Decisión nº PJ0172016000114 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Años 206º y 157º

SOLICITANTES: G.H.Y.M. y M.T.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.239.522 V-3.475.033, respectivamente.

APODERADO

JUDICIAL: E.A.Z.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.030.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-003968

I

Revelan estas actas, que el día 17 de mayo de 2016, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, los solicitantes ciudadanos G.H.Y.M. y M.T.H., identificados ut supra, y mediante escrito constante de un (01) folio útil y anexos constante de veintiún (21) folios útiles, pidieron que se homologara la liquidación de la comunidad de bienes acordada, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada la misma en el expediente signado con el Nº AP31-S-2016-003968, de la nomenclatura de este Tribunal.

II

Procede este Tribunal a formular las siguientes consideraciones, en cuanto a la presente solicitud:

Observa este órgano judicial que los solicitantes consignaron, entre otros documentos, copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha 09 de abril de 2012, por el Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutada en fecha 21 de junio de 2013.

Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los solicitantes señalan los siguientes:

  1. Un Inmueble constituido por un apartamento, con código catastral 01-01-12-U01-001-011-003-000-001-012, distingui-do con el número 12, ubicado en el ángulo sureste de la Planta Primera del Edificio denominado “RESIDENCIAS BICENTENARIO”, situado en la Segunda Avenida con Calle 7 y Transversal 3-2-3 de la Urbanización Montalbán, jurisdicción de La Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación, jardinería y fachada interior norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento número 11 y fachada interior oeste del edificio, incluyéndose el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento y un maletero, ambos distinguidos con el mismo número del apartamento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y DOS CENTÉCIMAS POR CIENTO (2.82%), sobre los derechos y obligaciones derivados del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 1984, bajo el Nº 33, tomo 18, Protocolo Primero, y pertenece a los solicitantes según documento inscrito en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el Nº 17, tomo 13, Protocolo Primero el cual fue anexado en original. El valor del mencionado inmueble fue estimado en la cantidad de Cinco Millones Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 5.392.860,oo).

  2. Un vehículo marca Renault, Año 2008, Tipo: Sedan, Serial del Motor B701QO11136, Serial de Carrocería 9FBLA04028L828654, Modelo: Megante Clasic A/E3, Color: Azul, Uso: Particular, Placa AA350GM, Certificado de Registro de Vehículos 9FBLA04028L828654-1-1 de fecha 23 de mayo de 2008 el cual fue anexado en original.

  3. Un vehículo marca Renault, Año 2006, Tipo: Sedan, Serial Modelo: Clio, Serial del Motor: A712Q018596, Serial de Carrocería: 9FBBBOL216M100951, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: MED22R, Certificado de Registro de Vehículos 9FBBBL216M100951-1-1, de fecha 26 de diciembre de 2005, el cual se acompañó en original.

Ahora bien, en cuanto al bien inmueble identificado en el particular PRIMERO del escrito contentivo de la partición amistosa, el Tribunal observa que los solicitantes cedieron en forma plena, total y absoluta el mencionado inmueble a favor de sus hijos ciudadanos C.A.Y.H., A.M.Y.H. y D.J.Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.840, V-11.559.062 y V-16.600.015, respectivamente, en un tercio (1/3) a cada uno de ellos del ciento por ciento (100%) de su valor, quedando estos como los únicos propietarios del referido inmueble.

En cuanto a los bienes muebles identificados en los particulares SEGUNDO Y TERCERO del escrito contentivo de la partición amistosa, el ciudadano G.H.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.239.522, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre cada uno de los vehículos descritos en los particulares Segundo y Tercero, en forma plena, total y absoluta a su ex cónyuge ciudadana M.T.H., titular de la cédula de identidad Nº 3.475.033, quien pasa a ser la única propietaria de ambos vehículos.

En la especie, dado que las partes de mutuo y común acuerdo pactaron la liquidación de la comunidad de bienes, siendo que la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos G.H.Y.M. y M.T.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.239.522 V-3.475.033, respectivamente, asistidos por el abogado E.A.Z.M., ut supra identificado, en los términos contenidos en el aludido escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado en plena propiedad a los ciudadanos C.A.Y.H., A.M.Y.H. y D.J.Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.840, V-11.559.062 y V-16.600.015, respectivamente, el bien inmueble identificado en el particular PRIMERO del escrito contentivo de la partición amistosa, en un tercio (1/3) a cada uno de ellos del ciento por ciento (100%) de su valor, siendo estos los únicos propietarios de dicho inmueble. Igualmente quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana M.T.H., titular de la cédula de identidad Nº 3.475.033, los vehículos automotores identificados en los particulares SEGUNDO Y TERCERO del escrito contentivo de la partición amistosa, quedando como la única propietaria de ambos vehículos. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia

y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.F.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

ASUNTO Nº AP31-S-2016-003968

MCF/ljs/mbm

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