Decisión nº 12-2049 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001063

DEMANDANTE: G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.725.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.845, de este domicilio.

DEMANDADA: C.P.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.141.105, domiciliada en Cabudare, estado L..

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 12-2049 (Asunto: KP02-R-2012-001063).

Se inició la presente causa por cobro de honorarios profesionales judiciales, por demanda interpuesta en fecha 14 de marzo de 2012, por el abogado G.M.P., contra la ciudadana C.P.G.S., con fundamento a lo establecido en los artículos 15, 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 38, 47, 52 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y al respecto reclamó el pago de sus honorarios profesionales, los cuales estimó en la cantidad de quinientas veinte unidades tribunales (520 UT), es decir cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), causados por sus actuaciones procesales realizadas en el juicio por usucapión, interpuesto por la ciudadana C.P.G.S., contra el ciudadano J.D.T.G., que cursó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., signado con el Nº KP02-V-2010-002773 (fs. 2 al 4).

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado Primero del Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada, a los fines de que compareciera, dentro de los diez días siguientes, a pagar la cantidad de cuarenta y seis ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), se oponga o ejerza el derecho de retasa (f. 6). En fecha 12 de abril de 2012, se materializó la intimación de la demandada (fs. 7 y 8).

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2012, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida por el abogado F.C.H., se opuso al derecho al cobro de honorarios profesionales (f. 9), motivo por el cual por auto de fecha 2 de mayo de 2012, se aperturó una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 10). En fecha 4 de mayo de 2012, el abogado G.M.P., consignó escrito de promoción de pruebas (f. 11).

En fecha 7 de mayo de 2012, la ciudadana C.P.G.S., asistida de abogado, consignó, escrito de contestación de la demanda (fs. 12 y 13, con anexos desde el folio 14 al 18).

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2012, la ciudadana C.P.G.S., asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas (f. 20 y anexos desde el folio 21 al 26).

En fecha 19 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado G.M.P., contra la ciudadana B.M.A.B., y estableció que una vez quedara firme la decisión, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte demandada manifieste si se acoge o no al derecho de retasa (fs. 35 al 40). Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2012, se subsanó el error material cometido en la sentencia, en cuanto al nombre de la parte demandada, siendo el correcto en el encabezado, en las actuaciones y en el dispositivo de la sentencia la ciudadana C.P.G.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.779.144, como parte demandada (f. 48).

En fecha 23 de julio de 2012, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogado, interpuso el recurso de apelación contra la precitada sentencia (f. 46), el cual fue admitido en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 27 de julio de 2012, y se ordenó la remisión del expediente para su distribución en los juzgados superiores del estado L. (f. 50).

En fecha 10 de agosto de 2012 (f. 53), se recibió el expediente en esta alzada, y mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 54). En fecha 10 de octubre de 2012, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogado, consignó escrito de informes, el cual riela a los folios 58 al 60. Por auto de fecha 5 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar observaciones a los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 66).

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2012, por la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., mediante la cual declaró con lugar el derecho del abogado G.M.P., a cobrar honorarios judiciales, y en consecuencia estableció que una vez quedara firme la sentencia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada se acoja o no al derecho de retasa.

En el caso de autos, la demanda por cobro de honorarios profesionales fue incoada en fecha 14 de marzo de 2012, por lo que el procedimiento que ha de aplicarse es el establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 235 de fecha 1 de junio de 2011, en el que se estableció lo siguiente:

Expuesto lo anterior, esta S. procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta S., de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva

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De acuerdo con el criterio anterior, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos (02) fases claramente determinadas, una de conocimiento y otra de retasa. En la primera de ellas, el sentenciador determinará a través de una sentencia de condena, la procedencia del cobro, con la expresa indicación del monto que se condena a pagar el demandado; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia de la demanda y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa.

