era farmacodependiente? CONTESTO: No, porque nos sujetamos a la historia, si me dice que son consumidores yo no tengo que tener una prueba toxicológica porque me lo están manifestando, la prueba la uso cuando niega el consumo, cuando lo niegan lo confirmo con la prueba, pero no es pertinente cuando el paciente acepta que está consumiendo. OTRA: Cual fue el motivo de la consulta? CONTESTO: Por presentar consumo exagerado de sustancias y la familia lo veía con preocupación, el deterioro social, deterioro emocional, deterioro familiar, querían ayudar para resolver el problema de farmacodependencia, desde el punto de vista psiquiátrico. OTRA: Que ayuda le brindó? CONTESTO: Se le hizo las sugerencias, hay dos tipos de tratamiento, ambulatorio e interno, para ese momento se ajusto el tratamiento externo, colocarle el medicamento, pero él no ejecuto la primera parte, no lo tomo en cuenta, para la segunda parte no podía aguantar el consumo y se recomienda la internación, cuando falla el primer paso, es cuando se recomienda la internación del sujeto en un centro. OTRA: Tiene conocimiento de que el ciudadano haya sido internado en algún centro? CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA: Cuales son los medicamentos que le receto? CONTESTO: No recuerdo, pero siempre son anti sicóticos y tranquilizantes para que duerma de noche. OTRA: En el año 2009, usted valoro al ciudadano G.Z.? CONTESTO: No, ahí lo que se hizo fue un informe con los datos de las historias anteriores. OTRA: En que año fue jubilado? CONTESTO: En el año 2009, en el 2008 la introduje, me salió en el 2009 y sigo trabajando hasta el año pasado, uno pide la jubilación, la aprueban pero no la pagan, uno sigue en el cargo mientras la pagan, todos pasamos por eso, hasta ahora no me la han pagado. OTRA: Ese informe que se le puso de manifiesto, lo hizo por referencia de quien? CONTESTO: La señora A.Z., hermana del paciente, lo solicita en el ambulatorio. OTRA: Que le participa en esa oportunidad? CONTESTO: Que le emitiera un informe debido a que el muchacho había tenido un problema familiar, y que necesitaba un informe de que yo lo había visto con un diagnostico de farmacodependencia, y que eso lo podía ayudar. OTRA: Le indico que tipo de lesiones y a quien se las propino? CONTESTO: Si, ella me dice emita un informe, ya que el en casa de su suegra se resistía a perder la relación en una discusión y él arremete en torno a ella con 2 heridas punzo penetrantes en la región abdominal, a él lo agarra la comunidad, lo linchan y lo llevan a hospital y después al Reten el Marite, la señora refiere que Kira es llevada al Hospital Chiquinquirá. OTRA: Acostumbra usted a emitir cualquier tipo de constancia o informe médico por referencia de un miembro de la familia? CONTESTO: Si, tenemos el deber y el derecho de hacer el informe médico si lo solicitan. OTRA: Como hizo usted para recordar todo lo que plasmó en el Informe? CONTESTO: Porque eso queda grabado en una historia clínica psiquiátrica que se deja en la historia clínica. OTRA: Como tuvo acceso a la misma si estaba jubilado? CONTESTO: Yo no estaba jubilado, estaba en el pleno ejercicio de la profesión. OTRA: Por que no acompaño la historia clínica? CONTESTO: Uno hace una historia clínica, yo hago el resumen más las observaciones de los casos, después uno hace un informe, cuando el paciente lo solicita se hace el informe médico psiquiátrico, porque de repente lo van a trasladar a una aldea de rehabilitación, y me piden el informe psiquiátrico, si lo internan en un centro de rehabilitación me lo piden y yo tengo el deber de darle el informe, no me puedo negar a otorgar un informe o constancia. OTRA: Según su valoración cual es la patología del acusado de autos? CONTESTÓ: Para ese tiempo él tenia consumo compulsivo de marihuana, consumo compulsivo de alcohol, de cocaína y de nicotina, síndrome mental orgánico producto del consumo de sustancia, y el eje 4, trastorno relativo al grupo primario de apoyo, familia disfuncional, ruptura de pareja, trastorno mental orgánico ocasionado por el consumo de sustancias. OTRA: Le participó el familiar A.Z., le mencionó que el día 11 de marzo de 2009 su hermano estaba bajo el consumo de sustancias? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué no lo plasmó en el informe medico? CONTESTÓ: Porque en ese momento yo hago el informe según el examen mental para el momento de la entrevista en el 2006, pero como no estaba viendo al paciente no lo puedo determinar. OTRA: Le pregunto si la hermana del hoy acusado, cuando le fue a pedir el informe, la misma le refirió que su hermano se encontraba bajo algún efecto de esas sustancias que indicó? Objeción de la Defensa, la cual es declarada con lugar la objeción, por cuanto el testigo ya respondió la pregunta formulada por el Ministerio Público. OTRA: Qué tipo de sustancia le dijeron que consumió su hermano G.Z. el día 11 de Marzo de 2009? CONTESTÓ: Alcohol y cocaína. OTRA: Y en qué cantidad? CONTESTÓ: No especificó, no tengo esa información. OTRA: Qué determinó con la evaluación que le efectuó en el año 2006, qué determinó usted? CONTESTÓ: Que era farmacodependiente por consumo crónico de sustancias desde los 18 años, tenia mal pronóstico debido al consumo, y que la no participación de rehabilitación para ese momento no me permitía a mi predecir lo que pudiese acontecer en un futuro no muy lejano, y eso ocurre con los pacientes farmacodependiente. OTRA: Le participó A.Z. hasta donde llegó el consumo? CONTESTÓ: No puedo precisar, no tengo la información. OTRA: Actualmente tiene conocimiento si consume ese tipo de sustancia? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. OTRA: Es psiquiatra? CONTESTÓ: Si, en adultos y jóvenes. OTRA: Defina que es un psicópata y un sociopata? CONTESTÓ: Para nosotros la sociopatía es un termino que no utilizamos, se refería hace años a alguien que tenia patología social, enfermad social, y hoy por hoy es un termino ambiguo, era muy generalizado, hoy lo cambiamos por términos mas específicos como trastorno disocial, que se refiere a la parte social del sujeto, dirigidas a las otras áreas, familiar, territorial y social, y el termino sociopata dejó de existir, como diagnostico, sociopata no dice nada. OTRA: Cuantos tipos de sociopatas hay? CONTESTÓ: Si hablamos de enfermedad social, quien no está enfermo socialmente ahorita. OTRA: Cuantos tipos hay? CONTESTÓ: Se dejó de usar el término porque era generalizado, es un término ambiguo, si te tragas la luz roja eres un sociopata, es muy ambiguo desde el punto de vista científico. OTRA: No considera usted que el sociopata es un trastorno mental? CONTESTÓ: El disocial es muy definido, el paciente no maneja impulsividad, tiene tendencias a la agresividad, que tienden a transgredir las normas, es una trastorno macro. OTRA: Que es un psicópata? CONTESTÓ: Es un enfermo de la psiquis, la traducción literal es enfermo de la psiquis, y quién no tiene alteración de la psiquis, es muy ambiguo el termino, pato es enfermad, hoy tenemos otra clasificación más precisa, en numerosos trastornos de pensamiento, trastornos de la conducta, esos eran términos muy amplios, psicópata puede ser alguien que alza la voz en una discusión, y también el que mata, por eso había que buscar un término que definiera bien la situación. OTRA: Todos somos psicópatas y sociopatas? CONTESTÓ: Semánticamente si, por eso se cambia en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, para tratar de no tener etiquetas con cosas macro, hay que ser específico, cuando tenemos una enfermedad y le etiquetamos con términos macro, le metemos cosas que no tienen, yo puedo hablar de un trastorno disocial leve, pero para esa clasificación era un sociopata y un psicópata. OTRA: Cual es la diferencia entre el sociopata y psicópata? CONTESTÓ: Sociopata es un trastorno social y el psicópata es un trastorno de la psiquis, de la mente humana, esos términos se emplearon, uno para la patología social colectiva, era un sociopata porque atacaba contra el gregario, pero el psicópata era un trastorno individual que no salía de un contexto individual. OTRA: Valoró usted en algún momento a un individuo que fuera juzgado por Homicidio? CONTESTÓ: No, pero lo he leído. OTRA: Lo valoró en algún momento en su consultorio en alguna oportunidad? CONTESTÓ: En menor si. OTRA: En adultos? CONTESTÓ: No, no he valorado uno que me mande un Juez, yo valoré como medico psiquiatra como clínico, pero forense no los he valorado. OTRA: Explique ese diagnóstico en ese momento? CONTESTÓ: El trastorno mental orgánico cuando el sujeto empieza a perder habilidades por el consumo, por el deterioro neuronal, la neurona se destruye, el núcleo fundamental de la estructura del pensamiento, y áreas cognitivas, hay desbalance de tipo social y emocional, pero eso obedece a un trastorno orgánico, hay daño de la estructura. OTRA: Según su experiencia de qué tipo era el trastorno orgánico? CONTESTÓ: Por consumo de sustancias. OTRA: Era grave o severo? CONTESTÓ: Para ese momento si dispone de los síntomas. OTRA: No determinó el grado? CONTESTÓ: Por el historial para ese momento no había tanto