Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020705

PARTES: E.C.G.R. y MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.567 y V-13.108.523, respectivamente, ambos de este domicilio.

HIJA: A.E., de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos E.C.G.R. y MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.567 y V-13.108.523, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio M.I.O. y E.H.C., inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 45.435 y 44.883 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, en fecha 13 de Noviembre de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia certificada de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.

El Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2.007, le da entrada a la solicitud, admite la presente demanda y decreta la separación de cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos E.C.G.R. y MILANGELA FIGUEROA PERNALETE.

Se notificó en fecha 10/12/2007 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado.

Riela al folio 215 y 216, diligencia presentada por el ciudadano E.C.G.R. donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 27 de enero de 2009, este Despacho libra boleta de notificación a la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, a los fines de que se imponga de la solicitud de Conversión presentada por el cónyuge.

Cursa a los folios 221 y 222, la consignación de la boleta de notificación de la cónyuge, debidamente cumplida.

En fecha 05 de marzo de 2009, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de marzo de 2009, venció el lapso para que la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, titular de la cédula de identidad numero 13.108.523, compareciera a objeto de imponerse de la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio interpuesta por el ciudadano E.C.G.R. y la misma no compareció ni por si ni por medio de abogados apoderados.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos E.C.G.R. y MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., en fecha 10 de Noviembre de 2.005, bajo el Acta Nº 514, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.005.

Respeto a las Instituciones Familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza del n.A.E., antes identificado, será ejercida por ambos progenitores. La ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, antes identificada, ejercerá los atributos relativos a la C.d.n., en el hogar donde actualmente viven, es decir, en el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por una casa identificada con el Nº 4, y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida ubicado en la parcela Nº 104 de la Urbanización Barici, el sitio conocido como C.V., de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara; o en el domicilio que en atención al Interés Superior del mencionado niño y en beneficio de su Desarrollo Integral la progenitora decida trasladarse, previo acuerdo con el padre en atención al ejercicio conjunto de la p.p. y la responsabilidad de crianza.

En lo referente a la Obligación de Manutención, se establece lo siguiente 1.) El progenitor E.C.G.R., suministrará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales, equivalentes en la nueva escala monetaria a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), realizando el pago en dos cuotas la primero el día 13 y la segunda el día 28 de cada mes. Dicha cantidad será depositada por el padre E.C.G.R., en la cuenta de ahorro de la madre MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, del Banco Ban Pro, identificada con el Nº 01610028531228002451. La cantidad suministrada por el progenitor sufraga la totalidad de los gastos que requiere el n.A.E., cumpliendo así el progenitor de manera única todo lo relativo al contenido de la Obligación de Manutención; hasta por tres años (03) contados desde la fecha en que fue suscrito el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, por lo que se incrementará anualmente hasta cumplido como sean los tres años antes señalados.

  1. ) El padre cancelará la prima anual correspondiente a la Póliza de Hospitalización y Cirugía en beneficio del n.A.E., en atención a su Desarrollo Integral y en defensa del Derecho a la Salud que le asiste.

  2. ) El pago correspondiente a los gastos de vestido y calzado que requiera el niño, como uno de los elementos que comprende el Derecho a un nivel de vida adecuado establecido en la Ley Especial que regula la materia de niños y adolescentes, se encuentra establecido dentro de la cantidad señalada en el numeral primero.

  3. ) El pago correspondiente a los gastos de los útiles Escolares, textos educativos y demás materiales exigidos por las Institución Educativas en la cual cursa estudios el niño, así como los uniformes escolares fueron suministrado en su totalidad en el año escolar 2007-2008, por el progenitor E.C.G.R.. En consecuencia, tal obligación para el próximo año escolar 2008-2009 y en los años escolares sucesivos, serán sufragados de manera conjunta y en partes iguales por ambos progenitores.

