Decisión nº PJ0082013000228 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154°

ASUNTO VP21-R-2013-000003.

PARTE ACTORA: DEGLIS A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.885.768 domiciliado en el Municipio Autónomo M.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: YEILYN COROMOTO F.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.730.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO A & S, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SATE, CA), y ADRIANA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SITEMAS, CA (AIRIADNA, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo M.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: E.A.U., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO DEGLIS A.P.G..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario Abg. M.C.O. y el Alguacil L.D.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juicio seguido por el ciudadano DEGLIS A.P.G. en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO A & S, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SATE, CA), y ADRIANA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SITEMAS, CA (AIRIADNA, CA), por motivo de cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 20 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano DEGLIS A.P.G. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedades mercantiles CONSORCIO A&S SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS C.A., (SATEC C.A.) y ADRIANA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SISTEMA C.A., (ARIADNA C.A.), a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano DEGLIS A.P.G. contra del auto de fecha 20 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el auto apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 02:38 de la tarde Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las Siendo las 02:38 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

EL SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MCO/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2013-000003.

Resolución Número: PJ0082013000228.-

Asiento Diario No: 41.-

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