Decisión nº WP02-R-2014-000143 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001619

ASUNTO : WP02-R-2014-000143

Corresponde a esta Corte resolver sobre los argumentos esgrimidos en el escrito presentado por el abogado C.A.P.S., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano G.R.A.J., titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.042, en el cual interpone “Recurso de Nulidad” en contra del Acta Policial de fecha 15/12/2014 y de la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 18/12/2014 en la que decretó Medida Privativa Judicial de Libertad del ciudadano G.R.A.J., por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem. En tal sentido se observa:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia con lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 18-12-2014, donde dictaminó lo siguiente:

…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes, en primer lugar debe referirse a la solicitud de nulidad del acta policial por inconsistente y contradictoria, incoada por la defensa y en ese sentido, este juzgado considera que la misma es clara en cuanto a la actuación policial realizada y no se evidencia la violación de algún derecho o garantía que haga nula la misma, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de nulidad de conformidad con lo previsto en los articulo (sic) 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano G.R.A.J., arriba identificados (sic), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La (sic) Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem, con los agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9, ibídem (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Reten (sic) Policial de Macuto, estado Vargas en el cual quedará detenido a la orden de este Tribunal…5.- Se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia se fija el acto de la (sic) prueba anticipada para el día Martes 23-01-2014 a las 08:30 de la mañana, donde se le tomara (sic) declaración a la victima (sic) de la presente causa. De igual forma este tribunal en el presente acto acuerda expedir las copias solicitadas por las partes en sus respectivas exposiciones…

(Folios 127 al 147 de la presente incidencia).

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL RECURRENTE:

…VICIOS GRAVES Y CONTRADICCIONES QUE HACEN NULA EL ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2014…es necesario hacer de su conocimiento los vicios graves y contradicciones que hacer (sic) esta acta policial de fecha 15 de diciembre de 2014, nula de nulidad absoluta por no tener una relación sucinta de los hechos de manera clara y precisa violando así el artículo 153 del código (sic) Orgánico Procesal Penal…los funcionarios de la guardia nacional (sic) siempre mantuvieron que se trataba de una entrega controlada, el cual nunca pusieron en conocimiento al Ministerio Público quien no estaba presente, ni mucho menos estaba autorizada por un tribunal, como lo señalan los testigo C.E.J.R. y C.f. (sic) V.P., en su acta de entrevista por ante la fiscalía, cursantes en los folios 82 al 84 del presente expediente, donde de manera expresa el…Fiscal Segundo Provisorio del Estado Vargas, le ordena que toda diligencia distinta que practicaran debían mantenerlo informado, cosa que no hicieron los funcionarios del Gae (sic), olvidando que son órgano auxiliares del Ministerio Publico (sic) haciendo incurrir al M.P (sic) en la violación del artículo 111 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ellos (sic) funcionarios actuantes en el artículos (sic) 119 ordinales (sic) 1, 5 ejudem, como consta de Oficio No 23-F2-5256-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014…estaban sin testigo presenciales a pesar que manifiestan que se hicieron acompañar de los mismo y después señalan que los buscaría en el lugar de los hechos, también los funcionarios de la guardia nacional (sic) se hacen acompañar de (2) testigo presenciales al lugar de la entrega y ai (sic) parecer nunca estuvieron presente y siendo aproximadamente 16:20 se encontraba en la Avenida Atlántida (sic) especialmente frente a la comisión militar lo la (sic) identificación (2) funcionarios uniformado y uno de civil anteriormente identificado, que intervinieron en contra Ptte W.R. Toro…A mi defendido no se le consiguió ningún elemento de interés criminalístico. El acta policial elaborada por los funcionarios del GAE (sic) indica que la persona que llamo a la víctima, ya había llegado y se evadió minutos ante que llegara mi representado aprehendiendo así a todo los funcionarios de la Policía del Estado Vargas. También manifiesta (sic) los funcionarios de la guardia que se mantuvieron en la adyacencia del lugar de los hechos en búsqueda de la persona evadida, siendo la 18:00 horas se presentaron frente a la oficina del banco del tesoro los funcionario (sic) de la Guardia Nacional, sin testigo, se observó la llegada a pie de un sujeto el cual describen, quien abordó a la víctima quien se encontraba en la acera del frente de un negocio que se llama café Chang manteniendo una corta conversación con ésta. Quitándole con ambas manos un sobre de manila amarillo donde presuntamente se encontraba la suma de dinero exigida, que no aparece en la cadena de custodia solo (sic) los (sic) incautado a los funcionario policiales, como prenda personal y accesorio de la policía, esto es tan contradictorio, falso y poco creíble ciudadana juez, que a la 16:20, ya se habían practicado la aprehensión de 3 funcionarios y se había evadido el extorsionador por una parte, y por la otra quien va a creer que una persona que este cometiendo un hecho punible en contra de una víctima, al hacer (sic) perseguido por autoridades policiales se va a devolver al mismo sitio, cuando el fiscal (sic) del Ministerio Público en la narración de los hechos en la audiencia de presentación manifiesta que el evadido se montó a escaso metros en una unidad que estaba a su espera en una calle transversal…mi representado ciudadano G.A. nunca a negado que ha llamado a la víctima, ya que se conocen hace más 10 años y que residen donde mismo y que (sic) algún momento tuvieron problema personales como lo hizo saber con su declaración en la audiencia de presentación…Otra cosa es la mala práctica policial efectuada por los funcionarios de la Guardia Nacional el día de los hechos nunca estuvieron identificado (sic) como funcionario (sic) policiales, como bien los (sic) manifiesta la víctima en la declaración hecha en el tribunal como prueba anticipada. También podemos apreciar que en el acta aparecen 3 horas distintas y lugar de aprehensión de los (2) funcionarios uniformados y el de civil todos identificados, el cual paso a señalar a la 16:20, 18:00 y por ultimo (sic) a la 20:30 dentro de la sede de la fiscalía quedando más que claro que no hay una hora clara de aprehensión toda distinta ¿se pregunta esta defensa se puede aprehender varias veces a una misma persona en un procedimiento policial?, es decir aprehendieron a lo (sic) que ya estaban aprehendido (sic). Los funcionarios del GAE (sic), lo que hicieron fue viciar a un mas (sic) esta acta policial que la hace nula por tanta contradicciones e inconsistencia, quedando aun (sic) más evidenciado su mala práctica policial fuera de lo que manda y ordena la (sic) leyes venezolanas y la confirma el hecho de que ellos mismo por su acción militar desplegada lesionan en el parietal al funcionario policial H.R.R. Juli…DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014…en ese mismo acto denuncie (sic) toda la irregularidades que presentaba la (sic) acta policial de fecha 15 de diciembre de 2014, me adherí a la declaración de mi defendido, rechaze (sic) tanto los hechos como el derecho las causas que originaran la aprehensión del día 15 por ser contradictoria al (sic) acta policial suscritas (sic) por los funcionarios de la GNB, donde evidentemente llenas de contradicciones en cuanto a esos hechos que sucedieron ahí, no consta en el expediente que a mi defendido se le Incautara (sic) dinero alguno, ni tampoco testigos presenciales, del día 15 que abalen (sic) el hecho, sino simplemente el acta policial que los funcionarios de la guardias (sic) que pareciera suficiente para que el Ministerio Publico (sic) que los hechos sucedieron de esa manera, sin valorar todas las contradicciones inconsistencia en la hora de la aprehensión de los funcionarios y la entrega controlada que no fue presenciada por él y mucho menos autorizada por un tribunal, también debo aclarar que mi representado no fue aprehendido el (sic) se presentó en la fiscalía superior (sic) con el director de la policía (sic) del estado Vargas…esta acta policial esta llenas (sic) de vicios y contradicciones que no podrían subsanarse que la hace nula de nulidad absoluta, cuando el monto, seriales y denominaciones que menciona la víctima no coinciden con los que cursan en el expediente, sino las prendas policiales y personales de los funcionarios de la policía del estado varga (sic) que fueron puesto (sic) en libertad sin restricciones, además de entrevista traída (sic) al expediente que no guardan ningún tipo de relación de los hechos del 15 de diciembre de 2014, lo que está clara que los funcionarios es la manipulación del expediente por parte los funcionarios de la guardia cuando un facsímil elaborado con papel periódico y dos billetes de 50 bolívares para un monto de 100 bolívares y tampoco en la cadena de custodia no existe el sobre de manila y los recortes de periódico con dimensiones de billetes desconociendo que el proceso penal se puede solicitar una experticia para obtener la verdad de lo que realmente sucedió ese día, además los funcionarios de la guardias nacional (sic) que dejando (sic) bien claro fue que actuaron al margen de la ley al no estar identificado (sic) como funcionarios de ese organismo, portando armas largas y cortas, sin participarlos (sic) al Ministerio Público que le da una orden expresa de que toda diligencia distinta a la ordenada por el (sic) deben notificarlo de manera inmediata no sucedió como veraz (sic) ciudadano juez, todo esto fue alegado en la audiencia para oír al imputado ante el tribunal fue alegando por mí no tomado en cuenta alegando (sic) manifestando que e.H. (sic) los extremos del Artículo (sic) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, parcial (sic) y que se acogía al Procedimiento Ordinario, con todo lo denunciado en la audiencia para oír al imputado el tribunal de la causa debió no decretar privativa de libertad en contra del ciudadano G.R.A., también mencionado (sic) la magnitud del daño causado sin una experticia que determine el monto real de lo incautado como elemento de interés criminalística (sic), el cruce de llamada, lo que hay es una sola (sic) llamada de mi defendido con la víctima se conocen más de 10 años, son vecino como consta en el expediente, a pesar que le solicite (sic) la nulidad del acta policial por contradictoria e inconsistente el tribunal de la causa declara sin lugar ta (sic) petición, por ser la misma clara en cuanto la actuación policial no se evidencia la violación de algún derecho o garantía que haga nula misma y por último se acogió al procedimiento ordinario por la cantidad de diligencia que faltan por practicar y puedan aclarar más lo sucedido ese día, pudiendo ser enjuiciado en libertad mi representado por tratarse de un funcionario al servicio del estado (sic) mediante una (sic) menos gravosa como sería una medida cautelar sustitutiva de libertad, por estar subordinado, tiene arraigo en el país no tiene los medios económico como para irse del país. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD…con lo previsto en los artículos 26, 51 y 49 todos Constitucionales, y con los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 19, 174, 175, 177 en su cuarto aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez (sic), se sirva realizar un análisis exhaustivo a las actas que conforman el presente expediente para verificar lo denunciado, a los fines de decretar la nulidad del Acta de policial (sic) de fecha 15 de diciembre de 2014 y del auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2014, y constate la violación ahora denunciada por ésta defensa, la cual constituye un vicio de orden público, que violenta los principios relativos al debido proceso en relación al derecho a la defensa de nuestro (sic) patrocinado, consagrado en los artículos (sic) 49 de nuestra Carta Magna y el artículo 1o del Código Orgánico Procesal Penal…Finalmente, solicito muy respetuosamente que el presente caso sea admitido…y declarado con lugar por cuanto se trata de una violación del orden público elemento esencial para el desarrollo del proceso…

