Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (2) de Julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000272

PARTE ACTORA: ciudadano G.E.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.689.463

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MISION TRABAJO R.L.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano J.C.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 2.800.606.

ABOGADO ASISTENTE: M.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.104

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por el ciudadano G.E.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.689.463, contra la COOPERATIVA MISION TRABAJO R.L. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. A.S., la Secretaria ABG. F.P. y el Alguacil, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial alguno; y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA MISION TRABAJO R.L., a través de su representante legal ciudadano J.C.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 2.800.606, asistido por la abogada en ejercicio M.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.104. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano G.E.J., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.689.463, contra la COOPERATIVA MISION TRABAJO R.L., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico E.E., con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.S.

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. F.P.

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