Decisión nº 166-O-5-10-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5313.-

RECURRENTE: G.E.B.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 20.194.578.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.G.J.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.258.

ASUNTO: RECURSO DE HECHO (Surgido en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA).

I

Se reciben en esta Superior Instancia las presentes actuaciones contentivas del recurso de hecho promovido por ante este Tribunal, por el ciudadano G.E.B.A., asistido por el abogado J.A.G., contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto, interpuesta por el recurrente, contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2012. Al respecto se observa:

Cursa a los folios del 1 al 3, escrito contentivo de recurso de hecho, mediante el cual el recurrente alega: a) que interpone el mencionado recurso de conformidad con los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón que oyó la apelación en un solo efecto interpuesta contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2012, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de que se le tuviese como heredero legítimo, a pesar de que su comparecencia en fecha 23 de abril de 2012, se llevó a cabo en virtud de la publicación de un edicto ordenado por dicho Tribunal, mediante el cual emplazó a los herederos desconocidos del causante y formalmente en esa fecha se hizo parte del proceso; b) que lo atinente a este recurso es que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que establece de manera precisa que es en el acto de la contestación de la demanda que se presentará la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y en el referido juicio, todavía no ha habido el acto de la litis contestación; c) que la discusión sobre el carácter de alguno de los interesados debe decidirse de acuerdo a los trámites del juicio ordinario y en este caso la decisión de dicho Juzgado arrasó con todas las normas procesales, pero además lo marginó del proceso lo cual constituyó una sentencia definitiva en su contra anómala en toda forma de derecho, por lo que debe tramitarse la apelación como si se tratase de una sentencia con fuerza de definitiva, pues lo deja sin derecho a la defensa para el caso en que la causa continúe o termine por cualquier causa sin su presencia en la misma, ya que se hizo presente y no se le puede excluir del juicio sin que el derecho a su inconformidad con la decisión, se tramite de acuerdo a las normas relativas a la apelación.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegada la oportunidad para decidir el presente recurso, se observa: que la parte recurrente interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón que oyó la apelación en un solo efecto interpuesta contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2012.

En este sentido, tenemos que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (subrayado del Tribunal)

Con respecto al procedimiento a seguir para el trámite del recurso de hecho, la citada norma establece que se interpondrá ante la alzada respectiva, es decir, ante el Tribunal superior, que conocería de la apelación si ésta fuera admisible, lo que acertadamente hizo la parte recurrente, pero es el caso que el presente recurso se le dio entrada el 25 de septiembre de 2012, otorgándole al recurrente de hecho, un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al mismo para que consignara las copias a que se refiere el artículo 307 eiusdem; pero es el que caso que en fecha 4 de octubre de 2012, se practicó cómputo secretarial, para constatar el vencimiento del lapso otorgado a la parte recurrente para la consignación de las respectivas copias certificadas, no habiéndose consignado las mismas.

De manera que, no constando en actas constancia de lo alegado por el recurrente, que lleven a esta sentenciadora a la convicción de los hechos narrados, es por lo que necesariamente el recurso de hecho así planteado resulta improcedente y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano G.E.B.A., asistido por el abogado J.A.G., contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto, contra la decisión de fecha 1 de agosto de 2012.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo, y en su oportunidad, el expediente al Archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 5/10/12, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado. Conste. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 166-O-5-10-12.-

AHZ/YTB/verónica.-

Exp. Nº 5313.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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