Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1814

PARTE DEMANDANTE: G.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.548.305.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 Y L.M. ARRIECHE PARRAGA, IPSA N° 92.335.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA)

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.694.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano G.E.R.M., su apoderada judicial Abogada D.M.O.; y por la parte demandada, PROTECCION DE VALORES, C.A. (PRODEVALCA) su apoderada judicial Abogado ANGI CACERES, cuya cualidad consta en autos. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA

El ciudadano G.E.R.M., manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 18 de abril de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 15.600.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario base de Bs. 17.077,54.

SEGUNDA

La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA

ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 6.000,00.

CUARTA

La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en cinco cuotas para los días 22 de julio la primera cuota, la segunda para el 22 de agosto, la tercera para el día 22 de septiembre, la cuarta para el día 22 de octubre y la quinta y última para el día 22 de noviembre de 2008, cada una por la cantidad de Bs.F. 1.200,00. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA

El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA

los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

La Parte Demandante La Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR