Sentencia nº 118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio n.° 34C-1429-14, del 17 de septiembre de 2014, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente n.° 17656-14, contentivo de la Solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano Gylcens A.A.B., identificado con la cédula de identidad V-14.819.300, requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-2774/5-2013, del 7 de mayo de 2013; asimismo, presenta Orden de Aprehensión dictada mediante resolución identificada con el alfanumérico 12-20528-CR-MORENO, del 17 de julio de 2012, emanada de las autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos de América), por la presunta comisión de los delitos de “Asociación Ilícita para la Comisión de una Estafa mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros, Estafa Mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros y Usurpación de Identidad con Agravantes (2 cargos) tipificados en los artículos 1029 (b) (2) título 18, 1029 (a) (2) y 2 del título 18, 1028 A (a) (1) y 2 del título 18 todos del Código de Estados Unidos”.

El 24 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.165, Extraordinario, de la misma fecha.

El 29 de diciembre de 2014, y como consecuencia de dicha designación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala; Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente; y la Magistrada Doctora E.J.G.M., el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y la Magistrada Doctora F.C.G.. A cargo de la Secretaría, la Doctora G.H.G. y, como Alguacil, el ciudadano G.F.U..

En esa misma fecha, la Magistrada Doctora F.C.G. asumió la ponencia de esta causa y, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 11 de febrero de 2015, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y las de las restantes Salas de este M.T.. En dicha sesión fue elegido como Presidente de la Sala de Casación Penal el Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y como Vicepresidenta la Magistrada Doctora F.C.G.. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la instalación y constitución de dicha Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y la Magistrada Doctora D.N.B., Magistrado Doctor H.M.C.F. y la Magistrada Doctora E.J.G.M.. Asimismo, se designó como Secretaria (E) a la Doctora A.Y.C.d.G. y, como Alguacil, al ciudadano G.F.U..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-2774/5-2013, del 7 de mayo de 2013, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano Gylcens A.A.B., son los siguientes:

Que el “… Distrito Sur de Florida (Estados Unidos): entre el 1 de julio de 2011 y el 26 de junio de 2012, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, Gylcens ALMEIDA y otras personas retiraron dinero repetidas veces de distintas cuentas bancarias sin la autorización de sus titulares, para lo que utilizaron tarjetas de débito robadas.”

Que “… [u]nos cómplices de ALMEIDA se hacían pasar por los titulares de las cuentas bancarias, para obtener tarjetas de débito a su nombre, tras lo cual entregaban dichas tarjetas a ALMEIDA y otros cómplices, a fin de que pudieran retirar el dinero de la cuentas de las víctimas. Concretamente, el 26 de agosto de 2011 ALMEIDA utilizó una de esas tarjetas de débito para retirar fraudulentamente 300 USD de la cuenta bancaria de las víctimas. Asimismo, el 2 de septiembre de 2011 ALMEIDA utilizó otra tarjeta de débito para transferir de forma fraudulenta 800USD desde la cuenta bancaria de otra víctima. En total, como consecuencia de la estafa cometida por ALMEIDA y sus cómplices, las víctimas sufrieron pérdidas cifradas en más de 400 000 USD…”.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

Acta de Aprehensión del 12 de septiembre de 2014, suscrita por la funcionaria Inspectora Agregada A.R., adscrita a la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

Que “… siendo las 13:00 horas, comparece por este Despacho la funcionaria: INSPECTOR Agregado A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de investigaciones de INTERPOL (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en labores de investigaciones, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Yhulman ORTIZ, Inspector O.V., los Detectives Oiler TORRES y Beiquer Ramírez (…) con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano Gylcens A.A.B., de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1.978, cédula de identidad número V- 14.819.300, ya que el mismo presenta Notificación Roja Internacional signada con el número de control A-2774/5-2013, de fecha 07-05-2013, país solicitante Estados Unidos, quien a su vez presenta orden de aprehensión mediante Resolución Judicial de número12-20528-CR-MORENO, de fecha 17-07-2013, por los delitos: 1)Asociación ilícita para la comisión de una estafa mediante un dispositivo de acceso a servicios financieros, 2) Estafa mediante un dispositivo de acceso a servicios financieros y 3) Usurpación de identidad con agravantes (2 cargos)…”.

Que “… tomando las previsiones que amerita el caso, específicamente a las 09:00 horas logramos avistar saliendo de la residencia antes mencionada, a un sujeto de sexo masculino, de tez blanca, contextura delgada, estatura 1.75 (…) reunía a las características fisionómicas correspondientes al ciudadano, así que previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos su identificación y manifestó ser la persona requerida por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector O.V., le realizó la Inspección Corporal, no logrando incautarle evidencia alguna de interés Criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: Gylcen’s A.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de V.e.C., fecha de nacimiento 17-05-1.978, de 36 años de estado civil, soltero (…), de oficio Comerciante. Laborando por su cuenta, domiciliado en sector Mañongo, urbanización Villa Camino Real, casa n° 05, calle la Colina avenida M.F. la Cruz, V.e.C., titular de la cédula de identidad número V-14.819.300...”

Que “… tomando en consideración que el referido ciudadano presenta una orden de aprehensión y Notificación Roja en su contra, optamos en trasladarlo hacia esta oficina, posteriormente se efectuó llamada telefónica al número 0212.543.19.14 correspondiente a la Coordinación de Flagrancia del Palacio de Justicia, el día 13-09-2.014, conjuntamente con las actas procesales relacionadas con su aprehensión motivo por el cual se le leyeron sus Derechos Constitucionales los cuales se encuentran insertos en el artículo 49 ordinal quinto de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el ciudadano aprehendido fue verificado por el Sistema de Información e Investigación Policial, arrojando como resultado que no presenta registro ni solicitud alguna en nuestro país y se le permitió comunicarse con su concubina Geannel C.P.P., titular de la cédula de identidad número V- 12.898.255”.

Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-2774/5-2013, en la que aparece como solicitado el ciudadano Gylcens A.A.B..

El 13 de septiembre de 2014, el ciudadano M.E.P.B., Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol, libró oficio n.° 9700-190-4365 al Fiscal de Guardia de la Oficina de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando la detención del ciudadano Gylcens A.A.B., quien es requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América.

En esa misma fecha, la Abogada M.F.R., Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, puso a la orden del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano Gylcens A.A.B..

El 13 de septiembre de 2014, se designó como su defensor al abogado E.B., Defensor Público n.° 74 en lo Penal, quien estando presente expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designada (sic) como defensora (sic) del imputado Gylcens A.A.B. juro cumplir bien con los deberes inherentes al mismo”.

En esa misma fecha, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano Gylcens A.A.B. ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la cual se decretó medida privativa de libertad al ciudadano Gylcens A.A.B. y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese mismo acto, el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Gylcens A.A.B., dándose así inicio al procedimiento de extradición.

El 25 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió oficio identificado con el n.° 705 al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el ciudadano Gylcens A.A.B. (“datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V- 14.819.300”).

El 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia libró oficio n.° 711, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (…) Opinar en los procesos de extradición”.

El 3 de octubre de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, oficio identificado con el alfanumérico RIIE-1-0501-7001, del 30 de septiembre de 2014, suscrito por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó lo siguiente:

DATOS FILIATORIOS que registra el ciudadano (a):

GYLCEN’S A.A.B.

CÉDULA DE DENTIDAD: V-14.819.300 (…)

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MUNICIPIO NAGUANAGUA, DISTRITO VALENCIA, ESTADO CARABOBO EL 17/05/1978 (…)

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1147 AÑO 1978, EXPEDIDA EL REGISTRADOR PRINCIPAL DL ESTADO CARABOBO EL 09/11/1990. (ALF)

. (Folio 31, Pieza 1).

En la misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-3-2014-0306, del 2 de octubre de 2014, enviado por el abogado Tutankamen H.R., Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, informando que fue designado para actuar ante la Sala de Casación Penal en el p.d.E.P. seguida al ciudadano Gylcens A.A.B..

El 8 de octubre de 2014, se recibió vía correspondencia oficio n.° 2049, del 7 octubre de 2014, suscrito por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los movimientos migratorios del ciudadano Gylcens A.A.B., mediante el cual informó lo siguiente:

Movimiento Número de Documento Tipo de Doc Tipo de Visa Fecha de Trámite Número de Vuelo Aerolínea Sello Ciudad de Origen País Destino Ciudad Destino
Entrada C1138020 Pasaporte 07/07/2012 9:55:00 AAL2107 American Airl 1C4A6- A4C6 Miami FL VEN Maiquetía

El 13 de noviembre de 2014, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia n.° 343, emitió el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tienen (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Gylcens A.A.B., identificado con la cédula de identidad V.-14.819.300, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem

.

El 17 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 828 a la ciudadana Doctora Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la sentencia n.° 343, dictada por la Sala de Casación Penal, el 13 de noviembre de 2014, con ocasión a la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano Gylcens A.A.B..

El 8 de diciembre de 2014, el ciudadano Gylcens A.A.B. designó como sus defensores a los abogados J.R.V.L. y D.P.F., quienes oportunamente prestaron su aceptación y juramentación correspondiente de conformidad con los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 54, Pieza I).

El 15 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal recibió oficio n.° 0224 dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la ciudadana Doctora Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, indicando que según oficio n.° 828, del 17 de noviembre de 2014, recibido el 20 de noviembre de 2014, acuerdan notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América de lo indicado en la sentencia n.° 343 dictada el 17 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Penal.

El 30 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 62 a la ciudadana Doctora Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de que informaran “… la fecha cierta de la notificación realizada al Gobierno de los Estado Unidos de América del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tienen para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que sustenta el proceso de extradición del ciudadano Gylcens A.A.B. ”.

El 4 de febrero de 2015, el abogado J.R.V.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Gylsens A.A.B., presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito solicitando una Revisión de Medida a su defendido en los términos siguientes:

1.- Que “… el ciudadano GYLSENS A.A.B., fue detenido el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, en la ciudad de V.E.C., en la puerta de su domicilio ubicado en la Avenida M.F. la Cruz, sector Ciudad Jardín Mañongo, quinta Villa Camino Real, calle la Colina, por funcionarios de la INTERPOL, quienes le indicaron que poseía una alerta roja internacional solicitada por los Estados Unidos de Norteamérica, por la presunta comisión de los delitos de Asociación ilícita para la comisión de una estafa mediante dispositivo de acceso a servicios financieros, Estafa mediante un dispositivo de acceso a servicio financieros, usurpación de identidad con agravantes (2 cargos) establecidas en las disposiciones legales en materia penal que reprimen dichos delitos en los artículos 1029 (b) (2) del . Titulo 18 del Código de Estados Unidos, artículo I029 (a) (2) y 2 del título 18 del Código de Estados Unidos, artículo 102S (a) (l) y 2 del título 18 del Código de Estados Unidos….”.

2.- Que “… [e]n fecha 13 de septiembre de 2014, el ciudadano GYLSENS A.A.B., fue presentado ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control, el cual dictó auto mediante el cual ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (…) y en razón a la solicitud de libertad plena del defensor público que lo asistió para la presentación, el Tribunal invocó la sentencia vinculante número 646, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicando que esta solicitud sólo podía ser decidida por la respectiva Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, decretó medida de reclusión provisional (…) en la sede de la División de Investigaciones INTERPOL en la ciudad de Caracas en la sede de Parque Carabobo, por lo que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad…”.

3.- Que “… [e]n fecha 13 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Penal, acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tienen (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano GYLSENS A.A.B., en caso de no presentar la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad inmediata del mencionado ciudadano…”.

4.- Que “… [e]n fecha 17 De Noviembre De 2014 se libró oficio 828 de esa misma fecha, siendo recibido en fecha 20 de Noviembre del 2014, sin que hasta la presente fecha se hayan recibido las resultas de dicha notificación…”.

5.- Que “… vista la situación de que habían transcurrido cuarenta y un (41) días, desde que el Ministerio recibió la orden de notificar el procedimiento de extradición de un VENEZOLANO (…) no fue sino hasta el 20 DE ENERO DE 2015 que fue remitida y, fue recibida con su respectivo sello por parte de la embajada de los Estados Unidos de América con fecha 21 DE ENERO DE 2015 (por lo que de ser cierto que se notificó en esa fecha sería a partir de aquí que corren los 60 días continuos), precisamente en las fecha en que mi defendido se le hubieren cumplido o estaría por cumplírsele los sesenta días (60) continuos para que el país receptor manifestara su intención de continuar con el proceso y remitiera la documentación necesaria…”.

6.- Que “… [l]a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, señalando al respecto que la detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional es jurídicamente posible, ello en razón de que la detención policial practicada sobre una persona con ocasión a la alerta roja internacional, se reviste de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, en la legislación procesal penal venezolana, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico...”.

7.- Que “… este último paso, todo ocurrió tal y como lo ha previsto el procedimiento aplicado en la ley y la jurisprudencia, sin embargo en este caso en especifico, aquí es donde empieza la irregularidad en este proceso, puesto que el órgano encargado de la notificación no ha actuado en forma diligente, no cumpliendo de manera inmediata la orden de informar a la embajada de los Estados Unidos de América, puesto que, han pasado más de cuatro meses y no se han remitido las resultas de dicha notificación…”.

8.- Que “… visto lo expuesto resulta imperiosa la necesidad de revocar, en un estado de derecho y de justicia, la medida privativa de libertad que le fuera injustamente impuesta sustituyéndola por medida cautelar menos gravosa como puede ser una presentación periódica al tribunal, entendiendo que mi representado está residenciado en país, tiene el domicilio de sus intereses comerciales en el mismo y al encontrarse su familia en Venezuela, no constituye peligro de fuga ni tampoco está en posibilidad alguna de entorpecer las investigaciones si realmente las hubiera…”.

9.- Que “… mi defendido no ha sido sentenciado en país extranjero ni tampoco ha sido sometido a investigación estando presente en el país requirente motivo por el cual priva en Venezuela el principio de presunción de inocencia por lo cual debe ser investigado en libertad (…) Mi representado tiene voluntad de someterse al inejecutable procedimiento de extradición del cual es objeto y manifiesta su deseo de colaborar con el desarrollo del mismo en eras de obtener una decisión sin dilaciones indebidas, que demuestre su inocencia…”.

10.- Que “… [i]gualmente debe ser tomada en cuenta la conducta predelictual de mi defendido, que no tiene ningún tipo de antecedente penal ni siquiera antecedentes policiales, de lo que se desprende que siempre ha sido un ciudadano de buena conducta, acatando las normas y respetando los preceptos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico …”.

11.- Que “… tal como lo establecen la Jurisprudencia y las normas del Código Orgánico Procesal Penal antes enunciados, es necesaria la presencia de los mismos requisitos de la medida privativa de libertad para poder imponer una medida menos gravosa o de las llamadas medidas cautelares sustitutivas (…) es necesario que esta honorable Sala revise las medidas de las cuales fue impuesto mi defendido en un primer momento y sean revocadas, toda vez que las medidas cautelares se hayan sujetas al principio REBUS SIC STANTIBUS, según el mantenimiento de las medidas cautelares cualquiera sea su especie siempre y cuando no hayan variado las circunstancias que dieron lugar a su aplicación…”.

12.- Que “… revoque las medidas dictadas en la audiencia de presentación de Imputado o en su defecto aplique alguna que no afecte el desenvolvimiento de mi defendido, como por ejemplo: régimen de presentación ante la sala, estar atento a los llamados de la Sala y de la Fiscalía del Ministerio Público…”.

