Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003442.

PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.

PARTE OFERIDA: C.R.E.V..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano C.R.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.851.053, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana M.F.C.R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.039, por una parte, y por la otra la ciudadana LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, apoderada judicial de la parte oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 11 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador C.R.E.V. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 66.750,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 03937230, de fecha 20/11/2013, por los conceptos laborales de Beneficio de Alimentación, Salario, Reintegro de Gastos de Reparación Vehículo, Beneficio de Juguetes, Incentivo por Evolución, Incentivos Garantizados, Cumplimiento de Presupuesto, Pago de Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Prestaciones Sociales artículo 142 literal d) LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 58.437,91. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis

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