En el caso de autos, se evidencia que, el abogado G.M.P., en fecha 14 de marzo de 2012, reclamó por vía incidental los honorarios profesionales, causados por las actuaciones realizadas en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2010-2773, y en tal sentido alegó que en el año 2010, fue contratado por la ciudadana C.P.G.S., para intentar una demanda por usucapión, contra el ciudadano J.D.T.G., por lo que en cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Abogados y su Reglamento, ofreció a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que poseía para esmerarse en su defensa; que la contratante le empezó a llevar los recaudos, documentos y todo aquello que fuera a ser utilizado para la defensa de sus derechos, desde el inicio de la litis, hasta llegar a un feliz término, donde –a su decir- la juez fungió como mediadora y conciliadora entre las partes; que la ciudadana C.P.G.S., no le ha cancelado los honorarios profesionales que le corresponden por intentar un juicio y llegar a una feliz conclusión, y por dedicarse de manera exclusiva y responsable al asunto, con lo cual desconoció el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento; que por las anteriores razones procedió a demandarla a través del procedimiento breve, a los fines de que le cancele la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), correspondiente a quinientas veinte unidades tributarias (520 U.T.), por las siguientes actuaciones: 1) Estudio, análisis, consultas dentro de la oficina e introducción de la demanda de prescripción, con los recaudos pertinentes para su admisión, valoradas en cien unidades tributarias (100 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); 2) Realizar diligencias para lograr la citación personal del demandado sufragándole los emolumentos al alguacil del tribunal, así como el transporte y la logística, valoradas en veinte unidades tributarias (20 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); 3) Escrito de promoción de pruebas, donde se destacan los documentales, testifícales, inspección judicial, posiciones juradas y otras, valoradas en la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); 4) Evacuación de la prueba de testigos promovidos como actor, así como por las repreguntas a los testigos promovidos por el demandado, valoradas en la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00); 5) Traslado con el tribunal de la causa, para llevar a cabo y practicar inspección judicial acompañado de fotógrafo y experto, realizado en el domicilio de la demandante, valorado en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00); 6) Escrito de informes valorado en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00); 7) Escrito de observaciones a los informes del demandado, valorados en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00); 8) solicitud de asistencia al acto de mediación y conciliación en el recinto o despacho de la jueza de la causa, valorado en la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), a razón de noventa bolívares cada una (Bs. 90 c/u), para un total de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00).

Por su parte, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogada, en fecha 27 de abril de 2012, formuló oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales, y en tal sentido alegó que es completamente falso que no se haya realizado el pago de los honorarios profesionales a dicho profesional del derecho y que han sido infructuosas las gestiones de cobro, debido a que canceló todas y cada una de las actividades y gestiones profesionales. Asimismo mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2012, la parte intimada rechazó tanto los hechos como en el derecho, por no ser cierto lo expuesto por el abogado G.M.P.; que no es cierto que el referido abogado haya defendido sus derechos e intereses en la demanda intentada en su nombre por prescripción adquisitiva, puesto que –a su decir- lo que hizo fue apropiarse de los pocos recursos que para su momento contaba; que no es cierto que con la transacción o acuerdo realizado en fecha 2 de mayo de 2011, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., le haya generado a su persona algún tipo de provecho, sino que por el contrario, resultó perjudicada, debido a que fue despojada de su único bien de su propiedad, hecho que trajo como consecuencia que prescindiera de los servicios de dicho abogado; que no obstante el daño económico y moral que le causó el abogado G.M.P., ahora la demanda por cobro de honorarios profesionales, la cual no debe prosperar, por cuanto el mencionado abogado no tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, por cuanto en primer lugar ya le fueron cancelados, puesto que –según sus dichos- constituye un hecho notorio judicial que ningún abogado realiza actuaciones profesionales si previamente el cliente no le ha cancelado sus honorarios profesionales; que su esposo, el ciudadano E.J.R., le canceló la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), del banco Casa Propia y la cantidad de cinco mil ciento sesenta bolívares (Bs. 5.160,00), en dinero en efectivo, según consta en recibo que anexó signado con las letras “A y B”; que la firma mercantil inversiones R.N., le facilitó “el dinero por unos artefactos, y que está ubicada en el Centro comercial La Plaza La cruz Local 5 Rif V-03536031-6 Factura numero (sic) 1271 por un monto de mil cuatrocientos bolívares (1440,oo) y Factura numero (sic) 1269 por un monto de Setecientos Veinte Bolívares (720,oo) sumado a esta cantidad Tres Mil Bolívares (3000,oo) en efectivo que el mismo abogado fue a retirar a mi casa alegando que no tenía nada para las festividades de diciembre, además quería consignar los recibos de cancelación del traslado del tribunal según anexos marcados con letras (C y D) por la cantidad de trescientos bolívares (300,oo) cada uno según facturas números 0151 y 0152 del servicio ejecutivo de taxi y por último consignar marcado con la letra (E) recibo de pago al fotógrafo por la cantidad e Seiscientos Bolívares (600,oo) que dan fe de que los gastos fueron sufragados por mi persona, pero el demandante no me facilito recibo alguno…”; en segundo lugar alegó que la conducta desplegada por el hoy demandante en el asunto KP02-V-2010-2773, luego de realizar la transacción fue de completo abandono, dejándola a la deriva en cuanto a la tutela judicial, causando con su conducta daños económicos a su persona.

Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho argumentado por el abogado G.M.P., sobre el estimado realizado por concepto de los honorarios profesionales, que pretende cobrar, por lo que se opone a tan grave actuación y de la cual menciona las siguientes: “2. Realizar diligencias para lograr la citación personal del demandado, sufragándole los emolumentos al Alguacil del tribunal, así como transporte y logística valorada en doscientos unidades tributarias, a razón de noventa bolívares. Es decir (1800,oo) Hecho Notorio Judicial conocido por Usted señor juez, que no requiere ser probado ya que estos gastos no son sufragados por ningún profesional del derecho, ya que es responsabilidad del accionante en este caso mi persona 5.- Traslado con el tribunal de la causa, para llevar a cabo y practicar inspección judicial acompañado de fotógrafo y experto, realizada en el domicilio de la demandante, valorado en quinientos unidades tributarias a razón de Noventa bolívares es decir (4500,oo) Hecho Notorio Judicial conocido por Usted señor juez, que no requiere ser probado ya que estos gastos no son sufragados por ningún profesional del derecho, ya que es responsabilidad del accionante en este caso mi persona y que según factura de los taxis y el fotógrafo contradigo la versión del ciudadano abogado G.M.P.. 8.- solicitud y asistencia al acto de mediación y conciliación en el recinto o despacho de la Jueza de la causa, la cantidad de quinientas unidades tributarias es decir (4500,oo) situación que contradigo y rechazo ya que ningún Abogado realiza actuaciones profesionales si previamente el cliente no le a cancelado sus Honorarios Profesionales”; que es evidente que el abogado G.M.P., intervino en varias etapas del proceso (vale decir, introducción de la demanda, promoción, oposición y evacuación de pruebas, entre otros), pero que dichas actividades le fueron canceladas cada una en su debido tiempo, en virtud de que –a su decir-así lo exigía dicho profesional del derecho; que desde el primer momento de la respectiva demanda se pactaron los honorarios en el monto de diez mil bolívares (10.000,00) monto que –según sus dichos- se le sufragó al mencionado profesional del derecho; que el monto reclamado por el abogado G.M.P., por sus honorarios profesionales no se apega a las normas estipuladas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la litis principal fue cuantificada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por lo que mal pudiera solicitar la cancelación de los honorarios por encima de lo contemplado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se considera una exageración por todos y cada uno de los argumentos anteriormente expresados, razón por la que, solicitó se declare improcedente la intimación realizada por el accionante.

Establecido lo anterior se observa que, constituye un hecho aceptado por ambas partes, que el abogado G.M.P., realizó actuaciones judiciales como abogado asistente de la ciudadana C.P.G.S., en el asunto KP02-V-2010-002773, relativo al juicio por prescripción adquisitiva, incoado por la ciudadana C.P.G.S., contra el ciudadano J.D.T.G.. Constituye también un hecho aceptado que la ciudadana C.P.G.S., era su cliente, por lo que se trata de una acción de condena incoada por el abogado en contra de su cliente, por el pago de las actuaciones realizadas en un proceso judicial, que culminó con una transacción judicial. Por el contrario constituye un hecho de necesaria determinación a los fines de la procedencia de la presente acción, el pagó los honorarios profesionales del abogado intimante, alegado por la demandada.