Cursante a los folios 06 al 22 de la incidencia

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con base en los alegatos anteriormente trascritos y señalados por el Defensor de Confianza del imputado G.R.A.J., quien recurre ante esta Alzada en virtud de su inconformidad con: en primer lugar, con relación al acta policial de fecha 15 de diciembre de 2014 y en segundo lugar con respecto a la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de esta Circunscripción Judicial, es por ello que esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos esgrimidos por la defensa en su escrito por lo que este superior despacho realiza las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTA POLICIAL

Vista la solicitud de nulidad del acta policial interpuesta por el abogado G.R.A.J., estima este Tribunal Colegiado que aun cuando a criterio de la defensa los funcionarios actuantes ejecutaron actos que ha su decir contienen imprecisiones que dan lugar a que la misma se configure el vicio de nulidad absoluta por no cumplir con el contenido del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí deciden observan que la norma en que el recurrente sustenta su pretensión, no se corresponden con las actuaciones que rigen la fase preparatoria en la cual se encuentra el caso sometido a nuestro conocimiento ello por cuanto al referirse su pretensión a un acta policial, este elemento de convicción conforme al contenido del artículo 115 del Texto Adjetivo Penal, viene a constituir el acta a través del cual el funcionario policial deja asentada la información que obtengan acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras y demás participes, lo cual está obligado a suscribir el funcionario o funcionaria actuante; siendo ello así se concluye que la pretensión del recurrente está dirigida a atacar una actuación policial, aduciendo presuntos vicios de nulidad absoluta, en tal sentido resulta pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció: “…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

De allí al adecuar el criterio que antecede a la pretensión del recurrente se concluye que de haber existido algún tipo de violación por parte de los funcionarios policiales, la misma cesaron al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación del ciudadano G.R.A.J. donde el Juez consideró que por un lado Improcedente la Solicitud de Nulidad invocada por la defensa y por el otro procedió a dictar una medida de coerción personal en contra del mismo, por lo que se concluye que al no configurarse el vicio de nulidad absoluta delatado lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 18/12/2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 15/12/2014 interpuesta por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al no configurarse el vicio delatado, ello en base a la Sentencia Nº 526, de fecha 09/04/2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL FALLO IMPUGNADO

Ahora bien con respecto a la solicitud la Nulidad Absoluta de la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de diciembre de 2014, en la que: “…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano G.R.A.J., arriba identificados (sic), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La (sic) Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem, con los (sic) agravantes establecidos (sic) en el artículo 29, numerales 2 y 9, ibídem (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”; este Tribunal Colegiado en virtud que el alegato de la defensa para solicitar dicha nulidad se basa en la falta de elementos de convicción para determinar que su defendido sea autor o partícipe en el delito de Extorsión Agravada, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal de Control, estima necesario verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 15 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se lee:

    “…EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIERON POR ANTE ESTE DESPACHO, LOS CIUDADANOS: PTTE WILLY ROJAS TORO, SM2 VALBÜENA PEDRO, S/1NOLVIS AVILA BELLO, S/1 G.V.D., S/2 DANNY MORILLO LOZADA, S/2 LUIS CARRERO PINEDA, S/2 A.G. PRADO, S/2 J.M. PINTO Y S/2 RINCON M.J., EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO VARGAS DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE C.L.M., ESTADO VARGAS, QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS…CON LA FINALIDAD DE DEJAR CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DESPLEGADA: “EL DIA DE HOY 15 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS (14:00) HORAS APROXIMADAMENTE, EL S/1 AVILA BELLO NOLBIS RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE UN CIUDADANO CON TONO DE VOZ MASCULINA. QUIEN SE IDENTIFICO COMO M.J…QUIEN GUARDA RELACIÓN, EN CALIDAD DE VÍCITIMA CON EL EXPEDIENTE NRO. MP-536550-2014, LLEVADO POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS A CARGO DEL ABG. LENIN DEL GIUDICE GALEANO, DONDE EL REFERIDO CIUDADANO INFORMÓ QUE SIENDO LAS 13:58 HS., APROXIMADAMENTE RECIBE LLAMADA TELEFONICA DEL ABONADO NRO. 0412-3976480, DE UN CIUDADANO A QUIEN IDENTIFICA COMO G.J., FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, SIENDO ESTA LA PERSONA QUE LO VIENE EXTORSIONANDO EXIGIENDOLE ILICITAMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BS.) A CAMBIO DE NO PRACTICARLE UNA APREHENSION SIMULANDO UN PROCEDIMIENTO EN QUE (SIC) LE INCAUTAN DROGA. IGUALMENTE MANIFESTO LA VICTIMA QUE EL EXTORSIONADOR LE FIJO COMO FECHA, HORA Y LUGAR DE ENTREGA, EL DIA DE HOY EN LA SALIDA DEL BANCO DEL T.D.L.A.L.A.D.C.L.M., A LAS 15:30 HORAS, MANIFESTANDO IGUALMENTE LA VICTIMA SU PREOCUPACION POR NO CONTAR CON EL DINERO ILICITAMENTE EXIGIDO. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDIO A ELABORAR UN FASCIMIL CONTENTIVO DE HOJAS DE PAPEL PERIODICO RECORTADOS EN FORMA Y DIMENSION DE UN BILLETE DF MONEDA NACIONAL, CON DOS BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE BOLIVARES SERIALES K72113245 Y P79292875, ENVUELTOS EN UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO; SIMULANDO LA CANTIDAD DE DINERO EXIGIDA. SEGUIDAMENTE SE CONSTITUYO COMISIÓN INTEGRADA POR NUEVE (9) EFECTIVOS MILITARES AL MANDO DEL PTTE. WILLY ROJAS CON LA FINALIDAD DE TRASLADARSE HASTA EL LUGAR SOLICITADO POR LA PERSONA QUE REALIZA LAS LLAMADAS EXTORSIVAS A LOS FINES VERIFICAR UNA POSIBLE SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y APREHENDER A LOS RESPONSABLES, MEDIANTE UN DISPOSITIVO POLICIAL CONFORMADO POR DOS (02) ANILLOS, UNO DE CAPTURA Y UNO DE SEGURIDAD QUE BRINDARIA APOYO AL MOMENTO DE HACER LA APREHENSIÓN DE SER EL CASO. HACIENDONOS ASISTIR DE DOS PERSONA (SIC) QUE FUNGIRIA (SIC) COMO TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZARIA, LOS CUALES FUERON CAPTADOS EN EL LUGAR EN QUE SE REALIZARIA LA ENTREGA. ACTO SEGUIDO. SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 16:20 HS, APROXIMADAMENTE (SIC) ENCONTRANDONOS EN LA AVENIDA LA ATLANTIDA, DE LA PARROQUIA C.L.M.D.E.V., ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA COMISION MILITAR LOGRO LA INDENTIFICACION DE LOS DOS PRIMEROS FUNCIONARIOS POLICIALES UNIFORMADOS QUE INTERVINIERON EN CONTRA DEL PTTE WILLY ROJAS TORO, QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO H.R.R. JULIAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.375.073 Y R.T. PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.312.412, ASIMISMO, SE IDENTIFICO AL CIUDADANO DE TEZ BLANCA, ESTATURA ALTA, CONTEXTURA MEDIANA, QUIEN VESTIA CAMISA TIPO CHEMISSE COLOR BLANCA, GORRA UNICOLOR COLOR BLANCA Y PANTALON TIPO J.C.A. Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, COMO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.673.921, SIENDO ESTE, LA PERSONA QUE GIRABA LAS INSTRUCCIONES A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES UNIFORMADOS QUE INTERVINIERON EN CONTRA DE LA COMISION MILITAR QUE CONFORMABA EL ANILLO APREHENSOR Y QUE PRODUJO LA EVASION DEL APREHENDIDO INICIALMENTE. DEJAMOS CONSTANCIA QUE FUERON TESTIGOS PRADA VALERIO Y CRISTIAN JAIME…EN ESTE MISMO SENTIDO POR IMPERIO DE LA LEY, LA COMISION POLICIAL ACTUANTE DEBIA PRACTICAR LA APREHENSION DE TODOS LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS QUE INTERVINIERON EN FAVOR DE LA EVASION DEL CIUDADANO APREHENDIDO A CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL DINERO ILICITAMENTE EXIGIDO, POR ENCONTRARLOS INCURSOS EN UN HECHO PUNIBLE, QUIENES COMENZABAN A REPLEGARSE A LO LARGO DE LA AVENIDA EN QUE NOS ENCONTRABAMOS, SIN EMBARGO, POR CUANTO LOS MISMOS NOS SUPERABAN EN NUMERO, Y VISTA LA SITUACION PREVIA DE PELIGRO INMINENTE PRESENTADA, TANTO PARA NUESTRA INTEGRIDAD FISICA, COMO PARA LA DE TERCEROS, NOS MANTUVIMOS EN LAS ADYACENCIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN LA BUSQUEDA DEL EVADIDO. SIENDO LAS 18:00, HORAS, APROXIMADAMENTE, SE PRESENTARON ANTE LA SEDE DEL (SIC) OFICINA DEL BANCO DEL TESORO SE OBSERVO LA LLEGADA EN MARCHA A PIE DE UN (01) SUJETO DE TEZ MORENA, ESTATURA BAJA Y CONTEXTURA DELGADA QUIEN VESTIA CAMISA TIPO FRANELA COLOR BLANCO, PANTALON TIPO BERMUDA COLOR GRIS Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO, QUIEN ABORDÓ A LA VICITMA QUIEN SE ENCONTRABA EN LA ASERA (SIC) DEL FRENTE DE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIFICAMENTE SENTADO EN LA ESQUINA DONDE QUEDA UN NEGOCIO DE NOMBRE CAFÉ CHANG, MANTENIENDO UNA CORTA CONVERSACIÓN CON ESTA, QUITANDOLE CON AMBAS MANOS UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO DONDE PRESUNTAMENTE SE ENCONTRABA LA SUMA DE DINERO EXIGIDA. DE INMEDIATO EL S2. MORILLO LOZADA DANNY PROCEDIÓ A RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VICTIMA ALEJANDOLA DEL SITIO DE LOS HECHOS Y SIMULTÁNEAMENTE A ELLO, EL S/1 A.G. PRADO Y EL S/2 M.P.J. PROCEDIERON A PRACTICAR LA APREHENSION DEL CIUDADANO QUE RECIBIO EL FASCIMIL (SIC). PARALELO A ESTOS SUCESOS SE PRODUJO LA INTERVENCIÓN INICIAL DE DOS (02) CIUDADANOS UNIFORMADOS DE POLICIAS DEL ESTADO VARGAS, QUIENES DESCENDIERON DE UN VEHICULO POLICIAL TIPO TOYOTA LAND CRUISER COLOR BLANCO, IDENTIFICADO CON EMBLEMAS CORRESPONDIENTES AL REFERIDO CUERPO POLICIAL Y CON EL NUMERO 079 EN SUS COSTADOS, EL CUAL PUDIMOS PERCATARNOS PREVIAMENTE QUE SE ENCONTRABA DANDO RONDAS POR EL SECTOR Y FINALMENTE SE HABIA APOSTADO EN LAS ADYACENCIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO, INTERCEPTARON AL PTTE ROJAS TORO WILLY, QUIEN CONFORMABA EL ANILLO DE SEGURIDAD, IMPIDIENDOLE LLEGAR AL APOYO DEL ANILLO APREHENSOR, LO CUAL PRODUJO QUE EL MENCIONADO EFECTIVO MILITAR SE LE IDENTIFICARA COMO OFICIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS Y LE INDICARA QUE SE TRATABA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL AJUSTADO A DERECHO, INFORMACION QUE FUE OMITIDA POR LOS PRESUNTOS EFECTIVOS POLICIALES INTERVINIENTOS (SIC), QUIENES ARMARON SUS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA Y APUNTARON DIRECTAMENTE AL ROSTRO DEL REFERIDO OFICIAL EN CONSECUENCIA EL S/1 AVILA BELLO NOLBIS (ANILLO DE SEGURIDAD) Y EL S/2 G.P.A. (ANILLO APREHENSOR). INTERVINIERON LOGRANDO NEUTRALIZAR A LOS DOS (02) EFECTIVOS POLICIALES EN CUESTION. SIMULTANEAMENTE A ELLO, SE PRESENTARON OTRAS UNIDADES COLOR BLANCA, CON EL LOGO OFICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, ENTRE ELLAS UNA MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER CON EL NÚMERO DE UNIDAD 071, DE LAS CUALES DESCENDIERON VARIOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL REFERIDO ORGANISMO POLICIAL DEBIDAMENTE UNIFORMADOS. QUIENES SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE UN CIUDADANO DE CIVIL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TEZ BLANCA, ESTATURA ALTA, CONTEXTURA MEDIANA, QUIEN VESTIA CAMISA TIPO CHEMISSE COLOR B.G.U.C.B., Y PANTALON TIPO J.C.A. Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, INTERVINIERON EN CONTRA DE LA COMISION MILITAR ACTUANTE, QUE CONFORMABA EL ANILLO DE APRHENSOR (SIC), A FIN DE QUE LOS EEFCTIVOS MILITARES BAJARAN LAS ARMAS Y FACILITAR ASI LA FUGA DEL CIUDADANO APREHENDIDO, COMO EN EFECTO SE PRODUJO, EN VIRTUD DE HABERSE DEBILITADO LA ACCION DE SEGURIDAD Y DE CAPTURA POR LA INTERVENCIÓN INICIAL. ENCONTRANDONOS, EN PLENA VIA PUBLICA, EN UNA SITUACION DE INMINENTE ENFRENTAMIENTO CON LA COMISION DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS QUE INTERVINO EN LA ACCION MILITAR, DE LA CUAL SE PRODUJO LA EVASION DEL SUJETO APREHENDIDO PREVIAMENTE, ASI COMO EL REPLIEGUE DE LAS PERSONAS QUE HABIAMOS SELECCIONADO COMO TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO, APUNTANDONOS RECIPROCAMENTE CON LAS ARMAS DE FUEGO QUE PORTABAMOS. NEGÁNDOSE LA COMISION POLICIAL DEL ESTADO VARGAS A BAJAR LAS ARMAS A PESAR DE INFORMARLES SUFICIENTEMENTE NUESTRO CARÁCTER DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO. MOSTRANDOLES INCLUSO NUESTRAS CREDENCIALES E INFORMANDO DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABAMOS LLEVANDO A CABO. ACTO SEGUIDO, SE PRESENTO EN EL LUGAR, REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANDO ENTRE AMBOS ORGANISMOS LOGRANDO ESTABILIZAR LA SITUACIÓN, OPORTUNIDAD EN LA CUAL LA (SIC) MINISTERIO PUBLICO, LOS CIUDADANOS ARRIBA IDENTIFICADOS, QUE INTEREVINIERON EN EL PROCEDIMIENTO ACOMPAÑADOS DE AUTORIDADES DE LA POLICIA DEL ESTADO, ACTIVANDOSE LA COMISION MILITAR EN LAS AFUERAS DE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, EN C.L.M., SOLICITANDO PERMISO PARA EL INGRESO DE LA COMISION A DICHA SEDE. SIENDO LAS 20:30 HORAS APROXIMADAMENTE, NOS INDICARON QUE PODIAMOS ACCEDER A LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO SIN NUESTRAS ARMAS DE FUEGO, A FIN DE PRACTICAR NUESTRO PROCEDIMIENTO DE APREHENSION A LOS REFERIDOS CIUDADANOS, PARA TAL FIN NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE DOS (02) TESTIGOS, IDENTIFICADOS COMO VANNESA Y WALTER…SEGUIDAMENTE, SE PROCEDIÓ A MATERIALIZAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO: H.R.R. JULIAO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.375.073; YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, TITULAR DE LA CÉDLA (SIC) DE IDENTIDAD NRO. V-13.673.921 Y R.T. PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.312.412, QUIENES FUERON INFORMADOS DEL MOTIVO DE SU APRHENSION (SIC) E IMPUESTOS DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES…DE PARTE DEL S/1 G.D., SEGUIDAMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO…SE PROCEDIO A REALIZAR LA INSPECCION CORPORAL A LOS APREHENDIDOS, DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS S/1 G.V.D., S/2 A.G. PRADO Y S/2 RINCON M.J., INCAUTANDO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: AL CIUDADANO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR BLANCO, MODELO GT-I9500 SERIAL IMEI NRO. 359169/05/628077/9, UN (01) SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL SIGNADO CON SERIAL: NO VISIBLE, Y UNA BATERIA SAMSUNG SERIAL NRO. YS1F306FS/2-B, CINCUENTA Y CINCO BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES…VEINTE (20) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BSF)…TRES BILLETES DE VEINTE BOLIVARES…UM (SIC) BILLETE DE DOS BOLIVARES…NUEVE BILLETES DE MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE UN DOLAR AMERICANO…UN BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE DIEZ DOLARES AMERICANOS…Y CINCO BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE CIEN DOLARES AMERICANOS…Y UNA 01 CARTERA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE CUERO Y DENTRO DE LA CARTERA SE ENCONTRABA UNACEDULA (SIC) DEL CIUDADANO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN Y UNAS (SIC) TARJETAS DE DEBITO A SU NOMBRE. AL CIUDADANO R.T. PINTO, SE LE INCAUTO, UN TELEFONO CELULAR MARCA LG MODELO LG-P715, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI NRO. 3351647-05 60 1263-7, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIN SIGNADA CON EL SERIAL NRO 8958021211141661446F Y UNA BATERÍA MARCA LG; ONCE (11) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: GLOCK DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRE A.M., CON EL NOMBRE: TOVAR N°:3-201, DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA, UN (01) BASTÓN DE DEFENSA PERSONAL DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) BAUCHES DE DEPOSITO PERTENECIENTES AL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO N° 5937147 Y 5937146, UN (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR B.C.C. A NOMBRE DE POLICÍA ESTADAL VARGAS, PERTENECIENTE: OFICIAL JEFE (T.R.), UN (01) LICENCIA DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: T.R., UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: T.R., UN (01) CERTIFICADO MEDICO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR CELESTE N° 1116473 A NOMBRE DE T.R., UN (01) PORTE DE ARMA DE N° 013902, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR N° CORRELATIVO 142036 Y N° DE CONTROL: 1231142036, PERTENECIENTE A T.R.. TREINTA Y UN (31) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE 50 BOLIVARES FUERTES (50 BSF.)…TRES (03) BILLETES IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLÍVARES FUERTES (20 BSF.)…TRES (03) BILLETES IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF.)…DOS (02) BILLETES IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…SIETE (07) BILLETE IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 2 BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLIVARES FUERTES (20 BSF)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES (10 BS.)…Y UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES (5 BS.)…AL CIUDADANO H.R.R. JULIAO. SE LE INCAUTO: UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DE VENEZUELA, CON EL NUMERO DE CUENTA 010202612800000580942610058094, A NOMBRE DE: H.R.R. JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DEL TESORO, CON EL NUMERO DE CUENTA 01630225272253007914, A NOMBRE DE: H.R.R. JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO FONDO COMÚN, CON EL NUMERO DE CUENTA :01510088531000295744, SIN NOMBRE, UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO BANPLUS, CON EL NÚMERO DE CUENTA: 01740134301344016421, SIN NOMBRE, DOS (02) LICENCIAS DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR A NOMBRE DEL CIUDADANO: ROJAS HÉCTOR JULIAO, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR DORADO PERTENECIENTE AL BANCO TESORO CON EL NUMERO DE TARJETA: 4222610122862964, UNA TARJETA DE DEBITO MATERIAL SINTETICO DE COLOR CELESTE PERTENECIENTE AL BANCO BANPLUS CON EL NUMERO DE TARJETA 628155134000007457, UNA TARJETA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJA PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CON EL NUMERO DE TARJETA: 5899415330952428, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CEDULA DEL VIVIR BIEN CON EL NUMERO DE TARJETA: 5401421220444964, UNA (01) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL BANCO FONDO COMÚN CON EL NUMERO DE TARJETA: 6032160881065487, UNA (O1) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE A LA GOBERNACION DE VARGAS CON EL NUMERO DE TARJETA: 6276097502872062, DOS (02) CERTIFICADOS MEDICOS DE COLOR CELESTE CON LOS N°: 1357977 Y N°:1311918, UNA (SIC) (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO PARA CIRCULACIÓN DE UNIDAD POLICIAL, CÓDIGO:01081235. A NOMBRE DE ROJAS HÉCTOR, QUINCE (15) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR METÁLICO CON BORDES DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: TANFOGLIO ITALY DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRE A.M., CON EL NOMBRE: ROJAS H. DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA, UN (01) BOLSO TIPO COALA (SIC) DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO DE MARCA: VICTORINOX, EN BUEN ESTADO DE PRESENTACIÓN, UN (01) CHALECO DE MATERIAL TIPO TELA DE COLOR VERDE FOSFORESCENTE CON BORDADOS NEGROS, Y LAS SIGLAS DE LA POLICÍA ESTADAL DE VARGAS, TREINTA Y NUEVES (39) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF)…DOS (02) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…VEINTIDOS (22) BILLETES IMPRESO (SIC) EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 2 BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 500 BOLIVARES FUERTES (500 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 EURO (5 EURO.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 1000 LIRE (1000 LIRE.)…SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA ACCION MILITAR DESPLEGADA, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014, EL CIUDADANO H.R.R. JULIAO RESULTO LESIONADO A NIVEL DEL PARIETAL POR LO CUAL SERA CONDUCIDO HASTA LA SEDE DE MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO VARGAS. ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIO A INFORMAR AL FISCAL SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, DR. LENIN DEL GUIDICE. ACERCA DE LA APREHENSION DE LOS HOY IMPUTADOS, QUIEN NOS GIRO LA INSTRUCCIÓN DE LEVANTAR LAS ACTAS RESPECTIVAS PARA SU PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA. POSTERIORMENTE, SIENDO LAS 9:00 HORAS APROXIMADAMENTE, DEL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 2014, SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO PTTE ROJAS TORO WILLY, SE CONSTITUYÓ COMISION INTEGRADA POR LOS CIUDADANOS: S/1 AVILA BELLO NOLBÍS ,S/2 MORILLO LOZADA DANNY, S/2 RINCON M.J., S/2 M.P.J. EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO VARGAS DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, A FIN DE TRASLADARNOS HASTA LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CUANTO SE TUVO CONOCIMIENTO QUE EL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS CONJUNTAMENTE CON EL CONSULTOR JURIDICO, HABIAN TRASLADADO A DICHA SEDE AL CIUDADANO G.R.A.J., QUIEN PRESUNTAMENTE SE TRATA DE LA PERSONA RETENIDA Y EVADIDA EN EL PROCEDIMEINTO EFECTUADO EN EL DIA DE AYER, UNA VEZ EN EL LUGAR, OBSERVAMOS A UN CIUDADANO CON LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO RETENIDO Y EVADIDO EN EL PROCEDIMEINTO EFECTUADO EN EL DIA DE AYER, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: G.R.A.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-18.755.042, DE 26 AÑOS DE EDAD, QUIEN SIN SER OBJETO DE NINGUN TIPO DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL Y/O PSICOLÓGICO, Y EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS VANNESA Y WALTER…QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO SE PROCEDIO A LA APREHENSION DEL MISMO, QUIEN FUE INFORMADO DEL MOTIVO DE SU APREHENSION E IMPUESTO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES…SEGUIDAMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO…SE PROCEDIO A REALIZAR LA INSPECCION CORPORAL AL MISMO NO INCAUTANDOSE ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICA (SIC) ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIO A INFORMAR AL FISCAL SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, DR. LENIN DEL GUIDICE, ACERCA DE LA APREHENSION DE LOS HOY IMPUTADOS, QUIEN NOS GIRO LA INSTRUCCIÓN DE LEVANTAR LAS ACTAS RESPECTIVAS PARA SU PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA…” Cursante a los folios 06 al 22 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/12/2014, suscrita por el ciudadano GYPSI JIMENEZ ante funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

    …el día 01 de diciembre me encontraba en mi casa como a las 01:30 horas (sic) de la madrugada cuando me percate (sic) que estaba un sujeto rondando por la platabanda de mi casa ubicada en el sector serró morrocoy (sic), de inmediato salí a la parte de afuera y estaban dos sujetos armados y me decían que les abriera la puerta que eran policías y uno de ellos me mostró su chapa pero no pude visualizar de qué tipo de policía eran, pero solo (sic) sé que si son del mismo grupo donde trabaja Gustavo, el que estaba en la parte de arriba se pasó al cuarto de mi hermana y le abrió la puerta mientras los otro (sic) insistían dándole golpes a la puerta principal de mi casa acabo (sic) de un rato abrí la puerta y entraron cuatro (04) sujetos vestidos de civil diciendo que eran policías entre ellos conocí a uno (01) de nombre Gustavo el mismo vive en el sector, ellos entraron y no me mostraron ninguna orden de allanamiento por ninguna fiscalía y subieron a la parte de arriba donde mi hermana tiene el cuarto y estaba otro funcionario de la policía de inmediato sacamos a los niños de la habitación y los cinco (05) supuestos funcionarios se encerraron en el cuarto con mi cuñado y no dejaban subir las escaleras que dan a la parte de arriba aproximadamente como una hora salió uno de los policías nos decían bajen que no pueden subir tienen que esperar en la parte de abajo así duraron como una hora con mi cuñado encerrados, luego bajaron y se lo llevaron, y Gustavo nos dijo tranquila él viene horita (sic) yo lo traigo, desde ese momento paso (sic) como media hora y luego mi cuñado solo (sic), y nos encerramos en la casa hasta el otro día. Es todo. PREGUNTA N° 1 ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde (sic) ocurrieron los hechos? RESPONDIENDO: el (sic) lunes 01 de diciembre a la 01:30 de la mañana ubicada e serró morrocoy (sic) parte baja. N° casa 27 (sic). PREGUNTA N°2: ¿Diga usted, cuantos (sic) funcionarios entraron a su casa? RESPONDIENDO: (sic) 05 cinco entre ellos uno que vive por mi casa (sic). PREGUNTA N°3: ¿Diga usted sí reconoció a alguno de los efectivos que ingresaron a la vivienda? RESPONDIENDO: si (sic) conozco a Gustavo que sé que es policía del estado por que (sic) él es del mismo sector donde yo vivo. PREGUNTA N°4: ¿Diga usted, si los funcionarios en algún momento le mostraron alguna orden de allanamiento? RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento me mostraron nada solo (sic) una chapa la cual no pude visualizar bien (sic). PREGUNTA N°5: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar involucrada en lo ocurrido? RESPONDIENDO: no (sic) de nadie (sic). PREGUNTA N°6: ¿Diga usted, quienes se encontraban al momento en que los presuntos funcionarios de la policía sé llevaron a su cuñado? RESPONDIENDO: mi (sic) hermana, mi mama, y (sic) mis sobrinas menores de edad, mi cuñado y yo (sic). PREGUNTA N°7: diga (sic) usted si fueron víctimas de algún maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los presuntos funcionarios, (sic) RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento (sic). PREGUNTA N°7: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…

    Cursante al folio 39 y su vto., de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/12/2014, por una persona mencionada sólo como DUBI, cuya firma es ilegible ante funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

    …el día 01 de diciembre del presente año aproximadamente eran la 01:30 horas (sic) de la madrugada, yo me encontraba acostada en mi casa ubicada en el barrio morrocoy (sic) parte baja cerca del plan parroquia Maiquetía, cuando de repente mi nieta oscari entro (sic) a mi cuarto muy asustada diciéndome que estaban unos tipos en la platabanda de la casa, que querían entrar, en eso salgo a la sala a averiguar que pasaba cuando veo a un muchacho de contextura delgada, trigueño, y le grite (sic), mira muchacho que haces tú arriba que estás buscando, el sujeto respondió diciendo que era la policía que le abriera la puerta, y en la puerta de el (sic) frente de mi casa estaban cuatro sujetos más diciendo que eran policías y que le abrieran la puerta, luego yo muy angustiada llame (sic) a mi hija anyielin (sic) diciéndole que tuviera cuidado porque arriba habían unos policías que querían entrar a la casa, ella me respondió mama (sic) sube que ya aquí están los policías, yo subí a ver qué era lo que estaba pasando, y veo a uno de los presuntos policías diciéndole a mi yerno Javier que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada, yo le dije al policía que, que era lo que pasaba porque ellos entraban así a mi casa sin ninguna orden ni nada, él respondió señora cállese y habrá (sic) la puerta del frente, colabore, que allá abajo esta goncalves (sic) yo le dije buen (sic) y entonces el porque (sic) no sube, en eso mi hija Gytsi (sic) me comenta que afuera también estaba Gustavo y como él es un vecino que es policía estado (sic) yo decidí abrir la puerta, al momento de abrir la puerta entraron a la parte de arriba los (04) cuatro presuntos policías, acorralando a mi yerno Javier en su cuarto y uno de los policías me decía que bajará que nadie podía subir allá, yo le respondía que no iba bajar porque no sabía que podían hacerle ellos a mi yerno, ellos me decían que no iban a hacerle nada, luego yo entre (sic) al cuarto a sacar a los niños para que no presenciaran lo que los policías hacían ya que no les importo (sic) en lo absoluto de que estuvieran los niños, después de un buen rato, los policías se llevan a Javier y no permitieron de que nadie los acompañara, simplemente dijeron que ellos lo volvían a traer, luego paso (sic) como media hora y llegó mi yerno Javier a la casa, nos encerramos hasta el día siguiente. Es todo." PREGUNTA N°1: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde (sic) ocurrieron los hechos? RESPONDIENDO: barrio (sic) morrocoy (sic) sector el cantón (sic) parroquia Maiquetía, el día 01 de diciembre a las (sic) 01.30 horas (sic) de la madrugada. PREGUNTA N°2: ¿Diga usted, cuantos (sic) presuntos funcionarios policiales entraron a su casa? RESPONDIENDO: fueron (sic) en total (05) cinco (sic). PREGUNTA N°3: ¿Diga usted sí reconoció a algunos de los presuntos funcionarios que ingresaron a la vivienda? RESPONDIENDO: si (sic) conocí a uno que es Gustavo y es policía del estado (sic) además que vive en el mismo sector. PREGUNTA N°4: ¿Diga usted, si los funcionarios en algún momento mostraron alguna orden de allanamiento? RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento mostraron orden o algo que los autorizara (sic). PREGUNTA N°5: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar involucrada en lo ocurrido? RESPONDIENDO: no (sic), no sospecho de ninguna persona. PREGUNTA N°6: ¿Diga usted, quienes se encontraban al momento en que los presuntos policías se llevaron a su yerno Javier? RESPONDIENDO: se (sic) encontraban mis dos hijas ANYIELIN y GIPSI y Yo, (sic) PREGUNTA N°7: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…

    Cursante al folio 40 y su vto., de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, suscrita por el ciudadano M.L. ante funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