  4. ) A los fines de garantizar uno de los elementos del Derecho a un Nivel de vida adecuado, la progenitora MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, permanecerá viviendo junto al n.A.E. en el inmueble identificado con el Nº 4, y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida ubicado en la parcela Nº 104 de la Urbanización Barici, el sitio conocido como C.V., de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara.

En consecuencia el cónyuge E.C.G.R. cede la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble antes descrito, el cual corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, a fin que de manera única y exclusiva le corresponda el goce, disfrute y disposición del referido inmueble, y con esto le garantiza a su hijo A.E. uno de los elementos del Derecho a un Nivel de vida.

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre E.C.G.R., podrá compartir con su hijo A.E. en su actual domicilio, o en el que decidan establecerse junto a su madre, sin limitación de ningún tipo, debiendo considerar no interrumpir los hábitos de estudio y las actividades propias a la recreación, deportes y cultura, así como las horas de descanso. Igualmente el niño podrá disfrutar con sus padres un fin de semana, con cada uno de ellos de manera intercalada, pudiendo pernoctar en el domicilio del padre cuando le corresponda compartir el fin de semana. Los diferentes feriados en el año, tales como carnaval, semana santa, navidad, cumpleaños y cualquier otra festividad los disfrutara con ambos padres previo acuerdo amistoso entre ellos y tomando en cuenta la opinión del niño de autos, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir el derecho de frecuentación entre padre e hijo aquí establecido, a fin de garantizar al niño el contacto diario, directo y permanente con su progenitor no custodio.

En relación a los BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, se establece lo siguiente:

DE LOS ARTICULOS PERSONALES Y ENSERES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PRIMERO

La ropa y artículos de uso personal de cada uno de los cónyuges, corresponderá a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Los bienes muebles y enseres que actualmente se encuentra en el inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 4, y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida ubicado en la parcela Nº 104 de la Urbanización Barici, el sitio conocido como C.V., de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, corresponderán en plena y absoluta propiedad a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE.

TERCERO

Los bienes muebles y enseres que actualmente se encuentra en el inmueble ubicado en Colinas del Manzano, Calles los Ayamanes, Sector Enelbar, Granja “LA GUADALUPE”, El Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, se adjudican en plena y absoluta propiedad al cónyuge E.C.G.R..

DE LOS BIENES INMUEBLES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PRIMERO

DE LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS A LA CONYUGE MILANGELA FIGUEROA PERNALETE:

  1. ) El bien inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 4, y el terreno propio sobre el cual se encuentra construida ubicado en la parcela Nº 104 de la Urbanización Barici, el sitio conocido como C.V., de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuya área y linderos particulares son los siguientes: el terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2 ), el cual es parte de mayor extensión de la parcela distinguida con el Nº 104, la cual tiene un área aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,0 MTS2). Los linderos generales de la parcela Nº 104 son los siguientes: NORTE: con calle 3, en línea de veinticuatro metros (24,00 mts); SUR: Con la parcela Nº 109 en línea de veinticuatro metros (24,00 mts); ESTE: Con la parcela Nº 103 en línea de treinta metros (30,00 mts) y OESTE: Con parcela Nº 105 en línea de treinta metros (30,00 mts). El referido inmueble tiene lo siguientes linderos particulares: NORTE: con la calle 3 en línea de doce metros (12,00 mts), SUR: con terrenos ejidos ocupados, en línea doce metros (12 mts), ESTE: con la casa Nº 3 de esta misma parcela, en línea de treinta metros (30,00 mts), y OESTE: con la Casa Nº 05 de la parcela Nº 105, en línea de treinta metros (30,00 mts). La casa tiene un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 MTS2). El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (1ro.) de Agosto del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 32, Folios 334 al 340, Protocolo Primero, Tomo DECIMO PRIMERO, Tercer Trimestre del año 2007. El inmueble que por la presente se adjudica a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, tiene un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00).

  2. ) El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa y terreno propio, ubicado en la calle 25 entre carreras 22 y 23, Municipio Concepción, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene una medida de siete metros con setenta y cinco centímetros de frente (7,75 mts) por veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 mts) de fondo, para un área aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (167,80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: con la calle 25 que es su frente; PONIENTE: con Ejidos ocupados por la peticionaria; SUR: con casa y solar de A.S. y NORTE: con la casa y solar de Porfilio Torres. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto dos (02) de Julio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 82, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El Derecho de propiedad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del valor total del inmueble se adjudica a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).

  3. ) El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la calle 25 Municipio concepción, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual tiene consta de una medida de ciento setenta y un metros cuadrados con doce centímetros (171,12 mts2), fondo ciego, y que mide de frente ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), por veintiún metros (21 mts) de fondo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Porfilio Torres; SUR: Casa y Solar de A.S.; ESTE: con Solar pedido en rescate por la peticionaria y OESTE: con casa y solar de P.A.R.. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto dos (02) de Julio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 83, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El Derecho de propiedad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del valor total del inmueble se adjudica a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00).

SEGUNDO

DE LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS AL CONYUGE E.C.G.R.:

  1. ) El inmueble y el terreno propio sobre el cual esta constituido por dos (2) casa quintas y las edificaciones construidas sobre las mismas, consistentes en dos (2) apartamentos así como el terreno propio sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, ubicadas en la avenida Venezuela entre las calles 39 y 40, Parroquia C.M.I. de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (442,67 mts2) de terreno propio, y OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (86,60 mts2) de terreno ejido sin data de posesión cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de B.F.; SUR: Con la avenida Venezuela que es su frente; ESTE: Con callejón Municipal; y OESTE: Con casa que es o fue de Abdalla Antoun Khawan y H.T.. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R., según consta en documento notariado en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, el día 24 de noviembre del 2.006, anotado bajo el No. 73, Tomo 248 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. El inmueble se adjudica al cónyuge E.C.G.R., y tiene un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00).

  2. ) El bien inmueble constituido por unas Bienhechurías consistentes en una (01) casa construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, de Tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor; un (01) caney de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 mts2); una (01) piscina de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 mts2); un (01) parque infantil de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 mts2), el referido parque consta de rueda, tobogán, sube y baja, 2 columpios; una (01) casa de servicio con una habitación y cocina, una (01) casita pequeña al lado de la piscina con dos depósitos, dos baños y parrillera de ladrillos; siembra de árboles frutales, un (01) tanque subterráneo de 20.000 litros, dos (02) tanques aéreos de 1.100 litros cada uno, las bienhechurías anteriormente descritas se encuentran totalmente cercadas de maya de alfajol. Las bienhechurías descritas se encuentran construidas en un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (12.480,00 mts2), y se encuentra ubicado el terreno y las bienhechurías en Colinas del Manzano, calle Los Apamates, Parroquia Catedral, sector Enelbar, Granja "La Guadalupe", El Manzano, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; así mismo se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con terrenos ocupados por Á.E.G.A.; SUR: Con terrenos ocupados por J.L.G.; ESTE: Con carretera en proyecto; y OESTE: Con carretera en proyecto, que es su frente. Las bienhechurías anteriormente descritas fueron construidas por los cónyuges E.C.G.R. y MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, y les pertenecen según consta en Titulo Supletorio de Posesión sobre las bienhechurías a nombre de la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, debidamente otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre del 2.004, según consta en expediente N° KP02-S-2004-009851. El inmueble se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge E.C.G.R., tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00).

  3. ) El bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el Nº A-1, ubicado en la planta Primera del Edificio Residencial Carolina, situado en la calle 9, acera Oeste, entre las carreras 22 y 23 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (124,86 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Apartamento A-2, vestíbulo de distribución fachada interna; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con vestíbulo de distribución fachada Oeste del Edificio. Así mismo forma parte del inmueble anteriormente descrito un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº A-1, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº A-2; SUR: Puesto de estacionamiento Nº PB-2; ESTE: Pasillo de entrada vehicular; y OESTE: Pared que sirve de cerca al edificio. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 24, Folios 147 al 151, Protocolo Primero, Tomo DECIMO NOVENO, Tercer Trimestre del año 2006. El inmueble se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge E.C.G.R., tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 99.888.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 99.888,00).

DE LOS BIENES MUEBLES (VEHICULOS) HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO

DE LOS BIENES MUEBLES (VEHICULOS) ADJUDICADOS A LA CONYUGE MILANGELA FIGUEROA PERNALETE:

  1. ) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER LTD V6; Placa: KBT-83F; Tipo: SPORT-WAGON; Año: 2007, Color GRIS; Serial de Carro¬cería JTEBU17R378085253; Serial del Motor 1GR5362385; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R., según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cuarta de Barquisimeto, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por la nombrada Notaría. El vehículo antes mencionado se adjudica en plena y absoluta propiedad a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, tiene un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00). Cabe destacar que existe un crédito por la adquisición de la referida camioneta a favor de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, que el cónyuge E.G., queda comprometidos a cancelar.

  2. ) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa KAE-50X; Serial de Carro¬cería JT3HN87R3T0033039; serial del motor 5VZ0146525; Marca TOYOTA; modelo 4 RUNNER; Año 1996, Color PLATA; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cuarta de Barquisimeto, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por la nombrada Notaría. El prenombrado vehículo se adjudica en plena y absoluta propiedad a la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, tiene un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00). Cabe destacar que el presente vehiculo esta siendo reparado en el CENTRO AUTOMOTRIZ CINTIONE, C.A., ubicado en la carrera 27 con calle 23, N° 22-80, teléfono 0251-2321592, cuyo representante legal es el ciudadano G.C., por lo que la entrega de presente vehiculo se realizara una vez se haya realizado en su totalidad la reparación del vehiculo, en cuya oportunidad le será entregado al cónyuge adjudicado en propiedad la garantía respectiva por la reparación realizada.

SEGUNDO

DE LOS BIENES MUEBLES (VEHICULOS) ADJUDICADOS AL CONYUGE E.C.G.R.:

  1. ) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Serial de Carro¬cería JTB11VNJ020223456; Serial: VIN; Placa NAM-18K; Marca TOYOTA; serial del motor 5VZ1356661; Modelo 4 RUNNER 4x2; Año 2002, Color BLANCO; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por la cónyuge MILANGELA FIGUEROA PERNALETE según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 26227685. El vehículo antes mencionado se adjudica en plena y absoluta propiedad irrevocable al cónyuge E.C.G.R., tiene un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00).

  2. ) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa FBU-63D; Serial de Carro¬cería JTDJW923775053922; serial del motor 2NZ4426476; Marca TOYOTA; modelo YARIS 3 PUERTAS; Año 2007, Color NARANJA; Clase AUTOMOVIL; Tipo COUPE; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R., según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cuarta de Barquisimeto, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por la nombrada Notaría. El referido vehículo se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge E.C.G.R., tiene un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 58.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 58.000,00).

  3. ) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Serial de Carro¬cería 1ZVFT82H375222576; Placa VCK-70X; Marca FORD; serial del motor 75222576; modelo MUSTANG; Año 2007, Color PLATA; Clase AUTOMOVIL; Tipo COUPE; Uso PARTICULAR. El referido vehiculo fue adquirido por el cónyuge E.C.G.R. según consta en Certificados de registro de Vehiculo signado con el Nº 25002121. El presente vehículo se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge E.C.G.R., tiene un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00).