En este sentido, se evidencia de las actas que la parte actora, en fecha 4 de mayo de 2012, consignó escrito el cual fue ratificado en fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual reprodujo el mérito favorable de los autos. Asimismo en su particular segundo, solicitó al tribunal de la causa que procediera a darle carácter de actuaciones reconocidas donde su persona actuó y suscribió conjuntamente con la parte demandada, ciudadana C.P.G.S., puesto que –a su decir- la precitada ciudadana no discutió ni negó sus actuaciones en el juicio intentado por prescripción adquisitiva, razón por la cual todas sus actuaciones suscritas conjuntamente por la intimada, deben tenerse como aceptadas por la parte demandada; señaló que desconocer o tachar sus actuaciones, sería –a su entender- un acto absurdo, puesto que la intimada de autos estuvo presente en la introducción de la demanda, la contestación de cuestiones previas, la promoción de pruebas y evacuación de las testifícales promovidas tanto por ellas como por la contraparte, en la inspección judicial y en la mediación. Ahora bien, esta juzgadora observa que es un hecho aceptado por la ciudadana C.P.G.S., parte intimada en la presente causa, que el abogado G.M.P., realizó actuaciones judiciales como su abogado asistente, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2010-2773, razón por la que se encuentra demostrada la actuación profesional del abogado intimante y así se declara.

Por su parte, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación a la demanda, a los fines de demostrar que le canceló los honorarios profesionales a la parte actora, consignó: Anexo “A” copia al carbón de la factura N° 1271, emanada de la empresa mercantil Inversiones R.N., contentiva de la venta con pacto de retracto de un equipo de sonido y un televisor, a la ciudadana C.G., de fecha 29 de abril de 2011, por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.440,00) (f. 14); Anexo “B” copia al carbón de la factura N° 1269, emanada de la empresa mercantil Inversiones R.N., contentiva de la venta con pacto de retracto de la ciudadana C.G., de fecha 26 de abril de 2011, por la cantidad de setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00) (f. 15) ; Marcado “C” original de la factura N° 0151, de fecha 4 de febrero de 2011, emanada de la empresa J.R., “Seguridad y Conford” Servicio Ejecutivo de Taxi – Traslado a nivel Nacional Servicio de Encomiendas, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300), por concepto de alquiler de vehículo desde las 10.30 a.m. hasta la 1 p.m (f. 16); Marcado “D” original de la factura N° 0152, de fecha 4 de febrero de 2011, emanada de la empresa J.R., “Seguridad y Conford” Servicio Ejecutivo de Taxi – Traslado a nivel Nacional Servicio de Encomiendas, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), por concepto de alquiler de vehículo desde las 10.30 a.m hasta la 1 p.m (f. 17); Marcado “E” original de la factura sin número, de fecha 4 de febrero de 2011, emanada del ciudadano A.M., por la cantidad de seiscientos bolívares, a nombre de la ciudadana C.G., por concepto de “tomar de fotos en inspección de su casa” (f. 18). Las cuales se desechan del procedimiento, por cuanto las mismas constituyen documentos emanados de terceros y se requiere de su ratificación en juicio, tal como lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad para promover pruebas, la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida de abogado, invocó el mérito favorable y el valor probatorio de los autos y; asimismo consignó: Marcado “A” copia certificada de la audiencia conciliatoria, celebrada entre las partes, en fecha 2 de mayo de 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L., expediente N° KP02-V-2010-002773, a través de la cual la ciudadana C.P.G., se obligó a entregar al demandado, el inmueble que ocupa en un tiempo máximo de treinta días (fs. 21 y 22); copia simple del documento de compra-venta, celebrado en fecha 23 de mayo de 1972, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Palavecino del estado L., entre los ciudadanos M.N.T.D. y D.T. (fs. 23 al 26), las cuales se aprecian favorablemente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.