    …El día de ayer Lunes 15 de Diciembre de 2014, aproximadamente 01:58 horas (sic) de la tarde, me encontraba en la casa de mi mama (sic), cuando recibí una llamada telefónica del número 0412-3976480 a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me estaba hablando por teléfono me llamo (sic) por mi apodo me dijo "PIPA", yo le contesto dime, él me dijo que era Gustavo me pregunto (sic) que si iba a sacar el dinero para entregárselo, yo le conteste (sic) que voy camino al banco para ir haciendo la cola, él me dijo que me llamaba dentro de una (sic) para pasar buscando el dinero, en ese momento él colgó la llamada. Yo inmediatamente llama (sic) al sargento (sic) Ávila y le comente (sic) sobre la llamada de Gustavo y él me dijo que me viniera de inmediatamente (sic) para el comando. Aproximadamente a las 02:14 horas de la tarde llegue (sic) al comando del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Vargas donde me atendieron los funcionarios que estaban hay (sic) en ese momento, le explique (sic) la situación de lo que estaba pasando le dije que me estaban volviendo a llamar para extorsionarme, ellos inmediatamente me dijeron que van organizar la comisión para salir y hacer la entrega, luego unos minutos más tarde me dirijo en compañía de un funcionario hacia las instalaciones del Banco del Tesoro que está ubicado en la avenida Atlántida que es el sitio en donde va hacer la entrega del dinero, una vez estando en el sitio el funcionario que estaba conmigo me estaba explicando cómo va hacer el procedimiento. Aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica del número 0426-2741351, a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me estaba hablando me dijo que es Gustavo que sí salía para el banco a buscar el dinero, yo le conteste (sic) que sí que viniera, él me dijo que sí yo andaba en monto, yo le conteste (sic) que sí, él me pido que sacara los reales y los llevara para la entrada de Zamora, yo le conteste (sic) que no me iba arriesgar a salir del banco con esa cantidad de dinero, él me dijo que ya venía para el banco a buscarlo que en lo que estuviera llegando al banco él me volvía a llamar para que le diera el dinero. Aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del número 0424-1660228 a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me hablo (sic) me dijo que era Gustavo me dijo que ya iba llegando al banco que ya venía cerca, yo le conteste (sic) que voy a esperar que tu llegues para entregarte el dinero. Luego ocho minutos más tarde recibí u (sic) llamada telefónica del mismo número 0424-1660228 y me hablo (sic) la misma persona, me dijo que saliera del Banco que ya estaba afuera, en ese momento que yo salgo del Banco, Gustavo estaba parado en la cera del lado derecho del Banco, yo me acerco donde estaba parado él y le dije que aquí estaban los reales y que le dijera a los demás funcionarios que no me estuvieran extorsionando más porque yo no tenía más dinero, él me contesto (sic) que va hablar con ellos, luego yo le saque (sic) el paquete donde estaba el dinero y se lo entregue (sic), al momento que Gustavo agarra el paquete, él me dice que tranquilo que él habla con los demás que esos son panas de él y dejan eso tranquilo. En ese momento llegan los tres funcionarios del Gaes y lo agarran y lo someten al piso le colocan las esposa (sic), al momento que le están colocando las esposas llegan tres policía dos de ellos estaban uniformado de Poli-Vargas y el otro estaba vestido de blanco de santero los policía comenzaron apuntar con la pistola a los funcionarios del Gaes en ese momento los funcionarios del Gaes también reacciona (sic) y apuntan a los policía (sic) y le gritan a los policía (sic) que bajen las pistola (sic) que ellos están realizando un procedimiento de extorsión, Gustavo que estaba en el piso empieza a forcejear con el funcionario del Gaes y ahí es cuando comenzaron a llegar más funcionarios de la policía y empezaron apuntarse todos y Gustavo sale corriendo. En ese momento que yo veo que esta eso full de policía apuntándose con la pistola yo salgo corriendo para el frente del banco y me resguarde (sic) detrás de una pared que estaba al lado del banco y seguí observando que los funcionarios seguían apuntándose con las pistolas no pude escuchar más nada por los ruidos de las sirena (sic) de las patrulla (sic). Luego observo que empezaron a salir de la fiscalía los fiscales y empezaron hablar con los funcionarios. Luego los funcionarios del Gaes me resguardaron dentro de la patrulla y nos quedamos hay (sic) afuera de la Fiscalía esperando en ese momento que estábamos esperando para irnos para el comando aproximadamente a las 07:22 horas de la noche yo recibí una llamada telefónica el cual me aparecía como número desconocido la llamada la recibí a mi número telefónico 0412-6052041, la persona que me estaba hablando por teléfono era Gustavo y me decía "ya sabe lo que hiciste te volviste loco me la vas apagar (sic) cuando te pesque por ray (sic)", corto la llamada y nos dirigimos hacia el comando. Es todo. Seguidamente se proceden a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, donde (sic) ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIO: en (sic) el Banco del Tesoro que está ubicado en la Avenida la (sic) Atlántida. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, día, fecha y hora donde (sic) ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIO: el (sic) Lunes 15 de diciembre de 2014, a las 04:40 horas de la tarde. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, cuantas (sic) llamadas telefónicas recibió del presunto extorsionador? RESPONDIO: recibí (sic) cinco (05) llamadas telefónicas. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, las cinco (05) llamadas telefónicas que (sic) recibió del presunto extorsionador fueron del mismo número telefónico? RESPONDIO: No (sic), fueron de distintos números (sic). PREGUNTA 05: ¿Diga usted, cuales (sic) son los números telefónicos que utilizaba el presunto extorsionador para llamarlo? RESPONDIO: son (sic) el 0412-3976480, 0426-2741351, 0424-1660228 y una llamada fue de un número privado (sic). PREGUNTA 06: ¿Diga usted, que (sic) tipo de acento de voz tiene la persona que le estaba hablando por teléfono? RESPONDIO: es (sic) una persona de voz joven le calculo como entre 25 o 26 años de edad (sic). PREGUNTA 07: ¿Diga usted, la persona que lo estaba llamando le exigió alguna cantidad de dinero? RESPONDIO: Si (sic), me dijo que buscara la cantidad de 150.000. Mil (sic) bolívares fuertes (sic). PREGUNTA 08: ¿Diga usted, la persona que lo estaba llamando le hizo algún tipo de amenaza? RESPONDIO: Si (sic), que si no le entregaba el dinero me iban a sembrar (sic). PREGUNTA 09: ¿Diga usted, la persona que lo ha estado llamando para extorsionarlo se le identifico (sic) con algún nombre o apodo (sic). RESPONDIO: Si (sic), se me identifico (sic) con el nombre de Gustavo y le dicen Gustavito (sic). PREGUNTA 10: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Gustavo? RESPONDIO: Si (sic) lo conozco (sic). PREGUNTA 11: ¿Diga usted, que (sic) tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Gustavo? RESPONDIO: yo (sic) lo conozco desde hace más de doce (12) años, ya que vive más debajo (sic) de mi casa (sic). PREGUNTA 12: ¿Diga usted, alguna vez ha tenido problemas con el ciudadano Gustavo? RESPONDIO: nunca (sic) había tenido problemas con él (sic). PREGUNTA 13: ¿Diga usted, cual (sic) es el motivo o la razón por el cual el ciudadano Gustavo lo está extorsionando? RESPONDIO: el (sic) me esta extorsionando porque yo estoy trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía en la empresa Conviasa y dice que yo estoy consiguiendo mucho dinero por estar trabajando en esa empresa y por eso tenía que pagarle la cantidad de 150.000 Mil Bolívares Fuertes o si no me iban a sembrar para meterme preso (sic). PREGUNTA 14: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual (sic) es la profesión u oficio del ciudadano Gustavo? RESPONDIO: es (sic) Poli-Vargas (sic). PREGUNTA 15: ¿Diga usted, como (sic) sabe usted que el ciudadano Gustavo es funcionario de la Policía del Estado Vargas? RESPONDIO: porque (sic) lo he visto uniformado de Poli-Vargas y él se metió el día Lunes 01 de diciembre de 2014 a las (sic) 01:30 horas (sic) de la madrugada a mi casa con otros policía (sic) tres estaban vestido (sic) de civil y uno uniformado más el que también estaba de civil, ese día registraron toda mi casa yo estaba en compañía de mi esposa y mi dos hijos, luego me interrogaron y me mandaron a buscar los reales porque si no me iban a llevar preso. Yo le dije que no tenía plata que me diera chance de buscar el dinero (sic). PREGUNTA 16: ¿Diga usted, donde (sic) se encontraba usted al momento que recibió la primera llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en la casa de mi mama (sic). PREGUNTA 17: ¿Diga usted, donde (sic) se encontraba usted al momento que recibió la segunda llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en el Banco del Tesoro (sic). PREGUNTA 18: ¿Diga usted, donde (sic) se encontraba usted al momento que recibió la tercera llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba igual en el Banco del Tesoro (sic). PREGUNTA 19: ¿Diga usted, donde (sic) se encontraba usted al momento qué recibió la cuarta llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en el Banco del tesoro (sic). PREGUNTA 20: ¿Diga usted, donde (sic) se encontraba usted al momento que recibió la quinta llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba montado en la patrulla (sic). PREGUNTA 21: ¿Diga usted, que (sic) le dijo el ciudadano Gustavo cuando lo llamo (sic) por última vez y de un número privado? RESPONDIO: ya (sic) sabe lo que hiciste te volviste loco me la vas apagar (sic) cuando te pesque por raí (sic). PREGUNTA 22: ¿Diga usted, cuales (sic) son las característica (sic) fisionómicas (sic) del ciudadano Gustavo? RESPONDIO: estatura (sic) baja, piel de color blanco, cabello liso, color de cabello negro, tiene un raspón del lado derecho de la cara, contextura delgada (sic). PREGUNTA 23: ¿Diga usted, como (sic) andaba vestido el ciudadano Gustavo al momento que usted le entregó el paquete con el presunto dinero y que (sic) le dijo el en ese momento cuando usted le entrega el paquete? RESPONDIO: él (sic) tenía un (sic) bermuda y una camisa de blanco, zapatos deportivos y me dijo que me quedara tranquilo que iba hablar con los demás compañeros para que me dejaran tranquilo (sic). PREGUNTA 25: ¿Diga usted, ha recibido mensaje de texto que lo estén amenazando? RESPONDIO: No (sic). PREGUNTA 26: ¿Diga usted, a cual (sic) número telefónico recibió las llamadas telefónicas del presunto extorsionador? RESPONDIO: a (sic) mí número 0412-6052042 (sic). PREGUNTA 27: ¿Diga usted, observo (sic) en el momento que llegaron los funcionarios policiales de la policía del estado Vargas fueron maltratado físicamente por los efectivos del Gaes? RESPONDIO: No (sic) en ningún momento los maltrataron ellos solos (sic) se estaban apuntando con las pistolas y después se dejaron de apuntar (sic). PREGUNTA 28: ¿Diga usted, si el ciudadano Gustavo agarro (sic) el sobre de manila de color amarrillo donde se presumía que estaba la cantidad de 150.000 Mil Bolívares Fuertes y si el mencionado ciudadano fue víctima de maltrato físico? RESPONDIO: Si (sic), él lo agarro (sic) yo se lo entregue (sic) en sus manos al momento que se iba los funcionarios del gaes (sic) lo sorprenden y solo (sic) lo tiran al piso le colocan las esposa (sic) y fue cuando llegaron los demás policía (sic) y se escapó Gustavo pero no fue maltratado por los funcionarios del gaes (sic). PREGUNTA 29: ¿Diga usted, la presente entrevista la realiza de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza? RESPONDIO: por (sic) voluntad propia (sic). PREGUNTA 30: ¿Diga usted, fue víctima de maltrato físico, verbal o psicológico? RESPONDIO: No (sic), en ningún momento (sic). PREGUNTA 31: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No es todo…