deterioro social, pudiese ser moderada, pero cuando hay estas situaciones graves es un trastorno mental orgánico. OTRA: Hace una evaluación por otra persona? CONTESTÓ: No, objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: En el año 2006 cual era el tipo de trastorno que presentó, leve moderado o severo? CONTESTÓ: Para el 2006 por el historial clínico que en ese momento era leve o moderado, porque la gravedad es cuando empieza a tener verdaderamente transgresiones graves de él como paciente y con el entorno, focos severos. OTRA: Dentro de su experiencia, si usted observa a una persona a simple vista puede determinar si puede presentar trastorno mental? CONTESTÓ: Si tiene signos evidentes, que usted me lo está manifestando y con la observación se puede terminar. OTRA: Quiero que observe a G.Z., pareciera que padece de algún tipo de trastorno mental? Objeción de la defensa, la cual es declarada con lugar, en virtud de que el testigo no es experto. OTRA: Esa historia clínica con su valoración existe en el ambulatorio 18 de octubre? CONTESTÓ: Tiene que existir. OTRA: En que departamento? CONTESTÓ: En todos los hospitales existe la historia clínica de los pacientes. OTRA: En estos momentos si se va hasta el departamento se puede incautar la historia clínica? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que departamento? CONTESÓ: No tiene departamentos, porque es un solo ambulatorio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Cuanto años tiene que se graduó? CONTESTO: 32 años, me gradúo en el 78. OTRA: De LUZ? CONTESTÓ: Si. OTRA: La especialización la realiza en qué? CONTESTÓ: En el psiquiátrico. OTRA: Con respecto a adultos o niños? CONTESTÓ: Adultos. OTRA: Cuando empieza a laborar para el Gobierno Regional? CONTESTÓ: En el 78, cuando me gradúo de medico general, empiezo en el Sistema Regional de Salud, como médico rural. OTRA: En el ambulatorio 18 de Octubre cuando comenzó? CONTESTÓ: 2004, yo era Coordinador de S.M.R., alguien salió y como era el Coordinador me tocó estar en ambos cargos en el dispensario, como en el 2002. OTRA: Indicó que salió jubilado en el 2010? CONTESTÓ: Si, más o menos, yo empiezo a cumplir la jubilación a los 25 años de servicio. OTRA: Dígame algo indica en su exposición que en el año 2006 a ese ambulatorio acude G.Z., en el 2006 cuantas valoraciones le realiza usted? CONTESTÓ: Dos. OTRA: Ese ambulatorio va dirigido a qué? CONTESTÓ: Ese es multidisciplinario, tanto individual para todo tipo, psicoterapia de pareja, grupal, se va distribuyendo pero estamos en capacidad de atender todo tipo de alteración de la s.m.. OTRA: Indica que en esas dos oportunidades se le coloco tratamiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que significa tratamiento ansiolítico? CONTESTÓ: Tratamiento psiquiátrico de contención de manejo de limites, darle tratamiento para la abstinencia y la ansiedad, una parte química antipsicótica y tranquilizantes, y se le dice a la familia que no lo deje salir. OTRA: Que son ansiolíticos? CONTESTÓ: Calmantes en el síndrome de abstinencia, necesidad de consumo, se pone ansioso por consumir, para minimizar el dolor. OTRA: Que son ansiolíticos? CONTESTÓ: Medicamentos contra la ansiedad. OTRA: El Aldol? CONTESTÓ: El aldol es un antipsicótico, actúa en baja dosis como ansiolítico, si le doy dos miligramos lo sedan, pero no consigo el efecto para el cual fue creado, que es para combatir las alucinaciones, pero si hay otros medicamentos para la ansiedad, para qué colocar ese. OTRA: Puede indicar si el Aldol produce Mal de Parkinson? CONTESTÓ: Produce un síndrome de parquisonismo, es una rigidez, es una contracción que se parece a la contracción del Parkinson, pero son diferentes. OTRA: Usted es profesor de la universidad? CONTESTÓ: Si de postgrado. OTRA: De que facultad? CONTESTÓ: Medicina de LUZ. OTRA: Indica que practica el informe a solicitud del familiar de nombre? CONTESTÓ: A.Z.. OTRA: Para el día 11 de Marzo de 2009, 12 de Marzo de 2009 y 13 de Marzo de 2009, usted no tuvo consulta con el acusado? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted efectúa el informe a petición del familiar es sin la presencia del paciente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y hace la referencia de esa información basada en la data del historial medico del 2006? CONTESTÓ: Se obtiene de la entrevista del 2006, porque el sujeto no estaba delante de mí. OTRA: Se basa en la historia médica que tiene en el ambulatorio, pero la data es del 2006? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el 2009, 2010 practicó algún estudio a G.Z.? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio por parte de la Juez Profesional Presidente. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder esta Juzgadora a efectuar la valoración y análisis de la presente declaración, rendida por el ciudadano el DR. E.F., al mismo no se le otorga valor probatorio alguno, ya que queda evidenciado que el testigo en mención realiza y suscribe el informe Psiquiátrico, de fecha 25 de mayo de 2009, con sello húmedo en donde se l.C.R. de S.M., Dispensario de s.M. 18 de Octubre, el cual corre inserta a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza contentiva de la presente causa, por solicitud de la ciudadana A.Z., hermana del hoy acusado G.A.Z.Z., y que ella peticiona el que se le emita el informe debido a que su hermano G.A.Z.Z., había tenido un problema familiar en casa de su suegra y que G.A.Z.Z., se resistía a perder la relación con KIRA, y en una discusión y él arremete en torno a ella con dos (2) heridas punzo penetrantes en la región abdominal, y que a él lo agarra la comunidad, lo linchan y lo llevan a hospital y después al Reten el Marite, expresando que la ciudadana A.Z. le refiere que KIRA es llevada al Hospital Chiquinquirá, y es por ello que se requería el informe ya que él como Medico lo había visto y le había especificado el diagnostico de farmacodependencia, y es diagnostico podría ayudar a su hermano G.A.Z.Z. que eso lo podía ayudar; por lo que cumpliendo con el deber procede a levantar el respectivo informe medico por haberlo solicitado uno de sus familiares. A la par que hace del conocimiento que la ciudadana A.Z., hermana del hoy acusado G.A.Z.Z., le participo que su hermano el día 11 de marzo de 2009, estaba bajo el consumo de sustancias, y que no lo plasmo en el informe de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, porque el realiza el respectivo informe según el examen mental para el momento de la entrevista correspondiente al año 2006, y para la fecha del 25 de mayo de 2009, el como medico no lo podía determinar, ya que solo lo valora dos (02) veces en el año 2006, sin volverlo a valorar nuevamente. Y lo cual queda corroborado con las preguntas efectuadas por la Juez Profesional al testigo en mención: “… Para el día 11 de Marzo de 2009, 12 de Marzo de 2009 y 13 de Marzo de 2009, usted no tuvo consulta con el acusado? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted efectúa el informe a petición del familiar es sin la presencia del paciente? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y hace la referencia de esa información basada en la data del historial medico del 2006? CONTESTÓ: Se obtiene de la entrevista del 2006, porque el sujeto no estaba delante de mí. OTRA: Se basa en la historia médica que tiene en el ambulatorio, pero la data es del 2006? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el 2009, 2010 practicó algún estudio a G.Z.? CONTESTÓ: No..” (Negrillas y subrayado del Tribunal); y se corrobora con el mismo que la historia medica del acusado de autos es del año 2006, teniendo tres (03) años sin que fuese nuevamente valorado por lo que el informe medico suscrito y realizado por el Medico Dr. E.F., a pesar de ser emitido en fecha 25-05-09, el contenido del mismo es de la data del año es 2006, sin contar el una nueva valoración medica al acusado G.A.Z.Z., mas reciente específicamente en fecha 11-03-09,12-03-09 y 13-03-09, evidenciado que el mismo es requerido por la ciudadana A.Z., quien a través del grado de parentesco de consaguinidad Paterno y Materno, por ser hermana del acusado G.A.Z.Z., quien como familiar del acusado de autos, lo que trata a través de la consignación de dicho informe medico psiquiátrico es justificar la conducta asumida por su hermano del mismo a través de la tesis mantenida por los Defensores Privados de su hermano G.A.Z.Z., en cuanto a que la conducta del mismo se encuentra inmersa en la atenuante de responsabilidad disminuida establecida en el artículo 64 del Código Penal, en su numeral 4, y lograr con la declaraciòn del Dr. E.F., de exonerar la acción conductual de su hermano, a los efectos de lograr exculparlo de la acusación que le formulase el Ministerio Público como Autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” del numeral 3 del artículo 406 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana víctima K.Y.M.B., así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal del acusado G.A.Z.Z., como AUTOR en el delito antes descrito. Por lo que quien aquí decide no le otorga valor probatorio alguno a la misma.