DE LAS ACCIONES, DERECHOS E INTERESES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PRIMERO

DE LAS ACCIONES ADJUDICADAS A LA CONYUGE MILANGELA FIGUEROA PERNALETE:

  1. ) La cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES en la Sociedad Mercantil CABELLITOS, C.A., constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 72-A. Se establece que el traspaso en el libro de accionistas será realizado una vez se celebre la asamblea extraordinaria de accionistas en la que tenga por objeto informar a los accionistas las acciones que posee la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE en la nombrada compañía, y que el cónyuge E.C.G.R.d. mutuo y amistoso acuerdo adjudica en absoluta propiedad a la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, renunciando así a los derechos que sobre la misma le corresponden; se deja constancia que los gastos de redacción y registro que correspondan por la Celebración de dicha Acta de Asamblea Extraordinaria, serán por cuenta única y exclusiva de la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE; asimismo se deja constancia de la referida ciudadana pacto venta de la totalidad de la acciones con correspondientes autorización del ciudadano E.C.G.R., tal como consta del escrito presentado a este Juzgado y suscrito por ambos cónyuges.

SEGUNDO

DE LAS ACCIONES ADJUDICADAS AL CONYUGE E.G.R.:

  1. ) La plusvalía obtenida de las UN MIL (1.000) acciones de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA), cuyo valor nominal es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por cada una de las acciones, por un valor UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00,00) en la sociedad de comercio originalmente constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1.995, bajo el Nº 38, Tomo 289-A Sgdo, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por lo cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1995, bajo el Nº 63, Tomo 120-A. Siendo que el monto de la plusvalía de las acciones mencionadas corresponde a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00) equivalentes en la nueva escala monetaria a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00). A tal efecto se celebrara la asamblea extraordinaria de accionistas en la que tenga por objeto dejar constancia que la ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE renuncia a los derechos que posee sobre la plusvalía que han obtenido las acciones de la Sociedad Mercantil, y que por medio del presente acuerdo cede en su totalidad al cónyuge E.C.G.R.d. mutuo y amistoso acuerdo, no teniendo nada que reclamar sobre la plusvalía obtenida que pudiera corresponderle. Igualmente se deja constancia que los gastos de redacción y registro que correspondan por la Celebración de dicha Acta de Asamblea Extraordinaria, serán por cuanta única y exclusiva del ciudadano E.G.R..

  2. ) Los derechos de propiedad sobre la “COOPERATIVA DE SERVICIOS PEDRO CAMEJO”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 20, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 24, del Segundo Trimestre de año 2006; cuyo objeto es la prestación del Servicio de Vigilancia sin armamento. El valor de la Cooperativa supra identificada es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), equivalentes en la nueva escala monetaria a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). A tal efecto se adjudica los derechos de propiedad sobre la misma al cónyuge E.C.G.R..

DE LAS CUENTAS BANCARIAS HABIDAS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PRIMERO

DE LAS CUENTAS PERSONALES ADJUDICADAS A LA CONYUGE MILANGELA FIGUEROA PERNALETE: Se adjudica en absoluta propiedad a la cónyuge de administración y disposición la siguientes MILANGELA FIGUEROA PERNALETE las siguientes cuentas bancarias personales:

  1. ) La Cuenta de Corriente Nº 01610028531228002451 del Banco BAN PRO.

  2. ) La Cuenta de Corriente Nº 0006398073 del Banco Occidental de Descuento.

  3. ) La Cuenta de Corriente Nº 2328003072 del Banco BAN PRO.

SEGUNDO

DE LAS CUENTAS PERSONALES ADJUDICADAS AL CONYUGE E.C.U.R.: Se adjudica en absoluta propiedad al cónyuge de administración y disposición la siguientes E.G. las siguientes cuentas bancarias personales:

  1. ) La Cuenta de Corriente Nº 000586440 del Banco Occidental de Descuento.

  2. ) La Cuenta de Corriente Nº 01610028512328002386 de Ban Pro.

  3. ) La Cuenta de Corriente Nº 01340447074473015892 de Banesco Banco Universal.

  4. ) La Cuenta de Corriente Nº 01410139011391409054 de Banco Confederado.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de M.d.D.M.N.. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nº 3,

Abg. A.M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria.

Abg. C.G..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 1:39 p.m.

La Secretaria.

Abg. C.G..

AMVA/CG/Joannellys.-

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