13.- Que “… esta Sala de Casación Penal, se oficie con carácter de urgencia al Ministerio dl Poder Popular para las Relaciones Exteriores, específicamente a la Dirección de Servicio Consular Extranjero, a fin de tener información sobre si ese despacho Ministerial remitió al Gobierno de los Estado Unidos de América, al notificación acordada por la Sala de Casación Penal, sobre el término perentorio que debe cumplir dicho gobierno de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición de mi representado, así como la documentación judicial necesaria para el procedimiento de extradición pasiva, todo lo cual le fuera requerido mediante oficio 828 de fecha 17 de Noviembre del 2014 y recibida en fecha 20 de Noviembre de 2014…”.

Asimismo el abogado J.R.V.L. consignó en el expediente las partidas de nacimiento de los hijos de Gylsens A.A.B., copia simple del documento estatutario de la Sociedad Mercantil Importadora H.E.M, C.A., copia simple del contrato de arrendamiento vigente en el que se demuestra la sede física de dicha compañía anónima y copia simple del registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil Importadora H.E.M, C.A.

El 26 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 165 a la ciudadana Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin de que nos informaran “… la fecha cierta de la notificación realizada al Gobierno de los Estado Unidos de América del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tienen para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que sustenta el proceso de extradición del ciudadano Gylcens A.A.B. ”.

El 4 de marzo de 2015, se recibe vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio n.° 1685, del 3 de marzo de 2015, remitido por la ciudadana Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en la que indicó que el contenido de la sentencia n.° 343 dictada por la Sala de Casación Penal el 13 de noviembre de 2014, referida al término perentorio de los sesenta (60) días, fue recibida por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 21 de enero de 2015.

El 11 de marzo de 2015, se recibe vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio n.° 1907, del 4 de marzo de 2015, remitido por la ciudadana Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en la cual remite escrito emanado de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo contenido es el siguiente:

Traducción de cortesía

N°. 247

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota diplomática del Ministerio N°. 0229, de fecha 15 de enero de 2015, la cual comunicó a la Embajada la detención en Venezuela de GYLCENS A.A.B., de conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela, firmado el 19 y 21 de enero de 1922, (el ‘Tratado de Extradición’).

La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para GYLCENS A.A.B..

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela las seguridades de su más alta consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América,

Caracas, 23 de febrero de 2015

.

El 12 de marzo de 2015, se recibió escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, de la abogada C.S.G., Fiscal Tercera ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que, indicó que el 11 de marzo de 2015, recibió comunicación identificada con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-2-0652-15-014155 proveniente de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante la cual le fue remitida copia simple de la Nota Verbal n.° 247 presentada por la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la que informó que las autoridades de ese país no presentarán la solicitud formal de extradición del ciudadano Gylcens A.A.B..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 247 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que el 11 de marzo de 2015 se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, según oficio n.° 1907, del 4 de marzo de 2015, remitido por la ciudadana Doctora Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual informaron que “…La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para GYLCENS A.A.B. …”, la Sala de Casación Penal declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano Gylcens A.A.B., identificado con la cédula de identidad V-14.819.300, quien se encontraba requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-2774/5-2013, del 7 de mayo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de “Asociación Ilícita para la Comisión de una Estafa mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros, Estafa Mediante un Dispositivo de Acceso a Servicios Financieros y Usurpación de Identidad con Agravantes (2 cargos) tipificados en los artículos 1029 (b) (2) título 18, 1029 (a) (2) y 2 del título 18, 1028 A (a) (1) y 2 del título 18 todos del Código de Estados Unidos”.

Por consiguiente, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal declarar el cese inmediato de la medida de coerción personal que fue impuesta al ciudadano Gylcens A.A.B. por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de septiembre de 2014, oportunidad en la que se decretó medida privativa de libertad; por consiguiente, se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Gylcens A.A.B.. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva del ciudadano Gylcens A.A.B., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V- 14.819.300, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Declara el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta, el 13 de septiembre de 2014, al ciudadano Gylcens A.A.B., por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la cual se decretó medida privativa de libertad al referido ciudadano.

TERCERO

Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Gylcens A.A.B..

CUARTO

Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECINUEVE días del mes de MARZO de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2014-363

FCG

La Magistrada Doctora D.N.B., no firmó por motivo justificado.

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