En consecuencia al terminar esta Juzgadora de realizar el análisis a todos los medios de pruebas debidamente recepcionados en el juicio oral y público de manera unipersonal, para el acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B.; pruebas `éstas que fueron Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente, con las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas en atención a la normativa prevista en los artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se comprueba la AUTORIA y consecuencialmente la RESPONSABILIDAD PENAL, del acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, (ya antes identificado), como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B.; al quedar efectivamente demostrada y por ende evidenciada la participación del acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B., en el mencionado delito y por ello desvirtuado totalmente la Atenuante de Responsabilidad que trato de demostrar la Defensa Privada y la cual contenida en el artículo 64 del Código Penal, en su numeral 4ª del Código Penal, en su Tesis de Defensa a favor de su Representado el acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, (ya antes identificado).

Y al proceder este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a decidir y por ende a dar por comprobado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B., con la determinación de todo lo antes expuesto y evidenciado en cada una de las audiencias efectuadas en la presente causa penal signada con el N° 5M-553-10, desde el inicio de la misma hasta su culminación, considera que lo procedente y ajustado en Derecho es dar por acreditado que el hoy acusado: ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, es el AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B., por cuanto el ciudadano Abogado. C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, desvirtuó en su totalidad tanto la Atenuante de Responsabilidad que trato de demostrar la Defensa Privada y la cual contenida en el artículo 64 del Código Penal, en su numeral 4ª del Código Penal, en su Tesis de Defensa a favor de su Representado el acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, (ya antes identificado), como el principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 49 en su numeral 2° de la constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reacia y amparaba al ya antes identificados de acusados de auto; y por ende, este Tribunal Unipersonal evidencia y constata de esta forma la culpabilidad y responsabilidad penal de éste acusado ya antes identificados, en el delito por el cual se les acusa todo ello según el criterio de la sana crítica y con la observación las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, acogiendo esta juzgadora lo esbozado en la sentencia Nº 311, dictada en fecha del 12 de agosto de 2003, en la que Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresa lo siguiente: … “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…”. Y es por lo que Declara Con lugar la Acusación Interpuesta por el ciudadano Abogado. C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, en virtud de haber quedado comprado la participación Autor del acusado G.A.Z.Z., ya antes identificado, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B.; así como su correspondiente responsabilidad penal y culpabilidad penal del referido acusado en éste delito.

Por lo que, las penas a aplicar se determinan a continuación; en virtud de que el delito de El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana victima K.Y.M.. Tipo penal que se encuentra establecido en el Artículo 406 del Código Penal, el cual reza lo siguiente: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: “…3º. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge…”. Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 82. En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias…”. Por lo que en el entendido que el límite inferior de la pena es de VEINTIOCHO (28) años de prisión y el límite superior de la pena es de TREINTA AÑOS (30) años de prisión, y que la sumatoria de ambos limites no da una pena de CINCUENTA Y OCHO (58) años de prisión , por lo que hay que tomar encuentra la aplicación de la norma sustantiva consagrada en el artículo 37 del Código Penal, que dispone aplicar el término medio de la pena, por lo que a los CINCUENTA Y OCHO (58) años de prisión se le hace la rebaja del término medio, quedando la pena en VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, y al tener presente que hay lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal en cuanto a la Rebaja de Pena por la Frustración, que indica la rebaja de la tercera parte, y la tercera parte de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, es de NUEVE AÑOS y OCHO MESES, ES DECIR AL MISMO SE LE REALIZA LA REBAJA DE NUEVE AÑOS Y OCHO MESES, quedando la pena a imponer de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal. Por lo que se procede a DECRETAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B., por lo que se le impone a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal. E igualmente se ordena de manera inmediata el ingreso del ya identificado acusado en Establecimiento Penitenciario (Cárcel Nacional de Maracaibo). Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 21, 26, 49, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125 en su numerales 1° y 9°, 126, 164, 250, 251, 252, 272, 332, 333, 334, 335, 338, 339, 342, 360, 361,365, y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado ALDOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse G.A.Z.Z., y ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio diseñador gráfico, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.879.053, hijo de A.Z. y de A.Z., residenciado en el Barrio San Agustín, calle 91B, casa N° JK-18, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de pena DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el literal “a” en su numeral 3° del Código Penal del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana Víctima K.Y.M.B.. E igualmente se ordena de manera inmediata el ingreso del ya identificado acusado en Establecimiento Penitenciario (Cárcel Nacional de Maracaibo). Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 21, 26, 49, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125 en su numerales 1° y 9°, 126, 164, 250, 251, 252, 272, 332, 333, 334, 335, 338, 339, 342, 360, 361,365, y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime a los acusados de autos ya antes identificados, del pago de las Costas Procesales.

En el entendido que esta Juzgadora se acoge al lapso de diez días (10) para la publicación del texto integro de la Sentencia contenido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal.

Se acuerda la remisión de la Presente Causa, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer de la misma, una vez vencido el término de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA QUINTO DE JUICIO SUPLENTE,

DRA. A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.P.

En la misma fecha la anterior sentencia se registró y se publicó la presente sentencia con carácter de definitiva quedando asentada bajo el Nº 019-11, el libro de registro llevado por el Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABG. K.M.P.

LVR/laura/ AB/.-

CON DETENIDO

CAUSA Nº 5M-553-10.-

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