Ahora bien, esta juzgadora observa que en el presente caso, la parte actora pretende es el cobro de los honorarios profesionales, causados por las actuaciones realizadas en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2010-2773, es decir, aquellas actuaciones en las cuales participó como abogado asistente de la ciudadana C.P.G.S., parte demandante en la causa principal. En este sentido y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente del escrito de contestación a la demanda, en el cual se desprende que es un hecho aceptado por la ciudadana C.P.G.S., parte intimada en la presente causa, que el abogado G.M.P., actuó como su abogado asistente en varias actuaciones llevadas en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2010-002773, relativo al juicio por prescripción adquisitiva, incoado por su persona contra el ciudadano J.D.T.G., el cual terminó a través de una transacción judicial, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, nació a favor del precitado abogado el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por los honorarios profesionales causados por las actuaciones en las cuales participó, por cuanto su derecho nace desde el momento en que realiza una actuación profesional en beneficio de la parte que contrató sus servicios profesionales y así se establece.

Ahora bien, establecido el derecho a percibir honorarios derivados de actuaciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte demandada la carga de demostrar que había pactado los honorarios profesionales en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), así como demostrar el pago parcial de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), y el pago total de la obligación, lo cual en modo alguno demostró y tomando en consideración que no constituye un hecho notorio judicial que, ningún abogado realiza alguna actuación sin que previamente se le hayan cancelado sus honorarios profesionales, así como tampoco constituye un hecho notorio que los gastos de traslados y emolumentos de los prácticos en ningún caso son cancelados por los abogado, quien juzga considera que, la presente demanda por cobro de honorarios profesionales debe ser declarada con lugar, y así se establece.

En cuanto a lo alegado por la parte intimante, respecto a que el monto estimado por el abogado G.M.P., por sus honorarios profesionales no se apega a las normas estipuladas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la litis principal fue cuantificada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por lo que, -a su decir- mal pudiera solicitar la cancelación de los honorarios por encima de lo contemplado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Esta juzgadora observa que la limitación del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, contenida en el artículo 286 de nuestra norma adjetiva civil, se aplica a los casos en los que se reclame al vencido los honorarios profesionales del abogado del contrario, pero no cuando el abogado reclama los honorarios profesionales a su cliente, razón por la que, quien juzga considera que, salvo el derecho a la retasa, la presente demanda será declarada con lugar y por consiguiente la demandada deberá pagar la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), por concepto de honorarios profesionales y así se decide.

Por último, resulta necesario acotar que el monto que en definitiva habrá de pagar la demandada por concepto de cada actuación, así como la importancia del servicio, el éxito obtenido, la importancia del caso y el grado de participación del abogado en la conclusión del caso serán analizados por el tribunal retasador en la oportunidad correspondiente.

Finalmente, en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la sentencia que declara con lugar el cobro de honorarios profesionales, es una sentencia de condena por lo que debe indicar el monto al que se condena a pagar a la demandada, y tomando en consideración de la decisión de la primera instancia no cumplió con tal determinación, quien juzga considera que el fallo objeto de la revisión de esta alzada será modificado en éste aspecto y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la demandada no logró demostrar el pago de los honorarios profesionales de quien fuera su abogado, y demostrado como ha sido el derecho al cobro de honorarios profesionales derivados de su actuación en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2010-002773, relativo al juicio por prescripción adquisitiva, incoada contra el ciudadano J.D.T.G., quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar sin lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 23 de julio de 2012, por la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida por el abogado F.C.H., declarar con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales, y condenar a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a la retasa y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2012, por la ciudadana C.P.G.S., debidamente asistida por el abogado F.C.H., contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L.. Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales, interpuesta por el abogado G.M.P., contra la ciudadana C.P.G.P., todos supra identificados, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 46.800,00), por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a la retasa.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con las modificaciones indicadas en lo que respecta al monto de honorarios profesionales.

No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del presente procedimiento.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario,

Dra. María Elena Cruz Faria

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 3:29 .p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El S.,

Abg. J.C.G.G..

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