Decisión nº 1155 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2002-000099

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, este Tribunal admite y recibe, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 08 de octubre de 2002, por el Abogado H.C.C., apoderado actor, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 202, por el a-quo, que declaró la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, estampada a los documentos Números:. 23, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1998, de fecha 13 de febrero de 1998; 02, del Protocolo Primero Segundo Trimestre de 1998, de fecha 03 de abril de 1998 y 24, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1998, de fecha 13 de febrero de 1998, suscritos por los ciudadanos D.H.R., G.J.R. BARRIOS, E.G. FRAILE ISAAC, J.F. CASTELLANO ORTIZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 155. 272, 8. 799. 675, 8. 794. 630 y 8. 561. 106, respectivamente y autorizada por la ciudadana YUMILA M.A.R., quien ostentaba el cargo de Registradora Subalterna del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, incoada por el ciudadano J.R.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 474.727, en contra los ciudadanos D.H.R., G.J.R. BARRIOS, E.G. FRAILE ISAAC, J.F. CASTELLANO ORTIZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 155. 272, 8. 799. 675, 8. 794. 630 y 8. 561. 106, y el ciudadano E.Z., en su condición de Registrador Subalterno Accidental del Municipio Monagas y de la empresa INVERSIONES LUGON 48 C.A..

En el auto de admisión esta Alzada fijó el décimo día de Despacho para la presentación de Informes. No hubo Informes de la parte actora- apelante.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2005, el abogado J.C. COBO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 037, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada, empresa INVERSIONES LUGON 48 C.A.,solicitó el avocamiento para el conocimiento de la presente causa, del ciudadano Juez que suscribe el presente fallo; quien procedió de conformidad con lo solicitado, avocándose en fecha 03 de febrero de 2005, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento. Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se agregó a los autos, el resultado de la comisión devuelta por el Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la notificación del apoderado judicial de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 28 de abril de 2006, conforme consta del resultado de la expresada comisión.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de marzo de 2001, el Tribunal de la Primera Instancia admitió la acción en comento, y acordó la citación de los co-demandados para lo cual comisiono suficientemente a los Juzgados de los Municipios J.G.M. de esta Circunscripción Judicial; Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y del Area Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 15 de febrero de 2002, (ver vuelto del folio 94 del expediente), se agregó al expediente el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio J.G.M., de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la citación del co-demandado D.H.R.E. la expresada comisión se observa que el Alguacil del Juzgado Comisionado deja expresa que se trasladó a la Parroquia de Zuata “ a los fines de practicar la citación del ciudadano D.H.R., a quien no pude citar por no residir en la población de Zuata”.

Ahora bien, la parte apelante alega que el Tribunal comisionado, “incumplió con los deberes que le impone el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 ejusdem”.

En efecto, la citada norma legal, establece que cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida a cualquier autoridad judicial del lugar donde reside el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218 , sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo ünico de dicha disposición; y agrega: “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá de oficio que licitación de practique en la forma prevista en el artículo 223, sin esperar ninguna otra instrucción del comitente dado cuenta del resultado a éste…”.

Por su parte el mencionado artículo 223 ejusdem, consagra la citación por Cartel, en caso de que el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, “en este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado…”

Si el Alguacil del Tribunal comisionado , en la oportunidad de consignar la compulsa con la orden de comparecencia, señaló que no pudo citar ciudadano D.H.R., “… por no residir en la población de Zuata”; se pregunta este Tribunal Superior, a fin de dar cumplimiento el comisionado a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo exige la parte apelante, en qué morada , oficina o negocio del demandado va a fijar el Cartel el Secretario del Juzgado comisionado, si la persona a citar no reside en la población de Zuata?. Lo que conlleva en consecuencia a la no aplicación de la norma citada supra, por cuanto , como ya se expresó el co-demandado D.H.R., no reside en la población de Zuata, por lo que mal podía el Tribunal Comisionado, de oficio ordenar la citación conforme a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De manera que este Tribunal Superior considera ajustada a derecho la decisión apelada, aunado al hecho que la parte apelante una vez recibido el expediente ante esta Alzada, no presentó informes, ni realizó actuación alguna para darle impulso a la causa, evidenciándose su desinterés en darle continuidad al procedimiento.

DECISION

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas ,este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. H.C.C., contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, estampada a los documentos Números:. 23, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1998, de fecha 13 de febrero de 1998; 02, del Protocolo Primero Segundo Trimestre de 1998, de fecha 03 de abril de 1998 y 24, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1998, de fecha 13 de febrero de 1998, suscritos por los ciudadanos D.H.R., G.J.R. BARRIOS, E.G. FRAILE ISAAC, J.F. CASTELLANO ORTIZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 155. 272, 8. 799. 675, 8. 794. 630 y 8. 561. 106, respectivamente y autorizada por la ciudadana YUMILA M.A.R., quien ostentaba el cargo de Registradora Subalterna del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, incoada por el ciudadano J.R.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 474.727, en contra los ciudadanos D.H.R., G.J.R. BARRIOS, E.G. FRAILE ISAAC, J.F. CASTELLANO ORTIZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 155. 272, 8. 799. 675, 8. 794. 630 y 8. 561. 106, y el ciudadano E.Z., en su condición de Registrador Subalterno Accidental del Municipio Monagas y de la empresa INVERSIONES LUGON 48 C.A.. Así se declara.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia, agréguese a los autos y bájese el asunto en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes julio de dos mil seis (2006).

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo la 01: 36 p.m., previo el anuncio de Ley , se dictó y publicó la anterior sentencia, Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2002-000099

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