    Cursante a los folios 41 al 44 y vto., de la incidencia. A los folios 165 y 166 de la causa, cursa denuncia rendida por el prenombrado ciudadano, el día 02/12/2014 ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar al funcionario G.J., quien vive cerca de mi casa, el (sic) vive mas (sic) abajo de mi casa, ya que el día lunes 01-12-2014 cuando eran la 01:30 de la madrugada llegó a mi casa con cuatro funcionarios, uno de los funcionarios ingreso (sic) por la parte de atrás, llego (sic) hasta el cuarto y nos obligo (sic) a que le abriéramos la puerta al resto de los funcionarios que estaban afuera de la casa, ahí se despertaron mi suegra DUBI y mi cuñada DAIROBIS, y ellos bajaron a mi esposa y a mis hijos hacia la parte de abajo de la casa y a mí me dejaron en el cuarto con ellos y me estaban interrogando en el cuarto, jurungaron (sic) todo el cuarto todo lo voltearon patas pa (sic) arriba, me revisaron mi teléfono y me estaban pidiendo que les diera dinero, ellos me estaba pidiendo CIEN MIL BOLIVARES y yo les dije que no tenía dinero, entonces ellos me dicen que yo como trabajo en el aeropuerto yo estaba consiguiendo plata, y que si no les conseguía CINCUENTA MIL BOLIVARES para este sábado ellos me iban a sembrar drogas, ellos me llevaron a mí, me sacaron de la casa y me dieron una vuelta y luego me retornaron y me dejaron cerca de la casa, me pidieron mi número de teléfono y que me iban a llamar este sábado, después se fueron. Es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga (sic) usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa ubicada en el sector San Antonio de las (sic) Flores, sector Morrocoy parte alta, casa número 27, parroquia Maiquetía estado Vargas el día lunes 01-12-2014 a la 01:30 horas (sic) de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga (sic) usted, a que (sic) cuerpo policial pertenecían los funcionarios que menciona? CONTESTO: "No sé, ellos me dijeron que trabajaban con captura creo que es". TERCERA PREGUNTA: Diga (sic) usted, cuantos (sic) funcionarios policiales ingresaron a su residencia? CONTESTO: "Cinco funcionarios". CUARTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, como era la vestimenta de los funcionarios que menciona? CONTESTO: "Habían cuatro de civil y uno estaba uniformado, el uniforme era negro, tenía un chaleco manga larga y decía POLIVARGAS en las manos. QUINTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, en que (sic) vehículo se trasladaron los funcionarios que menciona? CONTESTO: "En una HILUX doble cabina blanca". SEXTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, el vehículo que menciona poseía alguna placa o distintivo policial? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que menciona portaban armas de fuego? CONTESTO: "No llegue a ver ningún arma de fuego". OCTAVA PREGUNTA: Diga (sic) usted, de qué manera ingreso (sic) a su residencia el funcionario que menciona? CONTESTO: "El se subió por una pared y como la casa de mi cuñada está en construcción ingresaron por allí, uno de ellos nada más y como no tenemos puerta atrás porque está en construcción él entro (sic), los demás si entraron por la puerta principal porque nosotros le abrimos la puerta". NOVENA PREGUNTA: Diga (sic) usted, en qué lugar y momento estos funcionarios policiales le solicitaron la cantidad de dinero? CONTESTO: "Ellos primero bajaron a mis hijos, mi esposa, mi suegra y mi cuñada a la parte de abajo y a mí me dejaron solo (sic) en el cuarto y fue cuando me pidieron el dinero" DECIMA PREGUNTA: Diga (sic) usted, existe algún testigo del momento en que (sic) estos presuntos funcionarios policiales le solicitaron dinero? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga (sic) usted, de volver a ver a estos funcionarios, los reconocería? CONTESTO: "Si a todos". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga (sic) usted, estos funcionarios policiales le han suministrado algún número telefónico? CONTESTO: "No. yo les di el mío". DECIMA TERCERA PEGUNTA: Diga (sic) usted, los funcionarios que menciona lo agredieron físicamente? CONTESTO: "No" .DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, los funcionarios policiales que menciona han hecho contacto telefónico con su persona posterior a los hechos narrados? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, tiene algún problema personal con el funcionario que menciona como G.J.? CONTESTO: "No, ningún tipo de problema”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No", es todo…” AL FOLIO 168 DE LA CAUSA, CURSA AMPLIACION DE LA DENUNCIA ANTE LA REFERIDA FISCALIA, de fecha 09/12/2014, EN LA QUE EXPUSO: “…informando que mi número de teléfono es 0412-6052041, el cual se encuentra a nombre de mi p.D.L. o de su novia N.G. (sic) y el funcionario policial G.J. me ha contactado en dos oportunidades desde el número 0424-1660228, una el sábado a las 11:40 horas de la mañana y otra el domingo a las 7:59 pm, ello para cuadrar la fecha y el lugar en que le voy a hacer entrega del dinero, yo le manifesté que me llamara entre miércoles y jueves de esta semana…”

  5. - ACTA POLICIAL de fecha 15/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las tunitas (sic) calle bolívar (sic) parroquia C.l.m. (sic) estado Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano: M.J.L. (sic) BLANCO, titular de la cédula de identidad- V-16.713.442, con el fin de consignar la cantidad de cien Bolívares (sic) (100) Bs, distribuidos en dos (02) piezas de papel moneda de la denominación de cincuenta (50) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, los cuales se individualizan con los siguientes seriales: K72113245, P79292875, de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones dígito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de manila de color amarillo en compañía de aproximadamente trecientos treinta (330) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador; los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado…

    Cursante al folio 45 y vto de la incidencia.

  6. - ACTA POLICIAL de fecha 17/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

    …IDENTIFICACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS- RELACIONADOS: 0412-3976480, se encuentra a nombre de: G.R.A.J. CIV-18.755.042, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo (sic) Nacional Electoral, se puedo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector de cerro los (sic) Cachos en la Parroquia de Maiquetía estado Vargas.0424-1660228, se encuentra a nombre de: J.R.H.R. CIV-18.528.320, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo (sic) Nacional Electoral, se pudo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería de la Parroquia La Guaira del estado Vargas. 0426-2741351, se encuentra a nombre de: F.D.M. CARVAJAL DE ARIHUELA CIV-4.562.633, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo (sic) Nacional Electoral, se pudo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería de la Parroquia La Guaira del estado Vargas. La Comunicación existente del abonado telefónico 0412-3976480, activado en el serial IMEI 0352119060853540 con los diferentes abonados telefónicos: 0424-1660228, 0414-9036143 y 0412-0229829, permite deducir que conocen la identidad del (extorsionador). Durante el día 15DIC14, el (extorsionador) realizó llamada a la víctima del abonado telefónico 0426-2741351, que al realizar la investigación atreves (sic) de la página web del Concejo (sic) Nacional Electoral, se encuentra ejerciendo su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería, mismo sector donde lo ejerce el propietario del abonado telefónico 0424-1660228, permite deducir que conoce de vista o trato al propietario del referido abonado…

    Cursante a los folios 76 al 80 de la causa.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano C.E.J.R. ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó:

    “…El día 15 de diciembre de 2014 a las 04:25 aproximadamente horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo en la entrada principal de la sede del Ministerio Público del estado Vargas, conversando con el Técnico de resguardo V.C. quien estaba en la sede realizando una denuncia, en ese momento llegó un funcionario de la Policía de Vargas de nombre T.R. y empezamos a hablar los tres del problema de Claudio, de repente en la esquina que se encuentra frente del edificio del Ministerio Público del lado del café chang (sic), un funcionario del CONAS estaba deteniendo a una persona, repentinamente TOVAR corrió hacia ese lugar desenfundó su arma y apuntó a otro funcionario del CONAS que iba corriendo hacia el mismo lugar con una maleta en la mano a prestarle apoyo al que estaba practicando la detención, este ultimo (sic) le decía que era una entrega controlada, saco (sic) de la maleta un arma larga y lo apunto (sic) también, ambos se decían “baja el arma”, posteriormente otro funcionario que estaba en un Jeep de Polivargas estando frente al Bar Restaurant Café Chang, al notar que se estaban apuntando ambos funcionarios cruzó la calle y de igual manera fue apuntado por funcionarios que estaban ahí (sic) de civil, este funcionario de Polivargas fue desarmado por funcionarios del GAES que le decían que bajara el arma que estaban en un procedimiento de entrega controlada; inmediatamente llegaron refuerzos de Policía Municipal, Policía del Estado Vargas, Guardias Nacionales que estaban de civil armados con armas cortas y largas, la gente empezó a gritar y a correr, incluso después que desarmaron al funcionario de polivargas (sic) yo lo ayude (sic) a levantarse del piso. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: Indique (sic) la fecha, lugar y hora en que (sic) ocurrieron los hechos? R: “El 15 de diciembre de 2014 a las 04:25 horas de la tarde, en la Av. La Atlántida a la altura de la sede de la fiscalía” SEGUNDA PREGUNTA: Indique (sic) cuántos sujetos eran y si los mismos estaban uniformados como funcionarios y de qué cuerpo policial? R: “El funcionario que estaba hablando con Valerio es de Polivargas se llama T.R. estaba uniformado y fue quien apuntó al funcionario del GAES que estaba vestido con un jean y unos lentes negros y tenía una maleta de color negro de donde sacó un arma de fuego larga, en principio los primeros funcionarios que vi fueron TOVAR y el Teniente del GAES después empezaron a salir de todas partes". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce los funcionarios involucrados en la situación que menciona? R: "T.R. es Policía del Estado Vargas y lo conozco de vista y de trato ya que yo fui Policía del estado Vargas, al Teniente del GAES también lo conozco de vista y trato porque siempre viene a traer procedimientos a la Fiscalía y también a algunos del grupo del Teniente que siempre vienen para acá pero no me sé sus nombres” CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde (sic) permaneció usted mientras se desarrollaban los hechos (sic) R: "En la puerta de la Fiscalía." QUINTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse del procedimiento que manifestaron los funcionarios del GAES? R: "Si, el funcionario del CONAS que estaba en la acera del frente tenía una persona detenida y todos gritaban q (sic) era una entrega controlada" SEXTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, si pudo apreciar la (sic) características físicas de la persona que tenían los funcionarios del CONAS detenida? R "No, vi que tenían a alguien detenido pero no logré percatarme bien de sus característica (sic) ya que todo fue muy rápido y la situación fue tensa y confusa, después escuche (sic) que los funcionarios del GAES gritaban que "era una entrega controlada" y que el detenido "se les fue". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando menciona que empezaron a llegar funcionarios de que (sic) parte llegaban? R: “De todos lados, prácticamente trancaron toda la acera del Banco del Tesoro y café Chang" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algún otro funcionario de los que intervino en los hechos que narra y cuál era su participación? R: “Si, observe (sic) al Supervisor Agregado de la Coordinación oeste YOBI REQUENA" SEPTIMA PREGUNTA: Desea (sic) agregar algo más a su declaración? "No". ES TODO…” Cursante a los folios 88 y 89 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano C.F.V.P. ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó:

    …el 15 de diciembre de 2014 a las 04:20 horas de i (sic) tarde aproximadamente, me encontraba hablando con el técnico de resguardo C.R. sobre un caso que me pasó en horas tempranas, en ese momento pasó la unidad del supervisor de C.L.M.d. apellido Tovar, quien me había atendido la denuncia en horas tempranas y se acercó para preguntarme que había pasado con mi caso, en ese momento veo en la esquina que se encuentra frente al ministerio publico (sic), un funcionario del Gaes que estaba deteniendo a una persona, Tovar desenfundo (sic) su arma de reglamento y cruzo (sic) la calle apuntando a un funcionario del Gaes que iba a prestarle apoyo al otro funcionario que estaba realizando la detención, este (sic) le gritaba que bajara el arma que era una entrega controlada, este saco (sic) un arma larga de la maleta y lo apuntó también, yo levanté las manos porque se apuntaron los dos y ahí empezaron a decirse baja el arma, y el teniente decía "baja el arma tu"; después de allí en un momento veo del lado del poste que esta cerca de la entrada del ministerio publico (sic), a un funcionario uniformado de polivargas (sic) en el piso dominado que lo tenía un funcionario del Gaes apuntándolo, posteriormente veo otros funcionarios más con armas largas vestidos de civil que apuntaban a Tovar, Tovar pide apoyo vía radio y llegaron funcionarios de polivargas (sic), la policía municipal (sic), uniformados, de civil con placas, logré escuchar que los funcionarios del Gaes decían que era un procedimiento de una entrega controlada; los ánimos luego empezaron a calmarse y el (sic) que estaba tirado en el piso cuando lo volví a ver ya estaba de pie. es (sic) todo…PRIMERA PREGUNTA: Indique (sic) la fecha, lugar y hora en que (sic) ocurrieron los hechos? R: "El 15 de diciembre de 2014 a las 04:20 horas de la tarde, en la Av. La A.d.C.L.M. frente al edificio sede de la fiscalía." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique cuantos (sic) sujetos eran y si los mismos estaban uniformados como funcionarios y de que (sic) cuerpo policial? R: "El funcionario de Polivargas de apellido Tovar y el conductor de apellido rojas (sic) eran los únicos funcionarios uniformados que estaban al principio, Tovar fue quien pidió el apoyo muchos funcionarios más no sabría decir cuantos de distintas policías uniformados y de civil". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce los funcionarios involucrados en la situación que menciona? R: "Si, conozco a Tovar, a rojas (sic), de (sic) los del Gaes conozco al primero no sé su nombre pero lo he visto en varias oportunidades aquí en el ministerio" CUARTA PREGUNTA: ¿Donde (sic) permaneció usted mientras se desarrollaban los hechos? R: "En la parte de afuera de la fiscalía, en la acera y en un momento estuve en medio de la vía." QUINTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse del procedimiento que estaban realizando los funcionarios del Gaes? R: "Si, vi que el funcionario que estaba en la esquina de Café Chang tenia (sic) a una persona aprehendida, y los funcionarios del Gaes decían que era una entrega controlada" SEXTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse de las características del ciudadano detenido? R: "No, solo observe (sic) que en la acera del frente el funcionario del Gaes tenia (sic) a un sujeto detenido pero no lo pude distinguir porque todo fue muy rápido, después me entere (sic) que se había escapado" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algún otro funcionario de los que intervino en los hechos que narra? R: "Si, a Yobi Requena, que es supervisor agregado de Polivargas" OCTAVA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, que (sic) otros funcionarios estuvieron presentes en el hecho? R: "funcionarios (sic) de la policía municipal que vinieron desde Banesco, algunos de Polivargas vinieron de la panadería hacia acá, llegaron otros en moto, bicicleta, patrullas de la guardia nacional llegó un jeep también, eran muchos" NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a su declaración? "No, eso es lo que recuerdo…

    CURSANTE A LOS FOLIOS 90 Y 91 DE LA INCIDENCIA. POSTERIORMENTE, EN FECHA 17/12/2014 RINDE NUEVA DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA QUE EXPUSO: “…Vengo a manifestar que el día de hoy como a las 09:00 horas de la mañana me encontraba yo en la Unidad de Atención a la Victima (sic) del edificio sede del Ministerio Público donde laboro, hablando con Dr. Ignacio cuando el Técnico de Seguridad y Resguardo SOTO (sic) me fue a buscar para decirme que afuera se encontraban unos funcionarios de Polivargas buscándome, yo salí y se encontraba una pareja de funcionarios de la Policía de Vargas uniformados a bordó (sic) de una moto, el funcionario que estaba manejando la moto me dijo que le diera mis datos que los necesitaba el abogado defensor de TOVAR, y posteriormente se fueron." PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique si los funcionarios que menciona se identificaron? R:"En ningún momento, solo (sic) me dijeron que venían de parte del defensor de TOVAR y que la esposa de TOVAR les dijo que me buscaran". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted ha recibido algún tipo de amenazas vía llamadas, mensajes o escritas? R: "No, mi teléfono está cortado desde hace 13 días aproximadamente (sic). TERCERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas (sic) a su declaración? “No…” Cursante al folio 94 de la causa.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por un ciudadano identificado únicamente como WALTER ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

    …Yo me encontraba con mi esposa VANESSA, pasando por la avenida la Atlantida (sic), iba a comprar una tarjeta telefónica cuando nos detuvieron unos sujetos y se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro del estado Vargas, nos pidieron las cédulas a mí y a mi esposa y nos solicitaron la colaboración para ser testigos de la detención de unos ciudadanos, accedimos y nos dirigimos hasta una oficina ubicada en el tercer piso de la fiscalía del estado Vargas, allí nos manifestaron que íbamos a presenciar la detención de unos ciudadanos y una revisión corporal, luego los funcionarios de la guardia, comenzaron a revisar a tres sujetos que estaban allí, dos de ellos uniformados de policías del estado (sic), uno por uno, en presencia nuestra, cada una de estas personas le entregaban a los funcionarios de la guardia, objetos personales, como teléfonos, carteras, dinero en efectivo, que contaban en nuestra presencia, cargadores de pistolas, balas, chalecos anti balas, bolso tipo koala, posteriormente los funcionarios se montaron con los tres (03) detenidos en la patrulla y arrancaron para su comando yo los perdí de vista y no supe para donde agarraron, luego nos dirigimos en mi moto hacia las tunitas (sic) para ver si localizaba el comando ya que lo (sic) funcionarios se me (sic) había llevado mi cédula de identidad y la de mi esposa, al no encontrar la sede del GAES me fui para mi casa con mi esposa, al día siguiente aproximadamente a la (sic) 09:30 de la mañana llegaron unos sujetos que se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión; y secuestro de la guardia nacional (sic), con una citación para que fuera hasta el comando a rendir la declaraciones (sic) de lo que había pasado el día anterior en la noche en la fiscalía superior, luego cuando veníamos en camino nos informaron que íbamos a pasar por la fiscalía superior para ser testigos de la entrega de un ciudadano que se había entregado voluntariamente, el cual presuntamente fue detenido y se escapó el día anterior de un procedimiento de extorsión, ya en la Fiscalía, le hicieron entrega a los efectivos de la Guardia a un ciudadano que se identificó como G.J.R.A., presentando su cédula de identidad, luego no (sic) dirigimos a la sede de grupo antiextorsión y secuestro de la guardia nacional (sic). Es todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde (sic) ocurrieron los hecho (sic)? RESPONDIENDO: en (sic) el tercer piso de la fiscalía superior judicial (sic) del estado Vargas aproximadamente a la (sic) 09:30 de la noche de día 15-12-2014 (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos (sic) ciudadanos resultaron detenidos? RESPONDIENDO: tres (sic) (03) PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de los tres (03) detenidos? RESPONDIENDO: uno (sic) era blanco bajito de cabello negro de contextura mediana estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) el otro era moreno alto de contextura media cabello negro y estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic), otro era alto blanco de contextura gruesa con el cabello negro y estaba vestido con una franela blanca y una gorra blanca y un pantalón azul (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted si las personas detenidas fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que (sic) pertenecías fueron las que le entregaron a los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? RESPONDIENDO: les (sic) entregaron unas tarjetas personales dentro de una porta chequera una plata en efectivo, sus cargadores y sus municiones, teléfonos, bolsos, chalecos (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del cuarto sujeto que fueron a buscar los funcionarios a la fiscalía? RESPONDIENDO: bajito (sic) blanquito de contextura delgada, estaba vestido con una camisa blanca un pantalón azul con unos zapatos color negro con anaranjado (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano A.J.G.R. fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento lo maltrataron…

    Cursante a los folios149 y 150 de la causa.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por una ciudadana identificada únicamente como VANESSA ante funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

    …Yo me encontraba con mi esposo pasando por la avenida la Atlantida (sic), ya que mi esposo iba a comprar una tarjeta telefónica, cuando nos detuvieron unos sujetos y se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro (sic) del estado Vargas, nos pidieron las cédulas de identidad y nos pidieron la colaboración de ser testigos de la detención de unos ciudadanos yo les dije que si, que no había ningún problema luego nos dirigimos hasta una oficina ubicada en el tercer piso de la fiscalía, donde nos informaron que seriamos (sic) testigos de una detención y de una inspección corporal, luego los funcionarios comenzaron a revisar a tres personas, dos de ellas uniformadas como policías del Estado, uno por uno, siendo observada la revisión por mi esposo y mi persona, procediendo cada una de estas personas a entregarles a los funcionarios de la Guardia, varias pertenencias, una vez finalizada la inspección, procedieron a trasladar a los tres (03) detenidos en la patrulla y arrancaron para su comando, nosotros los perdimos de vista y no supimos para donde agarraron, luego mi esposo y yo nos dirigimos en la moto hacia las tunitas (sic) para ver si localizábamos el comando ya que lo (sic) funcionarios se nos (sic) habían llevado las cédulas de identidad, al no encontrar la sede del GAES nos fuimos para la casa y al día siguiente, aproximadamente a la (sic) 09:30 de la mañana llegaron unos sujetos que se nos identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro de la guardia nacional (sic), con una citación para que fuéramos hasta el comando a rendir la declaraciones de lo que había pasando (sic) el día anterior en la noche, luego cuando veníamos en camino nos informaron a mi esposo y a mi que íbamos a pasar por la fiscalía superior (sic) para ser testigo de la entrega de un ciudadano que se había entregado, y que supuestamente se había escapado el día anterior de un procedimiento de extorsión, llegamos a la fiscalía superior del estado Vagas (sic), donde le fue entregada a la comisión de la Guardia Nacional a un ciudadano que manifestó llamarse G.J.R.A. presentando su cédula de identidad, luego no dirigimos a la sede de grupo antiextorsión y secuestro de la guardia nacional (sic). Es todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde (sic) ocurrieron los hechos? RESPONDIENDO: el (sic) primer hecho, fue en el tercer piso de la Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la Atlantida (sic), C.L.M., el día 15-12-2014, como a las 9:00 horas de la noche, aproximadamente, en esa oportunidad detuvieron a tres personas y realizaron la inspección corporal. El segundo hecho, fue en esta misma fecha, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, también en el tercer piso de la Fiscalía en la Avenida la Atlantida (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de los tres (03) personas que resultaron detenidas el 15-12-2014? RESPONDIENDO: uno (sic) era blanco bajito de cabello negro de contextura mediana estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) el otro era moreno alto de contextura media cabello negro y estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) uno alto blanco de contextura gruesa con el cabello negro y estaba vestido con una franela blanca y una gorra blanca y un pantalón azul (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted si los referidos ciudadanos fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro (sic)? RESPONDIENDO: no (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenecías fueron las que le entregaron a los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro (sic)? RESPONDIENDO: les (sic) entregaron unas tarjetas personales dentro de una porta chequera, una plata en efectivo, cargadores de pistolas con sus municiones y unos chalecos. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del cuarto sujeto que fueron a buscar los funcionarios a la fiscalía? RESPONDIENDO: bajito (sic) blanquito de contextura delgada, estaba vestido con una camisa blanca un pantalón azul con unos zapatos color negro con anaranjado. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano A.J.G.R. fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento lo maltrataron…

    Cursante a los folios 151 y 152 de la causa.

    Cursa a los folios 99 y 100 de la incidencia, actas de toma de posesión y juramentación del ciudadano G.R.A.J. como funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas.

    Cursa a los folios 127 al 147 de la incidencia, acta de audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 18/12/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que consta que el imputado G.R.A.J. impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:

    "…Yo me encontraba en ese momento por ese lugar de la vereda del tesoro (sic) iba a buscar a mi novia en ese momento caminando por la (sic) veredas me encuentro al ciudadano m.l. (sic) que (sic) reside por donde yo vivo, lo conozco de trato, vía telefónica, y de repente llegaron unos ciudadanos de civil apuntándome con armas de fuego en el momento, que ya no pudo más por estarme dando golpes y corro sin saber quiénes eran, no se (sic) identificaron en ningún momento vi (sic) policía, me fui caminando y eso es lo que sucedió, los familiares de el (sic) mismo una de ellas quiere tener relaciones conmigo pero yo tengo mi esposa, ahí le hurtan de su vehículo tipo Moto, lo cual él me pide la colaboración para recuperarla, yo le preste la colaboración, no pude hacer mas (sic) nada, no supe quien fue y mas (sic) nada, es todo". Se deja constancia que la representación ejerció el derecho a formular preguntas, las cuales fueron; ¿en (sic) la actualidad para quien (sic) estaba adscrito? A (sic) la policía del estado Vargas, mi jefe inmediato es A.G. (sic) ¿desde (sic) cuándo? Alrededor (sic) de 6 meses (sic) ¿antes (sic) de trabajar con él quien era su jefe inmediato? De (sic) la central, (sic) ¿A quién le rendia Cuentas (sic)? No (sic) recuerdo a quien le rendía cuenta,(sic) ¿trabajo (sic) bajo la dependenia (sic) de Yobi Requena? Tengo (sic) tres años que no trabajo con el (sic) ¿después (sic) de ese tiempo hay algún vinculo (sic) de amistad con él? No (sic) de jefe de la policía, vinculo (sic) personal de ningún tipo (sic) ¿tu numere (sic) telefónico? 0412397648C (sic) y de mi esposa 04120976133, (sic) ¿Qué hacia usted ese día desde que (sic) hora ahí? Iba (sic) a buscar a mi novia en el McDonald' (sic) ¿Cómo llego (sic)? A pie? (sic) tiene vehículo? No, (sic) ¿Cómo se trasladó a ese lugar? En autobús, (sic) ¿Dónde vive? En (sic) Maiquetía barrio san (sic) Antonio de las flores (sic), cerró los cachos (sic), ¿a (sic) qué hora salió de su casa? Alrededor (sic) de las 9,30 am (sic), ¿directo (sic) a la av. (sic) Atlántida? Primero (sic) fui a Maiquetía, ¿estaba (sic) acompañado durante el día? No (sic) ¿se comunico (sic) usted con el ciudadano León? De (sic) mi número si como a las diez para saludarlo (sic) ¿eran (sic) amigos? 12 (sic) años conociéndonos y siendo vecinos (sic) ¿solo (sic) esa llamada? Si (sic) ¿el (sic) también lo llamaba? En (sic) varias inoportunidades (sic) ¿recuerda (sic) si ese día a demás de hablar telefónicamente con el (sic) también con otros? No (sic) ¿ese (sic) día solo (sic) llamaste o recibiste llamada alguna? Si (sic), mi mama (sic) y mi esposa (sic) ¿hablaste (sic) también con otras personas? No (sic) ¿recuerdas (sic) dónde estabas el 1ro de diciembre a la una y treinta? En (sic) mi casa porque me encontraba hospitalizado porque me intoxique, estaba en la marcanito (sic), ¿a (sic) la una y treinta del 1ro o ya estabas hospitalizado? Ingrese (sic) el día anterior 30 de noviembre y egrese (sic) como a las 12; 30 (sic) del día primero de diciembre para la casa de mi jefe inmediato, de ahí lo deje y me fui a mi casa (sic) ¿puede (sic) decirme en ese ingreso el tiempo que estuvo hasta las 12:30 de la noche del 1ro de diciembre se comunico: Telefónicamente (sic) con alguien, recibió llamada? No (sic) ¿tenias (sic) tu teléfono? Si, (sic) ¿Cuál numeros (sic)? 3976480 (sic) ¿a (sic) la victima (sic) la encontraste por casualidad? Si (sic) en la (sic) Atlántida, ¿conoce (sic) usted a J.H.? No? (sic) ¿Ha sido detenido por q (sic) alguna investigación penal? Si (sic) ¿podría (sic) mencionar en que caso? Fue (sic) en un solo (sic) caso, de unos heridos, (sic) ¿había mas (sic) personas involucradas? Si (sic) pero no los recuerdo (sic) ¿al (sic) momento del hecho suscitarse, cuando dice que lo golpean, lo llegaron a esposar? No (sic) ¿logro (sic) ver u (sic) algún funcionario policial? No (sic) ni municipal ni estadal (sic) ¿Cómo se retira? Corriendo (sic) hacia la vía de mare (sic) asustado creía que me matarían (sic) ¿menciona (sic) que es abordado por personas de civil armadas como (sic) se retira? Corriendo (sic), estaba hablando me agarraron a golpes como entre cuatro y no estaban identificados aproveche a correr. Se deja constancia que la defensa las siguientes preguntas: ¿Cuál era la ubicación de la clínica? Macuto (sic) donde está la siempre (sic), la distancia de ahí a mi casa es de 15 minutos (sic) ¿la (sic) hora en la que se fue de la casa de mi jefe? Como (sic) a una y pico (sic) ¿Cuánto tiempo hay de la casa de tu jefe a tu casa? Media hora (sic) ¿podrías (sic) explicar que paso (sic) con la moto? Que (sic) se la hurtaron y en una me dice que lo ayude a conseguirla y me pongo a investigar para ubicarla, (sic) ¿ese (sic) hecho de no conseguir la moto le causo (sic) molestia? Mi (sic) hermano con la familia de el (sic) por no poderla recuperar (sic) ¿Cuándo mencionas a una femenina que (sic) quería ser tu novia? Es (sic) un problema que tiene tiempo yo tengo mi pareja, cada vez que se ve con mi esposa se ven se insultan (sic) ¿es (sic) decir hay un problema personal? Si (sic). Se deja constancia que la ciudadana juez formulo (sic) las siguientes preguntas; " (sic) ¿Cuándo (sic) se encontró al señor marco (sic) de que (sic) hablaron? Cosas normales (sic), duramos poco hablando porque en ese momento llegaron cuatro civiles entrándome a golpe y pude correr (sic) ¿Cuándo corrió no lo persiguieron? ¿No (sic) vi para atrás porque pensaba que me matarían? ¿Después a donde (sic) fue? Llegue (sic) hasta la vía de mare (sic) y de ahí me fui a mi casa en una moto ¿Cómo llego (sic) a su casa? En un autobús para mi casa…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se evidencia que conforme al acta policial la detención del ciudadano G.R.A.J., quien es Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, se produjo como consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 15/12/2014, cuando en horas de la tarde, en la Avenida La Atlántida, parroquia C.L.M.d.E.V., frente a la sede del Ministerio Público, fue detenido un sujeto al cual el ciudadano M.L. hizo entrega de un sobre amarillo, el cual contenía dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares y recortes de periódico, siendo que este sujeto se encontraba parado en la acera del lado derecho del Banco del Tesoro, en el momento que éste agarra el sobre lo detiene un funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro, lo somete en el piso y cuando le estaban colocando las esposas, llegaron varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas, quienes apuntaron con sus armas a los funcionarios del Gaes y éstos a su vez los apuntaban a ellos y todos comienzan a pedir que bajen las armas, los funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional les gritaban que ellos estaban realizando un procedimiento de entrega controlada, que tenían que bajar las armas, momentos éstos de los cuales se valió el sujeto que estaba detenido para soltarse y huir del lugar de los hechos, siendo los ciudadanos C.J. y C.V. contestes en manifestar que vieron cuando detuvieron a una persona frente al Ministerio Público, e igualmente en autos se deja constancia que posteriormente en el interior del Ministerio Público fueron detenidos tres funcionarios de la Policía del Estado Vargas

    Asimismo se evidencia que al día siguiente de los hechos antes expuesto el hoy imputado G.R.A.J. acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público siendo detenido por funcionarios de la Guardia Nacional quienes lo sometieron a una inspección corporal en presencia de los ciudadanos WALTER y VANESSA, sin incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo del contenido del acta de entrevista realizada a la víctima ciudadano M.L. se observó que el mismo manifestó que en fecha 15/12/2014, le hizo entrega al hoy imputado G.R.A.J., de un sobre amarillo contentivo de dos billetes de bolívares 50 y recortes de periódicos del tamaño de billetes, ello en razón de que presuntamente el referido imputado junto con otros funcionarios lo estaban extorsionando, indicando este ciudadano a su vez que recibió tres (3) llamadas telefónicas de diferentes números y que dichas llamadas las había realizado una persona que decía ser Gustavo y de las pesquisas se determinó que uno de los números telefónicos específicamente el 0412-397-64-80, corresponde al imputado G.R.A.J., asimismo de autos se desprende que conforme a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Gypsi Jiménez y Dubi, las mismas son conteste en afirmar que el día 01/12/2014 varios funcionarios irrumpieron de manera forzosa en el inmueble donde habitan las mismas y el ciudadano M.L., señalando esta que entre estos funcionarios se encontraba el hoy imputado, quienes se encerraron conjuntamente con la víctima en uno de los dormitorios de la vivienda por un lapso aproximado de una hora, oponiéndose dichos funcionarios a que los familiares del ciudadano M.L. se acercaran a la referida habitación y que posteriormente estos se llevaron a la victima, quien llegó a su residencia horas después, de allí que en vista de los hechos que dieron origen a este proceso se determina que para este momento procesal lo afirmado por la victima aparece corroborado con los elementos de convicción que rielan a los autos a través de los cuales se acredita que el ciudadano M.L. fue constreñido por funcionarios policiales a entregar una suma de dinero lo que configura el ilícito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem, efectuado la respectiva denuncia ante los órganos competentes, dando lugar a que en el momento de llevarse a cabo el procedimiento de entrega de dicho dinero, se produjeran los hechos que concluyeron con la detención del hoy imputado, quien de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Recursos Humano y Asuntos Laborales y por la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, cursante a los folios 99 y 100, es funcionario activo de dicho órgano policial, quien al momento de rendir declaración afirma que se encontraba en el lugar de los hechos, así como también indica conocer a la victima lo que permite corroborar lo afirmado por el denunciante, con relación a la participación del ciudadano G.R.A.J. en el referido hecho ilícito, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7 del artículo 19, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado G.R.A.J., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem. Y así se decide.

    OBSERVACIÓN

    Se le advierte al Defensor Privado Abogado C.A.P.S. que en lo sucesivo debe adecuar su pretensión a las normas que rigen los recursos ordinarios, por cuanto tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional el ejercicio de los mismos comporta un requisito esencial para garantizar la doble instancia en materia penal y no puede ser asumido por el recurrente aquel que resulte a su libre entender el adecuado sino el que el ordenamiento jurídico establece en el Texto Adjetivo Penal, ello por cuanto la solicitud de Nulidad no comporta un recurso ordinario capaz de sustituir los supuestos legales que autorizan las apelaciones de autos.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la cual DECRETO la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.R.A.J., titular de la cédula de identidad N° V- 18.755.042, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7 ejúsdem, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo penal.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 15/12/2014, interpuesta por la Defensa del ciudadano G.R.A.J., de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al no configurarse el vicio de nulidad absoluta delatado, ello en base a la Sentencia N° 526, de fecha 09/04/2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado A Quo en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

R.C.R.L.M.I.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

G.C.

Recurso: WP02-R-2015-000143

JVM/RCR/LMI/GC/kisbel

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